1. ALUMNA: FRAILYN VALERA.
C.I 21.460.274
SAIA C
PROFESORA: EMILY RAMÍREZ
Universidad “FermínToro”
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias JurídicasY Políticas
Escuela de Derecho
2. ILICITO TRIBUTARIO
Son los actos y acciones que van o
atentan contra las normas
tributarias. (Art. 80 C.O.T).
CLASIFICACION
DEFINICION
FORMALES
RELATIVOS A LAS ESPECIES FISCALES Y
GRAVADAS
MATERIALES
SANCIONADOS CON PENA RESTRICTIVA
DE LIBERTAD
3. NATURALEZA JURIDICA
Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho
de castigar que ostenta el estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico
de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. En consecuencia, el
ilícito tributario es ilícito penal.
DEL SUJETO ACTIVO: El
Artículo 18 del C.O.T. establece:
“Es sujeto activo de la obligación
tributaria el ente público acreedor
del tributo”.
DEL SUJETO PASIVO: El Artículo
19 del C.O.T. establece: “Es sujeto
el obligado al cumplimiento de las
prestaciones tributarias, sea en
calidad de contribuyente o de
responsable.
DE LOS CONTRIBUYENTES: El Artículo 22 del C.O.T expresa: Son
contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho
imponible.
4. Dicha condición puede recaer:
En las personas naturales,
prescindiendo de su capacidad según el
derecho privado.
En las personas jurídicas y en los demás
entes colectivos a los cuales otras ramas
jurídicas atribuyen calidad de sujeto de
derecho.
En las entidades o colectividades que
constituyan una unidad económica,
dispongan de patrimonio y tengan
autonomía funcional.
Artículo 23: Los contribuyentes están
obligados al pago de los tributos y al
cumplimiento de los deberes formales
impuestos por este Código o por normas
tributarias.
Artículo 24: Los derechos y obligaciones del
contribuyente fallecido serán ejercidos o, en
su caso, cumplidos por el sucesor a título
universal, sin perjuicio del beneficio de
inventario. Los derechos del contribuyente
fallecido trasmitidos al legatario serán
ejercidos por éste
DE LOS RESPONSABLES: El Artículo 25 del C.O.T. establece que:
Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de
contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las
obligaciones atribuidas a éstos.
Artículo 27: Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción,
las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que
por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u
operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo
correspondiente.
5. ILÍCITOS FORMALES. Son aquellos violatorios de los
deberes formales contenidos en el código orgánico tributario.
Aunque su incumplimiento no causa un prejuicio real,
dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la
administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la
comisión de un ilícito de mayor gravedad. Las sanciones
utilizadas para estos ilícitos son las multas y la clausura
temporal del establecimiento. Un ejemplo de ello podría ser la
evasión de impuestos.
ILÍCITOS MATERIALES.
Son todas conductas que
inducen al incumplimiento de
los deberes, es decir, que se
refiere al pago de los impuestos.
El incumplimiento de este deber
va en perjuicio del estado en
materia de dinero. La
defraudación es considerada el
caso más grave del ilícito
material. Simulando, ocultando
o cualquier otra forma de
engaño que induzca en error a la
administración pública. Las
sanciones aplicadas a estos
ilícitos son las multas.
ILÍCITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES
FISCALES Y GRAVADAS.
• Especies Fiscales. Son aquellos documentos
emitidos por el estado, creados con la finalidad
que su venta origine un ingreso para el mismo.
Ejemplos: El papel sellado, las estampillas, etc.
• Especies Gravadas. Son todas aquellas
especies o bienes que de acuerdo a las normas
tributarias se debe pagar un impuesto para su
comercialización, distribución o expendio, es
decir, están bajo una regulación del estado.
Ejemplo: especies alcohólicas, tabaco y
cigarrillos.
ILÍCITOS SANCIONADO CON
PENA RESTRICTIVA DE
LIBERTAD. Son aquellos ilícitos
que toman en cuenta la gravedad del
perjuicio causado y las
características propias de las
conductas, que están encaminadas a
entorpecer la actividad recaudadora
del estado, por esta razón, estas
conductas están castigadas con
prisión. Para ilícitos sancionados con
pena restrictiva de libertad las
sanciones utilizadas son las multas y
la prisión.
El artículo 115 del código orgánico
tributario dice que Constituyen
ilícitos sancionados con pena
restrictiva de libertad:
.La defraudación tributaria.
.La falta de enteramiento de
anticipos por parte de los
agentes de retención o
percepción.
.La divulgación o el uso
personal o indebido de la
información confidencial
proporcionada por terceros
independientes que afecte o
pueda afectar su posición
competitiva, por parte de los
funcionarios o empleados
públicos, sujetos pasivos y sus
representantes, autoridades
judiciales y cualquier otra
persona que tuviese acceso a
dicha información.
6. La inhabilitación profesional.
Artículo 89 C.O.T. : Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo anterior, se les
aplicará la inhabilitación para el ejercicio
de la profesión por un término igual a la
pena impuesta, a los profesionales y
técnicos que con motivo del ejercicio de su
profesión o actividad participen, apoyen,
auxilien o cooperen en la comisión del
ilícito de defraudación tributaria.
Concursos de Ilícitos Tributarios.
La cuantía de las sanciones por la comisión de
varios ilícitos sancionados con penas
pecuniarias, aplicadas en un mismo
procedimiento deberá fijarse aplicando la pena
más grave aumentada con la mitad de las otras
sanciones.
Cuando en un mismo procedimiento se
sancione a un sujeto en su calidad de
contribuyente y de responsable se debe aplicar
las reglas de concurso y emitir un único acto
como consecuencia de ese procedimiento.
La Reincidencia: Cuando comenten
uno o varios ilícitos tributarios de la
misma índole durante cinco años
contados a partir de los ilícitos
tributarios cometidos anteriormente
por parte del imputado después de una
sentencia o resolución firme
sancionadora.
7. CAUSA DE EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES POR
ILÍCITOS TRIBUTARIOS.
1. La muerte del autor principal extingue la acción
punitiva.
2. La amnistía.
3. La prescripción.
4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria
conforme al código orgánico tributario.
RESPONSABILIDAD POR ILÍCITOS
TRIBUTARIOS.
1.Menores de 18 años.
2.Incapacidad mental debidamente
comprobada.
3.Caso fortuito y la fuerza mayor.
4.El error de hecho y derecho excusable.
5.La obediencia legítima y debida.
8. SANCIONES
Sanción: Consecuencia o efecto de
una conducta que constituye
infracción de una norma jurídica
(Ley o Reglamento).
Sanciones aplicables:
A. Prisión
B. Multa
C. Comisión y destrucción de efectos
materiales
D. Clausura temporal de establecimientos
E. Inhabilitación para el ejercicio de
oficios y profesiones
F. Suspensión o revocación del registro y
autorización de industrias y expendios de
especies gravadas y fiscales.
Circunstancias agravantes.
Son aquellas circunstancias
accidentales al delito y concurrentes
con la acción delictiva que producen
el efecto de modificar la
responsabilidad criminal del sujeto
determinando un mayor quantum de
pena por representar una mayor anti
juridicidad de la acción y/o un plus
de culpabilidad en el agente.
Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias atenuantes generales
aquellos acontecimientos aplicables a
todos los delitos y a la personalidad
anterior y posterior del hecho que permite
disminuir o suavizar las penas.
9. CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES.
Las circunstancias agravantes
son aquellas situaciones que
por su naturaleza justifican el
aumento de la responsabilidad
del agente infractor y una
mayor sanción.
Art95 COT: Son circunstancias
agravantes:
La reincidencia (dentro de 5 años
contados a partir del ilícito)
La condición de funcionario o
empleado público que tengan sus
coautores o participes (en virtud
del principio de fidelidad con la
ADM. Tributaria)
La magnitud monetaria del
perjuicio fiscal y gravedad del
ilícito (tiene que ver con el
monto del ilícito y la tipificación
legal del hecho)
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.
Son circunstancias atenuantes generales
aquellos acontecimientos aplicables a
todos los delitos y a la personalidad
anterior y posterior del hecho que permite
disminuir o suavizar las penas.
Los Ilícitos tributarios tienen su origen por
el incumplimiento de deberes formales
como:
Inscripción en los registros exigidos.
Emisión o exigir comprobantes.
Presentación de declaraciones y
comunicaciones.
Permitir el control de la administración
tributaria.
Compadecer ante la administración
tributaria.
Llevar los libros de contabilidad.