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  1. 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas Escuela de Derecho Estudiante: Génesis García Cedula: 21.129.836 Sección: Saia A Asignatura: Derecho Tributario Profesora: Emily Ramírez Barquisimeto, Octubre del 2015
  2. 2. Índice: Naturaleza jurídica. Clasificación de los ilícitos tributarios. Concursos de ilícitos tributarios. La reincidencia. Responsabilidad penal. Eximentes de responsabilidad penal. La inhabilitación profesional. Sanciones aplicables. Circunstancias atenuantes. Agravantes.
  3. 3. Desarrollo Ilícitos Tributarios Un ilícito tributario es toda acción u omisión que represente violación de normas tributarias, y el Estado tiene el derecho de castigar penalmente, a quienes vulneren dichas normas, puesto que estas irregularidades, afectan bienes fundamentales de la sociedad. Según a Villegas (2002) señala que “consiste en la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales”. De modo que, los ilícitos tributarios constituyen hechos contrarios a las normas legales referidas a los tributos, hechos que pueden estar representados en acciones u omisiones violatorias de las normas tributarias. Naturaleza Jurídica Se trata de una transmisión de valores económicos, en la que existe un sujeto activo, receptor del valor económico, y un sujeto pasivo, el contribuyente que entrega el valor económico. Clasificación de los Ilícitos Tributarios. De conformidad con el artículo 80 del COT, se clasifican en: Ilícitos Formales: Es aquellas conductas antijurídicas derivadas del incumplimiento de las obligaciones puestas a cargo del contribuyente o responsable. Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: Son aquellas infracciones que estaban contenidas en la Ley de Impuestos sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufactureras del Tabaco y Ley de Timbre Fiscal. Ilícitos Materiales: Son todos aquellos incumplimientos de los deberes que se refieren al pago de la obligación tributaria, inclusive, la falta de retención o percepción, los pagos a cuenta de obligaciones futuras y la obtención indebida de reintegro. Art. 109 COT.
  4. 4. Ilícitos Sancionados con Pena Restrictiva de Libertad: Son aquellos que toman en consideración el quantum del perjuicio fiscal causado y las características propias de ciertas conductas, que denotan un alto grado de daño potencial en la actividad recaudadora del Fisco Nacional. Concursos de Ilícitos Tributarios. La cuantía de las sanciones por la comisión de varios ilícitos sancionados con penas pecuniarias, aplicadas en un mismo procedimiento deberá fijarse aplicando la pena más grave aumentada con la mitad de las otras sanciones. Cuando en un mismo procedimiento se sancione a un sujeto en su calidad de contribuyente y de responsable se debe aplicar las reglas de concurso y emitir un único acto como consecuencia de ese procedimiento. La Reincidencia: Cuando comenten uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante cinco años contados a partir de los ilícitos tributarios cometidos anteriormente por parte del imputado después de una sentencia o resolución firme sancionadora. Responsabilidad Penal La responsabilidad por ilícitos tributaria es personal, salvo las excepciones contempladas en el Código Orgánico Tributario y se tipifica en el artículo 84 del mismo. Eximentes de la Responsabilidad Penal Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios: No haber cumplido 18 años. La incapacidad mental debidamente comprobada. El caso fortuito y la fuerza mayor. El error de hecho y de derecho excusable. La obediencia legítima y debida.
  5. 5. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicable a los ilícitos tributarios. La Inhabilitación Profesional: Se aplica en el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, tanto a profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria. Sanciones Aplicables: Prisión: Es la cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. Multa: Es la pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual, existen multas penales, administrativas y civiles. Clausura temporal del establecimiento: Es el cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo. La Reiteración como circunstancia agravante fue eliminada durante la última reforma tributaria del Código Orgánico. Esto se debe al principio de fidelidad que tiene o debe tener el funcionario público o empleado con la administración pública. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. Va a depender del monto del impuesto eludido.
  6. 6. Las Circunstancias Atenuantes: Son circunstancias atenuantes el grado de instrucción del infractor; la conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos, la presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario, el cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción, el cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas y las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales.
  7. 7. Bibliografía: Código Orgánico Tributario. Cuarta Edición. Global Ediciones S.A Caracas. Venezuela 2001. Universidad Fermín Toro. (2015). La Educación a Distancia. [Documento en línea] Disponible: El recurso jerárquico

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