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“2014, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”
ARGUMENTOS DE DEMANDA, TOPE A DEDUCCIONES PERSONALES
El artículo 151, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta es violatorio de los
artículos 1° y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
así como el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1
, pues al
limitar las deducciones personales del quejoso al 10% del total de sus ingresos obtenidos
en el ejercicio 2014 y no permitirle deducir hasta los cuatro salarios mínimos general
(SMG) que permite la misma porción normativa, se transgreden los principios de
proporcionalidad y equidad tributaria, trayendo consigo que el Impuesto sobre la Renta
sea regresivo en perjuicio del contribuyente.
Se afirma lo anterior, pues al disponer el artículo reclamado que sólo se podrán hacer
deducciones personales por la cantidad que resulte menor entre el 10% de los ingresos
del contribuyente o cuatro SMG elevados al año según el área geográfica2
, se genera que,
como en el caso del quejoso que obtiene ingresos inferiores a los $982,243.00 o
$931,042.00, sólo pueda deducir el 10% del total de esos ingresos, que son menores a
aquellos por los que se alcanza el tope máximo de los cuatros SMG que señala la norma;
con lo que se transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, ya que las personas
con menores ingresos tienen deducciones personales en cantidades inferiores a los que
obtienen mayores ingresos, generándose además un trato inequitativo.
Efectivamente, el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
dispone en su fracción IV, la obligación de todo mexicano de contribuir al gasto público en
la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Lo anterior significa que las
contribuciones son destinadas a sostener el gasto público, y deben fijarse de acuerdo con
la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan
ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a las personas que reciben
menores ingresos.
En este sentido, si la proporcionalidad conlleva que la obligación tributaria se determine
de acuerdo con la capacidad contributiva de cada sujeto pasivo y en función de la
1
Artículo 26. Desarrollo Progresivo
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional,
especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas
económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
2
$98,243.40 o $93,104.20 según el área geográfica del contribuyente.
potencialidad real para contribuir a los gastos públicos, entonces, si esa potencialidad no
es real y no existe esa capacidad contributiva del contribuyente, el resultado es que al
momento en que finalmente se paga el impuesto, no se respeta el principio de
proporcionalidad tributaria, pues este pago se basa en una capacidad irreal del
gobernado.
Ahora bien, el artículo 151, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala lo
siguiente:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los
señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de
las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las
siguientes deducciones personales:
(…)
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los
términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que
resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área
geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente,
incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este
párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III
de este artículo.
De lo anterior se obtiene que el monto total de las deducciones personales que podrán
efectuar los contribuyentes personas físicas en los términos de ese artículo y del artículo
185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos
generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de
los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.
De tal manera que el monto máximo que una persona física podrá aplicar por deducciones
personales, será el equivalente a cuatro SMG elevados al año del área geográfica del
contribuyente ($98,243.40 o $93,104.20 según corresponda), es decir, para que una
persona pueda aplicar hasta cuatro SMG requiere obtener ingresos en el ejercicio fiscal
superiores a los $982,243.00 o $931,042.00 según la zona geográfica del contribuyente,
debiendo por lo tanto, aplicar el límite a las deducciones personales establecido por el
legislador de los cuatro SMG.
En tanto que las personas físicas que obtuvieron ingresos en el ejercicio 2014 menores a
los $982,243.00 o los $931,042.00 según la zona geográfica del contribuyente, deberán
aplicar deducciones personales hasta por el límite del 10% del total de sus ingresos, ya
que éste resulta menor que el monto correspondiente a los cuatro SMG elevados al año.
Ahora bien, resulta importante señalar que la creación del sistema tributario, por
disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está a cargo del
Poder Legislativo de la Unión, al que debe reconocérsele un aspecto legítimo para definir
el modelo y las políticas tributarias que en cada momento histórico cumplan con el
objetivo del sistema, es decir, cubrir los gastos públicos de la Federación, del Distrito
Federal y de los Estados y Municipios.
Así, el cumplimiento del objetivo del sistema tributario, se lleva a cabo a través de la
generación de diversas normas, las cuales deberán respetar en todo momento los
principios de proporcionalidad y equidad que se consagran en el artículo 31, fracción IV,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el caso que nos ocupa, el legislador al momento de emitir el último párrafo del artículo
151 de la ley reclamada, estableció el límite global a las deducciones personales bajo dos
parámetros diversos: por un lado los contribuyentes que podrán hacer efectivas
deducciones personales hasta por el importe de cuatro SMG elevados al año (para ello
resulta necesario que se superen ingresos anuales en cantidad de $982,243.00 o los
$931,042.00 según corresponda al área geográfica del contribuyente) y por otro, aquellas
personas físicas que aplicarán deducciones hasta por el importe del 10% del monto de sus
ingresos (estos contribuyentes no superan los ingresos mencionados).
A fin de justificar su medida, el legislador señaló que:
1. Que el monto de las deducciones personales que declararon los contribuyentes ha
crecido en los últimos años alrededor de 270% en términos reales.
2. Que el límite al monto máximo de las deducciones realizadas por una persona
física al año, tiene como finalidad “incrementar la recaudación, mejorar la
distribución de los beneficios tributarios y dar mayor progresividad al ISR de las
personas físicas”.
3. Que esa medida ayudará a lograr un sistema más progresivo y justo, toda vez que
el beneficio que otorgan las deducciones personales se concentra en forma
desproporcionada en aquellos contribuyentes de mayor capacidad económica.
4. Que se incrementa de dos a cuatro salarios mínimos las deducciones personales en
virtud de un nuevo tramo a la tarifa del Impuesto sobre la Renta a personas físicas
aplicable para los contribuyentes con ingresos gravables superiores a 500 mil pesos
anuales, con una tasa marginal de 35%, a efecto de que dichas personas físicas
puedan efectuar sus deducciones personales hasta por un monto razonable,
acorde a sus ingresos.
Ahora bien, con tales razones, el Poder Legislativo haciendo uso de la libre configuración
del sistema tributario, buscó que con la limitación en las deducciones personales se
generara una mejor distribución de los beneficios tributarios, que hubiera una mayor
progresividad en el ISR y que buscando un sistema más progresivo y justo, el beneficio de
las deducciones personales no se concentrara en aquellos contribuyentes de mayor
capacidad económica.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa, las finalidades anteriores no se alcanzan, tal y
como se demostrará a continuación.
En efecto, si bien la libre configuración con que cuenta el legislador le permite estructurar
la norma tributaria, ésta debe llevarse a cabo respetando en todo momento los principios
de proporcionalidad y equidad que resguarda el artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta
Magna, principios que en el caso de los contribuyentes cuyos ingresos no superaron los
$982,243.00 o los $931,042.00 según corresponda al área geográfica relativa, no se
respetan, pues estas personas no tienen la posibilidad de efectuar deducciones
personales hasta por el importe de cuatro SMG elevados al año ($98,243.40 o
$93,104.20 según corresponda) que dispone la norma reclamada, sino que deben aplicar
la limitante del 10% del monto total de sus ingresos.
Así es, los contribuyentes que no obtienen la cantidad de ingresos antes referida, tienen la
obligación legal de aplicar deducciones personales en el porcentaje fijo que establece la
ley, es decir, la cantidad equivalente al 10% del total sus ingresos en el ejercicio inmediato
anterior, lo que transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.
Efectivamente, al establecerse como límite a las deducciones personales la cantidad
equivalente al 10% de total de los ingresos del ejercicio sin permitir que el contribuyente
disminuya el monto total de sus deducciones personales, sin rebasar desde luego el
monto de los cuatro SMG elevados al año a que se refiere el artículo reclamado, tenemos
que el legislador provocó una distorsión en la base del Impuesto sobre la Renta sobre la
cual se tributó, pues la supuesta manifestación económica al momento de efectuar los
gastos sujetos a deducción, limitado al 10% mencionado, no corresponden a auténticos
signos de capacidad contributiva sino de una capacidad irreal, pues se erogaron gastos
superiores a los permitidos por la norma, lo que repercutió en la base del impuesto que
finalmente fue cubierto.
Además, la misma progresividad de la tarifa del Impuesto sobre la Renta genera una
distinción en la capacidad contributiva de cada sujeto, lo anterior es así, ya que el efecto
de un mismo monto de una deducción personal para una persona que tiene ingresos
menores a los $982,243.00 o los $931,042.00 según corresponda al área geográfica
relativa, no tiene el mismo beneficio fiscal que para aquélla que tiene ingresos superiores
a la cantidad señalada, pues para ésta, la misma deducción genera un mayor beneficio, en
cambio para la que tiene menores ingresos, le genera un menor beneficio.
De ahí que, los contribuyentes que no obtuvieron los ingresos suficientes para poder
efectuar deducciones personales hasta por el importe de los cuatro SMG elevados al año
según lo dispone la norma reclamada, terminen cubriendo un Impuesto sobre la Renta
donde no se respetó su verdadera capacidad contributiva, pues sus deducciones
dependieron del monto de sus ingresos a sólo un 10% de éstos, lo que vuelve el artículo
151, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuanto a éste límite fijo del
10% mencionado, violatorio del principio de proporcionalidad tributaria.
Ahora bien, de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 1° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que las normas se deben aplicar
favoreciendo en todo momento la interpretación más amplia para los gobernados, por lo
que si en el caso, el legislador está reconociendo para todos aquellos contribuyentes que
ganan más allá de los $982,243.00 o los $931,042.00 como umbral aminorado de
tributación necesario para su subsistencia el de los cuatro SMG, resulta desproporcional
que contribuyentes con menores ingresos tengan un umbral aminorado de tributación
más reducido, ello porque los que menos ganan suelen ser los más necesitados,
resultando a todas luces apreciable la injusticia fiscal de que una persona que sólo gana,
por poner un ejemplo $100,000.00, se le esté otorgando como máximo una deducción de
$10,000.00, mientras que al que gana por ejemplo $1´000.000.00, se le otorguen hasta los
multicitados $98,243.40 o $93,104.20 de deducción, siendo que es evidente que éste
último tiene mayores recursos para atender sus necesidades vitales, más allá incluso de
las deducciones con que cuente.
Así, las deducciones personales constituyen un mecanismo de minoración de la carga
tributaria, que son incorporadas por otras razones ajenas a la lógica propiamente fiscal del
Impuesto sobre la Renta, y que tienen la intención de reconocer que los individuos
destinan una cierta cantidad de recursos a la satisfacción de necesidades básicas.
Se confirma la inequidad de la norma reclamada con el siguiente ejemplo: si dos personas
físicas tienen una urgencia médica y erogan cada una de ellas, por concepto de gastos
hospitalarios, la cantidad de $50,000.00, pero uno de esos contribuyentes sólo tiene
ingresos anuales por $200,000.00 y el otro los tiene por $1,000,000.00; el más necesitado,
es decir, el que gana 200 mil, sólo podrá deducir $20,000.00 de los $50,000.00 gastados.
En cambio, el contribuyente que obtuvo $1,000,000.00 de ingresos, podrá deducir el total
de ese gasto por $50,000.00, y aún hacer deducciones personales por $48,243.00 más,
aproximadamente.
Entonces, resulta evidente la diferencia legislativa entre las personas físicas a las que nos
referimos (personas cuyos ingresos no superan los $982,243.00 o los $931,042.00 según
corresponda, y las que sí superan esos montos), la cual radica en que, al establecerse para
el primer grupo de personas comparadas, un límite máximo de las deducciones personales
consistente en un porcentaje fijo equivalente al 10% del total de los ingresos del
contribuyente, se les trata de manera inequitativa respecto de aquellos que sí superan
dichos montos.
A fin de evidenciar nuevamente, de manera respetuosa a su Señoría lo anterior, se
esquematiza el siguiente caso:
CASO A CASO B
Contribuyente persona física con ingresos por
concepto de sueldos y salarios.
Contribuyente persona física con ingresos por
concepto de sueldos y salarios.
Ingresos anuales obtenidos:
$1´000,000.00
Ingresos anuales obtenidos:
$300,000.00
Importe de gasto médico efectuado en
términos del artículo 151, fracción I, de la Ley
del Impuesto sobre la Renta:
$50,000.00
Importe de gasto médico efectuado en términos
del artículo 151, fracción I, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta:
$50,000.00
Importe máximo a deducir; cantidad menor
entre cuatro salaros mínimos ($98,224.30) o el
10% del monto de los ingresos ($100,000.00)
establecido en la norma reclamada (tomando
en consideración que al contribuyente le
corresponde la zona A del Salario Mínimo:
$98,224.30
Importe máximo a deducir; cantidad menor
entre cuatro salaros mínimos ($98,224.30) o el
10% del monto de los ingresos ($30,000.00)
establecido en la norma reclamada (tomando en
consideración que al contribuyente le
corresponde la zona A del Salario Mínimo:
$30,000.00
En este caso, el contribuyente deduce la
totalidad del gasto médico efectuado y aún
tienen la posibilidad de deducir $48,224.30
más por otro u otros conceptos deducibles.
En este caso el contribuyente no logra deducir
la totalidad del gasto médico efectuado,
solamente una parte de éste y no tiene
posibilidad de efectuar más deducciones.
De tal forma que, el objetivo que la responsable expresa para introducir la diferenciación
que nos ocupa en su exposición de motivos, no persigue una finalidad
constitucionalmente válida, ya que el objetivo de la norma que se tilda de
inconstitucional, según el legislador, consistió en “incrementar la recaudación, mejorar la
distribución de los beneficios tributarios y dar mayor progresividad al ISR de las personas
físicas”.
Lo anterior, tomando en cuenta que la recaudación en sí no constituye un fin, sino que es
un medio para obtener ingresos encaminados a satisfacer las necesidades sociales, dentro
del trazo establecido en el texto constitucional, tal como se desprende del artículo 31,
fracción IV, de la Constitución Federal, que conmina a contribuir a los gastos públicos, y no
a la acumulación de recursos fiscales.3
Además, la relación de instrumentalidad en el caso concreto no existe, ya que la conexión
entre la medida que hace la distinción combatida introducida por el legislador, y el fin que
éste pretende alcanzar no es clara, pues el legislador fue omiso en señalar cómo es que la
implementación del límite a las deducciones personales con base en un porcentaje fijo del
10% de los ingresos anuales percibidos en un ejercicio, resultaba el medio más idóneo
para lograr un sistema más progresivo y más justo, por lo que dicha omisión, es razón
suficiente para concluir que la medida no es constitucionalmente razonable.
Cabe destacar que la razón expuesta por el legislador consisten en lograr un sistema más
progresivo y justo, esto es, dar mayor progresividad al Impuesto sobre la Renta de las
personas físicas, tampoco es válida, ya que para lograr realmente la progresividad que se
3
Época: Novena Época Registro: 161079 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIV, Septiembre de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: 1a./J. 107/2011 Página:
506, Rubro: “FINES FISCALES Y EXTRAFISCALES.”
pretende y llegar al ingreso neto en términos de la ley, es necesario tomar en cuenta
también las deducciones personales, mismas que deben disminuirse con anterioridad a la
aplicación de la tasa incidiendo necesariamente en la base, que es la manera en la que la
ley reconoce la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del tributo.
Contrario a lo señalado por el legislador, el límite a las deducciones personales respecto a
sólo el 10% del monto de los ingresos, no constituye un medio apto para conducir al fin
que persigue, esto es, mejorar la distribución de los beneficios tributarios y dar mayor
progresividad al Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, dado que el límite a las
deducciones personales, contrario a favorecer la progresividad del impuesto, distorsiona
la apreciación de la capacidad contributiva en sujetos de todos los deciles, afectando en
mayor medida a los contribuyentes de los deciles más bajos, quienes siempre dependerán
del monto de sus ingresos para poder efectuar deducciones personales.
Por otra parte, en cuanto a la proporcionalidad de la medida, es decir que el legislador no
puede tratar de alcanzar objetivos constitucionalmente legítimos de un modo
abiertamente desproporcional, el juzgador debe determinar si la distinción legislativa se
encuentra dentro del abanico de tratamientos que pueden considerarse proporcionales,
habida cuenta de la situación de hecho, la finalidad de la ley y los bienes y derechos
constitucionales afectados por ella; así la persecución de un objetivo constitucional no
puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida de otros bienes y
derechos constitucionalmente protegidos, como en el caso sucedió, ya que se afectó a
quienes menos ingresos tienen, trayendo consigo que la restricción de derecho a las
deducciones a estas personas en los términos ya señalados, no fuera la medida menos
restrictiva que el legislador pudo establecer para alcanzar sus fines, y por ende la más
idónea para ello.
En esa tesitura, el trato diferenciado a contribuyentes que se encuentran en similar
situación de hecho establecido en el artículo 151, último párrafo, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta no se sustenta en bases razonables a fin de justificar que algunos
contribuyentes sólo puedan efectuar deducciones personales por la cantidad equivalente
al 10% de sus ingresos, lo anterior debido a que no superaron ingresos en cantidades de
$982,243.00 o los $931,042.00 según corresponda al área geográfica, y por tanto, no
tienen la posibilidad de efectuar deducciones hasta por el importe de cuatro salarios SMG
elevados al año ($98,243.40 o $93,104.20 según corresponda),pues con ello se genera un
trato inequitativo entre los sujetos de la norma, afectando notoriamente a quienes tienen
menos ingresos y se encuentran en una situación más vulnerable, en comparación de
aquellos que por el monto de sus ingresos se encuentran en una posición privilegiada.
Lo anterior se menciona, debido a que las ocho fracciones del artículo 151 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta establecen en mayor medida, gastos que están relacionados con
temas como los de salud del contribuyente y de sus familiares, vivienda y educación
(derechos protegidos en el artículo 4, cuarto, sexto y séptimo párrafo, de nuestra
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), así como el derecho a una
pensión para el retiro digno de las personas una vez culminada su vida laboral; todos
estos gastos están relacionados con derechos fundamentales que protege nuestra Carta
Magna, pues se refieren a necesidades elementales que cualquier contribuyente persona
física puede efectuar a lo largo de su vida, sin que deba existir distinción alguna en cuanto
a que los mismos se puedan efectuar en función de los ingresos que obtienen, máxime si
éstos están limitados a sólo un 10% de sus ingresos, casos en los cuales un contribuyente
de menores recursos, agotará rápidamente sus deducciones personales.
De todo lo anterior se desprende que, con la limitación a las deducciones personales para
los contribuyentes que no exceden ingresos en cantidad de $982,243.00 o los $931,042.00
según corresponda a su área geográfica, y que por tanto no pueden efectuar deducciones
hasta por el importe de cuatro SMG elevados al año sino sólo la cantidad equivalente al
10% de total de sus ingresos obtenidos en el ejercicio, se transgreden los principios de
proporcionalidad y equidad que resguarda nuestra Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, trayendo consigo que el Impuesto sobre la Renta que finalmente cubre
el contribuyente se vuelva regresivo.
En este sentido, la progresividad de los derechos humanos como principio, se refiere a
que aquéllos se realizarán o materializarán de manera paulatina, de tiempo en tiempo con
metas a corto, mediano y largo plazo y como su propia denominación lo indica, deberá
existir un progreso, esto es, el disfrute de los derechos siempre debe mejorar4
.
A lo largo de la presente demanda de amparo, se ha evidenciado la inconstitucionalidad
del último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuanto a la
limitante de las deducciones personales a sólo la cantidad equivalente al 10% de los
4
Época: Décima Época; Registro: 2003710; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3; Materia(s): Constitucional; Tesis: XXVI.5o.(V Región) 2 P (10a.);
Página: 2033 “PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. LOS ARTÍCULOS 478 Y 479 DE LA LEY GENERAL DE
SALUD, AL LIMITAR LA CANTIDAD DE NARCÓTICOS QUE DEBE CONSIDERARSE PARA EL ESTRICTO E INMEDIATO CONSUMO
PERSONAL, NO VULNERAN DICHOS PRINCIPIOS."
ingresos del contribuyente, al transgredir los derechos fundamentales reconocidos en el
artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
específicamente los de proporcionalidad y equidad tributaria.
De acuerdo con nuestro sistema impositivo, los mexicanos están obligados a contribuir a
los gastos públicos de manera proporcional y equitativa, según lo dispongan las leyes. Bajo
esta premisa, el Congreso de la Unión, en ejercicio de la libre configuración del sistema
tributario, debe emitir leyes impositivas que atiendan a los principios de proporcionalidad
y equidad tributaria, de manera que su observancia, dará validez a las normas expedidas.
Ahora bien, la proporcionalidad y equidad tributaria atienden a derechos económicos y
patrimoniales de las personas que, como derechos fundamentales, son universales y
también adquieren carácter progresivo en su realización, en este sentido, las normas que
expida el Congreso de la Unión, deberán asegurar el respeto al derecho fundamental que
los rige y además, asegurar una mejoría en su disfrute.
Así, el Impuesto sobre la Renta tiene como objetivo gravar el aumento positivo en el
patrimonio de las personas, el enriquecimiento de un contribuyente por las actividades
económicas que realiza; sin embargo, al gravar a los contribuyentes sobre su
enriquecimiento, debe realizarlo de manera proporcional, ya que la realización de las
actividades económicas que le reportan ingresos, también generan gastos que reducen su
riqueza y para ello, se autorizan una serie de deducciones; a su vez el legislador, creo un
mecanismo con el que se respeta el umbral mínimo de tributación considerando la
satisfacción de la necesidades elementales de los gobernados, es decir, las deducciones
personales. En este sentido, éstas son un instrumento que permite a los contribuyentes
reportar su verdadera renta, esto es, el ingreso real que modificó de manera positiva su
patrimonio.
Ahora bien, en el caso de la norma reclamada, se estableció que sólo se podrán hacer
deducciones personales por la cantidad que resulte menor entre el 10% de los ingresos
del contribuyente o cuatro SMG elevados al año según el área geográfica del
contribuyente ($98,243.40 o $93,104.20), lo que trajo consigo que al no obtenerse
ingresos superiores a los $982,243.00 o $931,042.00 según corresponda, se tuvieran que
considerar deducciones personales por sólo el 10% del total de los ingresos obtenidos en
el ejercicio 2014.
Lo anterior, notablemente genera que el Impuesto sobre la Renta se vuela regresivo en
perjuicio de quienes tienen menores ingresos, pues éstos contribuyentes no podrán
efectuar deducciones personales hasta por el importe de los cuatro SMG elevados al año,
debido a que su nivel de ingresos no fue suficiente para obtener este beneficio, y por
tanto, ante la disminución en sus deducciones, el cálculo del impuesto se vea afectado,
pues la base del gravamen será mayor, todo derivado de que el contribuyente no obtuvo
los ingresos suficientes.
Esta limitación derivada de no obtener los ingresos suficientes para deducir gastos
personales hasta por el importe de los cuatro SMG elevados al año, y tener que aplicar un
porcentaje fijo del 10% de los ingresos, es la que resulta totalmente desproporcionada,
pues como se ha sostenido a lo largo de la presente demanda, afecta a quienes menores
recursos tienen.
Así es, en el caso de los contribuyentes que exceden ingresos por $982,243.00 o
$931,042.00 según el área geográfica correspondiente, no se genera una regresividad en
el pago del Impuesto sobre la Renta, pues estas personas físicas, dado su monto de
ingresos, se encuentran en una situación privilegiada, ya que el nivel de sus ingresos les
permite válidamente solventar los gastos inherentes a su personas sin poner en riesgo su
capacidad económica, al encontrarse en los últimos deciles de ingresos.
Además, para el caso de los contribuyentes mencionados, es decir, los que superan
ingresos por $982,243.00 o $931,042.00, la limitación para deducir gastos hasta por el
importe de los cuatro SMG elevados al año, no afecta el desarrollo de las actividades por
las que generan sus ingresos, pues en el caso de las deducciones autorizadas por la Ley del
Impuesto sobre la Renta, están seguirán siendo aplicables sin limitación, teniendo además
derecho a efectuar deducciones personales hasta por un importe que se aplicará en igual
medida para todos estos contribuyentes, lo que genera que el pago de su impuesto sea
proporcional a su verdadera capacidad contributiva.
Sin embargo, en el caso de las personas físicas que no superaron los ingresos de
$982,243.00 o $931,042.00 según el área geográfica correspondiente, y tuvieron que
considerar deducciones personales sólo por el 10% de los ingresos obtenidos en el
ejercicio 2014 según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151 reclamado, la
afectación se acentúa de manera clara y evidente, pues pareciera que el legislador
castigó a quienes menos ingresos obtienen limitando sus deducciones personales, lo que
repercute en el pago del impuesto, pues a menores ingresos, menores deducciones y
por tanto mayor pago de impuesto; por el contrario a mayores ingresos mayores
deducciones y por ende menor pago de Impuesto sobre la Renta; lo anterior deja en
evidencia la regresividad a que se alude.
Por tanto, con el efecto que provoca esta medida, es notoria la afectación que sufren las
personas que obtienen menores ingresos, generando con ello que no exista una mejora en
la distribución de los beneficios tributarios, por lo que la razón de progresividad en el pago
del tributo señalada en la exposición de motivos de la iniciativa de ley, pues al emitir la Ley
del Impuesto sobre la Renta, el legislador estaba obligado a asegurar un mecanismo que
fortaleciera y favoreciera el avance en el disfrute de los derechos fundamentales de los
contribuyentes sin afectar a los más desprotegidos.
Por lo anterior, se solicita a ese H. Juzgador, se conceda el amparo y protección de la
Justicia de la Unión, pues el límite a las deducciones personales al porcentaje fijo del 10%
de los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior, establecido en el último párrafo del
artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, transgrede los principios de
proporcionalidad y equidad, volviendo regresivo el Impuesto sobre la Renta al impedirle
efectuar sólo deducciones hasta por dicho importe, cuando se tienen mayores gastos
susceptibles de ser deducibles hasta por el importe general de los cuatro SMG elevados al
año a que se hace referencia en el citado precepto reclamado.

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Límite a deducciones personales viola principios constitucionales

  • 1. “2014, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón” ARGUMENTOS DE DEMANDA, TOPE A DEDUCCIONES PERSONALES El artículo 151, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta es violatorio de los artículos 1° y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1 , pues al limitar las deducciones personales del quejoso al 10% del total de sus ingresos obtenidos en el ejercicio 2014 y no permitirle deducir hasta los cuatro salarios mínimos general (SMG) que permite la misma porción normativa, se transgreden los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, trayendo consigo que el Impuesto sobre la Renta sea regresivo en perjuicio del contribuyente. Se afirma lo anterior, pues al disponer el artículo reclamado que sólo se podrán hacer deducciones personales por la cantidad que resulte menor entre el 10% de los ingresos del contribuyente o cuatro SMG elevados al año según el área geográfica2 , se genera que, como en el caso del quejoso que obtiene ingresos inferiores a los $982,243.00 o $931,042.00, sólo pueda deducir el 10% del total de esos ingresos, que son menores a aquellos por los que se alcanza el tope máximo de los cuatros SMG que señala la norma; con lo que se transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, ya que las personas con menores ingresos tienen deducciones personales en cantidades inferiores a los que obtienen mayores ingresos, generándose además un trato inequitativo. Efectivamente, el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su fracción IV, la obligación de todo mexicano de contribuir al gasto público en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Lo anterior significa que las contribuciones son destinadas a sostener el gasto público, y deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a las personas que reciben menores ingresos. En este sentido, si la proporcionalidad conlleva que la obligación tributaria se determine de acuerdo con la capacidad contributiva de cada sujeto pasivo y en función de la 1 Artículo 26. Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. 2 $98,243.40 o $93,104.20 según el área geográfica del contribuyente.
  • 2. potencialidad real para contribuir a los gastos públicos, entonces, si esa potencialidad no es real y no existe esa capacidad contributiva del contribuyente, el resultado es que al momento en que finalmente se paga el impuesto, no se respeta el principio de proporcionalidad tributaria, pues este pago se basa en una capacidad irreal del gobernado. Ahora bien, el artículo 151, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala lo siguiente: Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: (…) El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo. De lo anterior se obtiene que el monto total de las deducciones personales que podrán efectuar los contribuyentes personas físicas en los términos de ese artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. De tal manera que el monto máximo que una persona física podrá aplicar por deducciones personales, será el equivalente a cuatro SMG elevados al año del área geográfica del contribuyente ($98,243.40 o $93,104.20 según corresponda), es decir, para que una persona pueda aplicar hasta cuatro SMG requiere obtener ingresos en el ejercicio fiscal superiores a los $982,243.00 o $931,042.00 según la zona geográfica del contribuyente, debiendo por lo tanto, aplicar el límite a las deducciones personales establecido por el legislador de los cuatro SMG.
  • 3. En tanto que las personas físicas que obtuvieron ingresos en el ejercicio 2014 menores a los $982,243.00 o los $931,042.00 según la zona geográfica del contribuyente, deberán aplicar deducciones personales hasta por el límite del 10% del total de sus ingresos, ya que éste resulta menor que el monto correspondiente a los cuatro SMG elevados al año. Ahora bien, resulta importante señalar que la creación del sistema tributario, por disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está a cargo del Poder Legislativo de la Unión, al que debe reconocérsele un aspecto legítimo para definir el modelo y las políticas tributarias que en cada momento histórico cumplan con el objetivo del sistema, es decir, cubrir los gastos públicos de la Federación, del Distrito Federal y de los Estados y Municipios. Así, el cumplimiento del objetivo del sistema tributario, se lleva a cabo a través de la generación de diversas normas, las cuales deberán respetar en todo momento los principios de proporcionalidad y equidad que se consagran en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso que nos ocupa, el legislador al momento de emitir el último párrafo del artículo 151 de la ley reclamada, estableció el límite global a las deducciones personales bajo dos parámetros diversos: por un lado los contribuyentes que podrán hacer efectivas deducciones personales hasta por el importe de cuatro SMG elevados al año (para ello resulta necesario que se superen ingresos anuales en cantidad de $982,243.00 o los $931,042.00 según corresponda al área geográfica del contribuyente) y por otro, aquellas personas físicas que aplicarán deducciones hasta por el importe del 10% del monto de sus ingresos (estos contribuyentes no superan los ingresos mencionados). A fin de justificar su medida, el legislador señaló que: 1. Que el monto de las deducciones personales que declararon los contribuyentes ha crecido en los últimos años alrededor de 270% en términos reales. 2. Que el límite al monto máximo de las deducciones realizadas por una persona física al año, tiene como finalidad “incrementar la recaudación, mejorar la distribución de los beneficios tributarios y dar mayor progresividad al ISR de las personas físicas”.
  • 4. 3. Que esa medida ayudará a lograr un sistema más progresivo y justo, toda vez que el beneficio que otorgan las deducciones personales se concentra en forma desproporcionada en aquellos contribuyentes de mayor capacidad económica. 4. Que se incrementa de dos a cuatro salarios mínimos las deducciones personales en virtud de un nuevo tramo a la tarifa del Impuesto sobre la Renta a personas físicas aplicable para los contribuyentes con ingresos gravables superiores a 500 mil pesos anuales, con una tasa marginal de 35%, a efecto de que dichas personas físicas puedan efectuar sus deducciones personales hasta por un monto razonable, acorde a sus ingresos. Ahora bien, con tales razones, el Poder Legislativo haciendo uso de la libre configuración del sistema tributario, buscó que con la limitación en las deducciones personales se generara una mejor distribución de los beneficios tributarios, que hubiera una mayor progresividad en el ISR y que buscando un sistema más progresivo y justo, el beneficio de las deducciones personales no se concentrara en aquellos contribuyentes de mayor capacidad económica. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, las finalidades anteriores no se alcanzan, tal y como se demostrará a continuación. En efecto, si bien la libre configuración con que cuenta el legislador le permite estructurar la norma tributaria, ésta debe llevarse a cabo respetando en todo momento los principios de proporcionalidad y equidad que resguarda el artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna, principios que en el caso de los contribuyentes cuyos ingresos no superaron los $982,243.00 o los $931,042.00 según corresponda al área geográfica relativa, no se respetan, pues estas personas no tienen la posibilidad de efectuar deducciones personales hasta por el importe de cuatro SMG elevados al año ($98,243.40 o $93,104.20 según corresponda) que dispone la norma reclamada, sino que deben aplicar la limitante del 10% del monto total de sus ingresos. Así es, los contribuyentes que no obtienen la cantidad de ingresos antes referida, tienen la obligación legal de aplicar deducciones personales en el porcentaje fijo que establece la ley, es decir, la cantidad equivalente al 10% del total sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior, lo que transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.
  • 5. Efectivamente, al establecerse como límite a las deducciones personales la cantidad equivalente al 10% de total de los ingresos del ejercicio sin permitir que el contribuyente disminuya el monto total de sus deducciones personales, sin rebasar desde luego el monto de los cuatro SMG elevados al año a que se refiere el artículo reclamado, tenemos que el legislador provocó una distorsión en la base del Impuesto sobre la Renta sobre la cual se tributó, pues la supuesta manifestación económica al momento de efectuar los gastos sujetos a deducción, limitado al 10% mencionado, no corresponden a auténticos signos de capacidad contributiva sino de una capacidad irreal, pues se erogaron gastos superiores a los permitidos por la norma, lo que repercutió en la base del impuesto que finalmente fue cubierto. Además, la misma progresividad de la tarifa del Impuesto sobre la Renta genera una distinción en la capacidad contributiva de cada sujeto, lo anterior es así, ya que el efecto de un mismo monto de una deducción personal para una persona que tiene ingresos menores a los $982,243.00 o los $931,042.00 según corresponda al área geográfica relativa, no tiene el mismo beneficio fiscal que para aquélla que tiene ingresos superiores a la cantidad señalada, pues para ésta, la misma deducción genera un mayor beneficio, en cambio para la que tiene menores ingresos, le genera un menor beneficio. De ahí que, los contribuyentes que no obtuvieron los ingresos suficientes para poder efectuar deducciones personales hasta por el importe de los cuatro SMG elevados al año según lo dispone la norma reclamada, terminen cubriendo un Impuesto sobre la Renta donde no se respetó su verdadera capacidad contributiva, pues sus deducciones dependieron del monto de sus ingresos a sólo un 10% de éstos, lo que vuelve el artículo 151, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuanto a éste límite fijo del 10% mencionado, violatorio del principio de proporcionalidad tributaria. Ahora bien, de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que las normas se deben aplicar favoreciendo en todo momento la interpretación más amplia para los gobernados, por lo que si en el caso, el legislador está reconociendo para todos aquellos contribuyentes que ganan más allá de los $982,243.00 o los $931,042.00 como umbral aminorado de tributación necesario para su subsistencia el de los cuatro SMG, resulta desproporcional que contribuyentes con menores ingresos tengan un umbral aminorado de tributación más reducido, ello porque los que menos ganan suelen ser los más necesitados, resultando a todas luces apreciable la injusticia fiscal de que una persona que sólo gana, por poner un ejemplo $100,000.00, se le esté otorgando como máximo una deducción de
  • 6. $10,000.00, mientras que al que gana por ejemplo $1´000.000.00, se le otorguen hasta los multicitados $98,243.40 o $93,104.20 de deducción, siendo que es evidente que éste último tiene mayores recursos para atender sus necesidades vitales, más allá incluso de las deducciones con que cuente. Así, las deducciones personales constituyen un mecanismo de minoración de la carga tributaria, que son incorporadas por otras razones ajenas a la lógica propiamente fiscal del Impuesto sobre la Renta, y que tienen la intención de reconocer que los individuos destinan una cierta cantidad de recursos a la satisfacción de necesidades básicas. Se confirma la inequidad de la norma reclamada con el siguiente ejemplo: si dos personas físicas tienen una urgencia médica y erogan cada una de ellas, por concepto de gastos hospitalarios, la cantidad de $50,000.00, pero uno de esos contribuyentes sólo tiene ingresos anuales por $200,000.00 y el otro los tiene por $1,000,000.00; el más necesitado, es decir, el que gana 200 mil, sólo podrá deducir $20,000.00 de los $50,000.00 gastados. En cambio, el contribuyente que obtuvo $1,000,000.00 de ingresos, podrá deducir el total de ese gasto por $50,000.00, y aún hacer deducciones personales por $48,243.00 más, aproximadamente. Entonces, resulta evidente la diferencia legislativa entre las personas físicas a las que nos referimos (personas cuyos ingresos no superan los $982,243.00 o los $931,042.00 según corresponda, y las que sí superan esos montos), la cual radica en que, al establecerse para el primer grupo de personas comparadas, un límite máximo de las deducciones personales consistente en un porcentaje fijo equivalente al 10% del total de los ingresos del contribuyente, se les trata de manera inequitativa respecto de aquellos que sí superan dichos montos. A fin de evidenciar nuevamente, de manera respetuosa a su Señoría lo anterior, se esquematiza el siguiente caso: CASO A CASO B Contribuyente persona física con ingresos por concepto de sueldos y salarios. Contribuyente persona física con ingresos por concepto de sueldos y salarios. Ingresos anuales obtenidos: $1´000,000.00 Ingresos anuales obtenidos: $300,000.00 Importe de gasto médico efectuado en términos del artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta: $50,000.00 Importe de gasto médico efectuado en términos del artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta: $50,000.00
  • 7. Importe máximo a deducir; cantidad menor entre cuatro salaros mínimos ($98,224.30) o el 10% del monto de los ingresos ($100,000.00) establecido en la norma reclamada (tomando en consideración que al contribuyente le corresponde la zona A del Salario Mínimo: $98,224.30 Importe máximo a deducir; cantidad menor entre cuatro salaros mínimos ($98,224.30) o el 10% del monto de los ingresos ($30,000.00) establecido en la norma reclamada (tomando en consideración que al contribuyente le corresponde la zona A del Salario Mínimo: $30,000.00 En este caso, el contribuyente deduce la totalidad del gasto médico efectuado y aún tienen la posibilidad de deducir $48,224.30 más por otro u otros conceptos deducibles. En este caso el contribuyente no logra deducir la totalidad del gasto médico efectuado, solamente una parte de éste y no tiene posibilidad de efectuar más deducciones. De tal forma que, el objetivo que la responsable expresa para introducir la diferenciación que nos ocupa en su exposición de motivos, no persigue una finalidad constitucionalmente válida, ya que el objetivo de la norma que se tilda de inconstitucional, según el legislador, consistió en “incrementar la recaudación, mejorar la distribución de los beneficios tributarios y dar mayor progresividad al ISR de las personas físicas”. Lo anterior, tomando en cuenta que la recaudación en sí no constituye un fin, sino que es un medio para obtener ingresos encaminados a satisfacer las necesidades sociales, dentro del trazo establecido en el texto constitucional, tal como se desprende del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, que conmina a contribuir a los gastos públicos, y no a la acumulación de recursos fiscales.3 Además, la relación de instrumentalidad en el caso concreto no existe, ya que la conexión entre la medida que hace la distinción combatida introducida por el legislador, y el fin que éste pretende alcanzar no es clara, pues el legislador fue omiso en señalar cómo es que la implementación del límite a las deducciones personales con base en un porcentaje fijo del 10% de los ingresos anuales percibidos en un ejercicio, resultaba el medio más idóneo para lograr un sistema más progresivo y más justo, por lo que dicha omisión, es razón suficiente para concluir que la medida no es constitucionalmente razonable. Cabe destacar que la razón expuesta por el legislador consisten en lograr un sistema más progresivo y justo, esto es, dar mayor progresividad al Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, tampoco es válida, ya que para lograr realmente la progresividad que se 3 Época: Novena Época Registro: 161079 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIV, Septiembre de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: 1a./J. 107/2011 Página: 506, Rubro: “FINES FISCALES Y EXTRAFISCALES.”
  • 8. pretende y llegar al ingreso neto en términos de la ley, es necesario tomar en cuenta también las deducciones personales, mismas que deben disminuirse con anterioridad a la aplicación de la tasa incidiendo necesariamente en la base, que es la manera en la que la ley reconoce la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del tributo. Contrario a lo señalado por el legislador, el límite a las deducciones personales respecto a sólo el 10% del monto de los ingresos, no constituye un medio apto para conducir al fin que persigue, esto es, mejorar la distribución de los beneficios tributarios y dar mayor progresividad al Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, dado que el límite a las deducciones personales, contrario a favorecer la progresividad del impuesto, distorsiona la apreciación de la capacidad contributiva en sujetos de todos los deciles, afectando en mayor medida a los contribuyentes de los deciles más bajos, quienes siempre dependerán del monto de sus ingresos para poder efectuar deducciones personales. Por otra parte, en cuanto a la proporcionalidad de la medida, es decir que el legislador no puede tratar de alcanzar objetivos constitucionalmente legítimos de un modo abiertamente desproporcional, el juzgador debe determinar si la distinción legislativa se encuentra dentro del abanico de tratamientos que pueden considerarse proporcionales, habida cuenta de la situación de hecho, la finalidad de la ley y los bienes y derechos constitucionales afectados por ella; así la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida de otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como en el caso sucedió, ya que se afectó a quienes menos ingresos tienen, trayendo consigo que la restricción de derecho a las deducciones a estas personas en los términos ya señalados, no fuera la medida menos restrictiva que el legislador pudo establecer para alcanzar sus fines, y por ende la más idónea para ello. En esa tesitura, el trato diferenciado a contribuyentes que se encuentran en similar situación de hecho establecido en el artículo 151, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta no se sustenta en bases razonables a fin de justificar que algunos contribuyentes sólo puedan efectuar deducciones personales por la cantidad equivalente al 10% de sus ingresos, lo anterior debido a que no superaron ingresos en cantidades de $982,243.00 o los $931,042.00 según corresponda al área geográfica, y por tanto, no tienen la posibilidad de efectuar deducciones hasta por el importe de cuatro salarios SMG elevados al año ($98,243.40 o $93,104.20 según corresponda),pues con ello se genera un trato inequitativo entre los sujetos de la norma, afectando notoriamente a quienes tienen
  • 9. menos ingresos y se encuentran en una situación más vulnerable, en comparación de aquellos que por el monto de sus ingresos se encuentran en una posición privilegiada. Lo anterior se menciona, debido a que las ocho fracciones del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen en mayor medida, gastos que están relacionados con temas como los de salud del contribuyente y de sus familiares, vivienda y educación (derechos protegidos en el artículo 4, cuarto, sexto y séptimo párrafo, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), así como el derecho a una pensión para el retiro digno de las personas una vez culminada su vida laboral; todos estos gastos están relacionados con derechos fundamentales que protege nuestra Carta Magna, pues se refieren a necesidades elementales que cualquier contribuyente persona física puede efectuar a lo largo de su vida, sin que deba existir distinción alguna en cuanto a que los mismos se puedan efectuar en función de los ingresos que obtienen, máxime si éstos están limitados a sólo un 10% de sus ingresos, casos en los cuales un contribuyente de menores recursos, agotará rápidamente sus deducciones personales. De todo lo anterior se desprende que, con la limitación a las deducciones personales para los contribuyentes que no exceden ingresos en cantidad de $982,243.00 o los $931,042.00 según corresponda a su área geográfica, y que por tanto no pueden efectuar deducciones hasta por el importe de cuatro SMG elevados al año sino sólo la cantidad equivalente al 10% de total de sus ingresos obtenidos en el ejercicio, se transgreden los principios de proporcionalidad y equidad que resguarda nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, trayendo consigo que el Impuesto sobre la Renta que finalmente cubre el contribuyente se vuelva regresivo. En este sentido, la progresividad de los derechos humanos como principio, se refiere a que aquéllos se realizarán o materializarán de manera paulatina, de tiempo en tiempo con metas a corto, mediano y largo plazo y como su propia denominación lo indica, deberá existir un progreso, esto es, el disfrute de los derechos siempre debe mejorar4 . A lo largo de la presente demanda de amparo, se ha evidenciado la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuanto a la limitante de las deducciones personales a sólo la cantidad equivalente al 10% de los 4 Época: Décima Época; Registro: 2003710; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3; Materia(s): Constitucional; Tesis: XXVI.5o.(V Región) 2 P (10a.); Página: 2033 “PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. LOS ARTÍCULOS 478 Y 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, AL LIMITAR LA CANTIDAD DE NARCÓTICOS QUE DEBE CONSIDERARSE PARA EL ESTRICTO E INMEDIATO CONSUMO PERSONAL, NO VULNERAN DICHOS PRINCIPIOS."
  • 10. ingresos del contribuyente, al transgredir los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente los de proporcionalidad y equidad tributaria. De acuerdo con nuestro sistema impositivo, los mexicanos están obligados a contribuir a los gastos públicos de manera proporcional y equitativa, según lo dispongan las leyes. Bajo esta premisa, el Congreso de la Unión, en ejercicio de la libre configuración del sistema tributario, debe emitir leyes impositivas que atiendan a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, de manera que su observancia, dará validez a las normas expedidas. Ahora bien, la proporcionalidad y equidad tributaria atienden a derechos económicos y patrimoniales de las personas que, como derechos fundamentales, son universales y también adquieren carácter progresivo en su realización, en este sentido, las normas que expida el Congreso de la Unión, deberán asegurar el respeto al derecho fundamental que los rige y además, asegurar una mejoría en su disfrute. Así, el Impuesto sobre la Renta tiene como objetivo gravar el aumento positivo en el patrimonio de las personas, el enriquecimiento de un contribuyente por las actividades económicas que realiza; sin embargo, al gravar a los contribuyentes sobre su enriquecimiento, debe realizarlo de manera proporcional, ya que la realización de las actividades económicas que le reportan ingresos, también generan gastos que reducen su riqueza y para ello, se autorizan una serie de deducciones; a su vez el legislador, creo un mecanismo con el que se respeta el umbral mínimo de tributación considerando la satisfacción de la necesidades elementales de los gobernados, es decir, las deducciones personales. En este sentido, éstas son un instrumento que permite a los contribuyentes reportar su verdadera renta, esto es, el ingreso real que modificó de manera positiva su patrimonio. Ahora bien, en el caso de la norma reclamada, se estableció que sólo se podrán hacer deducciones personales por la cantidad que resulte menor entre el 10% de los ingresos del contribuyente o cuatro SMG elevados al año según el área geográfica del contribuyente ($98,243.40 o $93,104.20), lo que trajo consigo que al no obtenerse ingresos superiores a los $982,243.00 o $931,042.00 según corresponda, se tuvieran que considerar deducciones personales por sólo el 10% del total de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2014.
  • 11. Lo anterior, notablemente genera que el Impuesto sobre la Renta se vuela regresivo en perjuicio de quienes tienen menores ingresos, pues éstos contribuyentes no podrán efectuar deducciones personales hasta por el importe de los cuatro SMG elevados al año, debido a que su nivel de ingresos no fue suficiente para obtener este beneficio, y por tanto, ante la disminución en sus deducciones, el cálculo del impuesto se vea afectado, pues la base del gravamen será mayor, todo derivado de que el contribuyente no obtuvo los ingresos suficientes. Esta limitación derivada de no obtener los ingresos suficientes para deducir gastos personales hasta por el importe de los cuatro SMG elevados al año, y tener que aplicar un porcentaje fijo del 10% de los ingresos, es la que resulta totalmente desproporcionada, pues como se ha sostenido a lo largo de la presente demanda, afecta a quienes menores recursos tienen. Así es, en el caso de los contribuyentes que exceden ingresos por $982,243.00 o $931,042.00 según el área geográfica correspondiente, no se genera una regresividad en el pago del Impuesto sobre la Renta, pues estas personas físicas, dado su monto de ingresos, se encuentran en una situación privilegiada, ya que el nivel de sus ingresos les permite válidamente solventar los gastos inherentes a su personas sin poner en riesgo su capacidad económica, al encontrarse en los últimos deciles de ingresos. Además, para el caso de los contribuyentes mencionados, es decir, los que superan ingresos por $982,243.00 o $931,042.00, la limitación para deducir gastos hasta por el importe de los cuatro SMG elevados al año, no afecta el desarrollo de las actividades por las que generan sus ingresos, pues en el caso de las deducciones autorizadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, están seguirán siendo aplicables sin limitación, teniendo además derecho a efectuar deducciones personales hasta por un importe que se aplicará en igual medida para todos estos contribuyentes, lo que genera que el pago de su impuesto sea proporcional a su verdadera capacidad contributiva. Sin embargo, en el caso de las personas físicas que no superaron los ingresos de $982,243.00 o $931,042.00 según el área geográfica correspondiente, y tuvieron que considerar deducciones personales sólo por el 10% de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2014 según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151 reclamado, la afectación se acentúa de manera clara y evidente, pues pareciera que el legislador castigó a quienes menos ingresos obtienen limitando sus deducciones personales, lo que repercute en el pago del impuesto, pues a menores ingresos, menores deducciones y
  • 12. por tanto mayor pago de impuesto; por el contrario a mayores ingresos mayores deducciones y por ende menor pago de Impuesto sobre la Renta; lo anterior deja en evidencia la regresividad a que se alude. Por tanto, con el efecto que provoca esta medida, es notoria la afectación que sufren las personas que obtienen menores ingresos, generando con ello que no exista una mejora en la distribución de los beneficios tributarios, por lo que la razón de progresividad en el pago del tributo señalada en la exposición de motivos de la iniciativa de ley, pues al emitir la Ley del Impuesto sobre la Renta, el legislador estaba obligado a asegurar un mecanismo que fortaleciera y favoreciera el avance en el disfrute de los derechos fundamentales de los contribuyentes sin afectar a los más desprotegidos. Por lo anterior, se solicita a ese H. Juzgador, se conceda el amparo y protección de la Justicia de la Unión, pues el límite a las deducciones personales al porcentaje fijo del 10% de los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior, establecido en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, transgrede los principios de proporcionalidad y equidad, volviendo regresivo el Impuesto sobre la Renta al impedirle efectuar sólo deducciones hasta por dicho importe, cuando se tienen mayores gastos susceptibles de ser deducibles hasta por el importe general de los cuatro SMG elevados al año a que se hace referencia en el citado precepto reclamado.