Los escasos aportes de la minería al desarrollo del país.
1. 1
Los escasos aportes de
la minería al desarrollo
del país
Beatriz Olivera
Investigadora
25/09/2019
2. Aportes de la minería al desarrollo del país
Aporte a las finanzas públicas por pago de
impuestos
Aporte a la federación, estados y municipios por
el pago de derechos (fondo minero)
Aporte al empleo
Aporte al desarrollo local
Aporte al PIB
2
3. 3
Estructura
tributaria sector
minero
Impuestos
Derecho sobre
minería
IEPS
Normativas
aplicables
ISR
30%
IVA
16%
Derechos
Derecho especial
Derecho adicional
Derecho
extraordinario
Cuotas por hectárea: (Art. 262 LFD)
Durante el primer y segundo año de vigencia. $5.08 .
Durante el tercero y cuarto año de vigencia. $7.60 .
Durante el quinto y sexto año de vigencia. $15.72 .
Durante el séptimo y octavo año de
vigencia. $31.62 .
Durante el noveno y décimo año de
vigencia. $63.22 .
A partir del décimo primer año de vigencia. $111.27 .
4. a) Aporte a las finanzas públicas: Recaudación
neta minera
4
2015 2016 2017 2018 2019
Porcentaje de la minería
respecto al total de la
recaudación neta del gobierno
federal
0.22% 0.32% 0.35% 0.56% 0.52%
0.00%
0.10%
0.20%
0.30%
0.40%
0.50%
0.60%
8. Comparativo ISR, IVA, IEPS sector minero
8
2015 2016 2017 2018 2019
Porcentaje ISR respecto al total 2.38% 2.05% 2.26% 2.77% 2.37%
Porcentaje IVA respecto al total 0.46% -0.77% -0.83% -0.08% -1.84%
Porcentaje IEPS respecto al total 0.06% -0.48% -0.87% -1.23% -0.26%
-3.00%
-2.00%
-1.00%
0.00%
1.00%
2.00%
3.00%
4.00%
9. Estímulos fiscales a la minería
• Se otorgan con el fin de promover la actividad en regiones específicas, a través
de mecanismos tales como disminución de tasas impositivas, exención de
impuestos, aumento temporal de tasas de depreciación de activos, entre otros.
9
10. Impacto de la minería en las finanzas públicas
(2018)
10
11. b) Aporte al fondo minero
2.50%
20.00%
77.50%
Asignación para SEDATU
Programas de infraestructura aprobados por el PEF
Fondo Minero
La ASF ha señalado que la SHCP no comprobó la aplicación del 20% de los ingresos recibidos…
11
Distribución de los
ingresos
recaudados por el
pago de derechos
mineros (adicional,
extraordinario y
especial)
12. Vacíos en la recaudación de los ingresos del
fondo
62.50%
37.50%
Distribución del Fondo Minero
Municipio o Demarcación
Entidad Federativa
Para el año 2017, la SE no sabía con
exactitud a quién le pertenecen ni
cuáles son las características (como la
fecha de expedición y de vigencia) del
23.1% de las concesiones mineras que
tiene registradas.
La ASF detectó que la SE fue omisa en
sancionar a los titulares de 1,918
concesiones, e incluso omitió entregarle
al SAT la información básica de los
concesionarios que se encontraban en
esta circunstancia (No efectuaron el
pago de derechos).
Por ley, a las empresas que no pagan
sus derechos, se les debió haber
retirado la concesión minera tal como
se señala en el artículo 55 fracción III
de la Ley Minera.
12
13. A la fecha, se desconoce el
destino del 34% de los recursos
del fondo, (3, 017 millones de
pesos sin contar intereses)
$0 $500,000,000 $1,000,000,000 $1,500,000,000 $2,000,000,000 $2,500,000,000
Municipios
Gobierno del Estado
Municipios
Gobierno del Estado
Municipios
Gobierno del Estado
Municipios
Gobierno del Estado
Municipios
Gobierno del Estado
ChihuahuaZacatecasCoahuilaSonoraDurango
Montos reportados para obras de inversión realizadas con recursos del
fondo minero
Total obra inversión reportada Total asignaciones del fondo minero
15. c) Aporte al empleo nacional
15
Agricultura,
Ganaderia,
Silvicultura, Pesca
y Caza, 3.51%Industrias
Extractivas, 0.66%
Industrias de
Transformacion,
27.06%
Industria de la
Construccion, 8.42%
Ind.Electrica y
Captacion y
Suministro de Agua
Potable, 0.72%
Comercio, 19.87%
Transportes y
Comunicaciones,
5.65%
Servicios para
Empresas, Personas
y El Hogar, 23.43%
Servicios
Sociales y
Comunales,
10.68%
Empleos asegurados en el IMSS por actividad económica
16. 16
0
20,000
40,000
60,000
80,000
100,000
120,000
140,000
160,000
Empleos en actividades extractivas con
seguridad social
La Cámara Minera Mexicana (CAMIMEX) señala que “de acuerdo con datos del Instituto
Mexicano del Seguro Social, al cierre de 2017, se registró un crecimiento de 4.8%
equivalente a 16 mil 854 empleos nuevos, casi el doble de las plazas generadas en 2016,
para alcanzar 371 mil 556 empleos directos. Por lo tanto ya son más de 2 millones 200 mil
personas las que laboran de manera directa e indirecta en la minería de México.
17. Empleos bajo outsourcing
17
El INEGI (2014) estima que el sector económico que contrata una mayor
proporción de personal ocupado no dependiente de la razón social son
las actividades extractivas (incluida la extracción de petróleo y gas y de
minerales metálicos y no metálicos),
18. d) Aporte al desarrollo local
18
Indicador
Centros
productores
de oro
Centros
productores
de plata
Promedio
nacional
Población en pobreza 49.59% 58.54% 43.6
Población en pobreza extrema 11.05% 15.27% 7.6
Población con rezago educativo 23.77% 25.04% 17.40%
Población sin acceso a la salud 14.03% 13.16% 15.50%
Población sin servicios básicos en
la vivienda (agua potable,
electricidad y combustible para
cocinar)
29.38% 35.31% 19.30%
Población con ingreso inferior a la
LB*
54.91% 64.72% 50.60%
20. e) Aporte al PIB
• El sector minero-metalúrgico contribuye en su conjunto con 4.9 % del PIB.
• La actividad de exploración y explotación de minerales contribuyó con 0.9 % del
PIB nacional, (INEGI, 2017).
PIB de otras actividades económicas
• Industria manufacturera: 18.8%
• Comercio 17.5%
• Construcción 7.7%
• Trabajo invisibilizado de las mujeres (Trabajo no remunerado en labores
domésticas y de cuidados): 24.2%
20
21. “…pese al auge que tuvo la industria minera desde el año 2000, el
marco legal vigente en esos años fue insuficiente, pues no permitió una
recaudación a la par del desarrollo minero, por lo que se observó una
reducción en la recaudación que impedía al Estado recolectar una
proporción de las ganancias de esta lucrativa actividad, pues se creía
que un incremento en las tasas impositivas o la creación de impuestos
nuevos reduciría sustancialmente la inversión en exploración, pues
restaría competitividad con respecto a otros productores mundiales”
(Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Cámara de diputados.
2018)
21
22. Un marco regulatorio ad hoc para el sector
minero
*Diseñado con el objeto de atraer la inversión extranjera al país, estableciendo
condiciones óptimas, que buscan establecer trámites sencillos y expeditos, una baja
recaudación fiscal y un marco regulatorio laxo.
*A partir de la firma del TLCAN se estableció una nueva duración para las concesiones
mineras, que pasó de 25 a 50 años, prorrogables a otros 50 años más.
*Reglamento de la Ley Minera en 1999, se estableció el principio de positiva ficta, que
determina que, si no hay respuesta de la autoridad pública en un determinado plazo,
el trámite queda autorizado de manera automática.
*2005.- Ley Minera- Se introduce una misma concesión minera para otorgar el
permiso para realizar actividades tanto de exploración como de extracción de
minerales.
*2014. Ley Minera (art. 6) La exploración, explotación y beneficio de los minerales o
sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública, serán preferentes sobre
cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno.
*La Ley Minera (Art.19) confiere derecho a obtener la expropiación, ocupación
temporal o constitución de servidumbre de los terrenos para llevar a cabo actividades
mineras.
23. Un marco regulatorio ad hoc para el sector
minero
*Aprovechar las aguas provenientes del laboreo de las minas para la exploración o
explotación y beneficio de los minerales o sustancias que se obtengan y el uso doméstico del
personal empleado en las mismas;
*Obtener preferentemente concesión sobre las aguas de las minas para cualquier uso
diferente a los señalados en la fracción anterior
*Ley Minera (Art. 26): Obtener la ocupación temporal o constitución de servidumbre de los
terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 21 de la misma;
*Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).- Falta de
sanciones adecuadas. *Las multas impuestas a Grupo México contempladas hasta
septiembre de 2014, equivalían apenas a 5% de la utilidad neta de la compañía en el
segundo trimestre de 2014.
*Ley Minera (Art. 20) permite exploración y de explotación en ANPs.
24. 24
Articulo 20 Ley Minera Artículo 47 BIS LGEEPA
(…)
Las obras y trabajos de exploración y de explotación que se
realicen dentro de poblaciones, presas, canales, vías generales
de comunicación y otras obras públicas, en los zócalos
submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino y el
subsuelo de la zona económica exclusiva, en las áreas naturales
protegidas, así como las que se efectúen dentro de la zona
federal marítimo terrestre, únicamente podrán realizarse con
autorización, permiso, o concesión según el caso, de las
autoridades que tengan a su cargo los referidos bienes, zócalos,
lecho marino, subsuelo, las áreas o las zonas citadas, en los
términos que señalen las disposiciones aplicables.
Fracción I. Las zonas núcleo (de las ANPs), tendrán como
principal objetivo la preservación de los ecosistemas a mediano
y largo plazo, en donde se podrán autorizar las actividades de
preservación de los ecosistemas y sus elementos, de
investigación y de colecta científica, educación ambiental, y
limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los
ecosistemas.
Fracción II. Las zonas de amortiguamiento (…)
a) De las subzonas de preservación
sólo se permitirán las actividades productivas de bajo impacto
ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las
características o condiciones naturales originales, promovidas
por las comunidades locales o con su participación, y que se
sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos
negativos que ocasionen.
b) De las subzonas de uso tradicional
No podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la
estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los
mecanismos propios para su recuperación
25. La Secretaría de Economía ha otorgado casi 60 mil hectáreas de
concesiones mineras al interior de estas zonas en las ANP federales.
73 de los principales proyectos mineros según el SGM se sitúan
precisamente al interior de las áreas naturales protegidas
25
Derecho especial, derecho adicional y derecho extraordinario.
Fondo Minero 80%: 2,191 millones de pesos
Presupuesto de Egresos 20%: 547, 936 miles de pesos (547 millones de pesos)
Total 2, 739 millones de pesos.
Con base en los informes de SEDATU, se encontró que las entidades federativas de Chihuahua, Coahuila, Durango, Sonora y Zacatecas y sus respectivos municipios han reportado, en promedio, el ejercicio del 65.57% de los recursos recibidos, pero aún queda pendiente conocer el destino del 34.43% restante de los recursos del Fondo; esto es, alrededor de $3,017 millones de pesos otorgados durante los cuatro años de su ejercicio. Ver sección web sobre acciones y programas del fondo minero, disponible en: https://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/fondo-minero-para-el-desarrollo-regional-sustentable
el sector de las extractivas incrementó este tipo de contratación de personal en 76% entre los años 2008 y 2013
La minería de oro en promedio subcontrató al 65.2% de los trabajadores mientras que la minería de plata subcontrató al 69.3%. Ibid
Aunque sólo representa el 1% de la fuerza de trabajo mundial, en la minería se dan alrededor del 8% de los accidentes mortales en el trabajo.
En México, en particular la extracción y beneficio de minerales metálicos registró 21 defunciones durante 2017 y está incluida dentro del grupo de las diez actividades económicas que más defunciones reportaron durante ese año OIT.
los porcentajes que se quedan en las comunidades, van apenas de 0.063 % a 1.3 %. Por su parte, Garibay y Balzaretti (2009) analizaron el caso particular de la empresa GoldCorp y señalan que, por cada mil dólares de oro vendido, la empresa recibía 994.1 dólares y las comunidades solo 5.9 dólares.
Ley de Aguas Nacionales (LAN) modificada en 2016. A través de sus artículos 42 y 82, establece que la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, entre las que se encuentra la minería, se podrá realizar por personas físicas o morales mediante concesiones
el Artículo 19 de la Ley Minera establece que las concesiones mineras confieren el derecho a aprovechar las aguas provenientes del laboreo de las minas para la exploración o explotación y beneficio de los minerales o sustancias que se obtengan. En concordancia, el artículo 124 del reglamento de la LAN define que se entiende por aguas provenientes del laboreo de las minas aquéllas del subsuelo que necesariamente deban extraerse para permitir la realización de obras y trabajos de exploración y explotación. Por su parte, el artículo 224 de la Ley Federal de Derechos (LFD) define que no se pagarán derechos por las aguas que “pasen, broten o aparezcan en el laboreo de las minas”. En este sentido, las tres regulaciones son congruentes entre sí para favorecer el acceso al agua a las empresas mineras. Al