1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA
“SAIA”
Participante: Karen Ortega
C.I. Nro. V- 18.683.860
4to. Año Derecho
SAIA A SF 2019/A
Catedra: Derecho Tributario
Facilitadora: Prof. Abg. Emily Ramírez
Febrero, 2020
ILÍCITOS TRIBUTARIOS
2. -Definición
-Naturaleza Jurídica
-Clasificación
-Formales
-Relativo a las especies fiscales y gravadas
-Materiales
-Sancionados con penas restrictiva de libertad
ILÍCITOS
TRIBUTARIOS
-Concursos Ilícitos
-La Reincidencia
-Responsabilidad Penal
-Inhabilitación Profesional
-Sanciones aplicables
-Circunstancias Agravantes
-Circunstancias Atenuantes
3. Ilícito es aquello que no está permitido por la ley el cual es
constituido con la intensión, imprudencia, negligencia e impericia.
Los Ilícitos Tributarios según Moya (2014), “son las acciones u
omisiones tipificadas en el Código Orgánico Tributario y que consisten en
el quebrantamiento de la norma. Pueden ser dolorosas o culposas ”, es
decir, son los actos, acciones u omisiones que van en contra de las
normas tributarias de índole sustancial o formal la cual constituye una
infracción punible la cual origina la aplicación de una sanción por parte
del organismo competente.
Castigar a quien ostenta es Estado contra quienes vulneren el ordenamiento
jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. En
consecuencia, el ilícito tributario es ilícito penal.
4. Las especies fiscales son
documentos que emite el Estado
con la finalidad de originar un
ingreso, y las especies gravadas
son los bienes acordados por las
normas tributarias, en la cual se
debe pagar un impuesto para su
comercialización.
Son aquellas violaciones al
derecho formal, las cuales
manifiestan los mecanismos
administrativos del control del
cumplimiento de las obligaciones,
aunque su incumplimiento no
cause un perjuicio real dificultan
las funciones administrativas
tributarias
5. Aquellas conductas que
conducen al incumplimiento de los
deberes, siendo el impuesto el cual
va en perjuicio del Estado en
materia monetaria
Toma en cuenta la gravedad
del daño causado y de las
conductas que entorpecen la
actividad recaudadora del Estado,
la cual priva cuando se pruebe un
documento que haya conducido al
engaño.
6. Son constituidos con
actos, acciones y omisiones las
cuales violan las normas
tributarias, las cuales esta
podrá establecer ilícitos y
sanciones adicionales a los
establecidos en el Código
Orgánico Tributario.
Concurre cuando dos o
más ilícitos tributarios este debe
castigar con la sanción más grave
siendo aumentada con la mitad de
las otras sanciones en las que
haya incurrido el contribuyente.
7. Responsabilidad Penal
La responsabilidad penal por licititos tributarios según Moya
(2014), “Es personal, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
Son responsables personalmente los autores coautores, cómplices
y encubridores”. La responsabilidad penal es basada en los ilícitos
cometidos la cual es personal a menos que la ley señale lo
contrario en la cual eximen circunstancias de responsabilidad por
ilícitos tributarios:
• No haber cumplido la mayoría de edad (18 años),
• La incapacidad mental debidamente comprobada,
•
• Los casos fortuitos o fuerza mayor.
• El error de hecho y de derecho excusable.
8. Es aplicada durante su ejercicio la cual
consiste en el término igual a la pena que
se haya impuesto, que con motivo de
dicho ejercicio hayan incurrido, apoyado,
auxiliado, cooperado en dicho delito de
defraudación tributaria, es decir en la
evasión fiscal por parte del sujeto pasivo.
9. • Prisión.
• Multas la cual es una sanción pecuniarias las cuales no
se convierte en restrictiva de libertad.
• Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto
del ilícito o utilizados para cometerlo.
• Clausura temporal del establecimiento, inhabilitación
para el ejercicio de oficios y profesiones .
• suspensión o revocación del registro y autorización de
industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
10. Circunstancias
Según Moya (2014), “Son aquellas
causas y circunstancias eminentemente
subjetivas que modifican la aplicación
de la pena”, es decir, son circunstancias
que se toman en cuenta en el momento
de la aplicación de la pena a favor de la
personas que cometió o participio en el
ilícito tributario.
• El grado de instrucción del infractor.
• La conducta que el autor asuma en
el esclarecimiento de los hechos,
• La presentación de la declaración y
pago de la deuda para regularizar el
crédito tributario.
• El cumplimiento de los requisitos
omitidos que puedan dar lugar a la
imposición de la sanción.
• El cumplimiento de la normativa
• Las demás circunstancias atenuantes
que resulten de los procedimientos
administrativos o judiciales, aunque
no estén previstas expresamente por
la ley.
Atenuantes Agravantes
Las agravantes en el ilícito
tributario de acuerdo con Moya
(2014), “Son situaciones objetivas o
hechos que aumentan la
responsabilidad criminal y tiene
como fundamento el dolor y el
peligro del agente. Permiten una
mayor graduación de condena”. Las
agravantes son contrarias a las
atenuantes se encargan de
aumentar la pena por las
situaciones que haya incurrido el
acusado, como:
• La reincidencia (dentro de 5
años contados a partir del
ilícito)
• La condición de funcionario o
empleado público que tengan
sus coautores o participes
• La magnitud monetaria del
perjuicio fiscal y gravedad del
ilícito (tiene que ver con el
monto del ilícito y la tipificación
legal del hecho).
11. En conclusión el Ilícito tributario es una acción donde
dicho sujeto actúa con impericia, inobservancia y negligencia
al cumplimiento de su obligación, por dicha razón el
legislador dicta normas para tipificar la sanción
correspondiente a quien decida incurrir en este ilícitos puesto
que dicho incumplimiento afecta al Estado en cuanto a la
recepción de los ingresos, dicha norma sanciona a través de
penas, multas, clausura de los establecimientos y suspensión
del registro único. Dependiendo del grado de
irresponsabilidad del agente la norma lo sanciona bien sea
este con sanciones atenuantes la cuales le disminuyen la
culpabilidad estableciendo una rebaja de su pena o
agravantes como es el caso de la reincidencia es decir cuando
el sujeto incurre en dos o más ilícitos tributarias, en este caso
es circunstancia agravante puesto que la sanción aplicable
será la más grave estableciendo un aumento de la mitad de
los otros ilícitos.
12. • Moya J. (2014). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario, Octava
edición. Caracas. Ediciones Dabosan C, A.
• Peña, Y. (2009). Legislación Fiscal. [Documento en línea]. Disponible:
http://yennvvellpena.blogspot.com/2009/08/ilicitos-tributarios.html.
[Consulta, 22 de Junio].
• Dalimar. (2007). Ilícitos Tributarios. [Documento en línea]. Disponible:
http://dalimar-seminariodeaspectoslegales.blogspot.com/2007/06/tema-
15-ilicitos-tributarios-definicin.html. [Consulta, 22 de Junio].
• Acosta. (2009). Ilícitos Tributarios . [Documento en línea]. Disponible:
http://dacostacarnevali21.blogspot.com/2009/08/ilicitos-tributarios.html.
[Consulta, 22 de Junio].