Resumen:
El siguiente trabajo nos arrojó a las definiciones específicas y aplicables en el foro penal y tributario, respectivamente a los elementos constitutivos, la modalidad de la ejecución y las características de los delitos en el código orgánico penal, las ciencias jurídicas que tengan la necesidad de adecuar jurídicamente comportamientos de sujetos activos en ilícitos tributarios de esta naturaleza, en cualquiera que sea los casos. Si bien es cierto que dicho código establece los diversos tipos de penales, sus elementos constituyentes y normas adjetivas que en general depende de la jurisdicción penal ordinaria. Es de gran importancia para los administrados verse en la realización culminatoria del sumario tributaria sancionada con penas privadas de libertad, con la única finalidad de no verse en instancia penales, aes tener el convencimiento de su inocencia. Por ende el administrado debe ejercer en todo caso los recursos ordinarios ante la administración tributaria e iniciada la investigación penal.
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
Ilicitos tributarias
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
VICERECTORADO ACADEMICO.
ESCUELA DE DERECHO.
NUCLEO PORTUGUESA.
LOS ILÍCITOS
TRIBUTARIOS.
ESTUDIANTE:
Valentina Alexandra Figueroa López.
C.I: 23.053.522
SAIA UFT.
ARAURE, 2015.
2. Antes de comenzar con el desarrollo del tema es importante tener en cuenta que los
actos ilícitos son aquellas acciones u omisiones realizadas contra cualquier tipo de ley en el
país, en materia tributaria, son los actos y acciones que van en contra de la norma tributaria,
esto reflejado en el Articulo 80 de nuestro Código Orgánico Tributario Vigente, dichas
acciones están clasificadas dependiendo de la formalidad, que son aquellos violatorio de los
deberes formales plasmados en el Código Orgánico Tributario. Aunque su incumplimiento
no causa un perjuicio real, dificulta el desenvolvimiento de las funciones de la
administración pública, un ejemplo podría ser la evasión de impuestos; las especies fiscales
y agravadas, en el caso de las especies fiscales son aquellos documentos emitidos por el
estado creado con la finalidad que su venta origine un ingreso emitido para el mismo, por
ejemplo, las estampillas o papel sellado y en el caso de las especies gravadas son bienes
que de acuerdo a la norma tributaria se debe pagar un impuesto para su comercialización,
distribución o expendio, por ejemplo, una joyería o un abasto, de los materiales, son todas
las conductas que inducen al incumplimiento de los deberes, las sanciones aplicadas a este
ilícito son las multas; y de los ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad, que son
aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características
propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del
estado, es por eso, que estas conductas están castigadas con prisión.
Su naturaleza jurídica depende del Código Orgánico Tributario, de la doctrina que
se encamina resueltamente para considerar que el ilícito tributario tiene características
particulares, que obligan a que su análisis y estudio se hagan separadamente. Entre las
tendencias de su naturaleza se señala La penalista, que ubica el ilícito tributario dentro del
Derecho Penal; la administrativa, que lo considera parte del ilícito administrativo o que
afirma que ataca derechos propios de la administración; y la autonomía, que lo coloca
dentro del Derecho Tributario.
En el caso de los concursos de los ilícitos tributarios concurre entre dos o más
ilícitos sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la sanción más graves, aumenta con
la mitad de las otras sanciones. Si el contribuyente incurre en dos o más ilícitos cuyas
sanciones puede ser pecuniarias, restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o
cualquier otra sanción como estas sanciones no se pueden acumular se aplican todas
3. conjuntamente. El concurso se puede dar aun cuando se trate de tributos distintos en
periodos diferentes siempre y cuando la sancione se impongan en un mismo procedimiento.
Existen los eximentes de la responsabilidad penal, en el caso de la reincidencia
tributaria no es un delito en sí, sino más bien una conducta consistente en volver a cometer
un delito o infracción cuando ya ha sido condenado o sancionado por un acto ilícito del
mismo tipo. Ahora bien en cuanto a los hechos ilícitos se trata recae sobre cualquier
persona que incumpla los establecimientos estipulados por la ley o por el Código Orgánico
Tributario. Entre las sanciones aplicables esta la prisión, cárcel u otro establecimiento
penitenciario donde se encuentre los privados de libertad; la multa que es aquella pena
pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía por
incumplimiento contractual. Clausura temporal del establecimiento, que sería el cierre
temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o
jurídica. La inhabilitación para el ejercicio d oficios o profesiones que se aplicara para el
ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta; y la suspensión o
revocación del registro y autorización de industrias y expedidos de especies gravadas y
fiscales. Sin una sanción fue impuesta en un tiempo anterior y se paga ahora, será el valor
vigente de la Unidad tributaria.
Entre las circunstancias agravantes se encuentran las situaciones que por su
naturaleza justifican el aumento de la responsabilidad del agente infractor y una mayor
sanción, son circunstancias la reincidencia, la condición de funcionarios o empleado
público que tengan sus coautores o participantes y la magnitud monetaria del perjuicio
fiscal y gravedad del ilícito. En el caso de las circunstancias atenuantes son aquellos hechos
que modifican y disminuyen la aplicación de la sanción, en ellos están el grado de
instrucción del infractor, la conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los
hechos, la presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito
tributario, el cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición
de la sanción, el cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios, y
las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o
judiciales.
4. Y los eximentes de la responsabilidad penal, se conoce como el hecho de no haber
cumplido dieciocho años, el error de hecho y de derecho excusable, la incapacidad mental
debidamente comprobada y el caso fortuito y la fuerza mayor. Las violaciones al
ordenamiento jurídico tributario no escapan a esta realidad. En este sentido, en el sistema
penal tributario venezolano se prevén como circunstancias agravantes del hecho punible de
naturaleza tributaria la reincidencia y la reiteración. Precisamente, el contenido y alcance de
las mencionadas instituciones, ha sido objeto de interpretaciones, y en algunos casos de
confusiones con otras figuras similares dentro de la regulación legal, como lo son el
concurso de delitos y el delito continuado. Nuestro objetivo será desentrañar dicho
contenido y alcance, para así extraer los límites propios de cada una de estas instituciones y
aportar algunas ideas a su estudio, las cuales esperamos sea de alguna utilidad.