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MICHAEL STOLLEIS
INTRODUCCIÓN AL
DERECHO PÚBLICO ALEMÁN
(SIGLOS XVI-XXI)
Traducción e introducción de
Federico Fernández-Crehuet
ivap
Marcial Pons
Madrid   |   Barcelona   |   Buenos Aires   |   SãO Paulo
2017
Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 5 13/12/17 17:25
ÍNDICE
PRÓLOGO..................................................................................................11
INTRODUCCIÓN, por Federico Fernández-Crehuet...............................13
1. Algunas cuestiones de método...................................14
2. Aspectos fundamentales de la Introducción
al Derecho público alemán.............................................19
2.1. La descripción de la caída del derecho romano y la apa-
rición de un derecho constitucional del imperio.............22
2.2. La aparición de un derecho internacional y del derecho
natural....................................................................................23
2.3. El largo siglo xix....................................................................24
3. Algunas cuestiones de edición...................................31
Capítulo I.  INTRODUCCIÓN, OBJETO Y MÉTODO..............33
1. Derecho como objeto histórico..................................33
2. Ius publicum: Derecho público.....................................36
3. Historia de la ciencia.........................................................38
4. Recomendación metodológica y recursos.........40
Capítulo II.  LA EMANCIPACIÓN DEL DERECHO ROMA-
NO Y LA MODIFICACIÓN DE LA TEORÍA DE LAS FUEN-
TES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL....................................43
1. El punto de partida del derecho romano............43
2. Nuevas circunstancias.....................................................44
3. El nuevo derecho constitucional...........................47
Capítulo III.  Elementos del Derecho público emer-
gente..................................................................................................................49
1. La «política».............................................................................49
2. Fuentes jurídicas nacionales.......................................50
Pág.
Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 7 13/12/17 17:25
8 Índice
Pág.
Capítulo IV.  PUBLICÍSTICA DEL IMPERIO, DERECHO
NATURAL E INTERNACIONAL, «BUENA POLICÍA»..............55
1. Publicística del imperio....................................................55
2. Derecho natural e internacional...........................58
3. Derecho natural (ius naturae et gentium).........61
4. Buena policía...........................................................................64
5. Resumen.......................................................................................68
Capítulo V.  EL DERECHO PÚBLICO ENTRE REVOLUCIÓN
Y RESTAURACIÓN.............................................................................71
1. Transformación del mundo político.....................71
2. La Confederación germánica......................................72
3. Derecho político general alemán...........................74
4. Estados miembros y derecho administrativo.....76
capítulo VI.  La Paulskirche...................................................79
Capítulo VII.  Derecho político del Reich.....................83
1. Estado de Derecho y mÉtodo jurídicO.....................83
Capítulo VIII.  Derecho administrativo en el Es-
tado de la temprana sociedad industrial.............89
1.  CAMBIO DE PERSPECTIVAS......................................................89
2. Autores notables..................................................................91
capítulo IX.  DERECHO POLÍTICO Y TEORÍA DEL DERE-
CHO ADMINISTRATIVO EN LA ÉPOCA DE WEIMAR...........95
1. En el inicio de la «soberanía popular»...................95
2. El papel DE LA TEORÍA del derecho político..........96
3. Versalles y la unidad interna.....................................97
capítulo X.  DISPUTA METODOLÓGICA Y TEORÍA GENE-
RAL DEL ESTADO..............................................................................101
1. Sacudida de los fundamentos.....................................101
2. La Escuela vienesa................................................................103
3. La disputa metodológica o de orientación........105
4. Formación de grupos.........................................................107
5. Las obras capitales..............................................................109
Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 8 13/12/17 17:25
Índice  9
Pág.
capítulo XI.  DERECHO ADMINISTRATIVO EN LA ÉPO-
CA DE WEIMAR..................................................................................113
1. Continuación y modificación......................................113
2. Derecho administrativo de los Länder.................113
3. Manuales....................................................................................114
4. Incremento de la materia en el Estado inter-
vencionista...............................................................................115
Capítulo XII.  EL NACIONALSOCIALISMO Y SU DERE-
CHO PÚBLICO.....................................................................................119
1. El traspaso de poder...........................................................119
2. La decapitación intelectual........................................119
3. Revistas........................................................................................122
4. Construcción de emergencia de una «consti-
tución».........................................................................................123
5. Temas principales..................................................................124
6. Derecho internacional...................................................126
7. Derecho administrativo y teoría de la admi-
nistración.................................................................................127
8. Servicios públicos básicos y balance.......................131
Capítulo XIII.  Situación jurídica de Alemania, re-
construcción y dos Estados.............................................133
1. ¿Hora cero?...............................................................................133
2. Reconstrucción de las universidades...................135
3. Instituciones y revistas....................................................137
capítulo XIV.  EL NUEVO «SISTEMA DE VALORES» Y LA
RECONSTRUCCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO..................141
1. Primeras reacciones sobre la constitución,
comentarios y manuales.................................................141
2. El Tribunal Constitucional...........................................143
3. Estado de Derecho y derechos fundamentales..145
4. Democracia...............................................................................155
5. De la teoría general del Estado a la teoría de
la Constitución.....................................................................160
Capítulo XV.  ESTADO SOCIAL Y ESTADO INTERVENCIO-
NISTA EN LA REPÚBLICA FEDERAL............................................165
1. Estado social y «derecho social»..............................165
2. Intervenciones a largo plazo.....................................167
3. Modificaciones Del derecho administrativo.......170
4. Expansión de las universidades..................................177
Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 9 13/12/17 17:25
10 Índice
Pág.
Capítulo XVI.  DERECHO POLÍTICO, DERECHO INTERNA-
CIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO EN LA REPÚBLI-
CA DEMOCRÁTICA DE ALEMANIA...............................................181
1. Estructura política fundamental...........................181
2. Instituciones y revistas científicas..........................183
Capítulo XVII.  DERECHO EUROPEO Y DERECHO INTER-
NACIONAL........................................................................................................185
Capítulo XVIII.  REUNIFICACIÓN...............................................191
1. Desarrollo externo...........................................................191
2. Tareas del derecho político e internacional..192
3. Modo de la reunificación...............................................193
4. Transformación y nueva fundación de uni-
versidades..................................................................................195
capítulo XIX.  GLOBALIZACIÓN Y FUTURO DEL ESTA-
DO, CONSECUENCIAS PARA EL DERECHO POLÍTICO Y
ADMINISTRATIVO............................................................................197
1. La primera globalización...............................................197
2. La segunda globalización.............................................198
3. El futuro del Estado nación........................................200
4. El futuro del Estado constitucional.....................202
Capítulo XX.  CONSIDERACIONES FINALES...........................205
SELECCIÓN BIBLIOGRÁFICA.............................................................207
ÍNDICE ONOMÁSTICO.........................................................................209
Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 10 13/12/17 17:25
PRÓLOGO
La siguiente «introducción» se escribió para resumir de modo sen-
cillo mi extenso trabajo Historia del Derecho público en Alemania (vol. 1,
1988, 2.ª ed., 2012; vol. 2, 1992; vol. 3, 1999, y vol. 4, 2012). Aquellos que
inician sus estudios deben recibir un acceso expedito a un campo del
pensamiento jurídico que está claramente permeado por la política y la
historia.
«Derecho público» (ius publicum, derecho constitucional del Imperio,
derecho del Estado y derecho administrativo) es una fórmula variable
que se acompaña de una literatura especializada igualmente variable. A
partir de la estructura comunitaria que Europa poseía en la Edad Media
surgen, por doquier, Estados premodernos que alientan una discipli-
na iuspublicística propia. En Alemania, este proceso se extiende desde
inicios del siglo xvii hasta la europeización, internacionalización y glo-
balización actuales. Hoy en día no solo se plantea el interrogante por la
autocomprensión del Derecho público sino, también, fundamentalmen-
te, por el futuro del Estado. ¿Ostentarán las futuras formas de domina-
ción de lo público, que quizá sustituirán a las de hoy día, las mismas
cualidades de legitimidad democrática, de orden jurídico estatal y de
compromiso social?
Para entender y modelar futuras tendencias se ha de haber compren-
dido previamente qué historia subyace tras el presente. Con el término
«historia» no solo se hace referencia a los cambios normativos y fácticos,
sino también a su plasmación lingúistico-intelectual. La historia, la his-
toria jurídica y la historia de la ciencia jurídica se pueden aprehender de
modo separado, pero no son realmente independientes unas de otras.
Siempre se trata de la interacción entre el pensamiento, expresado por
medio de conceptos, y los cambios históricos, bien el pensamiento ante-
ceda a los acontecimientos o bien los suceda y los comente.
M. St.
Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 11 13/12/17 17:25
INTRODUCCIÓN
ACERCA DE MITOS Y CONSTRUCCIÓN
DE DISCURSOS EN EL DERECHO PÚBLICO *
Federico Fernández-Crehuet
Michael Stolleis es conocido por su monumental historia del De-
recho público en cuatro volúmenes 1
, obra que abarca un amplio arco
temporal, desde el siglo xvii hasta la reunificación alemana. Desgracia-
damente no existe hasta el momento una traducción española de este
extenso texto, si bien, dependiendo de los volúmenes, se ha vertido al
italiano, al francés, al inglés e incluso a idiomas tan exóticos para noso-
tros como el chino o el japonés. En castellano ya contamos con varias de
sus obras más breves. En esta misma casa editorial nos encontramos con
El ojo de la ley. Historia de una metáfora 2
y La textura histórica de las formas
políticas 3
. Además, traducidas por Ignacio Gutiérrez, se han publicado
los siguientes trabajos: La historia del derecho como obra de arte 4
y, poste-
riormente, El derecho constitucional de la globalización 5
y Estado, Europa,
Globalización: Constitución y Utopía 6
.
*
  Esta introducción y la traducción se encuadran dentro del proyecto de investigación
(DER 2014.56291-C-3P). Tradición y constitución del que, en su sección granadina, soy investi-
gador principal.
1
  M. Stolleis, Geschichte des öffentlichen Rechts in Deutschland, 4 vols., München, 1988-
2013.
2
  M. Stolleis, El ojo de la ley, Marcial Pons, 2011.
3
  M. Stolleis, La textura histórica de las formas políticas, trad. Ignacio Gutiérrez, Marcial
Pons, 2011.
4
  M. Stolleis, La historia del derecho como obra de arte, trad. Ignacio Gutiérrez, Comares,
2009.
5
  M. Stolleis, I. Gutiérrez y A. Paulus, El derecho constitucional de la globalización, Fun-
dación Coloquio Jurídico Europeo, 2014.
6
  M. Stolleis, Estado, Europa, Globalización: Constitución y Utopía, Ediciones Olejnik, 2015.
Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 13 13/12/17 17:25
14 Michael Stolleis
1.  Algunas cuestiones de método
He de confesar que, como filósofo del derecho y, desde mi ignoran-
cia y prejuicios, en un primer momento, la obra de Stolleis me parecía
demasiado descriptiva, aséptica y ayuna de cualquier aparato metodo-
lógico, lo que me parecía un grave error. Extremo que contrastaba con
la historia jurídica que, en aquella época, llevaba a cabo Marie Theres
Fögen; una historia fuertemente anclada a la teoría de sistemas luhma-
niana, plena de referencias filosóficas y estilo literario y no exenta, por
qué no decirlo, de un enorme poder de seducción 7
. Mi sorpresa fue,
ciertamente mayúscula, cuando en una de las estancias de investiga-
ción en el Max Planck Institut fui a almorzar con Michael Stolleis y me
comentó su posicionamiento crítico respecto a algunos planteamientos
de la Begriffsgeschichte y, en concreto, acerca de la obra de Koselleck, del
que yo, por aquel entonces, solo había leído Preussen zwischen Reform y
Restauration 8
, libro que me había emocionado y entusiasmado a pesar
de la tesis de fondo tan conservadora que mantenía. Cayó entonces en
mis manos el brevísimo y denso texto Rechtsgeschichte schreiben 9
.
Creo, por tanto, que un buen punto de partida para presentar esta
Introducción al Derecho público alemán es traer aquí y, de ese modo, ex-
plicitar cuáles son los planteamientos metodológicos y filosóficos que
animan y articulan la obra de Michael Stolleis en general y la que aquí
se presenta en particular.
La corriente historicista, que tan acertadamente ha sido criticada por
Karl Popper en su obra La pobreza del historicismo 10
, ejerció una influencia
fundamental en no pocos planteamientos históricos de los siglos xviii
y xix y aún deja notar sus efectos en algunas argumentaciones. Stolleis
se distancia de tal modo de proceder que, por ejemplo, alienta la cons-
trucción de los Monumenta Germaniae Historica y los trabajos —«indus-
triales», afirma Stolleis— de T.  Mommsen, y frente a él presenta los
conocidos argumentos nietzscheanos 11
, según los cuales la historia no
puede ser comprendida de forma anticuaria ni monumental. Ese modo
de escribir la historia, como un conjunto de cimas o de personajes re-
levantes que por sí mismos explicarían el devenir histórico, criticado
7
  De Marie Theres Fögen ofrecí al lector español la traducción de su poético y lírico libro
La canción de la Ley, Marcial Pons, 2011. Véase también, cargado de sentido luhmaniano y filo-
sófico, su obra Römische Rechtsgeschichten. Über Ursprung und Evolution eines sozialen Systems,
Vandehoeck  Ruprecht, 2.ª ed., 2002 (existe traducción italiana de Aldo Mazzacane). Igual-
mente véase mi reseña en Anuario de Historia del derecho español, 2006, pp. 774-776.
8
  R. Koselleck, Preußen zwischen Reform und Revolution. Allgemeines Landrecht, Verwal-
tung und soziale Bewegung von 1791 bis 1848, Klett-Cotta, 1967.
9
  M. Stolleis, Rechtsgeschichte schreiben. Rekonstruktion, Erzählung, Fiktion? (Jacob Burck­
hardt- Gespräche auf Castelen, 21), Basel, 2008. Existe traducción castellana (por la que citaré)
de Ignacio Gutiérrez, M. Stolleis, «Escribir la historia del derecho: ¿reconstrucción, narra-
ción o ficción», en M. Stolleis, La historia como obra de arte, Granada, Comares, 2009, pp. 1-33.
10
  Popper, K., The Poverty of Historicism, London, Routledge, 2002.
11
  M. Stolleis, «Escribir la historia del derecho...», op. cit., p. 4.
Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 14 13/12/17 17:25
Introducción  15
por Nietzsche, está ya tan estereotipado que hasta adorna una conocida
estación de metro frankfurtesa 12
. Pero ciertamente, la recomposición del
pasado a partir de una historia ingenuamente empirista que recopila y
colecciona trozos y fragmentos de fuentes y, posteriormente, los ensam-
bla con una lógica propia del presente no es nada extraño en la historia
jurídica; pienso, por ejemplo, que algo así se puede encontrar en los
listados de glosadores de la Geschichte des römischen Rechts im Mittelalter
de Savigny, quien creía y practicaba ese movimiento evolutivo y lineal
que suele fundamentar la construcción de este tipo de historia monu-
mental 13
. Savigny habría sido uno de los primeros en construir «un sen-
tido de la historia alemana», con su idea de Volksgeist 14
, que después
retomarían los germanistas, y habría sido de enorme utilidad al nacio-
nalsocialismo. Igual sucede con los tres jalones típicos: «nacimiento»,
«decadencia» y «disolución», lo que en última instancia, a juicio de Sto-
lleis es una secularización de las ideas de «paraíso», «valle de lágrimas»
y «muerte» 15
.
El descrédito de este modo de construir la historia impulsó la bús-
queda de otras aproximaciones al pasado, ya bien fuera desde un mo-
delo idealista que se centró en la clásica historia de las ideas, ya en clave
económica o centrándose en los conceptos. La historia de la ideas, que
«descansaba en último extremo en convicciones filosóficas platónicas
acerca de ideas eternas, o al menos de constantes antropológicas que
obran en la historia» 16
, fue, a juicio de Stolleis, la corriente que mayor
apoyo prestó a la historia jurídica alemana, sobre todo al ala germanista,
que investigaba «la idea germánica del derecho» con fines de carácter
político y, en no pocas ocasiones, para sustento del nacionalsocialismo o
de discursos realmente conservadores. Stolleis, en concreto, desde uno
de sus primeros escritos, Die Gemeinwohlformeln im nationalsozialistischen
Recht, oponiéndose a la tesis de Peter Häberle, ha subrayado cómo en
este caso concreto, la idea del bien común no era extraña a la tradición
alemana, sino que se había recuperando de cierta tradición medievalis-
ta, ofreciendo importantes elementos para construir la cláusula del bien
común, que prestó un importante apoyo teórico al nacionalsocialismo 17
.
12
  Me refiero a la fotografía en Bockenheimer Warte en la que aparece Alfred Schmidt,
y en la pizarra, flanqueada por dos estudiantes muertos de aburrimiento, la conocida clasi-
ficación nietzscheana. Agradezco al amigo Dietrich Neumann la explicación ya en 2003, y a
Alfons Aragoneses y a Otto Danwerth que me refrescaran la memoria.
13
  Sobre el modo, a mi juicio, antihistórico y más bien sistemático de escribir la historia
del gran jurista del siglo xix, véase mi texto, La idea de sistema en la vida y obra de Friedrich Carl
von Savigny, Comares, 2008.
14
  Se toma la idea y se reconstruye, por supuesto, como mejor conviene. Savigny en este
sentido era demasiado individualista para un nacionalsocialista como Larenz. Véase K. La­
renz, «Volksgeist und Recht. Zur Revision des Rechtsanschauung der historischen Schule»,
en Zeitschrift für Deutsche Kulturphilosophie, Band 1, 1935, p. 41.
15
  M. Stolleis, Gemeinwohlformeln im nationalsozialistischen Recht, Berlin, 1974, pp. 24-27.
16
  M. Stolleis, «Escribir la historia del derecho...», op. cit., p. 5.
17
  M. Stolleis, Gemeinwohlformeln im nationalsozialistischen Recht, op. cit., p. 14. Häberle
sostiene que la fórmula del «bien común» tiene un carácter marginal y antidemocrático y no
tiene nada que ver con la tradición alemana (p. 7).
Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 15 13/12/17 17:25
16 Michael Stolleis
En cambio, en el ámbito de la historia del derecho romano, se hacía
una historia más atenta a intercambios internacionales y menos permea-
ble al discurso totalitario. Sea como fuere, las otras alternativas a esta
historia de carácter idealista han sido ciertamente exitosas, pero presen-
tan igualmente problemas metodológicos serios. De un lado, la Begriffs-
geschichte de Koselleck y, por otro, la historia de carácter social y econó-
mico que tuvo cierto auge en Alemania a partir de los sesenta. Respecto
a esta última, se reconoce que en los años sesenta «los historiadores del
derecho se vieron bruscamente confrontados con las reivindicaciones
de una historia materialista del derecho», las cuales «hoy, con la distan-
cia de una generación, casi cualquier historiador del derecho acepta» 18
.
Como se aprecia en la obra que introducimos, Stolleis es especialmente
sensible a estas cuestiones sociales y económicas, lo que no quiere decir,
en absoluto, que su historia jurídica se diluya en una historia económica
o social con carácter diletante. Frankfurt fue especialmente propicio a la
recuperación de este discurso de izquierdas que contemplaba la ilustra-
ción no como solución sino como un lugar problemático y que, además,
conjugaba, en una relación mucho más compleja que una mera dialéc-
tica materialista, los factores económicos con otros de carácter social y
cultural. A la Escuela de Frankfurt, con Adorno como figura señera, se
le ha de reconocer tal mérito y, desde el campo jurídico, a figuras como
Rudolf Wiethölter, quien puso sobre la mesa, por expresarlo en térmi-
nos habermasianos 19
, el «escepticismo frente al abstracto universalismo
de la Ilustración». Es necesario subrayar que precisamente Theodor W.
Adorno, con su escrito Was bedeutet Aufarbeitung der Vergangenheit?, fue
uno de los primeros en enfatizar sobre la necesidad de enfrentarse al
pasado nacionalsocialista. Por tanto, esta corriente materialista fue, a mi
juicio, especialmente fructífera.
Más críticas son las consideraciones de Stolleis sobre otra importan-
te corriente metodológica que entre nosotros empieza a tener cierto eco,
me refiero a la Begriffsgeschichte, representada en el ámbito filosófico por
Joachim Ritter, y por Reinhart Koselleck desde una perspectiva más his-
tórica. Buen ejemplo de ello también es la obra de Oliver Lepsius, Die
gegensatzaufhebende Begriffsbildung: Methodenentwicklungen in der Weima-
rer Republik und ihr Verhältnis zur Ideologisierung der Rechtswissenschaft
unter dem Nationalsozialismus 20
. Esta corriente partiría de la existencia de
palabras con «una mayor dignidad» 21
, los conceptos, que «justo a causa
de su ambigüedad pueden transportar, como barcos, la variada y rica
18
  M. Stolleis, Escribir la historia del derecho, op. cit., p. 8.
19
  J. Habermas, «Der Philosoph als wahrer Rechtslehrer: Rudolf Wiethölter», en Kritische
Justiz, 1989, pp. 138-146. El libro de Wiethölter, Rechtswissenschaft (Frankfurt, 1968) fue casi un
bestseller en los años sesenta como forma de desmantelamiento de no pocos mitos jurídicos.
Existe traducción española con el curioso título de Las fórmulas mágicas de la ciencia jurídica,
Madrid, 1991.
20
  O. Lepsius, Die gegensatzaufhebende Begriffsbildung: Methodenentwicklungen in der Wei-
marer Republik und ihr Verhältnis zur Ideologisierung der Rechtswissenschaft unter dem Nationalso-
zialismus, München, 1994.
21
  M. Stolleis, Escribir la historia del derecho, op. cit., p. 15.
Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 16 13/12/17 17:25
Introducción  17
carga del tiempo» 22
. Según Stolleis, los conceptos, aunque se definan
justo en sentido contrario a como lo hacía la Ilustración o el pensamien-
to más metafísico, son «palabras dependientes del contexto y necesita-
das de interpretación» 23
. Aunque se trata de una obra que ofrece una
enorme cantidad de información y reflexiones sugerentes, la debilidad
de los presupuestos metodológicos de la historia de los conceptos se
hace especialmente patente en el citado trabajo de Oliver Lepsius, quien
parte, sin mayor justificación, de la idea —que así formulada bien po-
dría ser calificada como decimonónica— de que el «derecho presupone
conceptos» y que, por tanto, para comprender adecuadamente la época
final de la República de Weimar y la «toma de poder» de Hitler, una
aproximación adecuada sería realizar un estudio diacrónico de cómo
se han modificado tales conceptos. El problema, obviamente, proviene
de cómo seleccionamos unos conceptos y desechamos otros. Se descar-
tan términos como Estado o derecho, porque, a juicio del autor, serían
conceptos eternos que no mostrarían más que continuidades y se centra
en cuatro —el número no es metafórico—: «pueblo, comunidad, raza y
Führer». El criterio de su elección, ser las palabras claves del nacional-
socialismo. La selección, en este caso, es cuando menos llamativa 24
; al
escoger conceptos tan claramente impregnados por la lógica nacional-
socialista, parece que no toma la sufiente distancia frente al objeto de
estudio.
Por último, de ordinario, el historicismo ha ido acompañado de la
idea de progreso, de la construcción de una idea evolutiva que nos con-
duce hacia un final concreto y determinado. El historicismo presupone
un espacio de experiencias (Erfahrungsraum) unido al pasado y un ho-
rizonte de expectativas (Erwartungshorizont) que se determina de cara
al futuro 25.
El pasado, por tanto, se constituye, en cierto sentido, en el
futuro, bien de forma negativa, como negación o superación de lo acon-
tecido, bien, en un sentido positivo, como continuidad y culminación
del presente. En última instancia se trata de crear el tracto histórico por
medio de una continuidad exagerada, artificial y, a la postre, inexis-
tente. La elaboración del discurso histórico no es tarea sencilla si no se
sabe a ciencia cierta a dónde vamos a llegar o queremos llegar —pero
me temo que hay que asumir ese riesgo—. Aún más si la historia o su
forma de hacerla no tiene un carácter aleccionador o normativo. Lleva
razón Stolleis en que «la idea de participar en el progreso constituye
una agradable droga para el espíritu de trabajo y para la psique» 26
. No
es habitual, hoy en día, obviamente que se siga creyendo en una filo-
sofía de la historia de carácter hegeliano que apunte dialécticamente o
22
  M. Stolleis, op. cit., p. 8.
23
  M. Stolleis, op. cit., p. 15.
24
  O. Lepsius, Die gegensatzaufhebende Begriffsbildung: Methodenentwicklungen in der Wei-
marer Republik und ihr Verhältnis zur Ideologisierung der Rechtswissenschaft unter dem Nationalso-
zialismus, München 1994, op. cit., pp. 8 y ss.
25
  T. Gil, Kritik der Geschichtsphilosophie, Carl Ernst Poeschl Verlag, 1993, p. 16.
26
  M. Stolleis, Escribir la historia del derecho, op. cit., p. 14.
Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 17 13/12/17 17:25
18 Michael Stolleis
de otro modo hacía una meta o finalidad más o menos difusa. Pero sí
que podemos encontrar historias finalistas, a veces animadas por las
mejores intenciones, que tratan de (re)construir la arqueología de los
derechos humanos —dice Stolleis—, la continuidad del ius commune y
con ello la esencia de algo llamado Europa, o bien —y esto es, en cier-
to sentido, una autocrítica— el análisis de los movimientos totalitarios
del siglo pasado que conduciría irrevocablemente hacia la democracia
actual, impoluta, limpia y victoriosa. La idea de progreso, por tanto, se
ha secularizado, se ha desmaquillado y se ha desprendido de cualquier
voluta barroca y nos la encontramos incluso en los fines emancipatorios
más laudables.
Entonces, ¿cómo escribir la historia jurídica? ¿Cuál es la propuesta
por la que aboga Michael Stolleis y que se plasma en el libro que se
prologa? De lo expuesto se desprende en parte cómo se ha de concebir
la construcción del discurso histórico realizado por Michael Stolleis y
cuáles son los presupuestos que subyacen a su trabajo. Pero él mismo
los explicita en varios lugares de sus publicaciones.
Como es sabido, Richard Rorty acuñó el término linguistic turn, con
el que hacía referencia al cambio de enfoque que, a partir de Wittgens-
tein, se había producido en muchos sectores de las ciencias sociales 27
.
Precisamente, una de las consecuencias directas de tal enfoque es la di-
solución de la diferencia tajante entre «palabras y cosas (o hechos)» 28
. Es
innegable que los hechos históricos existen (o han existido), pero, en la
mayoría de los casos, conocemos esos hechos por medio de la interpre-
tación. No hay hechos en sí, sino tan solo interpretaciones de los hechos
por medio del lenguaje 29
. Roland Barthes lo expuso de forma casi idén-
tica: «El hecho no tiene nunca una existencia que no sea lingüística» 30
.
El conocimiento del hecho histórico deviene mera interpretación. Esto
supondría que la elaboración de la historia es idéntica al ejercicio de la
creación literaria, y, por ello, que la objetividad fáctica se diluye en la
imprescindible labor hermenéutica que comenzaría ya con la elección
del tema de investigación, continuaría con la selección de las fuentes,
seguiría por su lectura y, en puridad, no acabaría ni siquiera cuando se
plasma en el tratado o la monografía histórica, pues el lector comen-
zaría de nuevo el ciclo. Stolleis no lleva las cosas tan al extremo —o de
modo tan coherente, según se mire—. Si bien los objetos son mudos y
requieren de interpretación, se trata de «dulcificar esta tesis mediante
un cierto pragmatismo. No todo ha de ser comprobado de nuevo. No
todo es tan inseguro» 31
. Se habla de «evidencias», se cita a Leibniz y a
su «luminosa certidumbre», se echa mano de la «persona cultivada e
27
  R. Rorty, El giro lingüístico, Madrid, op. cit., 1990, p. 47.
28
  M. Stolleis, Escribir la historia del derecho, op. cit., p. 17.
29
  «Todas esas huellas precisan de interpretación, una interpretación cuyo marco teórico
debe ser trazado de modo que permita “descifrarlas”», M. Stolleis, op., cit., p. 18.
30
 R. Barthes, El susurro del lenguaje. Más allá de la palabra y la escritura, Barcelona, 2015,
p. 205.
31
  M. Stolleis, op.cit., p. 19.
Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 18 13/12/17 17:25
Introducción  19
instruida», de que «nadie razonable o informado duda del asesinato de
Carlomagno o incluso, como cierto colectivo ilustrado pretendía triun-
falmente tener que reprocharme, el Holocausto» 32
. El reconocimiento de
tales evidencias no disuelve, en este caso, la necesidad de interpretación;
las evidencias, al igual que las cosas, no dejan de ser mudas, el pasado
no deja de ser «irrecuperable», lo que Stolleis subraya, simplemente y
me parece que con gran probidad científica, es que no tenemos que vol-
ver a demostrar las evidencias una y otra vez; si tal cosa fuera necesaria
no podríamos ni vivir ni escribir historia. Es necesario tirar por la borda
de la zaherida embarcación histórica el «wie es eigentlich gewesen» [como
realmente fue] de Leopold Ranke es, más bien, como afirmó Barthes,
«toda enunciación supone su propio sujeto, ya se exprese el sujeto de
manera aparentemente directa, diciendo yo, o indirecta, designándose
como él, o de ninguna manera, recurriendo a giros impersonales» 33
.
Stolleis, obviamente, se encuentra más cerca de esta segunda aseve-
ración que de la primera. Su coherencia con el giro lingüístico es alta.
Pero establece, no obstante, algunas barreras para no caer en un rela-
tivismo absoluto y hacer desparecer el relato histórico en la mera lite-
ratura, y ello, quizá precisamente, por su fina sensibilidad literaria. Se
pueden señalar algunas diferencias: «el historiador está sometido a re-
glas metodológicas especiales» 34
, cuya «hipótesis, a diferencia de la no-
vela, debe estar siempre dispuesta a ser falsada cuando aparezcan otros
testimonios “mejores”», su «lenguaje ha de ser tan claro y verificable
como sea posible, que por tanto se modere en el empleo de metáforas,
hipérboles y paradojas, y de ese modo queda por principio abierto a la
verificación o falsación». A partir de estos presupuestos metodológicos
—bastante modestos y parcos— se formula esta historia del derecho
constitucional; no se trata, como pensaba yo ingenuamente, de mera
descripción de fuentes, revistas, doctrinas, manuales, etcétera.
2. Aspectos fundamentales de la Introducción
al Derecho público alemán
El lector encontrará en este libro una historia de la ciencia del Dere-
cho público. Esta afirmación requiere de una breve explicación. En pri-
mer lugar, la obra no aborda una historia del Derecho público, es decir,
del conjunto de normas que en un arco histórico —desde el siglo xvi
hasta el xxi— habrían regulado un territorio concreto —y relativamente
variable— que, en la actualidad, vendría a coincidir con lo que conoce-
mos por la República Federal de Alemania. No es solo una historia so-
bre el viejo e inválido derecho alemán. Se trata de la «observación e in-
vestigación del pensamiento, de los discursos orales y escritos» que los
32
  M. Stolleis, op. cit, pp. 19-20.
33
 R. Barthes, El susurro, op. cit., p. 19.
34
  M. Stolleis, op. cit, pp. 21, 24 y 25 respectivamente.
Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 19 13/12/17 17:25
20 Michael Stolleis
juristas han hecho sobre el Derecho público. Se trata de «una historia de
la literatura del registro científico, de la penetración dogmática y de la
sistematización del Derecho público» 35
. Esa vida científica e intelectual
pivota de una forma nuclear —que quizá sea difícil de aprehender para
nosotros— sobre las universidades, donde se produce tal ciencia del
derecho por medio de distintos medios de comunicación entre juristas,
como puedan ser las tesis, los manuales, las revistas jurídicas, las leccio-
nes magistrales o las discusiones bien de carácter dogmático o, a veces,
con fuertes connotaciones e influencias políticas. No se trata, sin embar-
go, de una historia de las ideas o simplemente de los discursos teóricos
sobre el derecho, sino, más bien, de una «historia social de las ideas», en
este caso jurídicas, que se entrevera con «una historia política, social y la
convencional historia de las ideas». En ella el Estado y su conformación,
modificaciones y transformaciones —y en cierto grado su disolución
de la hoy que somos testigos— juegan un papel fundamental. Se trata,
pues, primordialmente de una historia de la ciencia jurídica.
De otro lado, el Derecho público; «una fórmula variable» que se
moldea dependiendo del momento histórico. Stolleis, como ya ha
quedado aquí señalado, no es partidario de la Begriffsgeschichte 36
, por
tanto, no se intenta construir una historia solo por medio de tales con-
ceptos. Llama la atención, no obstante, cómo esas palabras que nos
acompañan a lo largo de la lectura de esta obra van modificando sus
contornos y sus énfasis por medio del discurso y las prácticas de los
juristas. En un primer momento, el Derecho público crea una mixtura
con el Derecho privado, posteriormente parece convertirse en derecho
internacional y derecho natural, luego casi se confunde con la idea de
derecho político de la que, posteriormente, se desprende e indepen-
diza por medio del sector del derecho administrativo. Finalmente, al
menos en Alemania, que es el caso que nos ocupa, termina convir-
tiéndose en derecho constitucional, un derecho constitucional que, de
nuevo, se diluye para volver a borrar las barreras entre el Derecho
público y el Derecho privado con la llegada de la época de la euro-
peización, internacionalización y globalización. Dicho brevemente: se
ofrece un recorrido por el derecho internacional, por la filosofía del
derecho, por el derecho administrativo o por el derecho político o
constitucional, según época y enfoques. Pero no se trata de disciplinas
completamente independientes, sino que, por medio de la expresión
Derecho público, el autor muestra claramente los canales de comuni-
cación existentes entre ellas y cómo lo que ayer pesaba más hoy prác-
ticamente se constituye en historia. Tampoco se emplea el concepto
«Derecho público» como un molde construido en la actualidad que se
35
 Véase infra, p. 42.
36
 Es desde luego extraña la definición de concepto como palabra discutida y, a la
vez, irrenunciable que ofrece Koselleck y que ejemplifica, precisamente, con la idea de Es-
tado. R.  Koselleck, «Stichwort: Begriffgeschichte», en R. Koselleck, Begriffsgeschichten,
Suhrkamp, 2006, p. 99.
Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 20 13/12/17 17:25
Introducción  21
superpone anacrónicamente al pasado para desentrañar sus secretos.
Por tanto, Derecho público es fórmula variable.
Moldeable es igualmente el ritmo del libro. Quizá sea una cuestión
de percepción, pero rápida es la descripción en aquellos capítulos dedi-
cados a los siglos xvi-xix, mientras que pausada y bastante más detalla-
da se presenta la del xx, un siglo lleno de acontecimientos importantes
para la idea del Estado y del Derecho público, tales como la República de
Weimar, el nacionalsocialismo, la división de Alemania, la construcción
y reconstrucción, una y otra vez, de la Unión Europea. Me parece que
no solo es cuestión de acentos y percepciones. A solo un siglo, el xx, se le
dedican más de la mitad de páginas, mientras que los otros cuatro se han
de conformar con el resto. No es, me parece, un error; personalmente
encuentro un acierto que una introducción de está índole, pensada para
aquellos que se quieren acercar al tema, ponga el foco en ciertos aspectos
que por la cercanía temporal puedan ser de mayor interés 37
. Precisamen-
te, esa proximidad temporal, esa «falta de perspectiva histórica» —por
decirlo con una expresión que ya de por sí se delata por proponer un
ocultamiento— podría ser aducida por algún lector en relación con la
última parte de su libro, aquella que se ocupa sobre la globalización, la
reunificación y, en definitiva, los tiempos actuales. Stolleis, en otro con-
texto —en referencia a los acontecimientos del nacionalsocialismo—, ya
ha ofrecido argumentos en contra de este viejo prejuicio histórico según
el cual «es demasiado pronto para hablar de...». Si bien es verdad que se
requiere cierta distancia respecto de los acontecimientos históricos para
analizarlos con cierto grado de objetividad, y que aquella se ha de incre-
mentar más cuando aquellos están henchidos de disputas ideológicas,
quizá una década de distanciamiento sea suficiente; en última instancia,
se trata de que las experiencias vitales que nos conforman no se mezclen
con el periodo histórico que se analiza. Es más, cuanto más se pospon-
gan los análisis históricos objetivos y más yermo de estudio se mantenga
un campo de trabajo, menos maduro estará tal objeto y con más difi-
cultad será comprensible históricamente 38
. Ya es hora de abordar temas
como el Derecho público de la extinta RDA, al que se dedican serias y
rigurosas páginas en este libro 39
, o bien asuntos como la globalización y
la internacionalización del Estado-nación.
Igualmente se puede afirmar que los periodos o épocas en que se
estructura el libro no son entendidos de forma cerrada. Esto se nota
37
  Hubiera sido posible hacerlo de otro modo y conceder menos peso al siglo xx, este es
el caso de Willoweit, quien, en un libro de un centenar de páginas y concebido con similar
carácter a este, tan solo le dedica una veintena de páginas, D. Willoweit, Reich und Staat. Eine
kleine deutsche Verfassungsgeschichte, München, C. H. Beck, 2013, sobre el siglo xx, pp. 97-122.
38
  M. Stolleis, Recht im Unrecht. Studien zur Rechtsgeschichte des Nationalsozialismus (exis-
te traducción al inglés y francés: Law under the Swastika, Chicago, 1997; Le droit Sous la croix
gammée, Suhrkamp, Lyon, 2016, 1994, p. 45.
39
 Ya se había dedicado anteriormente un trabajo monográfico a este asunto. M. Sto-
lleis, Sozialistische Gesetzlichkeit, Beck, 2009; véase al respecto mi reseña en el Anuario de Fi-
losofía del Derecho.
Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 21 13/12/17 17:25
22 Michael Stolleis
especialmente en el inicio del libro, pues aunque el subtítulo reza «des-
de el siglo xvi al xxi» se nos ofrecen algunas pinceladas del abigarrado
panorama de superposición de derechos que existían anteriormente y
como este se va progresivamente modificando hasta constituirse en un
derecho constitucional imperial. Igualmente se establecen conexiones,
comparaciones, continuidades entre las distintas épocas que lejos de
caer en el análisis anacrónico subrayan aquellas tendencias o proble-
mas recurrentes que, en última instancia, juegan un papel fundamental
en el derecho constitucional de un Estado o de un conjunto de Estados.
Así, si mantenemos en mente esa partición intuitiva del libro, po-
demos resumir con algo más de detalle algunos de los estadios que lo
articulan.
2.1. La descripción de la caída del derecho romano y la aparición
de un derecho constitucional del imperio
La imagen de un ius commune dominante ha servido, incluso con
matizaciones, a la construcción de una cultura jurídica homogénea y
sin apenas saltos de comunidad que conduciría sin solución de conti-
nuidad de Bolonia a la Unión Europea. Quizá Helmut Coing ha sido
uno de los grandes constructores de este mito y Bartolomé Clavero uno
de sus grandes críticos 40
. Stolleis, por su parte, no desea proyectar, a mi
juicio, ni la idea de un ius commune homogéneo ni la idea de un Esta-
do, en sentido moderno; más bien muestra precisamente lo contrario
en estas primeras páginas, el surgimiento de una labor de zapa y derri-
bo del derecho romano por una serie de actores diversos que atienden
igualmente a razones de distinto tipo. Por otra parte, se matiza que en la
Baja Edad Media se pueda hablar solo de administración en un sentido
limitado y mucho menos de derecho administrativo. Este cuidado con
los conceptos que no están vaciados de contenido es característico de
esta obra. De un lado, una importante modificación de circunstancias
materiales (aparición de ejércitos de mercenarios, avance de una bur-
guesía enriquecida, comerciantes que entran en el tráfico mercantil) 41
;
de otro lado, cambios menos materiales, como la Reforma protestante,
la filología humanista, habrían derrocado también al viejo derecho. En
definitiva, el derecho romano había devenido obsoleto y poco útil para
los nuevos tiempos, lo que hace que empiece a conformarse una consti-
tución del imperio, fundamentada en textos tales como la Bula de oro,
el Tratado de Paz Perpetua, la Paz de Ausburgo y el Tratado de Paz
40
  H. Coing, Von Bologna bis Brüssel. Europäische Gemeinsamkeiten in Vergangenheit, Gegen-
wart und Zukunft, Köln, Verlag Josef Eul, 1989. Una buena crítica a este modo de construir la
historia en B. Clavero, «¿Qué historia, para qué Constitución, de qué Europa?», en Revista de
Estudios Políticos, enero/marzo, 2004, pp. 101 y ss. También mi texto «Ius commune e identidad
europea: el ocaso de un mito», en Revista de la Facultad de derecho de la Universidad de Granada,
núm. 9, 2006, pp. 185-208.
41
 Véase infra p. 51.
Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 22 13/12/17 17:25
Introducción  23
de Westfalia, los recesos imperiales y la Constitutio Criminalis Carolina.
Todo ello viene a conformar el ius publicum del sacro imperio. En esta
primera parte del texto se enfatiza especialmente sobre la importancia
que la mentalidad protestante ejerció en la formación de tal derecho,
pues, a diferencia del sector católico, invertía fuerzas y conocimientos
—tomados curiosamente del derecho romano y de la filología humanis-
tas—en la interpretación de los textos 42
.
2.2. La aparición de un derecho internacional y del derecho natural
La consolidación del derecho del imperio chocaba con la inexistencia
de un Estado-nación fuerte como sucedía en el resto de Europa. Además
se sigue manteniendo, lo que es una constante en esta obra, la impor-
tancia de las universidades para la producción del Derecho público: las
católicas en esta época sometidas a vigilancia, y las protestantes así como
las academias de nobles con una dedicación más intensa sobre la consti-
tución del imperio 43
. Ello causa no solo especificidades en el ius publicum,
sino, también, en relación con el surgimiento de dos nuevas disciplinas
que van de la mano, el derecho internacional y la filosofía del derecho.
Aquí el retraso alemán contrasta con los avances que se producen en el
seno de la segunda escolástica española y en las obras de los tratadistas
holandeses. Las cuestiones teóricas sobre la guerra están inevitablemente
acompañadas sobre su justificación —o crítica—; ello, unido a la cuestión
colonial hace que, en sus inicios, derecho internacional y filosofía jurídica
estén entrelazados. Es curioso, en este sentido, la desaparición del análi-
sis de las universidades alemanas en este capítulo; simplemente se cons-
tata que se limitan a ser meros comentadores del famoso texto de Grocio.
Habrá que esperar a la llegada de Leibniz, Thomasius y Kant para que
el derecho alemán recupere la fuerza perdida. Esta parte del análisis de
Stolleis, como no puede ser de otro modo para una introducción de este
tipo, es demasiado sencilla si se la compara con los datos y reflexiones
que se ofrecen en otros apartados del texto, sobre todo en aquellos que se
ocupan del siglo xx. Un lector con intereses más científicos y detallados
siempre puede consultar la Historia del Derecho público alemán.
El análisis en el marco doméstico es más pormenorizado. Intere-
sante —y adecuado—es la ausencia de referencia al Estado a favor del
municipio en un primer momento y del príncipe feudal posteriormen-
te, quien incrementa la densidad normativa en relación proporcional al
aumento de su monopolio de poder. De los «espejos de matrimonio» o
para el príncipe se pasa a los libros de formularios, destinados a aboga-
dos y notarios, que al no conservarse más en pergamino conllevan esta-
bilidad, racionalización y estandarización. Se entretejen pues, de nuevo,
argumentos materiales y políticos para explicar el surgimiento de un
42
 Véase infra p. 63.
43
 Véase infra p. 71.
Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 23 13/12/17 17:25
24 Michael Stolleis
incipiente «derecho de policía», que se hacía necesario más allá del de-
recho constitucional del imperio o del derecho natural e internacional.
Posteriormente, la obra de Robert von Mohl, ya en el siglo xix, plasma
sistemática y científicamente tales realidades.
En última instancia se trata de una juridificación de toda una socie-
dad —como afirma Stolleis—que pasa por cuatro tendencias: la pérdida
de influencia de la religión, la centralización del poder en el Estado, el
avance de Estados individuales en detrimento del imperio y el paso
hacia el dualismo prusiano-austriaco que se produce durante los si-
glos xviii y xix.
2.3.  El largo siglo xix
La Revolución francesa, cuyos ecos llegan ciertamente amortigua-
dos a Alemania, hace que hasta bien entrada la mitad del siglo xix no se
pueda hablar de un Estado en sentido moderno. La caída del viejo im-
perio y el surgimiento de la Confederación germánica, la desaparición
de un buen número de facultades a inicios del siglo, el control ejercido
por Metternich ralentizan sobre manera la llegada de un Estado moder-
no. No obstante, la idea de Estado termina imponiéndose: el monarca se
convierte en «órgano de la persona jurídica del Estado», el parlamento
comienza a tener una función legislativa y, finalmente, en 1862, también
controla los presupuestos 44
. Sin embargo, solo en los Estados del sur
se desarrolló claramente el derecho administrativo (Baviera, Baden y
Württemberg); obviamente en Prusia y Austria existía una importante
administración, por lo que la literatura sobre Derecho público era abun-
dante 45
, aunque la política de Metternich hacía que fuera imposible un
debate académico libre.
La revolución postergada a inicios del siglo xix intentó renacer en
1848 en la Paulskirche. Los académicos estaban cada vez más politi-
zados, buen ejemplo de ello fueron las sanciones a los siete profesores
de Göttingen en 1837 46
. Stolleis dedica un breve capítulo (el VI) a esta
asamblea constituyente que concluyó en fracaso, aunque su concepción
de «los derechos fundamentales del pueblo alemán» influyó en buena
medida en la Ley Fundamental de 1949 47
. Frente a las demandas polí-
ticas la solución propuesta no puede ser más tradicional: se opta por la
reivindicación de la cientificidad y del positivismo para alejar el am-
biente revolucionario.
44
 Véase infra p. 95.
45
 Véase infra p. 96.
46
 R. Thadden, Die Göttinger Sieben ihre Universität und der Verfassungskonflikt (1987); y
Blanke/Kamp/Schöne/Sellert/Thadden, Die Göttinger Sieben: Ansprachen und Reden an-
lässlich der 150. Wiederkehr ihrer Protestation (1988). Y también las explicaciones proporciona-
das por Okko Behrends en las notas de la obra R. Jhering, Ist die Jurisprudenz eine Wissens-
chaft?, Göttingen, Wallstein Verlag, 1998, p. 40, nota 25.
47
 Véase infra cap. VI.
Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 24 13/12/17 17:25

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  • 1. MICHAEL STOLLEIS INTRODUCCIÓN AL DERECHO PÚBLICO ALEMÁN (SIGLOS XVI-XXI) Traducción e introducción de Federico Fernández-Crehuet ivap Marcial Pons Madrid   |   Barcelona   |   Buenos Aires   |   SãO Paulo 2017 Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 5 13/12/17 17:25
  • 2. ÍNDICE PRÓLOGO..................................................................................................11 INTRODUCCIÓN, por Federico Fernández-Crehuet...............................13 1. Algunas cuestiones de método...................................14 2. Aspectos fundamentales de la Introducción al Derecho público alemán.............................................19 2.1. La descripción de la caída del derecho romano y la apa- rición de un derecho constitucional del imperio.............22 2.2. La aparición de un derecho internacional y del derecho natural....................................................................................23 2.3. El largo siglo xix....................................................................24 3. Algunas cuestiones de edición...................................31 Capítulo I.  INTRODUCCIÓN, OBJETO Y MÉTODO..............33 1. Derecho como objeto histórico..................................33 2. Ius publicum: Derecho público.....................................36 3. Historia de la ciencia.........................................................38 4. Recomendación metodológica y recursos.........40 Capítulo II.  LA EMANCIPACIÓN DEL DERECHO ROMA- NO Y LA MODIFICACIÓN DE LA TEORÍA DE LAS FUEN- TES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL....................................43 1. El punto de partida del derecho romano............43 2. Nuevas circunstancias.....................................................44 3. El nuevo derecho constitucional...........................47 Capítulo III.  Elementos del Derecho público emer- gente..................................................................................................................49 1. La «política».............................................................................49 2. Fuentes jurídicas nacionales.......................................50 Pág. Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 7 13/12/17 17:25
  • 3. 8 Índice Pág. Capítulo IV.  PUBLICÍSTICA DEL IMPERIO, DERECHO NATURAL E INTERNACIONAL, «BUENA POLICÍA»..............55 1. Publicística del imperio....................................................55 2. Derecho natural e internacional...........................58 3. Derecho natural (ius naturae et gentium).........61 4. Buena policía...........................................................................64 5. Resumen.......................................................................................68 Capítulo V.  EL DERECHO PÚBLICO ENTRE REVOLUCIÓN Y RESTAURACIÓN.............................................................................71 1. Transformación del mundo político.....................71 2. La Confederación germánica......................................72 3. Derecho político general alemán...........................74 4. Estados miembros y derecho administrativo.....76 capítulo VI.  La Paulskirche...................................................79 Capítulo VII.  Derecho político del Reich.....................83 1. Estado de Derecho y mÉtodo jurídicO.....................83 Capítulo VIII.  Derecho administrativo en el Es- tado de la temprana sociedad industrial.............89 1.  CAMBIO DE PERSPECTIVAS......................................................89 2. Autores notables..................................................................91 capítulo IX.  DERECHO POLÍTICO Y TEORÍA DEL DERE- CHO ADMINISTRATIVO EN LA ÉPOCA DE WEIMAR...........95 1. En el inicio de la «soberanía popular»...................95 2. El papel DE LA TEORÍA del derecho político..........96 3. Versalles y la unidad interna.....................................97 capítulo X.  DISPUTA METODOLÓGICA Y TEORÍA GENE- RAL DEL ESTADO..............................................................................101 1. Sacudida de los fundamentos.....................................101 2. La Escuela vienesa................................................................103 3. La disputa metodológica o de orientación........105 4. Formación de grupos.........................................................107 5. Las obras capitales..............................................................109 Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 8 13/12/17 17:25
  • 4. Índice  9 Pág. capítulo XI.  DERECHO ADMINISTRATIVO EN LA ÉPO- CA DE WEIMAR..................................................................................113 1. Continuación y modificación......................................113 2. Derecho administrativo de los Länder.................113 3. Manuales....................................................................................114 4. Incremento de la materia en el Estado inter- vencionista...............................................................................115 Capítulo XII.  EL NACIONALSOCIALISMO Y SU DERE- CHO PÚBLICO.....................................................................................119 1. El traspaso de poder...........................................................119 2. La decapitación intelectual........................................119 3. Revistas........................................................................................122 4. Construcción de emergencia de una «consti- tución».........................................................................................123 5. Temas principales..................................................................124 6. Derecho internacional...................................................126 7. Derecho administrativo y teoría de la admi- nistración.................................................................................127 8. Servicios públicos básicos y balance.......................131 Capítulo XIII.  Situación jurídica de Alemania, re- construcción y dos Estados.............................................133 1. ¿Hora cero?...............................................................................133 2. Reconstrucción de las universidades...................135 3. Instituciones y revistas....................................................137 capítulo XIV.  EL NUEVO «SISTEMA DE VALORES» Y LA RECONSTRUCCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO..................141 1. Primeras reacciones sobre la constitución, comentarios y manuales.................................................141 2. El Tribunal Constitucional...........................................143 3. Estado de Derecho y derechos fundamentales..145 4. Democracia...............................................................................155 5. De la teoría general del Estado a la teoría de la Constitución.....................................................................160 Capítulo XV.  ESTADO SOCIAL Y ESTADO INTERVENCIO- NISTA EN LA REPÚBLICA FEDERAL............................................165 1. Estado social y «derecho social»..............................165 2. Intervenciones a largo plazo.....................................167 3. Modificaciones Del derecho administrativo.......170 4. Expansión de las universidades..................................177 Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 9 13/12/17 17:25
  • 5. 10 Índice Pág. Capítulo XVI.  DERECHO POLÍTICO, DERECHO INTERNA- CIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO EN LA REPÚBLI- CA DEMOCRÁTICA DE ALEMANIA...............................................181 1. Estructura política fundamental...........................181 2. Instituciones y revistas científicas..........................183 Capítulo XVII.  DERECHO EUROPEO Y DERECHO INTER- NACIONAL........................................................................................................185 Capítulo XVIII.  REUNIFICACIÓN...............................................191 1. Desarrollo externo...........................................................191 2. Tareas del derecho político e internacional..192 3. Modo de la reunificación...............................................193 4. Transformación y nueva fundación de uni- versidades..................................................................................195 capítulo XIX.  GLOBALIZACIÓN Y FUTURO DEL ESTA- DO, CONSECUENCIAS PARA EL DERECHO POLÍTICO Y ADMINISTRATIVO............................................................................197 1. La primera globalización...............................................197 2. La segunda globalización.............................................198 3. El futuro del Estado nación........................................200 4. El futuro del Estado constitucional.....................202 Capítulo XX.  CONSIDERACIONES FINALES...........................205 SELECCIÓN BIBLIOGRÁFICA.............................................................207 ÍNDICE ONOMÁSTICO.........................................................................209 Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 10 13/12/17 17:25
  • 6. PRÓLOGO La siguiente «introducción» se escribió para resumir de modo sen- cillo mi extenso trabajo Historia del Derecho público en Alemania (vol. 1, 1988, 2.ª ed., 2012; vol. 2, 1992; vol. 3, 1999, y vol. 4, 2012). Aquellos que inician sus estudios deben recibir un acceso expedito a un campo del pensamiento jurídico que está claramente permeado por la política y la historia. «Derecho público» (ius publicum, derecho constitucional del Imperio, derecho del Estado y derecho administrativo) es una fórmula variable que se acompaña de una literatura especializada igualmente variable. A partir de la estructura comunitaria que Europa poseía en la Edad Media surgen, por doquier, Estados premodernos que alientan una discipli- na iuspublicística propia. En Alemania, este proceso se extiende desde inicios del siglo xvii hasta la europeización, internacionalización y glo- balización actuales. Hoy en día no solo se plantea el interrogante por la autocomprensión del Derecho público sino, también, fundamentalmen- te, por el futuro del Estado. ¿Ostentarán las futuras formas de domina- ción de lo público, que quizá sustituirán a las de hoy día, las mismas cualidades de legitimidad democrática, de orden jurídico estatal y de compromiso social? Para entender y modelar futuras tendencias se ha de haber compren- dido previamente qué historia subyace tras el presente. Con el término «historia» no solo se hace referencia a los cambios normativos y fácticos, sino también a su plasmación lingúistico-intelectual. La historia, la his- toria jurídica y la historia de la ciencia jurídica se pueden aprehender de modo separado, pero no son realmente independientes unas de otras. Siempre se trata de la interacción entre el pensamiento, expresado por medio de conceptos, y los cambios históricos, bien el pensamiento ante- ceda a los acontecimientos o bien los suceda y los comente. M. St. Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 11 13/12/17 17:25
  • 7. INTRODUCCIÓN ACERCA DE MITOS Y CONSTRUCCIÓN DE DISCURSOS EN EL DERECHO PÚBLICO * Federico Fernández-Crehuet Michael Stolleis es conocido por su monumental historia del De- recho público en cuatro volúmenes 1 , obra que abarca un amplio arco temporal, desde el siglo xvii hasta la reunificación alemana. Desgracia- damente no existe hasta el momento una traducción española de este extenso texto, si bien, dependiendo de los volúmenes, se ha vertido al italiano, al francés, al inglés e incluso a idiomas tan exóticos para noso- tros como el chino o el japonés. En castellano ya contamos con varias de sus obras más breves. En esta misma casa editorial nos encontramos con El ojo de la ley. Historia de una metáfora 2 y La textura histórica de las formas políticas 3 . Además, traducidas por Ignacio Gutiérrez, se han publicado los siguientes trabajos: La historia del derecho como obra de arte 4 y, poste- riormente, El derecho constitucional de la globalización 5 y Estado, Europa, Globalización: Constitución y Utopía 6 . *   Esta introducción y la traducción se encuadran dentro del proyecto de investigación (DER 2014.56291-C-3P). Tradición y constitución del que, en su sección granadina, soy investi- gador principal. 1   M. Stolleis, Geschichte des öffentlichen Rechts in Deutschland, 4 vols., München, 1988- 2013. 2   M. Stolleis, El ojo de la ley, Marcial Pons, 2011. 3   M. Stolleis, La textura histórica de las formas políticas, trad. Ignacio Gutiérrez, Marcial Pons, 2011. 4   M. Stolleis, La historia del derecho como obra de arte, trad. Ignacio Gutiérrez, Comares, 2009. 5   M. Stolleis, I. Gutiérrez y A. Paulus, El derecho constitucional de la globalización, Fun- dación Coloquio Jurídico Europeo, 2014. 6   M. Stolleis, Estado, Europa, Globalización: Constitución y Utopía, Ediciones Olejnik, 2015. Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 13 13/12/17 17:25
  • 8. 14 Michael Stolleis 1.  Algunas cuestiones de método He de confesar que, como filósofo del derecho y, desde mi ignoran- cia y prejuicios, en un primer momento, la obra de Stolleis me parecía demasiado descriptiva, aséptica y ayuna de cualquier aparato metodo- lógico, lo que me parecía un grave error. Extremo que contrastaba con la historia jurídica que, en aquella época, llevaba a cabo Marie Theres Fögen; una historia fuertemente anclada a la teoría de sistemas luhma- niana, plena de referencias filosóficas y estilo literario y no exenta, por qué no decirlo, de un enorme poder de seducción 7 . Mi sorpresa fue, ciertamente mayúscula, cuando en una de las estancias de investiga- ción en el Max Planck Institut fui a almorzar con Michael Stolleis y me comentó su posicionamiento crítico respecto a algunos planteamientos de la Begriffsgeschichte y, en concreto, acerca de la obra de Koselleck, del que yo, por aquel entonces, solo había leído Preussen zwischen Reform y Restauration 8 , libro que me había emocionado y entusiasmado a pesar de la tesis de fondo tan conservadora que mantenía. Cayó entonces en mis manos el brevísimo y denso texto Rechtsgeschichte schreiben 9 . Creo, por tanto, que un buen punto de partida para presentar esta Introducción al Derecho público alemán es traer aquí y, de ese modo, ex- plicitar cuáles son los planteamientos metodológicos y filosóficos que animan y articulan la obra de Michael Stolleis en general y la que aquí se presenta en particular. La corriente historicista, que tan acertadamente ha sido criticada por Karl Popper en su obra La pobreza del historicismo 10 , ejerció una influencia fundamental en no pocos planteamientos históricos de los siglos xviii y xix y aún deja notar sus efectos en algunas argumentaciones. Stolleis se distancia de tal modo de proceder que, por ejemplo, alienta la cons- trucción de los Monumenta Germaniae Historica y los trabajos —«indus- triales», afirma Stolleis— de T.  Mommsen, y frente a él presenta los conocidos argumentos nietzscheanos 11 , según los cuales la historia no puede ser comprendida de forma anticuaria ni monumental. Ese modo de escribir la historia, como un conjunto de cimas o de personajes re- levantes que por sí mismos explicarían el devenir histórico, criticado 7   De Marie Theres Fögen ofrecí al lector español la traducción de su poético y lírico libro La canción de la Ley, Marcial Pons, 2011. Véase también, cargado de sentido luhmaniano y filo- sófico, su obra Römische Rechtsgeschichten. Über Ursprung und Evolution eines sozialen Systems, Vandehoeck Ruprecht, 2.ª ed., 2002 (existe traducción italiana de Aldo Mazzacane). Igual- mente véase mi reseña en Anuario de Historia del derecho español, 2006, pp. 774-776. 8   R. Koselleck, Preußen zwischen Reform und Revolution. Allgemeines Landrecht, Verwal- tung und soziale Bewegung von 1791 bis 1848, Klett-Cotta, 1967. 9   M. Stolleis, Rechtsgeschichte schreiben. Rekonstruktion, Erzählung, Fiktion? (Jacob Burck­ hardt- Gespräche auf Castelen, 21), Basel, 2008. Existe traducción castellana (por la que citaré) de Ignacio Gutiérrez, M. Stolleis, «Escribir la historia del derecho: ¿reconstrucción, narra- ción o ficción», en M. Stolleis, La historia como obra de arte, Granada, Comares, 2009, pp. 1-33. 10   Popper, K., The Poverty of Historicism, London, Routledge, 2002. 11   M. Stolleis, «Escribir la historia del derecho...», op. cit., p. 4. Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 14 13/12/17 17:25
  • 9. Introducción  15 por Nietzsche, está ya tan estereotipado que hasta adorna una conocida estación de metro frankfurtesa 12 . Pero ciertamente, la recomposición del pasado a partir de una historia ingenuamente empirista que recopila y colecciona trozos y fragmentos de fuentes y, posteriormente, los ensam- bla con una lógica propia del presente no es nada extraño en la historia jurídica; pienso, por ejemplo, que algo así se puede encontrar en los listados de glosadores de la Geschichte des römischen Rechts im Mittelalter de Savigny, quien creía y practicaba ese movimiento evolutivo y lineal que suele fundamentar la construcción de este tipo de historia monu- mental 13 . Savigny habría sido uno de los primeros en construir «un sen- tido de la historia alemana», con su idea de Volksgeist 14 , que después retomarían los germanistas, y habría sido de enorme utilidad al nacio- nalsocialismo. Igual sucede con los tres jalones típicos: «nacimiento», «decadencia» y «disolución», lo que en última instancia, a juicio de Sto- lleis es una secularización de las ideas de «paraíso», «valle de lágrimas» y «muerte» 15 . El descrédito de este modo de construir la historia impulsó la bús- queda de otras aproximaciones al pasado, ya bien fuera desde un mo- delo idealista que se centró en la clásica historia de las ideas, ya en clave económica o centrándose en los conceptos. La historia de la ideas, que «descansaba en último extremo en convicciones filosóficas platónicas acerca de ideas eternas, o al menos de constantes antropológicas que obran en la historia» 16 , fue, a juicio de Stolleis, la corriente que mayor apoyo prestó a la historia jurídica alemana, sobre todo al ala germanista, que investigaba «la idea germánica del derecho» con fines de carácter político y, en no pocas ocasiones, para sustento del nacionalsocialismo o de discursos realmente conservadores. Stolleis, en concreto, desde uno de sus primeros escritos, Die Gemeinwohlformeln im nationalsozialistischen Recht, oponiéndose a la tesis de Peter Häberle, ha subrayado cómo en este caso concreto, la idea del bien común no era extraña a la tradición alemana, sino que se había recuperando de cierta tradición medievalis- ta, ofreciendo importantes elementos para construir la cláusula del bien común, que prestó un importante apoyo teórico al nacionalsocialismo 17 . 12   Me refiero a la fotografía en Bockenheimer Warte en la que aparece Alfred Schmidt, y en la pizarra, flanqueada por dos estudiantes muertos de aburrimiento, la conocida clasi- ficación nietzscheana. Agradezco al amigo Dietrich Neumann la explicación ya en 2003, y a Alfons Aragoneses y a Otto Danwerth que me refrescaran la memoria. 13   Sobre el modo, a mi juicio, antihistórico y más bien sistemático de escribir la historia del gran jurista del siglo xix, véase mi texto, La idea de sistema en la vida y obra de Friedrich Carl von Savigny, Comares, 2008. 14   Se toma la idea y se reconstruye, por supuesto, como mejor conviene. Savigny en este sentido era demasiado individualista para un nacionalsocialista como Larenz. Véase K. La­ renz, «Volksgeist und Recht. Zur Revision des Rechtsanschauung der historischen Schule», en Zeitschrift für Deutsche Kulturphilosophie, Band 1, 1935, p. 41. 15   M. Stolleis, Gemeinwohlformeln im nationalsozialistischen Recht, Berlin, 1974, pp. 24-27. 16   M. Stolleis, «Escribir la historia del derecho...», op. cit., p. 5. 17   M. Stolleis, Gemeinwohlformeln im nationalsozialistischen Recht, op. cit., p. 14. Häberle sostiene que la fórmula del «bien común» tiene un carácter marginal y antidemocrático y no tiene nada que ver con la tradición alemana (p. 7). Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 15 13/12/17 17:25
  • 10. 16 Michael Stolleis En cambio, en el ámbito de la historia del derecho romano, se hacía una historia más atenta a intercambios internacionales y menos permea- ble al discurso totalitario. Sea como fuere, las otras alternativas a esta historia de carácter idealista han sido ciertamente exitosas, pero presen- tan igualmente problemas metodológicos serios. De un lado, la Begriffs- geschichte de Koselleck y, por otro, la historia de carácter social y econó- mico que tuvo cierto auge en Alemania a partir de los sesenta. Respecto a esta última, se reconoce que en los años sesenta «los historiadores del derecho se vieron bruscamente confrontados con las reivindicaciones de una historia materialista del derecho», las cuales «hoy, con la distan- cia de una generación, casi cualquier historiador del derecho acepta» 18 . Como se aprecia en la obra que introducimos, Stolleis es especialmente sensible a estas cuestiones sociales y económicas, lo que no quiere decir, en absoluto, que su historia jurídica se diluya en una historia económica o social con carácter diletante. Frankfurt fue especialmente propicio a la recuperación de este discurso de izquierdas que contemplaba la ilustra- ción no como solución sino como un lugar problemático y que, además, conjugaba, en una relación mucho más compleja que una mera dialéc- tica materialista, los factores económicos con otros de carácter social y cultural. A la Escuela de Frankfurt, con Adorno como figura señera, se le ha de reconocer tal mérito y, desde el campo jurídico, a figuras como Rudolf Wiethölter, quien puso sobre la mesa, por expresarlo en térmi- nos habermasianos 19 , el «escepticismo frente al abstracto universalismo de la Ilustración». Es necesario subrayar que precisamente Theodor W. Adorno, con su escrito Was bedeutet Aufarbeitung der Vergangenheit?, fue uno de los primeros en enfatizar sobre la necesidad de enfrentarse al pasado nacionalsocialista. Por tanto, esta corriente materialista fue, a mi juicio, especialmente fructífera. Más críticas son las consideraciones de Stolleis sobre otra importan- te corriente metodológica que entre nosotros empieza a tener cierto eco, me refiero a la Begriffsgeschichte, representada en el ámbito filosófico por Joachim Ritter, y por Reinhart Koselleck desde una perspectiva más his- tórica. Buen ejemplo de ello también es la obra de Oliver Lepsius, Die gegensatzaufhebende Begriffsbildung: Methodenentwicklungen in der Weima- rer Republik und ihr Verhältnis zur Ideologisierung der Rechtswissenschaft unter dem Nationalsozialismus 20 . Esta corriente partiría de la existencia de palabras con «una mayor dignidad» 21 , los conceptos, que «justo a causa de su ambigüedad pueden transportar, como barcos, la variada y rica 18   M. Stolleis, Escribir la historia del derecho, op. cit., p. 8. 19   J. Habermas, «Der Philosoph als wahrer Rechtslehrer: Rudolf Wiethölter», en Kritische Justiz, 1989, pp. 138-146. El libro de Wiethölter, Rechtswissenschaft (Frankfurt, 1968) fue casi un bestseller en los años sesenta como forma de desmantelamiento de no pocos mitos jurídicos. Existe traducción española con el curioso título de Las fórmulas mágicas de la ciencia jurídica, Madrid, 1991. 20   O. Lepsius, Die gegensatzaufhebende Begriffsbildung: Methodenentwicklungen in der Wei- marer Republik und ihr Verhältnis zur Ideologisierung der Rechtswissenschaft unter dem Nationalso- zialismus, München, 1994. 21   M. Stolleis, Escribir la historia del derecho, op. cit., p. 15. Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 16 13/12/17 17:25
  • 11. Introducción  17 carga del tiempo» 22 . Según Stolleis, los conceptos, aunque se definan justo en sentido contrario a como lo hacía la Ilustración o el pensamien- to más metafísico, son «palabras dependientes del contexto y necesita- das de interpretación» 23 . Aunque se trata de una obra que ofrece una enorme cantidad de información y reflexiones sugerentes, la debilidad de los presupuestos metodológicos de la historia de los conceptos se hace especialmente patente en el citado trabajo de Oliver Lepsius, quien parte, sin mayor justificación, de la idea —que así formulada bien po- dría ser calificada como decimonónica— de que el «derecho presupone conceptos» y que, por tanto, para comprender adecuadamente la época final de la República de Weimar y la «toma de poder» de Hitler, una aproximación adecuada sería realizar un estudio diacrónico de cómo se han modificado tales conceptos. El problema, obviamente, proviene de cómo seleccionamos unos conceptos y desechamos otros. Se descar- tan términos como Estado o derecho, porque, a juicio del autor, serían conceptos eternos que no mostrarían más que continuidades y se centra en cuatro —el número no es metafórico—: «pueblo, comunidad, raza y Führer». El criterio de su elección, ser las palabras claves del nacional- socialismo. La selección, en este caso, es cuando menos llamativa 24 ; al escoger conceptos tan claramente impregnados por la lógica nacional- socialista, parece que no toma la sufiente distancia frente al objeto de estudio. Por último, de ordinario, el historicismo ha ido acompañado de la idea de progreso, de la construcción de una idea evolutiva que nos con- duce hacia un final concreto y determinado. El historicismo presupone un espacio de experiencias (Erfahrungsraum) unido al pasado y un ho- rizonte de expectativas (Erwartungshorizont) que se determina de cara al futuro 25. El pasado, por tanto, se constituye, en cierto sentido, en el futuro, bien de forma negativa, como negación o superación de lo acon- tecido, bien, en un sentido positivo, como continuidad y culminación del presente. En última instancia se trata de crear el tracto histórico por medio de una continuidad exagerada, artificial y, a la postre, inexis- tente. La elaboración del discurso histórico no es tarea sencilla si no se sabe a ciencia cierta a dónde vamos a llegar o queremos llegar —pero me temo que hay que asumir ese riesgo—. Aún más si la historia o su forma de hacerla no tiene un carácter aleccionador o normativo. Lleva razón Stolleis en que «la idea de participar en el progreso constituye una agradable droga para el espíritu de trabajo y para la psique» 26 . No es habitual, hoy en día, obviamente que se siga creyendo en una filo- sofía de la historia de carácter hegeliano que apunte dialécticamente o 22   M. Stolleis, op. cit., p. 8. 23   M. Stolleis, op. cit., p. 15. 24   O. Lepsius, Die gegensatzaufhebende Begriffsbildung: Methodenentwicklungen in der Wei- marer Republik und ihr Verhältnis zur Ideologisierung der Rechtswissenschaft unter dem Nationalso- zialismus, München 1994, op. cit., pp. 8 y ss. 25   T. Gil, Kritik der Geschichtsphilosophie, Carl Ernst Poeschl Verlag, 1993, p. 16. 26   M. Stolleis, Escribir la historia del derecho, op. cit., p. 14. Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 17 13/12/17 17:25
  • 12. 18 Michael Stolleis de otro modo hacía una meta o finalidad más o menos difusa. Pero sí que podemos encontrar historias finalistas, a veces animadas por las mejores intenciones, que tratan de (re)construir la arqueología de los derechos humanos —dice Stolleis—, la continuidad del ius commune y con ello la esencia de algo llamado Europa, o bien —y esto es, en cier- to sentido, una autocrítica— el análisis de los movimientos totalitarios del siglo pasado que conduciría irrevocablemente hacia la democracia actual, impoluta, limpia y victoriosa. La idea de progreso, por tanto, se ha secularizado, se ha desmaquillado y se ha desprendido de cualquier voluta barroca y nos la encontramos incluso en los fines emancipatorios más laudables. Entonces, ¿cómo escribir la historia jurídica? ¿Cuál es la propuesta por la que aboga Michael Stolleis y que se plasma en el libro que se prologa? De lo expuesto se desprende en parte cómo se ha de concebir la construcción del discurso histórico realizado por Michael Stolleis y cuáles son los presupuestos que subyacen a su trabajo. Pero él mismo los explicita en varios lugares de sus publicaciones. Como es sabido, Richard Rorty acuñó el término linguistic turn, con el que hacía referencia al cambio de enfoque que, a partir de Wittgens- tein, se había producido en muchos sectores de las ciencias sociales 27 . Precisamente, una de las consecuencias directas de tal enfoque es la di- solución de la diferencia tajante entre «palabras y cosas (o hechos)» 28 . Es innegable que los hechos históricos existen (o han existido), pero, en la mayoría de los casos, conocemos esos hechos por medio de la interpre- tación. No hay hechos en sí, sino tan solo interpretaciones de los hechos por medio del lenguaje 29 . Roland Barthes lo expuso de forma casi idén- tica: «El hecho no tiene nunca una existencia que no sea lingüística» 30 . El conocimiento del hecho histórico deviene mera interpretación. Esto supondría que la elaboración de la historia es idéntica al ejercicio de la creación literaria, y, por ello, que la objetividad fáctica se diluye en la imprescindible labor hermenéutica que comenzaría ya con la elección del tema de investigación, continuaría con la selección de las fuentes, seguiría por su lectura y, en puridad, no acabaría ni siquiera cuando se plasma en el tratado o la monografía histórica, pues el lector comen- zaría de nuevo el ciclo. Stolleis no lleva las cosas tan al extremo —o de modo tan coherente, según se mire—. Si bien los objetos son mudos y requieren de interpretación, se trata de «dulcificar esta tesis mediante un cierto pragmatismo. No todo ha de ser comprobado de nuevo. No todo es tan inseguro» 31 . Se habla de «evidencias», se cita a Leibniz y a su «luminosa certidumbre», se echa mano de la «persona cultivada e 27   R. Rorty, El giro lingüístico, Madrid, op. cit., 1990, p. 47. 28   M. Stolleis, Escribir la historia del derecho, op. cit., p. 17. 29   «Todas esas huellas precisan de interpretación, una interpretación cuyo marco teórico debe ser trazado de modo que permita “descifrarlas”», M. Stolleis, op., cit., p. 18. 30  R. Barthes, El susurro del lenguaje. Más allá de la palabra y la escritura, Barcelona, 2015, p. 205. 31   M. Stolleis, op.cit., p. 19. Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 18 13/12/17 17:25
  • 13. Introducción  19 instruida», de que «nadie razonable o informado duda del asesinato de Carlomagno o incluso, como cierto colectivo ilustrado pretendía triun- falmente tener que reprocharme, el Holocausto» 32 . El reconocimiento de tales evidencias no disuelve, en este caso, la necesidad de interpretación; las evidencias, al igual que las cosas, no dejan de ser mudas, el pasado no deja de ser «irrecuperable», lo que Stolleis subraya, simplemente y me parece que con gran probidad científica, es que no tenemos que vol- ver a demostrar las evidencias una y otra vez; si tal cosa fuera necesaria no podríamos ni vivir ni escribir historia. Es necesario tirar por la borda de la zaherida embarcación histórica el «wie es eigentlich gewesen» [como realmente fue] de Leopold Ranke es, más bien, como afirmó Barthes, «toda enunciación supone su propio sujeto, ya se exprese el sujeto de manera aparentemente directa, diciendo yo, o indirecta, designándose como él, o de ninguna manera, recurriendo a giros impersonales» 33 . Stolleis, obviamente, se encuentra más cerca de esta segunda aseve- ración que de la primera. Su coherencia con el giro lingüístico es alta. Pero establece, no obstante, algunas barreras para no caer en un rela- tivismo absoluto y hacer desparecer el relato histórico en la mera lite- ratura, y ello, quizá precisamente, por su fina sensibilidad literaria. Se pueden señalar algunas diferencias: «el historiador está sometido a re- glas metodológicas especiales» 34 , cuya «hipótesis, a diferencia de la no- vela, debe estar siempre dispuesta a ser falsada cuando aparezcan otros testimonios “mejores”», su «lenguaje ha de ser tan claro y verificable como sea posible, que por tanto se modere en el empleo de metáforas, hipérboles y paradojas, y de ese modo queda por principio abierto a la verificación o falsación». A partir de estos presupuestos metodológicos —bastante modestos y parcos— se formula esta historia del derecho constitucional; no se trata, como pensaba yo ingenuamente, de mera descripción de fuentes, revistas, doctrinas, manuales, etcétera. 2. Aspectos fundamentales de la Introducción al Derecho público alemán El lector encontrará en este libro una historia de la ciencia del Dere- cho público. Esta afirmación requiere de una breve explicación. En pri- mer lugar, la obra no aborda una historia del Derecho público, es decir, del conjunto de normas que en un arco histórico —desde el siglo xvi hasta el xxi— habrían regulado un territorio concreto —y relativamente variable— que, en la actualidad, vendría a coincidir con lo que conoce- mos por la República Federal de Alemania. No es solo una historia so- bre el viejo e inválido derecho alemán. Se trata de la «observación e in- vestigación del pensamiento, de los discursos orales y escritos» que los 32   M. Stolleis, op. cit, pp. 19-20. 33  R. Barthes, El susurro, op. cit., p. 19. 34   M. Stolleis, op. cit, pp. 21, 24 y 25 respectivamente. Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 19 13/12/17 17:25
  • 14. 20 Michael Stolleis juristas han hecho sobre el Derecho público. Se trata de «una historia de la literatura del registro científico, de la penetración dogmática y de la sistematización del Derecho público» 35 . Esa vida científica e intelectual pivota de una forma nuclear —que quizá sea difícil de aprehender para nosotros— sobre las universidades, donde se produce tal ciencia del derecho por medio de distintos medios de comunicación entre juristas, como puedan ser las tesis, los manuales, las revistas jurídicas, las leccio- nes magistrales o las discusiones bien de carácter dogmático o, a veces, con fuertes connotaciones e influencias políticas. No se trata, sin embar- go, de una historia de las ideas o simplemente de los discursos teóricos sobre el derecho, sino, más bien, de una «historia social de las ideas», en este caso jurídicas, que se entrevera con «una historia política, social y la convencional historia de las ideas». En ella el Estado y su conformación, modificaciones y transformaciones —y en cierto grado su disolución de la hoy que somos testigos— juegan un papel fundamental. Se trata, pues, primordialmente de una historia de la ciencia jurídica. De otro lado, el Derecho público; «una fórmula variable» que se moldea dependiendo del momento histórico. Stolleis, como ya ha quedado aquí señalado, no es partidario de la Begriffsgeschichte 36 , por tanto, no se intenta construir una historia solo por medio de tales con- ceptos. Llama la atención, no obstante, cómo esas palabras que nos acompañan a lo largo de la lectura de esta obra van modificando sus contornos y sus énfasis por medio del discurso y las prácticas de los juristas. En un primer momento, el Derecho público crea una mixtura con el Derecho privado, posteriormente parece convertirse en derecho internacional y derecho natural, luego casi se confunde con la idea de derecho político de la que, posteriormente, se desprende e indepen- diza por medio del sector del derecho administrativo. Finalmente, al menos en Alemania, que es el caso que nos ocupa, termina convir- tiéndose en derecho constitucional, un derecho constitucional que, de nuevo, se diluye para volver a borrar las barreras entre el Derecho público y el Derecho privado con la llegada de la época de la euro- peización, internacionalización y globalización. Dicho brevemente: se ofrece un recorrido por el derecho internacional, por la filosofía del derecho, por el derecho administrativo o por el derecho político o constitucional, según época y enfoques. Pero no se trata de disciplinas completamente independientes, sino que, por medio de la expresión Derecho público, el autor muestra claramente los canales de comuni- cación existentes entre ellas y cómo lo que ayer pesaba más hoy prác- ticamente se constituye en historia. Tampoco se emplea el concepto «Derecho público» como un molde construido en la actualidad que se 35  Véase infra, p. 42. 36  Es desde luego extraña la definición de concepto como palabra discutida y, a la vez, irrenunciable que ofrece Koselleck y que ejemplifica, precisamente, con la idea de Es- tado. R.  Koselleck, «Stichwort: Begriffgeschichte», en R. Koselleck, Begriffsgeschichten, Suhrkamp, 2006, p. 99. Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 20 13/12/17 17:25
  • 15. Introducción  21 superpone anacrónicamente al pasado para desentrañar sus secretos. Por tanto, Derecho público es fórmula variable. Moldeable es igualmente el ritmo del libro. Quizá sea una cuestión de percepción, pero rápida es la descripción en aquellos capítulos dedi- cados a los siglos xvi-xix, mientras que pausada y bastante más detalla- da se presenta la del xx, un siglo lleno de acontecimientos importantes para la idea del Estado y del Derecho público, tales como la República de Weimar, el nacionalsocialismo, la división de Alemania, la construcción y reconstrucción, una y otra vez, de la Unión Europea. Me parece que no solo es cuestión de acentos y percepciones. A solo un siglo, el xx, se le dedican más de la mitad de páginas, mientras que los otros cuatro se han de conformar con el resto. No es, me parece, un error; personalmente encuentro un acierto que una introducción de está índole, pensada para aquellos que se quieren acercar al tema, ponga el foco en ciertos aspectos que por la cercanía temporal puedan ser de mayor interés 37 . Precisamen- te, esa proximidad temporal, esa «falta de perspectiva histórica» —por decirlo con una expresión que ya de por sí se delata por proponer un ocultamiento— podría ser aducida por algún lector en relación con la última parte de su libro, aquella que se ocupa sobre la globalización, la reunificación y, en definitiva, los tiempos actuales. Stolleis, en otro con- texto —en referencia a los acontecimientos del nacionalsocialismo—, ya ha ofrecido argumentos en contra de este viejo prejuicio histórico según el cual «es demasiado pronto para hablar de...». Si bien es verdad que se requiere cierta distancia respecto de los acontecimientos históricos para analizarlos con cierto grado de objetividad, y que aquella se ha de incre- mentar más cuando aquellos están henchidos de disputas ideológicas, quizá una década de distanciamiento sea suficiente; en última instancia, se trata de que las experiencias vitales que nos conforman no se mezclen con el periodo histórico que se analiza. Es más, cuanto más se pospon- gan los análisis históricos objetivos y más yermo de estudio se mantenga un campo de trabajo, menos maduro estará tal objeto y con más difi- cultad será comprensible históricamente 38 . Ya es hora de abordar temas como el Derecho público de la extinta RDA, al que se dedican serias y rigurosas páginas en este libro 39 , o bien asuntos como la globalización y la internacionalización del Estado-nación. Igualmente se puede afirmar que los periodos o épocas en que se estructura el libro no son entendidos de forma cerrada. Esto se nota 37   Hubiera sido posible hacerlo de otro modo y conceder menos peso al siglo xx, este es el caso de Willoweit, quien, en un libro de un centenar de páginas y concebido con similar carácter a este, tan solo le dedica una veintena de páginas, D. Willoweit, Reich und Staat. Eine kleine deutsche Verfassungsgeschichte, München, C. H. Beck, 2013, sobre el siglo xx, pp. 97-122. 38   M. Stolleis, Recht im Unrecht. Studien zur Rechtsgeschichte des Nationalsozialismus (exis- te traducción al inglés y francés: Law under the Swastika, Chicago, 1997; Le droit Sous la croix gammée, Suhrkamp, Lyon, 2016, 1994, p. 45. 39  Ya se había dedicado anteriormente un trabajo monográfico a este asunto. M. Sto- lleis, Sozialistische Gesetzlichkeit, Beck, 2009; véase al respecto mi reseña en el Anuario de Fi- losofía del Derecho. Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 21 13/12/17 17:25
  • 16. 22 Michael Stolleis especialmente en el inicio del libro, pues aunque el subtítulo reza «des- de el siglo xvi al xxi» se nos ofrecen algunas pinceladas del abigarrado panorama de superposición de derechos que existían anteriormente y como este se va progresivamente modificando hasta constituirse en un derecho constitucional imperial. Igualmente se establecen conexiones, comparaciones, continuidades entre las distintas épocas que lejos de caer en el análisis anacrónico subrayan aquellas tendencias o proble- mas recurrentes que, en última instancia, juegan un papel fundamental en el derecho constitucional de un Estado o de un conjunto de Estados. Así, si mantenemos en mente esa partición intuitiva del libro, po- demos resumir con algo más de detalle algunos de los estadios que lo articulan. 2.1. La descripción de la caída del derecho romano y la aparición de un derecho constitucional del imperio La imagen de un ius commune dominante ha servido, incluso con matizaciones, a la construcción de una cultura jurídica homogénea y sin apenas saltos de comunidad que conduciría sin solución de conti- nuidad de Bolonia a la Unión Europea. Quizá Helmut Coing ha sido uno de los grandes constructores de este mito y Bartolomé Clavero uno de sus grandes críticos 40 . Stolleis, por su parte, no desea proyectar, a mi juicio, ni la idea de un ius commune homogéneo ni la idea de un Esta- do, en sentido moderno; más bien muestra precisamente lo contrario en estas primeras páginas, el surgimiento de una labor de zapa y derri- bo del derecho romano por una serie de actores diversos que atienden igualmente a razones de distinto tipo. Por otra parte, se matiza que en la Baja Edad Media se pueda hablar solo de administración en un sentido limitado y mucho menos de derecho administrativo. Este cuidado con los conceptos que no están vaciados de contenido es característico de esta obra. De un lado, una importante modificación de circunstancias materiales (aparición de ejércitos de mercenarios, avance de una bur- guesía enriquecida, comerciantes que entran en el tráfico mercantil) 41 ; de otro lado, cambios menos materiales, como la Reforma protestante, la filología humanista, habrían derrocado también al viejo derecho. En definitiva, el derecho romano había devenido obsoleto y poco útil para los nuevos tiempos, lo que hace que empiece a conformarse una consti- tución del imperio, fundamentada en textos tales como la Bula de oro, el Tratado de Paz Perpetua, la Paz de Ausburgo y el Tratado de Paz 40   H. Coing, Von Bologna bis Brüssel. Europäische Gemeinsamkeiten in Vergangenheit, Gegen- wart und Zukunft, Köln, Verlag Josef Eul, 1989. Una buena crítica a este modo de construir la historia en B. Clavero, «¿Qué historia, para qué Constitución, de qué Europa?», en Revista de Estudios Políticos, enero/marzo, 2004, pp. 101 y ss. También mi texto «Ius commune e identidad europea: el ocaso de un mito», en Revista de la Facultad de derecho de la Universidad de Granada, núm. 9, 2006, pp. 185-208. 41  Véase infra p. 51. Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 22 13/12/17 17:25
  • 17. Introducción  23 de Westfalia, los recesos imperiales y la Constitutio Criminalis Carolina. Todo ello viene a conformar el ius publicum del sacro imperio. En esta primera parte del texto se enfatiza especialmente sobre la importancia que la mentalidad protestante ejerció en la formación de tal derecho, pues, a diferencia del sector católico, invertía fuerzas y conocimientos —tomados curiosamente del derecho romano y de la filología humanis- tas—en la interpretación de los textos 42 . 2.2. La aparición de un derecho internacional y del derecho natural La consolidación del derecho del imperio chocaba con la inexistencia de un Estado-nación fuerte como sucedía en el resto de Europa. Además se sigue manteniendo, lo que es una constante en esta obra, la impor- tancia de las universidades para la producción del Derecho público: las católicas en esta época sometidas a vigilancia, y las protestantes así como las academias de nobles con una dedicación más intensa sobre la consti- tución del imperio 43 . Ello causa no solo especificidades en el ius publicum, sino, también, en relación con el surgimiento de dos nuevas disciplinas que van de la mano, el derecho internacional y la filosofía del derecho. Aquí el retraso alemán contrasta con los avances que se producen en el seno de la segunda escolástica española y en las obras de los tratadistas holandeses. Las cuestiones teóricas sobre la guerra están inevitablemente acompañadas sobre su justificación —o crítica—; ello, unido a la cuestión colonial hace que, en sus inicios, derecho internacional y filosofía jurídica estén entrelazados. Es curioso, en este sentido, la desaparición del análi- sis de las universidades alemanas en este capítulo; simplemente se cons- tata que se limitan a ser meros comentadores del famoso texto de Grocio. Habrá que esperar a la llegada de Leibniz, Thomasius y Kant para que el derecho alemán recupere la fuerza perdida. Esta parte del análisis de Stolleis, como no puede ser de otro modo para una introducción de este tipo, es demasiado sencilla si se la compara con los datos y reflexiones que se ofrecen en otros apartados del texto, sobre todo en aquellos que se ocupan del siglo xx. Un lector con intereses más científicos y detallados siempre puede consultar la Historia del Derecho público alemán. El análisis en el marco doméstico es más pormenorizado. Intere- sante —y adecuado—es la ausencia de referencia al Estado a favor del municipio en un primer momento y del príncipe feudal posteriormen- te, quien incrementa la densidad normativa en relación proporcional al aumento de su monopolio de poder. De los «espejos de matrimonio» o para el príncipe se pasa a los libros de formularios, destinados a aboga- dos y notarios, que al no conservarse más en pergamino conllevan esta- bilidad, racionalización y estandarización. Se entretejen pues, de nuevo, argumentos materiales y políticos para explicar el surgimiento de un 42  Véase infra p. 63. 43  Véase infra p. 71. Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 23 13/12/17 17:25
  • 18. 24 Michael Stolleis incipiente «derecho de policía», que se hacía necesario más allá del de- recho constitucional del imperio o del derecho natural e internacional. Posteriormente, la obra de Robert von Mohl, ya en el siglo xix, plasma sistemática y científicamente tales realidades. En última instancia se trata de una juridificación de toda una socie- dad —como afirma Stolleis—que pasa por cuatro tendencias: la pérdida de influencia de la religión, la centralización del poder en el Estado, el avance de Estados individuales en detrimento del imperio y el paso hacia el dualismo prusiano-austriaco que se produce durante los si- glos xviii y xix. 2.3.  El largo siglo xix La Revolución francesa, cuyos ecos llegan ciertamente amortigua- dos a Alemania, hace que hasta bien entrada la mitad del siglo xix no se pueda hablar de un Estado en sentido moderno. La caída del viejo im- perio y el surgimiento de la Confederación germánica, la desaparición de un buen número de facultades a inicios del siglo, el control ejercido por Metternich ralentizan sobre manera la llegada de un Estado moder- no. No obstante, la idea de Estado termina imponiéndose: el monarca se convierte en «órgano de la persona jurídica del Estado», el parlamento comienza a tener una función legislativa y, finalmente, en 1862, también controla los presupuestos 44 . Sin embargo, solo en los Estados del sur se desarrolló claramente el derecho administrativo (Baviera, Baden y Württemberg); obviamente en Prusia y Austria existía una importante administración, por lo que la literatura sobre Derecho público era abun- dante 45 , aunque la política de Metternich hacía que fuera imposible un debate académico libre. La revolución postergada a inicios del siglo xix intentó renacer en 1848 en la Paulskirche. Los académicos estaban cada vez más politi- zados, buen ejemplo de ello fueron las sanciones a los siete profesores de Göttingen en 1837 46 . Stolleis dedica un breve capítulo (el VI) a esta asamblea constituyente que concluyó en fracaso, aunque su concepción de «los derechos fundamentales del pueblo alemán» influyó en buena medida en la Ley Fundamental de 1949 47 . Frente a las demandas polí- ticas la solución propuesta no puede ser más tradicional: se opta por la reivindicación de la cientificidad y del positivismo para alejar el am- biente revolucionario. 44  Véase infra p. 95. 45  Véase infra p. 96. 46  R. Thadden, Die Göttinger Sieben ihre Universität und der Verfassungskonflikt (1987); y Blanke/Kamp/Schöne/Sellert/Thadden, Die Göttinger Sieben: Ansprachen und Reden an- lässlich der 150. Wiederkehr ihrer Protestation (1988). Y también las explicaciones proporciona- das por Okko Behrends en las notas de la obra R. Jhering, Ist die Jurisprudenz eine Wissens- chaft?, Göttingen, Wallstein Verlag, 1998, p. 40, nota 25. 47  Véase infra cap. VI. Introduccio n al Derecho pu blico en Alemania.indb 24 13/12/17 17:25