SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
Descargar para leer sin conexión
QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SUSCRITA POR EL DIPUTADO MARCELO DE JESÚS TORRES COFIÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Marcelo de Jesús Torres Cofiño, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversos artículos de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos Después de 10 años de crecimiento sostenido, la minería a nivel mundial inició un ciclo a la baja a partir de 2012, ocasionado principalmente por la caída de los precios de sus principales productos. En ese contexto, la minería mexicana ha venido presentando una contracción importante que se agravó con la implementación del régimen fiscal, que en materia de derechos inició su vigencia en enero de este año, concretamente los denominados derechos especial y extraordinario a minería. Se gravó seriamente a un sector que se encuentra en un proceso de contracción, en lugar de estimular su crecimiento o tratar evitar su deterioro. Es el momento para rectificar e implementar medidas que aminoren la caída y sienten las bases para un nuevo ciclo de expansión. Los precios del oro y plata han sufrido una caída significativa desde el año de 2012. El promedio acumulado anual para el caso del oro fue de $1,668.98 dolares la onza para 2012, cayó a $1411.23 dólares la onza durante 2013, y sufrió una nueva baja para 2014 que lo ha llevado a un promedio de $1292.85 dólares la onza, lo cual significa una disminución del 22.54%. En el caso de la plata, el promedio anual acumulado para 2012 fue de $31.14 dolares la onza, para 2013 bajo sustancialmente a $23.79 dólares la onza, y finalmente llegar a $20.09 dólares la onza en 2014, lo que representa una caìda del 35.48%. Dichas disminuciones han provocado cierre de operaciones mineras y cancelación de nuevas inversiones. Por las causas señaladas, y por las expectativas negativas generadas por el nuevo régimen fiscal, se han presentado en la minería mexicana los siguientes efectos negativos: 1. La inversión directa en el sector minero, sufrió un decremento del 18% durante el 2013, la inversión en exploración cayo 26% y las exportaciones descendieron en un 19% en el mismo período. 2. La producción minero metalúrgica retrocedió de 23 mil 12 millones de dólares a 21 mil 427 millones, en 2013, y para 2014 se espera una mayor reducción. 3. El empleo generado por el sector se desaceleró en un 79%. En el 2013 apenas se generaron 3 mil 946 nuevos empleos netos frente a los 18 mil 833 creados en 2012.
4. A nivel internacional, México perdió competitividad para la atracción de inversiones. El prestigiado estudio del Fraser Institute ubicó a México con retrocesos en todos sus indicadores, así encontramos: 
 En cuanto al régimen fiscal pasó del lugar 21 al 71. 
 En cuanto a destino para la atracción de inversiones, se perdieron 4 lugares pasando del lugar 27 al 31. 
 En cuanto al índice de potencial minero, el país perdió 7 posiciones pasando del lugar 30 al 37. 
 En cuanto a la percepción de las políticas públicas, pasó del lugar 42 al 48. 
 En materia de seguridad se pasó del lugar 88 al 104. Es evidente que respecto a todos estos indicadores, en el que más puede incidir la actividad legislativa es el que concierne al régimen fiscal, mismo que depende totalmente de la decisión de esta soberanía. Es una responsabilidad insoslayable. Derivado de lo anterior, se propone: 1.- Reducción de la tasa del Derecho Especial sobre Minería. A la fecha, no se cuenta con algún estudio o elementos que permitan conocer las razones y fundamentos que se tuvieron para el establecimiento de la tasa 7.5%. Por el contrario, la realidad ha demostrado que dicho porcentaje afectó de manera negativa la competitividad del país, como destino para atracción de inversiones y la generación de empleo. La tasa del 7.5% que se estableció para el derecho especial sobre minería, dio como resultado que la industria minera mexicana este enfrentando una carga tributaria total del 49% de su utilidad fiscal, considerando el Impuesto Sobre la Renta y otros gravamenes; lo anterior la colocó por encima de la mayoría de sus competidores, especialmente Chile y Perú, que son los paises con los que México compite para atraer inversiones mineras extranjeras en América Latina. Se propone reducir dicha tasa a una del 3%, que por un lado permitiría seguir generando recursos fiscales, y contribuiría a conservar competitividad a nivel internacional. Asimismo, se propone establecer la posibilidad de que el gasto social que efectuen directamente las empresas mineras, dentro de las comunidades en las que desarrollan sus actividades, sea acreditable contra el monto del derecho a pagar, ya que cuando se estableció este derecho se señaló como un objetivo que los recursos obtenidos, se emplearian en inversión con un impacto social y ambiental, este acreditamiento haría más transparente y efectiva a aplicación de los recursos. 2.- Supresión del Derecho Extraordinario sobre Minería. El denominado derecho extraordinario sobre minería, debe suprimirse debido a que significa una doble tributación y resulta inequitativo. Cabe señalar adicionalmente que en México no se produce platino.
3.- Supresión del Derecho Adicional sobre Minería. El denominado derecho adicional, debe de ser eliminado, ya que parte de un supuesto que no puede presentarse conforme a la legislación minera, porque según ésta, la falta de ejecución de obras y trabajos durante un año es causal de cancelación de la concesión. Por lo que este derecho sólo genera confusión y podría interpretarse que cubriendo su importe se remedia la causal de cancelación. 4.- Deducción de los gastos de exploración para efectos del Impuesto sobre la Renta. También ha sido causa de desaliento a la inversión en exploración, la supresión del beneficio que consignaba el último párrafo del artículo 39 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta – derogado-, mismo que permitía a las empresas mineras la posibilidad de deducir las erogaciones realizadas en periodos preoperativos en el mismo ejercicio en que se efectuen, como excepción a la regla general de deducir el 10% anualmente. Este cambio puede lograrse incluyéndose en el artículo 34 de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, ese mismo párrafo. Lo anterior debido a que no hay que olvidar que la exploración es el motor de desarrollo y crecimiento de la actividad minera, por lo que incentivar la realización de actividades de exploración, es incentivar la inversión en minería. Por otro lado, resulta paradójico que dentro de la llamada Reforma Energética, en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se reconoció la importancia e impacto de los gastos de exploración, al establecer en el artículo 32 de dicha Ley que para la determinación del Impuesto Sobre la Renta los Contratistas, es decir los titulares de un Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, (equivalente a la figura del concesionario minero) aplicarán el 100% del monto original de las inversiones realizadas para la Exploración, recuperación secundaria y mejorada, y el mantenimiento no capitalizable, en el ejercicio en el que se efectúen, ante este situación nos preguntaríamos ¿Por qué la distinción con la minería?, si en ambos casos estamos ante recursos de la Nación, cuya exploración, como se mencionó, constituye el motor de desarrollo y la única vía para el crecimiento de la industria. No existe ninguna razón para justificar un tratamiento fiscal diferente, en relación con los gastos de exploración, entre la industria del petróleo y la industria minera. 
Por lo anterior, se propone modificar en la Ley Federal de Derechos la tasa del derecho especial sobre minería, así como especificar que se podrá acreditar contra este derecho los gastos e inversiones de carácter social, realizados en las comunidades mineras. Además se propone eliminar el derecho adicional sobre la minería, así como el derecho extraordinario sobre minería. Por otro lado, se propone establecer en la Ley del Impuesto sobre la Renta que los contribuyentes que se dediquen a la explotación de yacimientos de mineral puedan optar por deducir el 100% de las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, en el ejercicio en que las mismas se realicen. Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforman y derogan diversos artículos de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo primero. Se reforma el artículo 268 y se derogan los artículos 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
Texto vigente Propuesta 
Ley Federal de Derechos 
Artículo 268. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho especial sobre minería, aplicando la tasa del 7.5% a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago. 
Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, se determinarán considerando los ingresos acumulables que tenga el concesionario o asignatario minero conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con excepción de los establecidos en las fracciones IX, X y XI del artículo 18 de dicha ley, o las que las sustituyan. 
Para la determinación de la base del derecho a que se refiere este artículo, los titulares de concesiones o asignaciones mineras podrán disminuir las deducciones autorizadas conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con excepción de las siguientes: 
a). Las establecidas en las fracciones IV, VII y VIII del artículo 25 de dicha ley, salvo las inversiones realizadas para la prospección y exploración minera o las que las sustituyan, y 
b). Las contribuciones y aprovechamientos, pagados por dicha actividad. 
Los contribuyentes podrán acreditar contra 
Artículo 268. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho especial sobre minería, aplicando la tasa del 3% a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago. 
Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, se determinarán considerando los ingresos acumulables que tenga el concesionario o asignatario minero conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con excepción de los establecidos en las fracciones IX, X y XI del artículo 18 de dicha ley, o las que las sustituyan. 
Para la determinación de la base del derecho a que se refiere este artículo, los titulares de concesiones o asignaciones mineras podrán disminuir las deducciones autorizadas conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con excepción de las siguientes: 
a). Las establecidas en las fracciones IV, VII y VIII del artículo 25 de dicha ley, salvo las inversiones realizadas para la prospección y exploración minera o las que las sustituyan, y 
b). Las contribuciones y aprovechamientos, pagados por dicha actividad. 
Los contribuyentes podrán acreditar contra el derecho a que se refiere este artículo, los
el derecho a que se refiere este artículo, los pagos definitivos efectuados en el ejercicio de que se trate del derecho sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley. 
El derecho a que se refiere el presente artículo, se calculará considerando la totalidad de las concesiones o asignaciones de las que sea titular. 
El pago del derecho señalado en este artículo se efectuará con independencia de los pagos de otros derechos sobre minería que, en su caso, procedan de acuerdo a esta Ley. 
pagos definitivos efectuados en el ejercicio de que se trate del derecho sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, así como los gastos e inversiones de carácter social, realizados en las comunidades en las cuales desarrollan sus actividades. 
El derecho a que se refiere el presente artículo, se calculará considerando la totalidad de las concesiones o asignaciones de las que sea titular. 
El pago del derecho señalado en este artículo se efectuará con independencia de los pagos de otros derechos sobre minería que, en su caso, procedan de acuerdo a esta Ley. 
Artículo 269. Los titulares de concesiones mineras que no lleven a cabo obras y trabajos de exploración o explotación debidamente comprobadas de acuerdo con la Ley Minera, durante dos años continuos dentro de los primeros once años de vigencia, contados a partir de la fecha de la expedición de su respectivo título de concesión minera, pagarán semestralmente el derecho adicional sobre minería conforme al 50% de la cuota señalada en la fracción VI del artículo 263 de esta Ley, por hectárea concesionada. 
Para el caso de los titulares cuyas concesiones se encuentren en el doceavo año y posteriores de vigencia, que no realicen obras y trabajos de exploración y explotación durante dos años continuos, el pago del derecho será del 100% de la cuota señalada en la fracción VI del artículo 263 antes citado, por hectárea concesionada. 
El pago del derecho a que se refiere este artículo, se efectuará hasta en tanto no se acredite ante la autoridad minera la realización de obras y trabajos de exploración o explotación durante dos años continuos. 
Para los efectos del presente artículo, el pago del derecho adicional sobre minería, se efectuará con independencia de los pagos de 
Derogado
otros derechos sobre minería que, en su caso, procedan de acuerdo a esta Ley. 
El pago del derecho a que se refiere este artículo deberá efectuarse semestralmente en los meses de enero y julio del año que corresponda. 
Para el caso de que la determinación del cumplimiento del plazo de dos años a que se refieren los párrafos primero y segundo de este artículo, se efectúe en el transcurso de un semestre, los concesionarios deberán pagar la parte proporcional del derecho por el periodo que corresponda, a partir del mes en que se cumplió el plazo de los dos años y hasta el último mes del semestre de que se trate, para tales efectos, el derecho se deberá pagar dentro de los treinta días naturales siguientes a esa fecha. 
Artículo 270. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho extraordinario sobre minería, aplicando la tasa del 0.5% a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago. 
El derecho a que se refiere el presente artículo, se calculará considerando los ingresos totales del concesionario o asignatario minero por la enajenación o venta del oro, plata y platino, independientemente del número de concesiones o asignaciones de las que sea titular. 
Los contribuyentes deberán llevar contabilidad por separado en donde se identifiquen los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino. 
El pago del derecho señalado en este artículo, se efectuará con independencia de los pagos de otros derechos sobre minería que, en 
Derogado
su caso, procedan de acuerdo a esta Ley. 
El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de este artículo 
Artículo segundo. Se reforma el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue: Texto vigente Propuesta 
Ley del Impuesto Sobre la Renta 
Artículo 33. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes: 
I. 5% para cargos diferidos. 
II. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos. 
III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo. 
IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. 
En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio. 
Artículo 33. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes: 
I. 5% para cargos diferidos. 
II. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos. 
III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo. 
IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. 
En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio. 
Tratándose de contribuyentes que se dediquen a la explotación de yacimientos de mineral, éstos podrán optar por deducir el
100% de las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, en el ejercicio en que las mismas se realicen. Dicha opción deberá ejercerse para todos los gastos preoperativos que correspondan a cada yacimiento en el ejercicio de que se trate. 
Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo, a 2 de octubre de 2014. (Rúbrica)

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ley 26221 - HIDROCARBUROS PERU
Ley  26221 - HIDROCARBUROS PERULey  26221 - HIDROCARBUROS PERU
Ley 26221 - HIDROCARBUROS PERUreynaldos219
 
Boletin cad canonminero_marcolegal_nov05
Boletin cad canonminero_marcolegal_nov05Boletin cad canonminero_marcolegal_nov05
Boletin cad canonminero_marcolegal_nov05Gandy Medynson
 
Asun 2631169 20100216_1266351814
Asun 2631169 20100216_1266351814Asun 2631169 20100216_1266351814
Asun 2631169 20100216_1266351814jangulog
 
Argumentos de defensa tope a deducciones personales
Argumentos de defensa tope a deducciones personalesArgumentos de defensa tope a deducciones personales
Argumentos de defensa tope a deducciones personalesEX ARTHUR MEXICO
 
Dl 1260 creación régimen mype
Dl 1260 creación régimen mypeDl 1260 creación régimen mype
Dl 1260 creación régimen mypeJuan Carlos Oruna
 
Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...
Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...
Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Decreto por-el-que-se-reforman-y-adicionan-diversas-disposiciones-del-reglame...
Decreto por-el-que-se-reforman-y-adicionan-diversas-disposiciones-del-reglame...Decreto por-el-que-se-reforman-y-adicionan-diversas-disposiciones-del-reglame...
Decreto por-el-que-se-reforman-y-adicionan-diversas-disposiciones-del-reglame...EX ARTHUR MEXICO
 
Dictamen de la Comisión de Hacienda sobre Iniciativa de reforma al CFF
Dictamen de la Comisión de Hacienda sobre Iniciativa de reforma al CFFDictamen de la Comisión de Hacienda sobre Iniciativa de reforma al CFF
Dictamen de la Comisión de Hacienda sobre Iniciativa de reforma al CFFFiscalito punto com
 
Texto completo tuo-ct
Texto completo tuo-ctTexto completo tuo-ct
Texto completo tuo-ctLeyda Cuayla
 
Decreto Legislativo 1261 - Modificaciones de la Ley del Impuesto a la Renta
Decreto Legislativo 1261 - Modificaciones de la Ley del Impuesto a la RentaDecreto Legislativo 1261 - Modificaciones de la Ley del Impuesto a la Renta
Decreto Legislativo 1261 - Modificaciones de la Ley del Impuesto a la RentaChristian André Paredes Montoya
 
Ley núm 7 del 2009
Ley núm 7 del 2009Ley núm 7 del 2009
Ley núm 7 del 2009Luis Baquero
 
Fenaljurídico #1 enero febrero 2017
Fenaljurídico #1 enero febrero 2017Fenaljurídico #1 enero febrero 2017
Fenaljurídico #1 enero febrero 2017Fenalco Antioquia
 
Codigo organico-tributario
Codigo organico-tributarioCodigo organico-tributario
Codigo organico-tributarioAdela Mendez
 
Texto unico ordenado del codigo tributario
Texto unico ordenado del codigo tributarioTexto unico ordenado del codigo tributario
Texto unico ordenado del codigo tributariojacomejoseph
 

La actualidad más candente (19)

Ley 26221 - HIDROCARBUROS PERU
Ley  26221 - HIDROCARBUROS PERULey  26221 - HIDROCARBUROS PERU
Ley 26221 - HIDROCARBUROS PERU
 
Boletin cad canonminero_marcolegal_nov05
Boletin cad canonminero_marcolegal_nov05Boletin cad canonminero_marcolegal_nov05
Boletin cad canonminero_marcolegal_nov05
 
Asun 2631169 20100216_1266351814
Asun 2631169 20100216_1266351814Asun 2631169 20100216_1266351814
Asun 2631169 20100216_1266351814
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
 
29062016 mat
29062016 mat29062016 mat
29062016 mat
 
29042016 ves
29042016 ves29042016 ves
29042016 ves
 
Argumentos de defensa tope a deducciones personales
Argumentos de defensa tope a deducciones personalesArgumentos de defensa tope a deducciones personales
Argumentos de defensa tope a deducciones personales
 
Dl 1260 creación régimen mype
Dl 1260 creación régimen mypeDl 1260 creación régimen mype
Dl 1260 creación régimen mype
 
Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...
Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...
Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
 
Dictamen Ley de PEMEX y CFE
Dictamen Ley de PEMEX y CFEDictamen Ley de PEMEX y CFE
Dictamen Ley de PEMEX y CFE
 
Decreto por-el-que-se-reforman-y-adicionan-diversas-disposiciones-del-reglame...
Decreto por-el-que-se-reforman-y-adicionan-diversas-disposiciones-del-reglame...Decreto por-el-que-se-reforman-y-adicionan-diversas-disposiciones-del-reglame...
Decreto por-el-que-se-reforman-y-adicionan-diversas-disposiciones-del-reglame...
 
Dictamen de la Comisión de Hacienda sobre Iniciativa de reforma al CFF
Dictamen de la Comisión de Hacienda sobre Iniciativa de reforma al CFFDictamen de la Comisión de Hacienda sobre Iniciativa de reforma al CFF
Dictamen de la Comisión de Hacienda sobre Iniciativa de reforma al CFF
 
Texto completo tuo-ct
Texto completo tuo-ctTexto completo tuo-ct
Texto completo tuo-ct
 
Decreto Legislativo 1261 - Modificaciones de la Ley del Impuesto a la Renta
Decreto Legislativo 1261 - Modificaciones de la Ley del Impuesto a la RentaDecreto Legislativo 1261 - Modificaciones de la Ley del Impuesto a la Renta
Decreto Legislativo 1261 - Modificaciones de la Ley del Impuesto a la Renta
 
Ley núm 7 del 2009
Ley núm 7 del 2009Ley núm 7 del 2009
Ley núm 7 del 2009
 
Fenaljurídico #1 enero febrero 2017
Fenaljurídico #1 enero febrero 2017Fenaljurídico #1 enero febrero 2017
Fenaljurídico #1 enero febrero 2017
 
Codigo organico-tributario
Codigo organico-tributarioCodigo organico-tributario
Codigo organico-tributario
 
Texto unico ordenado del codigo tributario
Texto unico ordenado del codigo tributarioTexto unico ordenado del codigo tributario
Texto unico ordenado del codigo tributario
 

Destacado

Artículo mineria hidrocarburos y el estado
Artículo mineria hidrocarburos y el estadoArtículo mineria hidrocarburos y el estado
Artículo mineria hidrocarburos y el estadodankergermany
 
Ley De Mineria Del Ecuador
Ley De Mineria Del EcuadorLey De Mineria Del Ecuador
Ley De Mineria Del Ecuadorguestdc0953
 
Procedimientos administrativos para la autorización de inicio de las activida...
Procedimientos administrativos para la autorización de inicio de las activida...Procedimientos administrativos para la autorización de inicio de las activida...
Procedimientos administrativos para la autorización de inicio de las activida...Edgard Laura Chayña
 
5 artículos de la ley general del trabajo que no se cumplen en méxico
5 artículos de la ley general del trabajo que no se cumplen en méxico5 artículos de la ley general del trabajo que no se cumplen en méxico
5 artículos de la ley general del trabajo que no se cumplen en méxicoCarlos Miguel Rodriguez Segura
 
Ejercicios de estadística descriptiva y su relación con la probabilidad
Ejercicios de estadística descriptiva y su relación con la probabilidadEjercicios de estadística descriptiva y su relación con la probabilidad
Ejercicios de estadística descriptiva y su relación con la probabilidadMaría Guadalupe Rodríguez Marthell
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajojanejog
 
Elaboración de un Artículo Científico. Por ELENA HENRÍQUEZ FIERRO y MARIA INÉ...
Elaboración de un Artículo Científico. Por ELENA HENRÍQUEZ FIERRO y MARIA INÉ...Elaboración de un Artículo Científico. Por ELENA HENRÍQUEZ FIERRO y MARIA INÉ...
Elaboración de un Artículo Científico. Por ELENA HENRÍQUEZ FIERRO y MARIA INÉ...LotteRagnarok
 
Contratos mineros (convertido)
Contratos mineros (convertido)Contratos mineros (convertido)
Contratos mineros (convertido)CEFIC
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajomarcossotomena
 
1 fundamentos constitucionales
1 fundamentos constitucionales1 fundamentos constitucionales
1 fundamentos constitucionaleschumber23
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajochefdahli
 
Presentación constitución mexicana y ley federal del trabajo
Presentación constitución mexicana y ley federal del trabajoPresentación constitución mexicana y ley federal del trabajo
Presentación constitución mexicana y ley federal del trabajostephlua
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajoBUAP
 
04 ley federal del trabajo proyecto
04 ley federal del trabajo proyecto04 ley federal del trabajo proyecto
04 ley federal del trabajo proyectoZamoraApacFelipe
 

Destacado (20)

Artículo mineria hidrocarburos y el estado
Artículo mineria hidrocarburos y el estadoArtículo mineria hidrocarburos y el estado
Artículo mineria hidrocarburos y el estado
 
Ordenamiento territorial y mineria
Ordenamiento territorial y mineriaOrdenamiento territorial y mineria
Ordenamiento territorial y mineria
 
Ley De Mineria Del Ecuador
Ley De Mineria Del EcuadorLey De Mineria Del Ecuador
Ley De Mineria Del Ecuador
 
Procedimientos administrativos para la autorización de inicio de las activida...
Procedimientos administrativos para la autorización de inicio de las activida...Procedimientos administrativos para la autorización de inicio de las activida...
Procedimientos administrativos para la autorización de inicio de las activida...
 
5 artículos de la ley general del trabajo que no se cumplen en méxico
5 artículos de la ley general del trabajo que no se cumplen en méxico5 artículos de la ley general del trabajo que no se cumplen en méxico
5 artículos de la ley general del trabajo que no se cumplen en méxico
 
Ejercicios de estadística descriptiva y su relación con la probabilidad
Ejercicios de estadística descriptiva y su relación con la probabilidadEjercicios de estadística descriptiva y su relación con la probabilidad
Ejercicios de estadística descriptiva y su relación con la probabilidad
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajo
 
Elaboración de un Artículo Científico. Por ELENA HENRÍQUEZ FIERRO y MARIA INÉ...
Elaboración de un Artículo Científico. Por ELENA HENRÍQUEZ FIERRO y MARIA INÉ...Elaboración de un Artículo Científico. Por ELENA HENRÍQUEZ FIERRO y MARIA INÉ...
Elaboración de un Artículo Científico. Por ELENA HENRÍQUEZ FIERRO y MARIA INÉ...
 
Contratos mineros (convertido)
Contratos mineros (convertido)Contratos mineros (convertido)
Contratos mineros (convertido)
 
Artículo científico
Artículo científicoArtículo científico
Artículo científico
 
Derecho del trabajo
Derecho del trabajo Derecho del trabajo
Derecho del trabajo
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajo
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajo
 
1 fundamentos constitucionales
1 fundamentos constitucionales1 fundamentos constitucionales
1 fundamentos constitucionales
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajo
 
Presentación constitución mexicana y ley federal del trabajo
Presentación constitución mexicana y ley federal del trabajoPresentación constitución mexicana y ley federal del trabajo
Presentación constitución mexicana y ley federal del trabajo
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajo
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajo
 
LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORALLEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL
 
04 ley federal del trabajo proyecto
04 ley federal del trabajo proyecto04 ley federal del trabajo proyecto
04 ley federal del trabajo proyecto
 

Similar a Reforma leyes minería y renta

Regalias mineras
Regalias minerasRegalias mineras
Regalias minerastomy352674
 
Regalias mineras
Regalias minerasRegalias mineras
Regalias minerastomy352674
 
Presentación Sergio Hernández
Presentación Sergio Hernández Presentación Sergio Hernández
Presentación Sergio Hernández Voces Mineras
 
Incentivos fiscales para promover la actividad minera en el Perú
Incentivos fiscales para promover la actividad minera en el PerúIncentivos fiscales para promover la actividad minera en el Perú
Incentivos fiscales para promover la actividad minera en el PerúYosue Felipe Valdez Carpio
 
ExposicióN Fap
ExposicióN FapExposicióN Fap
ExposicióN Fapluiz21
 
Edición especial enero2021c&e (1)
Edición especial enero2021c&e (1)Edición especial enero2021c&e (1)
Edición especial enero2021c&e (1)MabelMiau
 
Recursos genuinos a nación y provincias
Recursos genuinos a nación y provinciasRecursos genuinos a nación y provincias
Recursos genuinos a nación y provinciasValeria Esposito
 
BoletíN Informativo 23 Junio 2009 TributacióN Corporativa
BoletíN Informativo   23 Junio 2009   TributacióN CorporativaBoletíN Informativo   23 Junio 2009   TributacióN Corporativa
BoletíN Informativo 23 Junio 2009 TributacióN CorporativaYATACO ARIAS ABOGADOS
 
BoletíN Informativo 26 Junio 2009 Responsabilidad Social Empresarial O Co...
BoletíN Informativo   26 Junio 2009   Responsabilidad Social Empresarial O Co...BoletíN Informativo   26 Junio 2009   Responsabilidad Social Empresarial O Co...
BoletíN Informativo 26 Junio 2009 Responsabilidad Social Empresarial O Co...YATACO ARIAS ABOGADOS
 
Los escasos aportes de la minería al desarrollo del país.
Los escasos aportes de la minería al desarrollo del país. Los escasos aportes de la minería al desarrollo del país.
Los escasos aportes de la minería al desarrollo del país. SUSMAI
 
Regalias como deduccion_de_los_impuestos. alvaro pardo
Regalias como deduccion_de_los_impuestos. alvaro pardoRegalias como deduccion_de_los_impuestos. alvaro pardo
Regalias como deduccion_de_los_impuestos. alvaro pardoOBGEOTAN
 
Regalias como deduccion_de_los_impuestos. alvaro pardo
Regalias como deduccion_de_los_impuestos. alvaro pardoRegalias como deduccion_de_los_impuestos. alvaro pardo
Regalias como deduccion_de_los_impuestos. alvaro pardoOBGEOTAN
 
BBSC® Seminario Tributación de la Minería en Chile.pdf
BBSC® Seminario Tributación de la Minería en Chile.pdfBBSC® Seminario Tributación de la Minería en Chile.pdf
BBSC® Seminario Tributación de la Minería en Chile.pdfClaudia Valdés Muñoz
 
Proyecto reforma fiscal
Proyecto reforma fiscalProyecto reforma fiscal
Proyecto reforma fiscalMely Lovera
 
Ppt 3627 reactivación (vf)
Ppt 3627   reactivación (vf)Ppt 3627   reactivación (vf)
Ppt 3627 reactivación (vf)avilchezp1979
 

Similar a Reforma leyes minería y renta (20)

Regalias mineras
Regalias minerasRegalias mineras
Regalias mineras
 
Regalias mineras
Regalias minerasRegalias mineras
Regalias mineras
 
Presentación Sergio Hernández
Presentación Sergio Hernández Presentación Sergio Hernández
Presentación Sergio Hernández
 
Exposici
ExposiciExposici
Exposici
 
Exposici
ExposiciExposici
Exposici
 
Incentivos fiscales para promover la actividad minera en el Perú
Incentivos fiscales para promover la actividad minera en el PerúIncentivos fiscales para promover la actividad minera en el Perú
Incentivos fiscales para promover la actividad minera en el Perú
 
Regalias mineras
Regalias minerasRegalias mineras
Regalias mineras
 
ExposicióN Fap
ExposicióN FapExposicióN Fap
ExposicióN Fap
 
Edición especial enero2021c&e (1)
Edición especial enero2021c&e (1)Edición especial enero2021c&e (1)
Edición especial enero2021c&e (1)
 
Recursos genuinos a nación y provincias
Recursos genuinos a nación y provinciasRecursos genuinos a nación y provincias
Recursos genuinos a nación y provincias
 
BoletíN Informativo 23 Junio 2009 TributacióN Corporativa
BoletíN Informativo   23 Junio 2009   TributacióN CorporativaBoletíN Informativo   23 Junio 2009   TributacióN Corporativa
BoletíN Informativo 23 Junio 2009 TributacióN Corporativa
 
Royalty Minero
Royalty MineroRoyalty Minero
Royalty Minero
 
BoletíN Informativo 26 Junio 2009 Responsabilidad Social Empresarial O Co...
BoletíN Informativo   26 Junio 2009   Responsabilidad Social Empresarial O Co...BoletíN Informativo   26 Junio 2009   Responsabilidad Social Empresarial O Co...
BoletíN Informativo 26 Junio 2009 Responsabilidad Social Empresarial O Co...
 
Los escasos aportes de la minería al desarrollo del país.
Los escasos aportes de la minería al desarrollo del país. Los escasos aportes de la minería al desarrollo del país.
Los escasos aportes de la minería al desarrollo del país.
 
Regalias como deduccion_de_los_impuestos. alvaro pardo
Regalias como deduccion_de_los_impuestos. alvaro pardoRegalias como deduccion_de_los_impuestos. alvaro pardo
Regalias como deduccion_de_los_impuestos. alvaro pardo
 
Regalias como deduccion_de_los_impuestos. alvaro pardo
Regalias como deduccion_de_los_impuestos. alvaro pardoRegalias como deduccion_de_los_impuestos. alvaro pardo
Regalias como deduccion_de_los_impuestos. alvaro pardo
 
BBSC® Seminario Tributación de la Minería en Chile.pdf
BBSC® Seminario Tributación de la Minería en Chile.pdfBBSC® Seminario Tributación de la Minería en Chile.pdf
BBSC® Seminario Tributación de la Minería en Chile.pdf
 
Proyecto reforma fiscal
Proyecto reforma fiscalProyecto reforma fiscal
Proyecto reforma fiscal
 
Ppt 3627 reactivación (vf)
Ppt 3627   reactivación (vf)Ppt 3627   reactivación (vf)
Ppt 3627 reactivación (vf)
 
D. leg. 892 11 11-96
D. leg. 892 11 11-96D. leg. 892 11 11-96
D. leg. 892 11 11-96
 

Más de Marcelo Torres Cofiño

En Baja California Sur denunciará PAN nexos de Barroso con el crimen organizado
En Baja California Sur denunciará PAN nexos de Barroso con el crimen organizadoEn Baja California Sur denunciará PAN nexos de Barroso con el crimen organizado
En Baja California Sur denunciará PAN nexos de Barroso con el crimen organizadoMarcelo Torres Cofiño
 
Baja California Sur. Denunciará PAN nexos de Barroso con el crimen organizado
Baja California Sur. Denunciará PAN nexos de Barroso con el crimen organizadoBaja California Sur. Denunciará PAN nexos de Barroso con el crimen organizado
Baja California Sur. Denunciará PAN nexos de Barroso con el crimen organizadoMarcelo Torres Cofiño
 
Los @diputadospan demandamos que la @SHCP_mx baje el precio de la Gasolina
Los @diputadospan demandamos que la @SHCP_mx baje el precio de la GasolinaLos @diputadospan demandamos que la @SHCP_mx baje el precio de la Gasolina
Los @diputadospan demandamos que la @SHCP_mx baje el precio de la GasolinaMarcelo Torres Cofiño
 
Aviso concurso Tu iniciativa contra la corrupción
Aviso concurso Tu iniciativa contra la corrupciónAviso concurso Tu iniciativa contra la corrupción
Aviso concurso Tu iniciativa contra la corrupciónMarcelo Torres Cofiño
 
Convocatoria Tu iniciativa contra la corrupción
Convocatoria Tu iniciativa contra la corrupciónConvocatoria Tu iniciativa contra la corrupción
Convocatoria Tu iniciativa contra la corrupciónMarcelo Torres Cofiño
 
Entrevista en El Economista, PAN tendrá mas diputados en el 2015
Entrevista en El Economista, PAN tendrá mas diputados en el 2015Entrevista en El Economista, PAN tendrá mas diputados en el 2015
Entrevista en El Economista, PAN tendrá mas diputados en el 2015Marcelo Torres Cofiño
 
Cumplo mi promesa presento Reserva para Reducción del Congreso de la Unión
Cumplo mi promesa presento Reserva para Reducción del Congreso de la UniónCumplo mi promesa presento Reserva para Reducción del Congreso de la Unión
Cumplo mi promesa presento Reserva para Reducción del Congreso de la UniónMarcelo Torres Cofiño
 
Jorge Zermeño se deslinda de campaña en Internet para que voten por él
Jorge Zermeño se deslinda de campaña en Internet para que voten por élJorge Zermeño se deslinda de campaña en Internet para que voten por él
Jorge Zermeño se deslinda de campaña en Internet para que voten por élMarcelo Torres Cofiño
 

Más de Marcelo Torres Cofiño (12)

En Baja California Sur denunciará PAN nexos de Barroso con el crimen organizado
En Baja California Sur denunciará PAN nexos de Barroso con el crimen organizadoEn Baja California Sur denunciará PAN nexos de Barroso con el crimen organizado
En Baja California Sur denunciará PAN nexos de Barroso con el crimen organizado
 
Baja California Sur. Denunciará PAN nexos de Barroso con el crimen organizado
Baja California Sur. Denunciará PAN nexos de Barroso con el crimen organizadoBaja California Sur. Denunciará PAN nexos de Barroso con el crimen organizado
Baja California Sur. Denunciará PAN nexos de Barroso con el crimen organizado
 
Los @diputadospan demandamos que la @SHCP_mx baje el precio de la Gasolina
Los @diputadospan demandamos que la @SHCP_mx baje el precio de la GasolinaLos @diputadospan demandamos que la @SHCP_mx baje el precio de la Gasolina
Los @diputadospan demandamos que la @SHCP_mx baje el precio de la Gasolina
 
Aviso concurso Tu iniciativa contra la corrupción
Aviso concurso Tu iniciativa contra la corrupciónAviso concurso Tu iniciativa contra la corrupción
Aviso concurso Tu iniciativa contra la corrupción
 
Convocatoria Tu iniciativa contra la corrupción
Convocatoria Tu iniciativa contra la corrupciónConvocatoria Tu iniciativa contra la corrupción
Convocatoria Tu iniciativa contra la corrupción
 
Entrevista en El Economista, PAN tendrá mas diputados en el 2015
Entrevista en El Economista, PAN tendrá mas diputados en el 2015Entrevista en El Economista, PAN tendrá mas diputados en el 2015
Entrevista en El Economista, PAN tendrá mas diputados en el 2015
 
Convenio municipio y Club Santos
Convenio municipio y Club SantosConvenio municipio y Club Santos
Convenio municipio y Club Santos
 
Punto de acuerdo iva 16% frontera
Punto de acuerdo iva 16% fronteraPunto de acuerdo iva 16% frontera
Punto de acuerdo iva 16% frontera
 
No IVA en las Fronteras
No IVA en las FronterasNo IVA en las Fronteras
No IVA en las Fronteras
 
Cumplo mi promesa presento Reserva para Reducción del Congreso de la Unión
Cumplo mi promesa presento Reserva para Reducción del Congreso de la UniónCumplo mi promesa presento Reserva para Reducción del Congreso de la Unión
Cumplo mi promesa presento Reserva para Reducción del Congreso de la Unión
 
Jorge Zermeño se deslinda de campaña en Internet para que voten por él
Jorge Zermeño se deslinda de campaña en Internet para que voten por élJorge Zermeño se deslinda de campaña en Internet para que voten por él
Jorge Zermeño se deslinda de campaña en Internet para que voten por él
 
Propuesta Legislativa
Propuesta LegislativaPropuesta Legislativa
Propuesta Legislativa
 

Último

Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdfLey 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdfPedro Martinez
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfSUSMAI
 
artedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdf
artedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdfartedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdf
artedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdfsamuelmorales61
 
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024acjg36
 
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdfRÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdfmarcusdabsh
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfyehinicortes
 
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de BielsaPhilippe Villette
 
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...FAUSTODANILOCRUZCAST
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxBeyker Chamorro
 
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVFlorMezones
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfEjército de Tierra
 
Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdf
Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdfPlan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdf
Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdfGabrich4
 

Último (12)

Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdfLey 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
 
artedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdf
artedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdfartedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdf
artedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdf
 
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
 
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdfRÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
 
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
 
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
 
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
 
Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdf
Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdfPlan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdf
Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdf
 

Reforma leyes minería y renta

  • 1. QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SUSCRITA POR EL DIPUTADO MARCELO DE JESÚS TORRES COFIÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Marcelo de Jesús Torres Cofiño, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversos artículos de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos Después de 10 años de crecimiento sostenido, la minería a nivel mundial inició un ciclo a la baja a partir de 2012, ocasionado principalmente por la caída de los precios de sus principales productos. En ese contexto, la minería mexicana ha venido presentando una contracción importante que se agravó con la implementación del régimen fiscal, que en materia de derechos inició su vigencia en enero de este año, concretamente los denominados derechos especial y extraordinario a minería. Se gravó seriamente a un sector que se encuentra en un proceso de contracción, en lugar de estimular su crecimiento o tratar evitar su deterioro. Es el momento para rectificar e implementar medidas que aminoren la caída y sienten las bases para un nuevo ciclo de expansión. Los precios del oro y plata han sufrido una caída significativa desde el año de 2012. El promedio acumulado anual para el caso del oro fue de $1,668.98 dolares la onza para 2012, cayó a $1411.23 dólares la onza durante 2013, y sufrió una nueva baja para 2014 que lo ha llevado a un promedio de $1292.85 dólares la onza, lo cual significa una disminución del 22.54%. En el caso de la plata, el promedio anual acumulado para 2012 fue de $31.14 dolares la onza, para 2013 bajo sustancialmente a $23.79 dólares la onza, y finalmente llegar a $20.09 dólares la onza en 2014, lo que representa una caìda del 35.48%. Dichas disminuciones han provocado cierre de operaciones mineras y cancelación de nuevas inversiones. Por las causas señaladas, y por las expectativas negativas generadas por el nuevo régimen fiscal, se han presentado en la minería mexicana los siguientes efectos negativos: 1. La inversión directa en el sector minero, sufrió un decremento del 18% durante el 2013, la inversión en exploración cayo 26% y las exportaciones descendieron en un 19% en el mismo período. 2. La producción minero metalúrgica retrocedió de 23 mil 12 millones de dólares a 21 mil 427 millones, en 2013, y para 2014 se espera una mayor reducción. 3. El empleo generado por el sector se desaceleró en un 79%. En el 2013 apenas se generaron 3 mil 946 nuevos empleos netos frente a los 18 mil 833 creados en 2012.
  • 2. 4. A nivel internacional, México perdió competitividad para la atracción de inversiones. El prestigiado estudio del Fraser Institute ubicó a México con retrocesos en todos sus indicadores, así encontramos:  En cuanto al régimen fiscal pasó del lugar 21 al 71.  En cuanto a destino para la atracción de inversiones, se perdieron 4 lugares pasando del lugar 27 al 31.  En cuanto al índice de potencial minero, el país perdió 7 posiciones pasando del lugar 30 al 37.  En cuanto a la percepción de las políticas públicas, pasó del lugar 42 al 48.  En materia de seguridad se pasó del lugar 88 al 104. Es evidente que respecto a todos estos indicadores, en el que más puede incidir la actividad legislativa es el que concierne al régimen fiscal, mismo que depende totalmente de la decisión de esta soberanía. Es una responsabilidad insoslayable. Derivado de lo anterior, se propone: 1.- Reducción de la tasa del Derecho Especial sobre Minería. A la fecha, no se cuenta con algún estudio o elementos que permitan conocer las razones y fundamentos que se tuvieron para el establecimiento de la tasa 7.5%. Por el contrario, la realidad ha demostrado que dicho porcentaje afectó de manera negativa la competitividad del país, como destino para atracción de inversiones y la generación de empleo. La tasa del 7.5% que se estableció para el derecho especial sobre minería, dio como resultado que la industria minera mexicana este enfrentando una carga tributaria total del 49% de su utilidad fiscal, considerando el Impuesto Sobre la Renta y otros gravamenes; lo anterior la colocó por encima de la mayoría de sus competidores, especialmente Chile y Perú, que son los paises con los que México compite para atraer inversiones mineras extranjeras en América Latina. Se propone reducir dicha tasa a una del 3%, que por un lado permitiría seguir generando recursos fiscales, y contribuiría a conservar competitividad a nivel internacional. Asimismo, se propone establecer la posibilidad de que el gasto social que efectuen directamente las empresas mineras, dentro de las comunidades en las que desarrollan sus actividades, sea acreditable contra el monto del derecho a pagar, ya que cuando se estableció este derecho se señaló como un objetivo que los recursos obtenidos, se emplearian en inversión con un impacto social y ambiental, este acreditamiento haría más transparente y efectiva a aplicación de los recursos. 2.- Supresión del Derecho Extraordinario sobre Minería. El denominado derecho extraordinario sobre minería, debe suprimirse debido a que significa una doble tributación y resulta inequitativo. Cabe señalar adicionalmente que en México no se produce platino.
  • 3. 3.- Supresión del Derecho Adicional sobre Minería. El denominado derecho adicional, debe de ser eliminado, ya que parte de un supuesto que no puede presentarse conforme a la legislación minera, porque según ésta, la falta de ejecución de obras y trabajos durante un año es causal de cancelación de la concesión. Por lo que este derecho sólo genera confusión y podría interpretarse que cubriendo su importe se remedia la causal de cancelación. 4.- Deducción de los gastos de exploración para efectos del Impuesto sobre la Renta. También ha sido causa de desaliento a la inversión en exploración, la supresión del beneficio que consignaba el último párrafo del artículo 39 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta – derogado-, mismo que permitía a las empresas mineras la posibilidad de deducir las erogaciones realizadas en periodos preoperativos en el mismo ejercicio en que se efectuen, como excepción a la regla general de deducir el 10% anualmente. Este cambio puede lograrse incluyéndose en el artículo 34 de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, ese mismo párrafo. Lo anterior debido a que no hay que olvidar que la exploración es el motor de desarrollo y crecimiento de la actividad minera, por lo que incentivar la realización de actividades de exploración, es incentivar la inversión en minería. Por otro lado, resulta paradójico que dentro de la llamada Reforma Energética, en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se reconoció la importancia e impacto de los gastos de exploración, al establecer en el artículo 32 de dicha Ley que para la determinación del Impuesto Sobre la Renta los Contratistas, es decir los titulares de un Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, (equivalente a la figura del concesionario minero) aplicarán el 100% del monto original de las inversiones realizadas para la Exploración, recuperación secundaria y mejorada, y el mantenimiento no capitalizable, en el ejercicio en el que se efectúen, ante este situación nos preguntaríamos ¿Por qué la distinción con la minería?, si en ambos casos estamos ante recursos de la Nación, cuya exploración, como se mencionó, constituye el motor de desarrollo y la única vía para el crecimiento de la industria. No existe ninguna razón para justificar un tratamiento fiscal diferente, en relación con los gastos de exploración, entre la industria del petróleo y la industria minera. Por lo anterior, se propone modificar en la Ley Federal de Derechos la tasa del derecho especial sobre minería, así como especificar que se podrá acreditar contra este derecho los gastos e inversiones de carácter social, realizados en las comunidades mineras. Además se propone eliminar el derecho adicional sobre la minería, así como el derecho extraordinario sobre minería. Por otro lado, se propone establecer en la Ley del Impuesto sobre la Renta que los contribuyentes que se dediquen a la explotación de yacimientos de mineral puedan optar por deducir el 100% de las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, en el ejercicio en que las mismas se realicen. Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforman y derogan diversos artículos de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo primero. Se reforma el artículo 268 y se derogan los artículos 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
  • 4. Texto vigente Propuesta Ley Federal de Derechos Artículo 268. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho especial sobre minería, aplicando la tasa del 7.5% a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago. Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, se determinarán considerando los ingresos acumulables que tenga el concesionario o asignatario minero conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con excepción de los establecidos en las fracciones IX, X y XI del artículo 18 de dicha ley, o las que las sustituyan. Para la determinación de la base del derecho a que se refiere este artículo, los titulares de concesiones o asignaciones mineras podrán disminuir las deducciones autorizadas conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con excepción de las siguientes: a). Las establecidas en las fracciones IV, VII y VIII del artículo 25 de dicha ley, salvo las inversiones realizadas para la prospección y exploración minera o las que las sustituyan, y b). Las contribuciones y aprovechamientos, pagados por dicha actividad. Los contribuyentes podrán acreditar contra Artículo 268. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho especial sobre minería, aplicando la tasa del 3% a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago. Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, se determinarán considerando los ingresos acumulables que tenga el concesionario o asignatario minero conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con excepción de los establecidos en las fracciones IX, X y XI del artículo 18 de dicha ley, o las que las sustituyan. Para la determinación de la base del derecho a que se refiere este artículo, los titulares de concesiones o asignaciones mineras podrán disminuir las deducciones autorizadas conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con excepción de las siguientes: a). Las establecidas en las fracciones IV, VII y VIII del artículo 25 de dicha ley, salvo las inversiones realizadas para la prospección y exploración minera o las que las sustituyan, y b). Las contribuciones y aprovechamientos, pagados por dicha actividad. Los contribuyentes podrán acreditar contra el derecho a que se refiere este artículo, los
  • 5. el derecho a que se refiere este artículo, los pagos definitivos efectuados en el ejercicio de que se trate del derecho sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley. El derecho a que se refiere el presente artículo, se calculará considerando la totalidad de las concesiones o asignaciones de las que sea titular. El pago del derecho señalado en este artículo se efectuará con independencia de los pagos de otros derechos sobre minería que, en su caso, procedan de acuerdo a esta Ley. pagos definitivos efectuados en el ejercicio de que se trate del derecho sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, así como los gastos e inversiones de carácter social, realizados en las comunidades en las cuales desarrollan sus actividades. El derecho a que se refiere el presente artículo, se calculará considerando la totalidad de las concesiones o asignaciones de las que sea titular. El pago del derecho señalado en este artículo se efectuará con independencia de los pagos de otros derechos sobre minería que, en su caso, procedan de acuerdo a esta Ley. Artículo 269. Los titulares de concesiones mineras que no lleven a cabo obras y trabajos de exploración o explotación debidamente comprobadas de acuerdo con la Ley Minera, durante dos años continuos dentro de los primeros once años de vigencia, contados a partir de la fecha de la expedición de su respectivo título de concesión minera, pagarán semestralmente el derecho adicional sobre minería conforme al 50% de la cuota señalada en la fracción VI del artículo 263 de esta Ley, por hectárea concesionada. Para el caso de los titulares cuyas concesiones se encuentren en el doceavo año y posteriores de vigencia, que no realicen obras y trabajos de exploración y explotación durante dos años continuos, el pago del derecho será del 100% de la cuota señalada en la fracción VI del artículo 263 antes citado, por hectárea concesionada. El pago del derecho a que se refiere este artículo, se efectuará hasta en tanto no se acredite ante la autoridad minera la realización de obras y trabajos de exploración o explotación durante dos años continuos. Para los efectos del presente artículo, el pago del derecho adicional sobre minería, se efectuará con independencia de los pagos de Derogado
  • 6. otros derechos sobre minería que, en su caso, procedan de acuerdo a esta Ley. El pago del derecho a que se refiere este artículo deberá efectuarse semestralmente en los meses de enero y julio del año que corresponda. Para el caso de que la determinación del cumplimiento del plazo de dos años a que se refieren los párrafos primero y segundo de este artículo, se efectúe en el transcurso de un semestre, los concesionarios deberán pagar la parte proporcional del derecho por el periodo que corresponda, a partir del mes en que se cumplió el plazo de los dos años y hasta el último mes del semestre de que se trate, para tales efectos, el derecho se deberá pagar dentro de los treinta días naturales siguientes a esa fecha. Artículo 270. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho extraordinario sobre minería, aplicando la tasa del 0.5% a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago. El derecho a que se refiere el presente artículo, se calculará considerando los ingresos totales del concesionario o asignatario minero por la enajenación o venta del oro, plata y platino, independientemente del número de concesiones o asignaciones de las que sea titular. Los contribuyentes deberán llevar contabilidad por separado en donde se identifiquen los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino. El pago del derecho señalado en este artículo, se efectuará con independencia de los pagos de otros derechos sobre minería que, en Derogado
  • 7. su caso, procedan de acuerdo a esta Ley. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de este artículo Artículo segundo. Se reforma el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue: Texto vigente Propuesta Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 33. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes: I. 5% para cargos diferidos. II. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos. III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo. IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio. Artículo 33. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes: I. 5% para cargos diferidos. II. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos. III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo. IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio. Tratándose de contribuyentes que se dediquen a la explotación de yacimientos de mineral, éstos podrán optar por deducir el
  • 8. 100% de las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, en el ejercicio en que las mismas se realicen. Dicha opción deberá ejercerse para todos los gastos preoperativos que correspondan a cada yacimiento en el ejercicio de que se trate. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo, a 2 de octubre de 2014. (Rúbrica)