Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Ilícitos Tributarios
Participante:
Leidymar Rodriguez
C.I: 26.941.434
Prof. Emily Ramírez
Concepto Clasificación de los ilícitos
tributarios
Sanciones aplicables Circunstancias
atenuantes y agravantes
Son todos aquellos
actos u omisiones
que constituyen una
infracción de las
normas tributarias y
originan la
aplicación de una
sanción por parte
de los organismos
competentes.
Según Villegas dice
que pertenece al
derecho tributario
contravencional
(administrativo). El
primero regula la
punibilidad de las
infracciones que
- Ilícitos formales: Son
aquellos violatorios de los
deberes formales contenidos
en el código orgánico
tributario. Aunque su
incumplimiento no causa un
prejuicio real, dificultan el
desenvolvimiento de las
funciones de la administración
tributaria y pueden servir de
preámbulo para la comisión de
un ilícito de mayor gravedad.
El articulo 99 COT Ilícitos
Formales. Los ilícitos formales
se originan por el
incumplimiento de los
siguientes deberes:
1. Inscribirse en los registros
Serán aplicadas por la
administración tributaria
(sanciones pecuniarias), a
salvo de las penas de
cárcel (penas restrictivas
de libertad) que serán
impuestos por el tribunal.
Las multas no se pagan
con cárcel y las sanciones
pecuniarias si no se pagan
en efectivo, se pagan con
cárcel. Entre la cantidad de
sanciones existentes
tenemos; -Prisión: Cárcel u
otro establecimiento
penitenciario donde se
encuentran los privados de
libertad; ya sea como
-Circunstancias
atenuantes: Son
circunstancias atenuantes
generales aquellos
acontecimientos
aplicables a todos los
delitos y a la personalidad
anterior y posterior del
hecho que permite
disminuir o suavizar las
penas.
Son circunstancias
atenuantes:
*El grado de instrucción
del infractor.
*La conducta que el autor
asuma en el
esclarecimiento de los
atacan
directamente los
derechos de los
individuos; y el
segundo regulan la
punibilidad de las
infracciones en
orden de la
actividad
administrativa.
El Derecho
Tributario, del
derecho de castigar
(ius puniendi) que
ostenta el Estado
contra quienes
vulneren el
ordenamiento
jurídico de manera
que afecten bienes
fundamentales de
exigidos por las normas
tributarias.
2. Emitir o exigir
comprobantes.
3. Llevar libros o registros
contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y
comunicaciones.
5. Permitir el control de la
Administración Tributarias.
6. Informar y comparecer ante
la Administración Tributaria.
7. Acatar las órdenes de la
Administración Tributaria.
-Ilícitos relativos a las
especies fiscales y
gravadas: Especies fiscales.
Son aquellos documentos
emitidos por el estado,
creados con la finalidad que su
venta origine un ingreso para
detenidos, procesados o
condenados. -Multa: Pena
pecuniaria que se impone
por una falta delictiva,
administrativa o de policía
o por incumplimiento
contractual. Hay pues,
multas penales,
administrativas y civiles.
-Comiso y destrucción de
los efectos materiales
objeto del ilícito o utilizados
para cometerlo.
-Clausura temporal del
establecimiento y eso serie
en el cierre temporal,
parcial o definitivo del local
comercial perteneciente a
la persona natural o
jurídica que comete un
ilícito tributario.
hechos.
*La presentación de la
declaración y pago de la
deuda para regularizar el
crédito tributario.
*El cumplimiento de los
requisitos omitidos que
puedan dar lugar a la
imposición de la sanción.
*Las demás
circunstancias atenuantes
que resulten de los
procedimientos
administrativos o
judiciales previstas por la
ley. Consagrado como
Circunstancias
atenuantes Art. 96 C.O.T.
-Circunstancias
agravantes: Son
la sociedad.
En nuestra leyes
establece el Art 80
C.O.T.: Constituye
ilícito tributario toda
acción u omisión
violatoria de las
normas tributarias.
Acción: Actos o
hechos que violan
una norma
Omisión: dejar de
hacer un hecho o
una acción que era
obligatorio hacerla.
el mismo. Ejemplos: El papel
sellado, las estampillas, etc.
Especies gravadas. Son todas
aquellas especies o bienes
que de acuerdo a las normas
tributarias se debe pagar un
impuesto para su
comercialización, distribución o
expendio, es decir, están bajo
una regulación del estado.
Ejemplo: especies alcohólicas,
tabaco y cigarrillos.
-Ilícitos materiales: Son todas
conductas que inducen al
incumplimiento de los deberes,
es decir, que se refiere al pago
de los impuestos. El
incumplimiento de este deber
va en perjuicio del estado en
materia de dinero. La
defraudación es considerada
-Inhabilitación para el
ejercicio de oficios o
profesiones.
-Suspensión o revocación
del registro y autorización
de industrias y expendios
de especies gravadas y
fiscales. Es importante
saber que Cuando
concurran dos o más
ilícitos tributarios
sancionados con penas
pecuniarias, se aplicará la
sanción más grave,
aumentada con la mitad de
las otras sanciones. De
igual manera se procederá
cuando haya concurrencia
de un ilícito tributario
sancionado con pena
restrictiva de libertad y de
aquellas circunstancias
accidentales al delito y
concurrentes con la
acción delictiva que
producen el efecto de
modificar la
responsabilidad criminal
del sujeto determinando
un mayor quantum de
pena por representar una
mayor anti juridicidad de
la acción y/o un plus de
culpabilidad en el agente
Existe: -La reincidencia.
-La condición de
funcionario o empleado
público que tengan sus
coautores o partícipes.
- La magnitud monetaria
del perjuicio fiscal y la
gravedad del ilícito.
el caso más grave del ilícito
material. Entre los ilícitos
materiales existen: *Retraso u
omisión en el pago de los
tributos o de sus porciones.
*Retraso u omisión en el pago
de anticipos. *Incumplimiento
de la obligación de retener o
percibir. *Obtención de
devoluciones o reintegros
obtenidos.
-Ilícito sancionado con pena
restrictiva de libertad: son
aquellos ilícitos que toman en
cuenta la gravedad del
perjuicio causado y las
características propias de las
conductas, que están
encaminadas a entorpecer la
actividad recaudadora del
Estado, por esta razón, estas
otro delito no tipificado en
el Código Orgánico
Tributario. Si las sanciones
son iguales, se aplicará
cualquiera de ellas,
aumentada con la mitad de
las restantes.
Lo encontramos en
Circunstancias
atenuantes Art. 96 C.O.T
conductas están castigadas
con prisión. La defraudación
es penada con cárcel cuando:
* Se pruebe o resulte de los
mismos documentos que ha
habido engaño al fisco.
*Que el impuesto dejado de
percibir, ascienda a más de
2000 U.T.
Los incumplimientos se han
mencionado son bastantes
frecuente en países como el
nuestro, donde muchos
contribuyentes piensan
primero en el negocio y sólo
mucho después en sus
deberes con el fisco.

Cuadro Informativo ilícitos tributarios

  • 1.
    Universidad Fermín Toro ViceRectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Ilícitos Tributarios Participante: Leidymar Rodriguez C.I: 26.941.434 Prof. Emily Ramírez
  • 2.
    Concepto Clasificación delos ilícitos tributarios Sanciones aplicables Circunstancias atenuantes y agravantes Son todos aquellos actos u omisiones que constituyen una infracción de las normas tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes. Según Villegas dice que pertenece al derecho tributario contravencional (administrativo). El primero regula la punibilidad de las infracciones que - Ilícitos formales: Son aquellos violatorios de los deberes formales contenidos en el código orgánico tributario. Aunque su incumplimiento no causa un prejuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad. El articulo 99 COT Ilícitos Formales. Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los siguientes deberes: 1. Inscribirse en los registros Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Entre la cantidad de sanciones existentes tenemos; -Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como -Circunstancias atenuantes: Son circunstancias atenuantes generales aquellos acontecimientos aplicables a todos los delitos y a la personalidad anterior y posterior del hecho que permite disminuir o suavizar las penas. Son circunstancias atenuantes: *El grado de instrucción del infractor. *La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los
  • 3.
    atacan directamente los derechos delos individuos; y el segundo regulan la punibilidad de las infracciones en orden de la actividad administrativa. El Derecho Tributario, del derecho de castigar (ius puniendi) que ostenta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de exigidos por las normas tributarias. 2. Emitir o exigir comprobantes. 3. Llevar libros o registros contables o especiales. 4. Presentar declaraciones y comunicaciones. 5. Permitir el control de la Administración Tributarias. 6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria. 7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria. -Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: Especies fiscales. Son aquellos documentos emitidos por el estado, creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para detenidos, procesados o condenados. -Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles. -Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. -Clausura temporal del establecimiento y eso serie en el cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario. hechos. *La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. *El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. *Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales previstas por la ley. Consagrado como Circunstancias atenuantes Art. 96 C.O.T. -Circunstancias agravantes: Son
  • 4.
    la sociedad. En nuestraleyes establece el Art 80 C.O.T.: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Acción: Actos o hechos que violan una norma Omisión: dejar de hacer un hecho o una acción que era obligatorio hacerla. el mismo. Ejemplos: El papel sellado, las estampillas, etc. Especies gravadas. Son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del estado. Ejemplo: especies alcohólicas, tabaco y cigarrillos. -Ilícitos materiales: Son todas conductas que inducen al incumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos. El incumplimiento de este deber va en perjuicio del estado en materia de dinero. La defraudación es considerada -Inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones. -Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales. Es importante saber que Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y de aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes con la acción delictiva que producen el efecto de modificar la responsabilidad criminal del sujeto determinando un mayor quantum de pena por representar una mayor anti juridicidad de la acción y/o un plus de culpabilidad en el agente Existe: -La reincidencia. -La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes. - La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.
  • 5.
    el caso másgrave del ilícito material. Entre los ilícitos materiales existen: *Retraso u omisión en el pago de los tributos o de sus porciones. *Retraso u omisión en el pago de anticipos. *Incumplimiento de la obligación de retener o percibir. *Obtención de devoluciones o reintegros obtenidos. -Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad: son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del Estado, por esta razón, estas otro delito no tipificado en el Código Orgánico Tributario. Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes. Lo encontramos en Circunstancias atenuantes Art. 96 C.O.T
  • 6.
    conductas están castigadas conprisión. La defraudación es penada con cárcel cuando: * Se pruebe o resulte de los mismos documentos que ha habido engaño al fisco. *Que el impuesto dejado de percibir, ascienda a más de 2000 U.T. Los incumplimientos se han mencionado son bastantes frecuente en países como el nuestro, donde muchos contribuyentes piensan primero en el negocio y sólo mucho después en sus deberes con el fisco.