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NORMATIVA PROPIA
    Universidad de Castilla-La Mancha
                                                                              XIV · GERENCIA


1.- NORMAS DE CONTROL INTERNO
    (Aprobada en Junta de Gobierno el 24 de julio de 1990 conforme a los Estatutos
provisionales de la UCLM, R.D. 1.306/87. Las notas a pie de página indican los aspectos
      más significativos pendientes de revisar conforme a los Estatutos vigentes)




      Debido a la inadecuación que para el funcionamiento de las Universidades presenta
la regulación general de la Administración Pública en determinados aspectos de índole
económica, que se deben aplicar en la Universidad de Castilla-La Mancha con carácter
supletorio, ante la falta de normativa propia, se ha constatado la necesidad de desarrollar
ciertos preceptos recogidos en la L.R.U. y en los Estatutos Provisionales de la U.C.L.M.,
que, actualmente, están insuficientemente detallados.1
      Uno de dichos aspectos es el recogido en el artículo 56 de la L.R.U. en sus apartados
1 y 2 referido al funcionamiento del control interno.

     Con el fín de adaptar dicho funcionamiento al espíritu que impregna la citada Ley se
somete a la aprobación de la Junta de Gobierno el desarrollo del Capítulo relativo a las
funciones y competencias del Control Interno de la Universidad, que formará parte del
Reglamento Financiero y Presupuestario de la Universidad de Castilla-La Mancha, que
próximamente se propondrá íntegro a dicha Junta.

      Además del mencionado Capítulo, se someten a aprobación otros aspectos relacionados
con dichas funciones, que complementan las mismas y regulan determinadas competencias
o actuaciones que emanan de las definidas en dicho Capítulo.

      Hasta tanto se produzca la aprobación definitiva del mencionado Reglamento, dichas
funciones se articularán de la siguiente forma :

     Artículo 1.
     Sin perjuicio de las funciones de auditoría contable que competen a la Intervención
del Estado, la Universidad asegurará su control financiero de carácter interno a través de
un Jefe de Servicio de Control Interno que nombrará el Rector.

     Artículo 2. Competencias
     Son competencias del Jefe de Servicio de Control Interno:
      a) El control de los ingresos, gastos y pagos de la Universidad en los términos
      establecidos en esta normativa.
      b) El control financiero sobre los Entes cuyos Presupuestos se integran en los
      Generales de la Universidad.



     1
         Estatutos de la UCLM, R.D. 1.291/91


                                                                                               1
NORMATIVA PROPIA
      Universidad de Castilla-La Mancha                                          XIV · GERENCIA


         c) Informar los presupuestos de la Universidad y sus Entes.
         d) Informar los expedientes de modificaciones presupuestarias.
         e) La inspección y verificación de la contabilidad de la Universidad.
         f) El control y seguimiento de los convenios firmados al amparo del artículo 11 de la
         L.R.U.
         g) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el Rector, Junta de
         Gobierno o Consejo Social de la Universidad en el ejercicio de sus facultades.

      Artículo 3. Control interno
      1. El control interno de la Universidad de Castilla-La Mancha se ejercerá a través de:
        a) Control Financiero y Contable.
        b) Control de Legalidad.
        c) Control de Eficacia y Eficiencia.
        d) Control de la Inversión
      2. Los informes que en el ejercicio de su competencia, emita el Jefe del Servicio de
Control Interno, podrán ser ordinarios o extraordinarios.
      3. Los informes ordinarios versarán sobre la gestión realizada por los servicios
administrativos y tendrán una periodicidad anual. Estos informes, una vez conformados
por la Gerencia, tendrán carácter vinculante para los servicios administrativos a que se
refieran.
      4. Los informes extraordinarios serán realizados previa petición del Consejo Social,
Junta de Gobierno, Rectorado o Gerencia, y versaran sobre cualquier aspecto que interese
a la comunidad universitaria. Del contenido de tales informes únicamente se dará cuenta
al órgano que los haya solicitado.
      5. Además del control «a posteriori» regulado en los apartados precedentes, el
Rectorado, a propuesta de la Gerencia, podrá acordar que se sometan a fiscalización previa
determinadas categorías de gasto, fijando en su caso límites cuantitativos.
      Los informes fiscales que emita el Jefe de Servicio de Control Interno no serán
vinculantes para el Rector en el ejercicio de su competencia como órgano ordenador de
gastos y pagos.
      6. Para el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados anteriores, el Jefe
de Servicio de Control Interno podrá inspeccionar toda clase de servicios en que se recauden
fondos o se realicen gastos o pagos y recabar cuantos antecedentes contables, bancarios o
administrativos considere necesarios para un eficaz control.
      7. El control sobre la gestión de los créditos asignados territorialmente se efectuará
en la forma prevista en el presente articulado.

     Artículo 4. Control financiero y contable
     1. El control financiero y contable tendrá por objeto determinar si la información
financiera se presenta adecuadamente, de acuerdo con los preceptos contables que le son
de aplicación y si la gestión financiera se ha realizado de forma correcta.
     2. El control financiero sobre los Entes Públicos o Privados cuyos presupuestos
resumen se integren en el de la Universidad de Castilla-La Mancha se ejercerá por el Jefe
de Servicio de Control Interno de ésta, aplicando técnicas de auditoría contable.



  2
NORMATIVA PROPIA
    Universidad de Castilla-La Mancha
                                                                                  XIV · GERENCIA


      3. Las auditorías podrán realizarse directamente por el Control Interno o por
auditores externos bajo la dirección del Jefe del Servicio.
      4. El resultado de los controles de carácter financiero se reflejará en informes que se
elevarán a la Junta de Gobierno a través del Rector, incorporándose una copia de los mismos
a las cuentas anuales de los Entes que perciban ayudas de la misma y otra al anteproyecto
de presupuesto del siguiente ejercicio.
      5. El control financiero sobre las Fundaciones y demás entes adscritos a la Universidad,
así como de los Entes que perciba ayudas de la misma, comprenderá la comprobación de
que las subvenciones se aplican a sus fines. Igualmente verificará su funcionamiento en el
aspecto económico financiero.

      Artículo 5. Control de legalidad
      1. El control de legalidad tendrá por objeto determinar si se ha cumplido con la
legislación vigente en la gestión de los fondos universitarios.
      2. Cuando se advierta la realización de un gasto que no haya sido acordado en la
forma reglamentaria establecida, podrá proponerse por el Rectorado a la Junta de Gobierno
de la Universidad su convalidación.
      En el expediente que se tramite al efecto deberá constar informe del Jefe de Servicio
de Control Interno sobre la legalidad intrínseca del acto y sobre si la documentación exigida
legalmente para el acto de que se trate consta en el expediente.
      Si el Rector estimase no procedente la elevación del expediente a convalidación de la
Junta de Gobierno o ésta no la acordase, serán responsables del gasto de forma directa las
personas u órganos que lo hayan realizado, sin perjuicio de otras responsabilidades a que
haya lugar.

     Artículo 6. Control de eficacia y eficiencia
     El control de eficacia y eficiencia tendrá por objeto:
      a) Evaluar el grado de eficacia en la consecución de los objetivos previstos, en función
      de las actividades o programas previamente definidos señalando, en su caso, las
       desviaciones producidas.
       b) Evaluar si la gestión de los recursos humanos, bienes y créditos presupuestarios,
       se ha realizado de forma económica y eficiente.
       A través de ambos controles se evaluará si se han conseguido los objetivos previstos
       y en su caso las desviaciones cuantitativas y cualitativas que se hayan producido. A
       los expresados efectos la Universidad de Catilla-La Mancha implantará con la
       máxima urgencia posible una Contabilidad Analítica que permita el seguimiento
       cuantitativo y cualitativo de los objetivos de gasto previsto en el Presupuesto,
       concretados en los correspondientes programas o actividades.

      Artículo 7. Control de la inversión
      El control de la inversión se concretará en el examen fiscal de las cuentas justificativas
en el supuesto de pagos librados a justificar o en el de anticipos de caja fija y en la
participación del Interventor en el acto formal de recepción de los bienes o servicios, así
como en la comprobación material de la existencia de fondos, bienes o efectos, en los casos
en que así lo acuerde el Rector, a propuesta de la Gerencia.

                                                                                                   3
NORMATIVA PROPIA
      Universidad de Castilla-La Mancha                                                 XIV · GERENCIA


     Artículo 8. Fiscalización previa
     1. Únicamente serán sometidos a fiscalización previa los gastos y pagos, señalados
por el Rector.
     2. En los casos en que no se efectúe, la fiscalización previa será sustituida por
procedimientos de auditoría realizada a posteriori por el Jefe de Servicio de Control
Interno de la Universidad a través del examen de las cuentas rendidas por los órganos con
delegación de competencias en la aprobación de gastos y ordenación del pago.

       Artículo 9. Modificaciones presupuestarias
       Todo acuerdo de modificación presupuestaria requerirá la instrucción del oportuno
expediente por la Gerencia.
       En dicho expediente se expresarán los programas y conceptos afectados, así como su
financiación en el caso de que la modificación implique aumento neto de gasto.
       Los expedientes de modificaciones presupuestarias habrán de ser informados por el Servicio
de Control Interno. Dicho informe se referirá a los órganos competentes para su adopción, certeza
y suficiencia, en su caso, de la financiación propuesta, incidencia de la modificación en los objetivos
de gasto y aquellos otros extremos que dicho órgano estime pertinente resaltar.

     Artículo 10. Inspección de cuentas
     1. Corresponde al Servicio de Control Interno la inspección de la contabilidad y el
examen y verificación de las cuentas que hayan de remitirse al Tribunal.
     2. La Cuenta General habrá de ir acompañada de informe emitido por el Jefe de
Servicio de Control Interno de la Universidad y, en su caso, de los que hubiere emitido la
Intervención del Estado o de la Comunidad de Castilla-La Mancha en el ejercicio de las
funciones que le atribuye el artículo 56 de la Ley de Reforma Universitaria.

                                    DISPOSICIÓN ADICIONAL

      La presente Regulación entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de Castilla La Mancha.

                                  DISPOSICIÓN TRANSITORIA

     Por la presente regulación quedan convalidadas las operaciones efectuadas desde el
uno de enero de mil novecientos noventa que se ajusten en lo especificado en la misma.

                                 DISPOSICIÓN DEROGATORIA

     Quedan derogadas las disposiciones de este Rectorado en lo que se opongan a lo
dispuesto en la presente Regulación.

                                          DISPOSICIÓN FINAL

      Se faculta al Jefe del Servicio de Control Interno, en el ámbito de su competencia,
para el establecimiento de las instrucciones precisas para el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente Regulación, y los correspondientes procedimientos y soportes documentales.

                                            *     *       *


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Gerencia1

  • 1. NORMATIVA PROPIA Universidad de Castilla-La Mancha XIV · GERENCIA 1.- NORMAS DE CONTROL INTERNO (Aprobada en Junta de Gobierno el 24 de julio de 1990 conforme a los Estatutos provisionales de la UCLM, R.D. 1.306/87. Las notas a pie de página indican los aspectos más significativos pendientes de revisar conforme a los Estatutos vigentes) Debido a la inadecuación que para el funcionamiento de las Universidades presenta la regulación general de la Administración Pública en determinados aspectos de índole económica, que se deben aplicar en la Universidad de Castilla-La Mancha con carácter supletorio, ante la falta de normativa propia, se ha constatado la necesidad de desarrollar ciertos preceptos recogidos en la L.R.U. y en los Estatutos Provisionales de la U.C.L.M., que, actualmente, están insuficientemente detallados.1 Uno de dichos aspectos es el recogido en el artículo 56 de la L.R.U. en sus apartados 1 y 2 referido al funcionamiento del control interno. Con el fín de adaptar dicho funcionamiento al espíritu que impregna la citada Ley se somete a la aprobación de la Junta de Gobierno el desarrollo del Capítulo relativo a las funciones y competencias del Control Interno de la Universidad, que formará parte del Reglamento Financiero y Presupuestario de la Universidad de Castilla-La Mancha, que próximamente se propondrá íntegro a dicha Junta. Además del mencionado Capítulo, se someten a aprobación otros aspectos relacionados con dichas funciones, que complementan las mismas y regulan determinadas competencias o actuaciones que emanan de las definidas en dicho Capítulo. Hasta tanto se produzca la aprobación definitiva del mencionado Reglamento, dichas funciones se articularán de la siguiente forma : Artículo 1. Sin perjuicio de las funciones de auditoría contable que competen a la Intervención del Estado, la Universidad asegurará su control financiero de carácter interno a través de un Jefe de Servicio de Control Interno que nombrará el Rector. Artículo 2. Competencias Son competencias del Jefe de Servicio de Control Interno: a) El control de los ingresos, gastos y pagos de la Universidad en los términos establecidos en esta normativa. b) El control financiero sobre los Entes cuyos Presupuestos se integran en los Generales de la Universidad. 1 Estatutos de la UCLM, R.D. 1.291/91 1
  • 2. NORMATIVA PROPIA Universidad de Castilla-La Mancha XIV · GERENCIA c) Informar los presupuestos de la Universidad y sus Entes. d) Informar los expedientes de modificaciones presupuestarias. e) La inspección y verificación de la contabilidad de la Universidad. f) El control y seguimiento de los convenios firmados al amparo del artículo 11 de la L.R.U. g) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el Rector, Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad en el ejercicio de sus facultades. Artículo 3. Control interno 1. El control interno de la Universidad de Castilla-La Mancha se ejercerá a través de: a) Control Financiero y Contable. b) Control de Legalidad. c) Control de Eficacia y Eficiencia. d) Control de la Inversión 2. Los informes que en el ejercicio de su competencia, emita el Jefe del Servicio de Control Interno, podrán ser ordinarios o extraordinarios. 3. Los informes ordinarios versarán sobre la gestión realizada por los servicios administrativos y tendrán una periodicidad anual. Estos informes, una vez conformados por la Gerencia, tendrán carácter vinculante para los servicios administrativos a que se refieran. 4. Los informes extraordinarios serán realizados previa petición del Consejo Social, Junta de Gobierno, Rectorado o Gerencia, y versaran sobre cualquier aspecto que interese a la comunidad universitaria. Del contenido de tales informes únicamente se dará cuenta al órgano que los haya solicitado. 5. Además del control «a posteriori» regulado en los apartados precedentes, el Rectorado, a propuesta de la Gerencia, podrá acordar que se sometan a fiscalización previa determinadas categorías de gasto, fijando en su caso límites cuantitativos. Los informes fiscales que emita el Jefe de Servicio de Control Interno no serán vinculantes para el Rector en el ejercicio de su competencia como órgano ordenador de gastos y pagos. 6. Para el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados anteriores, el Jefe de Servicio de Control Interno podrá inspeccionar toda clase de servicios en que se recauden fondos o se realicen gastos o pagos y recabar cuantos antecedentes contables, bancarios o administrativos considere necesarios para un eficaz control. 7. El control sobre la gestión de los créditos asignados territorialmente se efectuará en la forma prevista en el presente articulado. Artículo 4. Control financiero y contable 1. El control financiero y contable tendrá por objeto determinar si la información financiera se presenta adecuadamente, de acuerdo con los preceptos contables que le son de aplicación y si la gestión financiera se ha realizado de forma correcta. 2. El control financiero sobre los Entes Públicos o Privados cuyos presupuestos resumen se integren en el de la Universidad de Castilla-La Mancha se ejercerá por el Jefe de Servicio de Control Interno de ésta, aplicando técnicas de auditoría contable. 2
  • 3. NORMATIVA PROPIA Universidad de Castilla-La Mancha XIV · GERENCIA 3. Las auditorías podrán realizarse directamente por el Control Interno o por auditores externos bajo la dirección del Jefe del Servicio. 4. El resultado de los controles de carácter financiero se reflejará en informes que se elevarán a la Junta de Gobierno a través del Rector, incorporándose una copia de los mismos a las cuentas anuales de los Entes que perciban ayudas de la misma y otra al anteproyecto de presupuesto del siguiente ejercicio. 5. El control financiero sobre las Fundaciones y demás entes adscritos a la Universidad, así como de los Entes que perciba ayudas de la misma, comprenderá la comprobación de que las subvenciones se aplican a sus fines. Igualmente verificará su funcionamiento en el aspecto económico financiero. Artículo 5. Control de legalidad 1. El control de legalidad tendrá por objeto determinar si se ha cumplido con la legislación vigente en la gestión de los fondos universitarios. 2. Cuando se advierta la realización de un gasto que no haya sido acordado en la forma reglamentaria establecida, podrá proponerse por el Rectorado a la Junta de Gobierno de la Universidad su convalidación. En el expediente que se tramite al efecto deberá constar informe del Jefe de Servicio de Control Interno sobre la legalidad intrínseca del acto y sobre si la documentación exigida legalmente para el acto de que se trate consta en el expediente. Si el Rector estimase no procedente la elevación del expediente a convalidación de la Junta de Gobierno o ésta no la acordase, serán responsables del gasto de forma directa las personas u órganos que lo hayan realizado, sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar. Artículo 6. Control de eficacia y eficiencia El control de eficacia y eficiencia tendrá por objeto: a) Evaluar el grado de eficacia en la consecución de los objetivos previstos, en función de las actividades o programas previamente definidos señalando, en su caso, las desviaciones producidas. b) Evaluar si la gestión de los recursos humanos, bienes y créditos presupuestarios, se ha realizado de forma económica y eficiente. A través de ambos controles se evaluará si se han conseguido los objetivos previstos y en su caso las desviaciones cuantitativas y cualitativas que se hayan producido. A los expresados efectos la Universidad de Catilla-La Mancha implantará con la máxima urgencia posible una Contabilidad Analítica que permita el seguimiento cuantitativo y cualitativo de los objetivos de gasto previsto en el Presupuesto, concretados en los correspondientes programas o actividades. Artículo 7. Control de la inversión El control de la inversión se concretará en el examen fiscal de las cuentas justificativas en el supuesto de pagos librados a justificar o en el de anticipos de caja fija y en la participación del Interventor en el acto formal de recepción de los bienes o servicios, así como en la comprobación material de la existencia de fondos, bienes o efectos, en los casos en que así lo acuerde el Rector, a propuesta de la Gerencia. 3
  • 4. NORMATIVA PROPIA Universidad de Castilla-La Mancha XIV · GERENCIA Artículo 8. Fiscalización previa 1. Únicamente serán sometidos a fiscalización previa los gastos y pagos, señalados por el Rector. 2. En los casos en que no se efectúe, la fiscalización previa será sustituida por procedimientos de auditoría realizada a posteriori por el Jefe de Servicio de Control Interno de la Universidad a través del examen de las cuentas rendidas por los órganos con delegación de competencias en la aprobación de gastos y ordenación del pago. Artículo 9. Modificaciones presupuestarias Todo acuerdo de modificación presupuestaria requerirá la instrucción del oportuno expediente por la Gerencia. En dicho expediente se expresarán los programas y conceptos afectados, así como su financiación en el caso de que la modificación implique aumento neto de gasto. Los expedientes de modificaciones presupuestarias habrán de ser informados por el Servicio de Control Interno. Dicho informe se referirá a los órganos competentes para su adopción, certeza y suficiencia, en su caso, de la financiación propuesta, incidencia de la modificación en los objetivos de gasto y aquellos otros extremos que dicho órgano estime pertinente resaltar. Artículo 10. Inspección de cuentas 1. Corresponde al Servicio de Control Interno la inspección de la contabilidad y el examen y verificación de las cuentas que hayan de remitirse al Tribunal. 2. La Cuenta General habrá de ir acompañada de informe emitido por el Jefe de Servicio de Control Interno de la Universidad y, en su caso, de los que hubiere emitido la Intervención del Estado o de la Comunidad de Castilla-La Mancha en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 56 de la Ley de Reforma Universitaria. DISPOSICIÓN ADICIONAL La presente Regulación entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla La Mancha. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Por la presente regulación quedan convalidadas las operaciones efectuadas desde el uno de enero de mil novecientos noventa que se ajusten en lo especificado en la misma. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas las disposiciones de este Rectorado en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Regulación. DISPOSICIÓN FINAL Se faculta al Jefe del Servicio de Control Interno, en el ámbito de su competencia, para el establecimiento de las instrucciones precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Regulación, y los correspondientes procedimientos y soportes documentales. * * * 4