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ALUMNA: FRAILYN VALERA.
C.I 21.460.274
SAIA C
PROFESORA: EMILY RAMÍREZ
Universidad “FermínToro”
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias JurídicasY Políticas
Escuela de Derecho
ILICITO TRIBUTARIO
Son los actos y acciones que van o
atentan contra las normas
tributarias. (Art. 80 C.O.T).
CLASIFICACION
DEFINICION
FORMALES
RELATIVOS A LAS ESPECIES FISCALES Y
GRAVADAS
MATERIALES
SANCIONADOS CON PENA RESTRICTIVA
DE LIBERTAD
NATURALEZA JURIDICA
Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho
de castigar que ostenta el estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico
de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. En consecuencia, el
ilícito tributario es ilícito penal.
DEL SUJETO ACTIVO: El
Artículo 18 del C.O.T. establece:
“Es sujeto activo de la obligación
tributaria el ente público acreedor
del tributo”.
DEL SUJETO PASIVO: El Artículo
19 del C.O.T. establece: “Es sujeto
el obligado al cumplimiento de las
prestaciones tributarias, sea en
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DE LOS CONTRIBUYENTES: El Artículo 22 del C.O.T expresa: Son
contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho
imponible.
Dicha condición puede recaer:
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entes colectivos a los cuales otras ramas
jurídicas atribuyen calidad de sujeto de
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En las entidades o colectividades que
constituyan una unidad económica,
dispongan de patrimonio y tengan
autonomía funcional.
Artículo 23: Los contribuyentes están
obligados al pago de los tributos y al
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impuestos por este Código o por normas
tributarias.
Artículo 24: Los derechos y obligaciones del
contribuyente fallecido serán ejercidos o, en
su caso, cumplidos por el sucesor a título
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DE LOS RESPONSABLES: El Artículo 25 del C.O.T. establece que:
Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de
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ILÍCITOS FORMALES. Son aquellos violatorios de los
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administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la
comisión de un ilícito de mayor gravedad. Las sanciones
utilizadas para estos ilícitos son las multas y la clausura
temporal del establecimiento. Un ejemplo de ello podría ser la
evasión de impuestos.
ILÍCITOS MATERIALES.
Son todas conductas que
inducen al incumplimiento de
los deberes, es decir, que se
refiere al pago de los impuestos.
El incumplimiento de este deber
va en perjuicio del estado en
materia de dinero. La
defraudación es considerada el
caso más grave del ilícito
material. Simulando, ocultando
o cualquier otra forma de
engaño que induzca en error a la
administración pública. Las
sanciones aplicadas a estos
ilícitos son las multas.
ILÍCITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES
FISCALES Y GRAVADAS.
• Especies Fiscales. Son aquellos documentos
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tributarias se debe pagar un impuesto para su
comercialización, distribución o expendio, es
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Ejemplo: especies alcohólicas, tabaco y
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ILÍCITOS SANCIONADO CON
PENA RESTRICTIVA DE
LIBERTAD. Son aquellos ilícitos
que toman en cuenta la gravedad del
perjuicio causado y las
características propias de las
conductas, que están encaminadas a
entorpecer la actividad recaudadora
del estado, por esta razón, estas
conductas están castigadas con
prisión. Para ilícitos sancionados con
pena restrictiva de libertad las
sanciones utilizadas son las multas y
la prisión.
El artículo 115 del código orgánico
tributario dice que Constituyen
ilícitos sancionados con pena
restrictiva de libertad:
.La defraudación tributaria.
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agentes de retención o
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personal o indebido de la
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independientes que afecte o
pueda afectar su posición
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públicos, sujetos pasivos y sus
representantes, autoridades
judiciales y cualquier otra
persona que tuviese acceso a
dicha información.
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aplicará la inhabilitación para el ejercicio
de la profesión por un término igual a la
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técnicos que con motivo del ejercicio de su
profesión o actividad participen, apoyen,
auxilien o cooperen en la comisión del
ilícito de defraudación tributaria.
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varios ilícitos sancionados con penas
pecuniarias, aplicadas en un mismo
procedimiento deberá fijarse aplicando la pena
más grave aumentada con la mitad de las otras
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sancione a un sujeto en su calidad de
contribuyente y de responsable se debe aplicar
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agravantes:
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aquellos acontecimientos aplicables a
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Los Ilícitos tributarios tienen su origen por
el incumplimiento de deberes formales
como:
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Ilicitos tributarios, frailyn

  • 1. ALUMNA: FRAILYN VALERA. C.I 21.460.274 SAIA C PROFESORA: EMILY RAMÍREZ Universidad “FermínToro” Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias JurídicasY Políticas Escuela de Derecho
  • 2. ILICITO TRIBUTARIO Son los actos y acciones que van o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T). CLASIFICACION DEFINICION FORMALES RELATIVOS A LAS ESPECIES FISCALES Y GRAVADAS MATERIALES SANCIONADOS CON PENA RESTRICTIVA DE LIBERTAD
  • 3. NATURALEZA JURIDICA Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar que ostenta el estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. En consecuencia, el ilícito tributario es ilícito penal. DEL SUJETO ACTIVO: El Artículo 18 del C.O.T. establece: “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”. DEL SUJETO PASIVO: El Artículo 19 del C.O.T. establece: “Es sujeto el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. DE LOS CONTRIBUYENTES: El Artículo 22 del C.O.T expresa: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.
  • 4. Dicha condición puede recaer: En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Artículo 23: Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias. Artículo 24: Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos al legatario serán ejercidos por éste DE LOS RESPONSABLES: El Artículo 25 del C.O.T. establece que: Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos. Artículo 27: Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
  • 5. ILÍCITOS FORMALES. Son aquellos violatorios de los deberes formales contenidos en el código orgánico tributario. Aunque su incumplimiento no causa un prejuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad. Las sanciones utilizadas para estos ilícitos son las multas y la clausura temporal del establecimiento. Un ejemplo de ello podría ser la evasión de impuestos. ILÍCITOS MATERIALES. Son todas conductas que inducen al incumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos. El incumplimiento de este deber va en perjuicio del estado en materia de dinero. La defraudación es considerada el caso más grave del ilícito material. Simulando, ocultando o cualquier otra forma de engaño que induzca en error a la administración pública. Las sanciones aplicadas a estos ilícitos son las multas. ILÍCITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES FISCALES Y GRAVADAS. • Especies Fiscales. Son aquellos documentos emitidos por el estado, creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo. Ejemplos: El papel sellado, las estampillas, etc. • Especies Gravadas. Son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del estado. Ejemplo: especies alcohólicas, tabaco y cigarrillos. ILÍCITOS SANCIONADO CON PENA RESTRICTIVA DE LIBERTAD. Son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del estado, por esta razón, estas conductas están castigadas con prisión. Para ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad las sanciones utilizadas son las multas y la prisión. El artículo 115 del código orgánico tributario dice que Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: .La defraudación tributaria. .La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción. .La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.
  • 6.  La inhabilitación profesional.  Artículo 89 C.O.T. : Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria. Concursos de Ilícitos Tributarios. La cuantía de las sanciones por la comisión de varios ilícitos sancionados con penas pecuniarias, aplicadas en un mismo procedimiento deberá fijarse aplicando la pena más grave aumentada con la mitad de las otras sanciones. Cuando en un mismo procedimiento se sancione a un sujeto en su calidad de contribuyente y de responsable se debe aplicar las reglas de concurso y emitir un único acto como consecuencia de ese procedimiento. La Reincidencia: Cuando comenten uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante cinco años contados a partir de los ilícitos tributarios cometidos anteriormente por parte del imputado después de una sentencia o resolución firme sancionadora.
  • 7.  CAUSA DE EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS.  1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva.  2. La amnistía.  3. La prescripción.  4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme al código orgánico tributario. RESPONSABILIDAD POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS. 1.Menores de 18 años. 2.Incapacidad mental debidamente comprobada. 3.Caso fortuito y la fuerza mayor. 4.El error de hecho y derecho excusable. 5.La obediencia legítima y debida.
  • 8. SANCIONES Sanción: Consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (Ley o Reglamento). Sanciones aplicables: A. Prisión B. Multa C. Comisión y destrucción de efectos materiales D. Clausura temporal de establecimientos E. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones F. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales. Circunstancias agravantes. Son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes con la acción delictiva que producen el efecto de modificar la responsabilidad criminal del sujeto determinando un mayor quantum de pena por representar una mayor anti juridicidad de la acción y/o un plus de culpabilidad en el agente. Circunstancias atenuantes. Son circunstancias atenuantes generales aquellos acontecimientos aplicables a todos los delitos y a la personalidad anterior y posterior del hecho que permite disminuir o suavizar las penas.
  • 9.  CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.  Las circunstancias agravantes son aquellas situaciones que por su naturaleza justifican el aumento de la responsabilidad del agente infractor y una mayor sanción.  Art95 COT: Son circunstancias agravantes:  La reincidencia (dentro de 5 años contados a partir del ilícito)  La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o participes (en virtud del principio de fidelidad con la ADM. Tributaria)  La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y gravedad del ilícito (tiene que ver con el monto del ilícito y la tipificación legal del hecho) CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES. Son circunstancias atenuantes generales aquellos acontecimientos aplicables a todos los delitos y a la personalidad anterior y posterior del hecho que permite disminuir o suavizar las penas. Los Ilícitos tributarios tienen su origen por el incumplimiento de deberes formales como:  Inscripción en los registros exigidos.  Emisión o exigir comprobantes.  Presentación de declaraciones y comunicaciones.  Permitir el control de la administración tributaria.  Compadecer ante la administración tributaria.  Llevar los libros de contabilidad.