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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
Autora: Olga Guédez.
Cedula: 17.378.293
BARQUISIMETO, ABRIL 2016
La conceptualización de los
ilícitos tributarios parte de la
acción que ha dirigida a la
violación de normas tributarias
enmarcado en una índole formal
además de la constitución de
una infracción punible.
Estas van dirigidas a la
manifestación en el
Derecho a nivel Tributario,
del derecho al castigo.
Cabe destacar, que estos
hechos el estado los
realiza contra aquellos que
vulneren el ordenamiento
jurídico por ello afecte
bienes determinantes de
la sociedad.
Ilícitos formales.
Ilícitos relativos
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fiscales y
gravadas.
Ilícitos
materiales.
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sancionado con
pena restrictiva
de libertad.
ESTOS SE DISTRIBUYEN DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ilícitos formales: parten de
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Tributario Formal, esto conlleva a
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control en cuanto al cumplimiento de
las obligaciones tributarias.
Ilícitos Materiales: esta
determinado por las violaciones al
Derecho Tributario Sustantivo, los
cuales parten en la disminución
ilegítima de los ingresos legalmente
debidos al sujeto activo tributario.
I
lícitos sancionados con penas
restrictivas de libertad: enmarcadas
en violaciones al Derecho Tributario
Material, del mismo modo
manifiestan la disminución
fraudulenta del producido tributario,
con mecanismos delictivos
propiamente dichos.
Ilícitos relativos a las Especies
Fiscales y Gravadas: estas hacen un
señalamiento a violaciones al
Derecho Tributario Formal que
corresponde ha ciertas obligaciones
tributarias cuyo control esta dirigido
por su naturaleza, el mismo es
distinto al de las obligaciones
tributarias ordinarias.
Es vital realizar énfasis que los órganos judiciales pueden darle solución a una
suspensión condicional de la ejecución de la pena restrictiva de libertad, cuando el
mismo trate de infractores no reincidentes, atendiendo a las circunstancias del
caso y además el pago de las cantidades adeudadas al Fisco.
Del mismo modo, la suspensión de dicha ejecución de la
pena quedará sin efecto en caso de reincidencia..
Igualmente, en materia de las sanciones aplicables tenemos lo
siguiente:
Prisión Multa
Comiso y destrucción de
los efectos materiales
objeto del ilícito o
utilizados para
cometerlo.
Clausura temporal del
establecimiento.
Inhabilitación para el
ejercicio de oficios y
profesiones.
Suspensión o revocación
del registro y
autorización de
industrias y expendios
de especies gravadas y
fiscales.
Las multas que estan expresadas en
unidades tributarias (U.T.) el valor de
dicha unidad se utilizara vigente para el
momento del pago, por contraparte al
estar expresada en términos
porcentuales, se convertirán al
equivalente de U.T. que correspondan al
momento de la comisión del ilícito, y se
cancelarán utilizando el valor de la U.T.
que este en ese momento para el pago.
Las sanciones pecuniarias no son
convertibles en penas restrictivas de la
libertad. Cabe agregar, que la reiteración
es eliminada como circunstancia
agravante, y se agrega la magnitud
monetaria del perjuicio fiscal y la
gravedad del ilícito.
Se establecen como nuevas circunstancias atenuantes:
El grado de
instrucción del
infractor.
La conducta que el
autor asuma en el
esclarecimiento de los
hechos.
El cumplimiento de los
requisitos omitidos que
puedan dar lugar a la
imposición de la
sanción.
El cumplimiento de la
normativa relativa a la
determinación de los
precios de transferencia
entre partes vinculadas.
Conjuntamente cuando
concurren dos o más ilícitos
tributarios sancionados con
penas pecuniarias, se aplicará
la sanción más grave,
aumentada con la mitad de las
otras sanciones. Asimismo, se
ejecuta cuando haya
concurrencia de un ilícito
tributario sancionado con pena
restrictiva de la libertad y otro
delito no tipificado en el C.O.T.
LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES POR ILÍCITOS
TRIBUTARIOS:
La muerte del autor
principal extingue la
acción punitiva, pero no
extingue la acción
contra coautores y
partícipes.
La amnistía.
La prescripción.
Las demás causas de
extinción de la acción
tributaria conforme al
C.O.T.
El hecho de no haber
cumplido 18 años.
La incapacidad mental
debidamente comprobada o
el caso fortuito y la fuerza
mayor.
El error de hecho y de
derecho excusable.
Cualquier otra circunstancia
prevista en las leyes y
aplicables a los ilícitos
tributarios.
Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios
entre ellos tenemos los siguientes factores:
Prisión, Multa o
Clausura temporal del
establecimiento.
Comiso y destrucción de
los efectos materiales
objeto del ilícito o
utilizados para
cometerlo.
Inhabilitación para el
ejercicio de oficios y
profesiones.
Suspensión o
revocación del registro y
autorización de
industrias y expendios
de especies gravadas y
fiscales.
LAS SANCIONES APLICABLES SON:
El mismo se basa cuando el
imputado, después de una
sentencia o resolución firme
sancionadora, cometiendo
uno o varios ilícitos
tributarios de la misma
índole durante un tiempo de
cinco años contados a partir
de los ilícitos tributarios
anteriormente cometidos.
En términos generales la
reincidencia es la situación
de una persona que vuelve a
incurrir en un delito después
de haber sido condenado
por otro
Entre los elementos que se enmarcan en las circunstancias atenuantes y
agravantes entre ellos tenemos lo siguiente:
- La reincidencia.
- La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.
- La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
- El grado de instrucción del infractor.
- La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
- La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
- El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
- El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre
partes vinculadas.
La responsabilidad por ilícito Tributario es personal, salvo las
excepciones contempladas en el Código (Art. 84. COT).
Sanciones aplicables:
Prisión o Multa
Comiso y destrucción de efectos materiales
Clausura temporal del establecimiento
Inhabilitación del ejercicio profesional
Suspensión y revocación del registro y autorización de
industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
Son circunstancias que eximen del responsabilidad por ilícitos tributarios.
1. El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años;
2. La incapacidad mental debidamente comprobada;
3. El caso fortuito y la fuerza mayor;
4. El error de hecho y de derecho excusable;
5. La obediencia legitima y debida
Sanción a los instigadores: Se aplicara la misma sanción que al autor principal del ilícito
disminuida de dos terceras partes a la mitad, sin perjuicio de la graduación de la
sanción que corresponda, a los instigadores que impulsen o induzcan a otro a cometer
el ilícito.
Sanción a los cooperadores: Se aplicara la misma sanción correspondiente al ilícito de
defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad: aquellos que
presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de
dicho ilícito mediante el suministro de cooperación con sus conocimientos y habilidades,
también aquellos que presten apoyo posterior. A los que sin promesa anterior al ilícito y
después de la ejecución de este, adquieran, tengan en su `poder, oculten, vendan o
colaboren en la venta de bienes.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
anterior, se les aplicara la inhabilitación
para el ejercicio de la profesión, por un
término igual a la pena impuesta, a los
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participen, apoyen, auxilien o cooperen en
la comisión del ilícito de defraudación
tributaria.

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Ilicitos Tributarios

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS Autora: Olga Guédez. Cedula: 17.378.293 BARQUISIMETO, ABRIL 2016
  • 2. La conceptualización de los ilícitos tributarios parte de la acción que ha dirigida a la violación de normas tributarias enmarcado en una índole formal además de la constitución de una infracción punible.
  • 3. Estas van dirigidas a la manifestación en el Derecho a nivel Tributario, del derecho al castigo. Cabe destacar, que estos hechos el estado los realiza contra aquellos que vulneren el ordenamiento jurídico por ello afecte bienes determinantes de la sociedad.
  • 4. Ilícitos formales. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. Ilícitos materiales. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad. ESTOS SE DISTRIBUYEN DE LA SIGUIENTE MANERA:
  • 5. Ilícitos formales: parten de violaciones relacionadas al Derecho Tributario Formal, esto conlleva a mecanismos administrativos de control en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Ilícitos Materiales: esta determinado por las violaciones al Derecho Tributario Sustantivo, los cuales parten en la disminución ilegítima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario. I lícitos sancionados con penas restrictivas de libertad: enmarcadas en violaciones al Derecho Tributario Material, del mismo modo manifiestan la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos. Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: estas hacen un señalamiento a violaciones al Derecho Tributario Formal que corresponde ha ciertas obligaciones tributarias cuyo control esta dirigido por su naturaleza, el mismo es distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias.
  • 6. Es vital realizar énfasis que los órganos judiciales pueden darle solución a una suspensión condicional de la ejecución de la pena restrictiva de libertad, cuando el mismo trate de infractores no reincidentes, atendiendo a las circunstancias del caso y además el pago de las cantidades adeudadas al Fisco. Del mismo modo, la suspensión de dicha ejecución de la pena quedará sin efecto en caso de reincidencia..
  • 7. Igualmente, en materia de las sanciones aplicables tenemos lo siguiente: Prisión Multa Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. Clausura temporal del establecimiento. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
  • 8. Las multas que estan expresadas en unidades tributarias (U.T.) el valor de dicha unidad se utilizara vigente para el momento del pago, por contraparte al estar expresada en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de U.T. que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la U.T. que este en ese momento para el pago. Las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas restrictivas de la libertad. Cabe agregar, que la reiteración es eliminada como circunstancia agravante, y se agrega la magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.
  • 9. Se establecen como nuevas circunstancias atenuantes: El grado de instrucción del infractor. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
  • 10. Conjuntamente cuando concurren dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. Asimismo, se ejecuta cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no tipificado en el C.O.T.
  • 11. LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS: La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. La amnistía. La prescripción. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme al C.O.T.
  • 12. El hecho de no haber cumplido 18 años. La incapacidad mental debidamente comprobada o el caso fortuito y la fuerza mayor. El error de hecho y de derecho excusable. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios. Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios entre ellos tenemos los siguientes factores:
  • 13. Prisión, Multa o Clausura temporal del establecimiento. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales. LAS SANCIONES APLICABLES SON:
  • 14. El mismo se basa cuando el imputado, después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiendo uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante un tiempo de cinco años contados a partir de los ilícitos tributarios anteriormente cometidos. En términos generales la reincidencia es la situación de una persona que vuelve a incurrir en un delito después de haber sido condenado por otro
  • 15. Entre los elementos que se enmarcan en las circunstancias atenuantes y agravantes entre ellos tenemos lo siguiente: - La reincidencia. - La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes. - La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES - El grado de instrucción del infractor. - La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. - La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. - El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. - El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
  • 16. La responsabilidad por ilícito Tributario es personal, salvo las excepciones contempladas en el Código (Art. 84. COT). Sanciones aplicables: Prisión o Multa Comiso y destrucción de efectos materiales Clausura temporal del establecimiento Inhabilitación del ejercicio profesional Suspensión y revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
  • 17. Son circunstancias que eximen del responsabilidad por ilícitos tributarios. 1. El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años; 2. La incapacidad mental debidamente comprobada; 3. El caso fortuito y la fuerza mayor; 4. El error de hecho y de derecho excusable; 5. La obediencia legitima y debida Sanción a los instigadores: Se aplicara la misma sanción que al autor principal del ilícito disminuida de dos terceras partes a la mitad, sin perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda, a los instigadores que impulsen o induzcan a otro a cometer el ilícito. Sanción a los cooperadores: Se aplicara la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad: aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de cooperación con sus conocimientos y habilidades, también aquellos que presten apoyo posterior. A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de este, adquieran, tengan en su `poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes.
  • 18. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicara la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.