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LA APROBACIÓN PRESUPUESTARIA COMO UN INSTRUMENTO DE CONTROL PREVIO EJERCIDO POR
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE LA HACIENDA PÚBLICA
9494
La aprobación presupuestaria como un
instrumento de control previo ejercido por la
Contraloría General de la República de Costa
Rica sobre la Hacienda Pública
9494
Resumen: La Contraloría General de la República de Costa Rica es el órgano de control
y fiscalización de la Hacienda Pública, y para ejecutar dicha tarea puede ejercer dos tipos
de controles, que son: los controles previos y los controles posteriores. Dentro de los
controles previos se encuentra la labor de control presupuestario, la cual ejecuta a través
de la aprobación o improbación de los presupuestos de las Municipalidades e instituciones
autónomas, y demás instituciones públicas sujetas a su fiscalización en este materia; así
como, a través de la fiscalización de la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios
y extraordinarios de la República, tareas atribuidas en la propia Constitución Política. El
órgano contralor ejecuta anualmente esta labor; no obstante en los últimos años ha surgido
la discusión sobre la pertinencia de este tipo de controles, pues para algunos la Contraloría
General de la República debería enfocarse en el control posterior y darle más autonomía a la
administración activa. Quienes opinan lo contrario, consideran necesario reforzar el control
presupuestario como un mecanismo de lucha contra la corrupción pública y salvaguardar los
fondos públicos. En el presente artículo se describe el papel que juega la Contraloría General
de la Republica en el control presupuestario y se esbozan las principales opiniones sobre la
labor que debe cumplir el órgano contralor en esta materia.
Palabras clave: Contraloría General de la República de Costa Rica. Controles previos.
Control presupuestario. Presupuesto público.
Jennifer Isabel Arroyo Chacón, MPA.
Fiscalizadora de la Contraloría General de la
República. Abogada, Contadora Privada, Contadora
Pública Autorizada (auditora) y Administradora
Pública, incorporada al Colegio de Abogados,
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Posee un Diplóme d´supérieures spécialisées en
Administration Publique de la Universidad de
Quebec, Canadá y una Maestría en Administración
Pública con énfasis en Gestión Pública de la
Universidad de Costa Rica. Correo electrónico:
prof.jenniferarroyo@yahoo.com.
95
RevistaTCEMG|abr.|maio|jun.2012|DIREITOCOMPARADO
1 INTRODUCCIÓN
La Contraloría General de la República es el órgano control y fiscalización de la Hacienda Pública,
así establecido en la propia Constitución Política de Costa Rica; y ampliado en su Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República.
Dentro de las potestades que posee el órgano contralor para ejecutar su función se encuentra el
control presupuestario, como un control previo, a través de la potestad para aprobar o improbar el
presupuesto de las Municipalidades, instituciones autónomas; y fiscalizar la ejecución y liquidación
de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
Ahora bien, para entrar analizar el papel de la Contraloría General de la República en esta materia,
primero se debe definir el término presupuesto, y estudiar cada una de las cinco fases que componen
el ciclo presupuestario que son: Formulación Presupuestaria, Aprobación Presupuestaria, Ejecución
Presupuestaria, Control Presupuestario y Evaluación Presupuestaria.
Nótese que si bien, el órgano contralor participa en distintas fases del ciclo presupuestario, su
papel se vuelve predominante en la segunda etapa del ciclo que corresponde a la Aprobación
Presupuestaria, razón por la cual, en el presente documento se detallan las actuaciones del
órgano contralor en esta etapa, y los productos que emite el órgano contralor al final de la
misma.
En el último apartado del presente documento se esbozan los argumentos principales que
han generado la discusión de la pertinencia de los controles previos, entre ellos, el control
presupuestario. Para unos, este tipo de control debería ser minimizado y el órgano contralor
debería enfocarse más en el control posterior, con el fin de facilitarle a la administración activa
el ejecutar sus funciones.
Por su parte, los defensores del control presupuestario consideran que este tipo de controles previos
son fundamentales para ejercer una lucha contra la corrupción eficiente, pues se detectan los actos
antes de que estos se ejecuten y se lesione el interés público, es un mecanismos de transparencia
y rendición de cuentas en la función pública, y es un mecanismo de control y fiscalización de la
HaciendaPúblicamásefectivoquelafiscalizaciónposteriorpuesseejecutaantesquesematerialicen
los daños a la Hacienda Pública.
Finalmente, todas las posiciones concuerdan en que se debe lograr un equilibrio sano entre control
y actuación de la administración pública que permita a las instituciones actuar pero sin que ello
signifique una desprotección y una inadecuada vigilancia de la correcta utilización de los fondos
públicos.
LA APROBACIÓN PRESUPUESTARIA COMO UN INSTRUMENTO DE CONTROL PREVIO EJERCIDO POR
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE LA HACIENDA PÚBLICA
96
2 DESARROLLO
2.1 Concepto de presupuesto público
El presupuesto público se puede definir como un instrumento financiero mediante el cual las
instituciones públicas registran los ingresos y gastos necesarios para que la institución ejecute sus
proyectos y alcance sus metas y objetivos, satisfacción así el servicio público para la cual creada.
La Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos establece que el Sistema de
Administración Financiera esta integrado por el Subsistema de Presupuesto, y define este último
en el numeral 30 de la siguiente manera: “El Subsistema de Presupuesto comprende los principios,
las técnicas, los métodos y procedimientos empleados, así como los órganos participantes en el
proceso presupuestario.” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2001).
Esta descripción legal del subsistema presupuestario es retomada por la Contraloría General
de la República que establece que toda institución sujeta a su aprobación presupuestaria deberá
poseer un “Subsistema de Presupuesto Institucional” el cual formará parte del Sistema de
Administración Financiera Institucional y comprende los principios, las técnicas, los métodos
y procedimientos empleados, así como los órganos participantes en el proceso presupuestario
institucional.
El subsistema del Presupuesto Institucional deberá estar orientado a alcanzar los siguientes
objetivos:
a) Presupuestar los recursos según el contexto macroeconómico, relacionado con
la función pública que realiza la institución, de modo que el presupuesto refleje las
prioridades y actividades estratégicas consideradas en los planes institucionales, así
como los objetivos y metas delos planes de desarrollo nacionales, sectoriales, regionales
y municipales, según corresponda y de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.
b) Lograr que el proceso presupuestario, en cada una de sus fases, se cumpla en el tiempo y
la forma requeridos.
c) Velar porque la ejecución presupuestaria se programe y desarrolle coordinadamente,
utilizándolos recursos según las posibilidades financieras, la naturaleza de los gastos y los
avances en el cumplimiento de los objetivos y metas.
La responsabilidad de llevar a cabo esta tarea, recae principalmente en el jerarca de la institución
y en el titular subordinado, conviene repasar las responsabilidades específicas de cada uno:
97
RevistaTCEMG|abr.|maio|jun.2012|DIREITOCOMPARADO
Actor Jerarca Titular Subordinado Otros actores
Responsabilidad
General
Velar por que exista un
ambiente de control
propicio para el desarrollo
efectivo del Subsistema de
Presupuesto Institucional,
por lo que debe emprender
las medidas pertinentes
para su establecimiento,
mantenimiento,
funcionamiento, control,
perfeccionamiento y
evaluación, de manera que
se logre cumplir con sus
objetivos.
Le corresponderá establecer,
mantener, operacionalizar,
controlar, perfeccionar y
evaluar el Subsistema de
Presupuesto Institucional de
manera que se cumpla con
sus objetivos
De conformidad
con las funciones y
responsabilidades que
le competen a cada
persona que labora para
la institución dentro
del Subsistema de
Presupuesto, ésta debe de
manera oportuna, efectiva
y con observancia a las
regulaciones aplicables,
realizar las acciones
pertinentes y atender los
requerimientos para su
debido establecimiento,
mantenimiento,
funcionamiento, control,
perfeccionamiento y
evaluación.
Responsabilidades
Específicas
Garantizar la aplicación
efectiva de la normativa
técnica aplicable al Subsistema
de Presupuesto en todas sus
fases y niveles institucionales.
Atender las políticas y
lineamientos dictados por el
jerarca.
Emitir los lineamientos y
las políticas que orienten
el establecimiento,
mantenimiento,
funcionamiento, control,
perfeccionamiento y la
evaluación del Subsistema.
Hacer cumplir los deberes de
las unidades y las personas
bajo su mando.
Establecer las unidades y
funcionarios responsables de
realizar las estimaciones de
los ingresos institucionales;
así como los mecanismos
de control interno para
garantizar la validez de dichas
estimaciones.
Velar y realizar todas las
acciones que procedan para
que exista un ambiente
de control propicio para
el desarrollo efectivo del
Subsistema.
LA APROBACIÓN PRESUPUESTARIA COMO UN INSTRUMENTO DE CONTROL PREVIO EJERCIDO POR
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE LA HACIENDA PÚBLICA
98
Responsabilidades
Específicas
Aprobar los recursos
necesarios que requiera el
subsistema y velar por su
correcta operación, y requerir
de los titulares subordinados
los estudios y reportes para
verificarlo.
Emitir, divulgar y poner a
disposición para consulta y
mantener actualizados los
manuales de procedimiento
de operación del Subsistema
que contemple los insumos y
los procesos necesarios.
Realizar evaluaciones
periódicas a efecto de
ordenar oportunamente las
correcciones que procedan.
Asignar los recursos
humanos, materiales,
tecnológicos y de cualquier
otra índole que el Subsistema
requiere.
Atender oportunamente
las recomendaciones,
disposiciones y observaciones
que los distintos órganos de
control y fiscalización emitan
en relación con el Subsistema.
Emitir a nivel de su unidad,
las directrices que coadyuven
al funcionamiento eficaz y
eficiente del Subsistema.
Ejecutar las acciones
pertinentes para el
fortalecimiento del
Subsistema en respuesta alas
condiciones institucionales
y del entorno.
Dar seguimiento y realizar
evaluaciones periódicas
sobre el funcionamiento del
Subsistema para adoptar
las acciones correctivas
que procedan y brindar los
informes y reportes que
requiere el jerarca.
Atender oportunamente
las recomendaciones,
disposiciones y
observaciones que el jerarca
y los distintos órganos
de control y fiscalización
emitan en relación con el
Subsistema.
Tabla n. 1.
99
RevistaTCEMG|abr.|maio|jun.2012|DIREITOCOMPARADO
Asimismo, el proceso presupuestario se puede dividir en cinco grandes e importantes fases, que
conviene detallar de la siguiente manera:
2.2 Fases del presupuesto público
El proceso presupuestario se define como el conjunto de fases continuas, dinámicas, participativas
y flexibles, mediante el cual se formula, aprueba, ejecuta, controla y evalúa la gestión institucional,
en sus dimensiones físicas y financieras, de conformidad con el bloque de legalidad.
De tal manera, que se compone de cinco fases importantes, que son: formulación, aprobación,
ejecución,controlyevaluaciónpresupuestarios.Losresultadosobtenidosencadafaseretroalimentan
las restantes en forma concatenada y permiten la rendición de cuentas.
De manera breve se explican cada una de estas fases, en el siguiente grafico:
Grafico n. 1.
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
LA APROBACIÓN PRESUPUESTARIA COMO UN INSTRUMENTO DE CONTROL PREVIO EJERCIDO POR
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE LA HACIENDA PÚBLICA
100
Si bien, las cinco fases anteriores son relevantes en el proceso presupuestario, resulta de principal
interés para el presente documento la segunda fase, sobre la “Aprobación presupuestaria”, pues es
en ella en donde el órgano contralor posee un papel relevante, por lo que se procederá a estudiar
con más detalle a continuación.
2.3 Participación de la CGR en la aprobación presupuestaria
2.3.1 Marco jurídico
ParapoderanalizarelpapeldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicadeCostaRicaenlaaprobación
presupuestaria es necesario conocer el marco jurídico que le otorga esta potestad.
En primer lugar, y como principal instrumento legal se encuentra la Constitución Política
Costarricense que define en su artículo 183 a la Contraloría General de la República de Costa Rica
como el ente de control y fiscalización de la Hacienda Pública. Al respecto dicho numeral dice:
ARTÍCULO 183.- La Contraloría General de la República es una institución auxiliar
de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta
independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.
La Contraloría está a cargo de un Contralor y un Subcontralor. Ambos funcionarios serán
nombrados por la Asamblea Legislativa, dos años después de haberse iniciado el período
presidencial, para un término de ocho años; pueden ser reelectos indefinidamente, y
gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes.
El Contralor y Subcontralor responden ante la Asamblea por el cumplimiento de sus
funciones y pueden ser removidos por ella, mediante votación no menor de las dos terceras
partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les comprobare
ineptitud o procederes incorrectos. (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 1949)
Continúa el numeral 184 otorgándole el deber y la atribución de examinar, aprobar o improbar los
presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas, así como fiscalizar la ejecución y
liquidación de los presupuestos públicos.
Al respecto dicho numeral dice:
ARTÍCULO 184.
Son deberes y atribuciones de la Contraloría:
1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios
de la República;
No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto
respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la
que no haya sido refrendada por ella;
2) Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones
autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;
101
RevistaTCEMG|abr.|maio|jun.2012|DIREITOCOMPARADO
3) Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa, en su primera sesión ordinaria, una
memoria del movimiento correspondiente al año económico anterior, con detalle de
las labores del Contralor y exposición de las opiniones y sugestiones que éste considere
necesarias para el mejor manejo de los fondos públicos;
4)Examinar,glosaryfenecerlascuentasdelasinstitucionesdelEstadoydelosfuncionarios
públicos;
5) Las demás que esta Constitución o las leyes le asignen. (Asamblea Legislativa de Costa
Rica , 1949)
Por su parte, el numeral 126 inciso d de la Ley de Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, amplia la labor de control presupuestarios que ejerce el órgano
contralor, al establecer que examinará para su aprobación o improbación, total o parcial, los
presupuestos de las instituciones señaladas en el numeral 184 constitucional, así como el resto
de la administración descentralizada, las instituciones semiautónomas, las empresas públicas,
entes públicos no estatales que por ley están sometidos a esa aprobación y los órganos, las
unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas que administran recursos de
forma independiente.
Igualmente, el artículo 531
de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos
dispone que los presupuestos sujetos a la aprobación de la Contraloría General de la República
deben prepararse atendiendo las normas técnicas dictadas por ese Órgano Contralor.
Esta potestad de fiscalización presupuestaria se define en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, el cual textualmente dice:
Artículo 18.- Fiscalización presupuestaria
Corresponde a la Contraloría General de la República examinar para su aprobación o
improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes referidos en el artículo 184
de la Constitución Política, así como los del resto de la Administración descentralizada,
las instituciones semiautónomas y las empresas públicas. Los entes públicos no estatales
deberán cumplir con tal requisito cuando una ley especial así lo exija.
En caso de que algún presupuesto sea improbado regirá el del año inmediato anterior. Si
la improbación del presupuesto es parcial, hasta tanto no se corrijan las deficiencias, regirá
en cuanto a lo improbado el del año anterior.
Los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas que
administren recursos de manera independiente, igualmente deberán cumplir con lo
dispuesto por este artículo. La Contraloría General de la República determinará, mediante
resolución razonada para estos casos, los presupuestos que por su monto se excluyan de
este trámite.
1
ARTÍCULO 53.- Criterios para elaborar proyectos de presupuesto Los entes y órganos cuyos presupuestos deban ser aprobados
por la Contraloría General de la República, según las disposiciones constitucionales y legales vigentes, deberán preparar sus
proyectos de presupuesto ordinarios o extraordinarios y sus modificaciones, atendiendo las normas técnicas dictadas por la
Contraloría General de la República, los criterios y lineamientos generales citados en el inciso a) del artículo 31 de esta Ley y los
lineamientos sobre política presupuestaria que emita el Presidente de la República o el órgano competente. Se presentarán a la
Contraloría para su aprobación o improbación.
LA APROBACIÓN PRESUPUESTARIA COMO UN INSTRUMENTO DE CONTROL PREVIO EJERCIDO POR
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE LA HACIENDA PÚBLICA
102
La Contraloría General de la República fiscalizará que los presupuestos sean formulados
y presentados para cada ejercicio, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas.
Si la Contraloría atrasa la tramitación y aprobación de un presupuesto, continuará rigiendo
el anterior hasta que la Contraloría se pronuncie.
Cuando se trate de programas o proyectos cuya ejecución se extienda más allá de dicho
período, la entidad que formule el presupuesto deberá demostrar, a satisfacción de la
Contraloría General de la República, que dispondrá de la financiación complementaria
para terminar el programa y el proyecto respectivo. (Asamblea Legislativa de Costa Rica,
1994)
Mientras,quelaLeyOrgánicadelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaensusartículos122
,193
y244
le confieren las facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento
obligatorio por parte de las instituciones públicas, para el ejercicio de sus competencias y para el
uso correcto de los fondos públicos.
En ejercicio de esas potestades de emitir normativa técnica sobre la elaboración y responsabilidades
sobre el presupuesto institucional, la Contraloría General de la República ha emitido recientemente
la resolución N-1-2012-DC-DFOE denominada Normas Técnicas sobre Presupuesto Público del
26 de febrero del 2012.
3 Actuaciones de la CGR en la aprobación presupuestaria
Dentro del proceso presupuestario, la Contraloría General de la República participa en la
segunda fase denominada “aprobación presupuestaria”, que corresponde al conjunto de normas y
procedimientos mediante el cual la autoridad competente conoce y estudia el presupuesto con el
fin de otorga su aprobación.
Al respecto la resolución N-1-2012-DC-DFOE denominada Normas Técnicas sobre Presupuesto
Público define a esta fase de la siguiente manera:
2
ARTÍCULO 12.- ORGANO RECTOR DEL ORDENAMIENTO La Contraloría General de la República es el órgano rector del
ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplado en esta Ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices
que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras
disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. La Contraloría General de la República dictará, también, las instrucciones
y órdenes dirigidas a los sujetos pasivos, que resulten necesarias para el cabal ejercicio de sus funciones de control y fiscalización.
La Contraloría General de la República tendrá, también, la facultad de determinar entre los entes, órganos o personas sujetas a su
control, cuáles deberán darle obligada colaboración, así como el marco y la oportunidad, dentro de los cuales se realizará esta y el
conjunto razonable de medios técnicos, humanos y materiales que deberán emplear.
3
ARTÍCULO 19.- FECHA PARA PRESENTAR PRESUPUESTOS Y LIQUIDACIONES Todas las entidades que por ley están
obligadas a presentar presupuestos a la Contraloría General de la República, lo harán a más tardar el 30 de setiembre y presentarán
la liquidación correspondiente a más tardar el 16 de febrero de cada año. La presentación tardía o incompleta de los presupuestos o
sus liquidaciones, a la Contraloría, podrá dar origen a la aplicación de las sanciones por desobediencia, establecidas en el Capítulo
V de esta Ley, según corresponda en cada caso. Por medio de un reglamento, la Contraloría General de la República determinará
los requisitos, procedimientos y condiciones, que regirán para efectuar modificaciones a los presupuestos que le corresponda
aprobar, conforme al artículo 184 de la Constitución Política.
4
ARTÍCULO 24.- POTESTADES DE DIRECCION EN MATERIA DE FISCALIZACION La Contraloría General de la República
podrá dictar los planes y programas de su función fiscalizadora, así como las políticas, los manuales técnicos y las directrices que
deberán observar los sujetos pasivos en el cumplimiento del control interno, por medio de los órganos correspondientes.
103
RevistaTCEMG|abr.|maio|jun.2012|DIREITOCOMPARADO
Es la fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y
procedimientos técnicos, legales y administrativos, mediante la cual la autoridad
competente conoce, estudia y se pronuncia por medio de acto administrativo sobre
el presupuesto formulado y sus variaciones, en función de su conformidad con la
planificación anual, y del cumplimiento de las disposiciones del bloque de legalidad y la
técnica que le es aplicable, otorgándole la validez y la eficacia jurídica que el presupuesto
institucional requiere para su ejecución y para formar parte del marco de referencia de la
gestión institucional. (Contraloría General de la República, 2012)
Esta etapa comprende el análisis y discusión rigurosos de la viabilidad técnica, legal y administrativa
del presupuesto inicial o de sus variaciones y la emisión del acto de aprobación interno y externo.
En esta fase participan dos actores, que son la administración activa y la Contraloría General de la
República. A la administración activa le corresponde otorgar la “aprobación interna”, la cual debe
ser dada mediante acto administrativo válido al jerarca institucional.
Una vez que el jerarca aprueba el presupuesto institucional, éste se traslada a la Contraloría General
de la República, para que una vez valorados los aspectos técnicos y legales que correspondan
proceda a otorgar la “aprobación externa”. Se debe tener presente que la CGR realiza un análisis
técnico y de legalidad y no de oportunidad o conveniencia.
Lo anterior se explica en el siguiente gráfico:
Grafico n. 2
LA APROBACIÓN PRESUPUESTARIA COMO UN INSTRUMENTO DE CONTROL PREVIO EJERCIDO POR
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE LA HACIENDA PÚBLICA
104
Las instituciones públicas que requieren la aprobación externa de la CGR se pueden clasificar en
los siguientes grupos:
— Las instituciones autónomas, resto de la Administración descentralizada, las instituciones
semiautónomas y las empresas públicas.
— Las Municipalidades y otras entidades de carácter municipal.
— Los entes públicos no estatales cuyo presupuesto requiere por disposición legal de la
aprobación presupuestaria de la CGR.
— Los contratos de fideicomisos que deben someter su presupuesto a la aprobación de la
CGR.
— Los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas a los que se refiere el
artículo 18 de la LOCGR.
Ahora bien, se debe aclarar que aquellas instituciones que no requieren aprobación externa de la
Contraloría General de la República, bastará con la aprobación interna del jerarca institucional.
Se debe tener presente que la CGR realiza un análisis técnico y de legalidad y no de oportunidad o
conveniencia. Por lo tanto, los elementos a revisar de parte del órgano contralor son:
a) La aplicación sustancial y razonable de los elementos consignados en:
i. Los programas reflejan las metas, los objetivos e indicadores de plan anual.
ii. Contenido del presupuesto. Ingresos, gastos e información complementaria.
iii. Presupuesto por programas.
iv. Forma y contenido de las categorías programáticas (programas).
v. Limitación de financiamiento del gasto corriente con ingresos de capital.
vi. Que el documento haya contado con la debida aprobación interna.
vii. Que sean documentos que requieren aprobación externa.
viii. Nivel de detalle de la aprobación externa.
ix. Fecha para someter a aprobación externa.
x. Medio para someter a aprobación externa.
xi. Información que debe presentarse para la aprobación externa.
xii. Justificación de las variaciones al presupuesto y vinculación con la planificación.
b) El cumplimiento del bloque de legalidad cuyo incumplimiento implica la improbación
total o parcial del documento presupuestario, o su devolución sin trámite por disposición
legal expresa.
Para obtener la aprobación externa es necesario que las instituciones remitan la siguiente
documentación al órgano contralor:
105
RevistaTCEMG|abr.|maio|jun.2012|DIREITOCOMPARADO
a) Instrumento o mecanismo que confirme la oficialidad del documento presupuestario
y la aprobación interna: Documento emitido por el jerarca en donde hace constar que el
presupuesto remitido a aprobación del órgano contralor pertenece a la versión oficial, así
como la documentación que haga constar que posee la aprobación interna requerida.
b) El documento presupuestario: En dicho documento se deben detallar los ingresos, gastos
e información complementaria para entender dicho documento.
c) Información institucional importante: Finalmente, se debe incluir toda la información
institucional de carácter relevante, tales como el plan anual operativo, certificaciones sobre el
cumplimiento del bloque de legalidad y demás importantes.
El presupuesto inicial deberá presentarse para aprobación del órgano contralor a más tardar al 30 de
setiembre del año anterior a su entrada en vigencia; mientras que los presupuestos extraordinarios
se presentan en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el último día hábil del mes de
setiembre del año que rige el presupuesto.
Por su parte, la CGR deberá emitir su criterio en torno al presupuesto inicial dentro del periodo
comprendidoentreel1°deoctubreyel31dediciembredelañoprevioaldevigenciadelpresupuesto;
mientras que para las variaciones presupuestarias tendrá un plazo de 15 días hábiles.
Asimismo, existen tres escenarios posibles creados como resultado de esta fase que son:
a) Aprobación total: La aprueba la totalidad del presupuesto remitido por la institución.
b) Improbación total: Se imprueba la totalidad del presupuesto, en cuyo caso la institución
deberá utilizar el presupuesto del año anterior.
c) Aprobación parcial: Se aprueban unas partidas presupuestarias y se impruebas otras.
Finalmente, la fase de aprobación presupuestaria termina con:
a) Un presupuesto institucional válido y eficaz, aprobado por un acto administrativo interno,
en los casos que de acuerdo con este marco normativo no está sujeto a la aprobación externa.
b) Un acto administrativo emitido por la Contraloría General de la República, mediante el
cual se otorga la aprobación total o parcial o la improbación del documento presupuestario,
para los casos que de acuerdo con el ordenamiento jurídico requiera de aprobación externa.
Dicho acto concede eficacia jurídica a lo aprobado.
4 La aprobación presupuestaria del órgano contralor en datos
La aprobación presupuestaria constituye una tarea importante para el órgano contralor que realiza
año, con año, y cuya potestad ejecuta sobre una importante cantidad de recursos públicos.
Analicemos,losdatossuministradosporelórganocontralorensumemoriaAnual2010(Contraloría
General de la República, 2011), en la cual indicó que la aprobación presupuestaria del año 2010
había tenido un aumento del 7,5% en términos reales respecto a los recursos aprobados para el
2009 (¢9.554.704 millones).
LA APROBACIÓN PRESUPUESTARIA COMO UN INSTRUMENTO DE CONTROL PREVIO EJERCIDO POR
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE LA HACIENDA PÚBLICA
106
La aprobación presupuestaria ejecutada en el 2010, se compuso la siguiente forma5
:
Durante el 2010 el órgano contralor analizó un total de 276 presupuestos para el ejercicio
económico del 2010, correspondientes a: 14 Empresas Públicas No Financieras, 37 Instituciones
Públicas Financieras, 29 Instituciones Descentralizadas no Empresariales, 26 Órganos
Desconcentrados, 101 instituciones del régimen municipal, 25 Fideicomisos, y 44 entidades
del Sector Privado.
Los 146 presupuestos aprobados constituyen ¢9.000.950 millones y los 122 aprobados
parcialmente refieren a ¢1.981.798 millones, para un total aprobado de ¢10.982.748 millones,
asimismo, se improbaron ocho presupuestos, que corresponden al Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU), a la Fundación Mundo de Luz, a la Federación de Concejos
Municipales de Distrito de Costa Rica y a las Municipalidades de Curridabat, Liberia, Los
Chiles, Parrita y San Mateo.
Asimismo, durante ese año, el órgano contralor con el fin de fortalecer la gestión y control
presupuestario, promovió la mejorar de los sistemas de control interno en la administración activa
y de la comprensión de sus responsabilidades en torno al manejo presupuestario, suministrando,
entre otros cosas, herramientas desarrolladas por la CGR para el cumplimiento de los objetivos de
las instituciones fiscalizadas, como medios preventivos para mejorar los resultados de su gestión
sin afectar el interés público, tales como nuevas opciones de registro y de consulta en el Sistema
de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP), así como el seguimiento a los procesos
de coordinación interinstitucional con el Ministerio de Hacienda, MIDEPLAN, y la propia
Administración Activa.
Ahora bien, para el año 2011 según datos suministrados recientemente en la Memoria Anual 2011
(Contraloría General de la República, 2012), el órgano contralor también reportó un incremento
5
Tomado de la Memoria Anual 2010.
107
RevistaTCEMG|abr.|maio|jun.2012|DIREITOCOMPARADO
en la cantidad de recursos públicos aprobados, ascendiendo a 11.6 billones de colones, integrado
por las instituciones que se describen en el siguiente cuadro6
:
Durante el ejercicio económico del 2011 se presentaron 276 presupuestos, de los cuales 169 fueron
aprobados, 90 aprobados parcialmente y 17 improbados, para un total de recursos aprobado de
¢11,6 billones, asimismo 11 presupuestos fueron improbados que corresponden al el Programa
de Regularización de Catastro y Registro, los concejos municipales de Cervantes y Colorado, la
Federación de Municipalidades de Guanacaste y la Liga de Municipalidades de Heredia, y las
municipalidades de Buenos Aires, Corredores, Golfito, Dota, La Cruz, Liberia, Naranjo, Nicoya,
Osa, Poás, San Mateo y Siquirres.
Como se denota de la información anterior el órgano contralor ha realizado una labor importante
en el tema de aprobación presupuestaria, y sobre sus potestades de control y fiscalización recae una
parte muy importante de los fondos públicos del país.
5 SOBRE LA DISCUSIÓN DEL CONTROL PRESUPUESTARIO COMO CONTROL
PREVIO
Ahora bien, en los últimos años se ha generado una fuerte discusión tanto a lo interno de la
institución, como en el contexto del país sobre la pertinencia del control presupuestario como
control previo y los alcances que debe poseer el mismo.
Las opiniones expuestas sobre este tema se pueden agrupar en dos grupos, que son quienes
consideran que la labor del órgano contralor debe enfocarse más al control posterior y disminuir su
papel en el control previo; y quienes, al contrario consideran como una tarea vital de la Contraloría
General de la República el ejercicio del control previo y están a favor de su implementación y
respaldo.
6
Tomado de la Memoria Anual 2011.
LA APROBACIÓN PRESUPUESTARIA COMO UN INSTRUMENTO DE CONTROL PREVIO EJERCIDO POR
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE LA HACIENDA PÚBLICA
108
El primer grupo considera que el ejercicio del control presupuestario genera una mayor burocracia
y limita la capacidad de la administración de actuar y ejecutar sus labores de administración
activa; además, que se puede incurrir en coadministrar al tomar decisiones aún antes de que la
administración pueda actuar, lo cual se considera una actuación improcedente de parte del órgano
contralor.
Por lo tanto, se propone disminuir el control presupuestario como control previo, dándole un
mayor margen de actuación a la administración para que pueda ejecutar sus funciones de la manera
que mejor considere según los intereses y objetivos que persigue la institución; asumiendo ésta la
responsabilidad por las actuaciones que ejecutó.
Asimismo, que la Contraloría General de la República dejando de lado el control presupuestario
se debería enfocar en los controles posteriores, en verificar los resultados de la actuación de la
administración, a través de inspecciones de campo, realización de auditorías de cumplimiento,
auditorías de resultados, y demás instrumentos técnicos que le permitan determinar al órgano
contralor si la administración alcanzó los objetivos propuestos y realizó una adecuada utilización
de los fondos públicos disponibles.
Por otra parte, quienes consideran que el control presupuestario como control previo es importante,
argumentan que a través de él se puede realizar una mejor lucha contra la corrupción, pues se
pueden evitar pagos ilegales, y actuaciones improcedentes antes de que estas finalmente se ejecuten.
Este argumento cobra fuerza ante la lamentable situación de corrupción que ha afectado al país en
los últimos años, en donde se le ha asignado al órgano contralor la difícil tarea de prevenir, detectar
y sancionar actos de corrupción cometidos contra la Hacienda Pública.
Igualmente, que el control presupuestario permite una mejor rendición de cuentas de parte de las
instituciones públicas pues se efectúa un mejor control y fiscalización de los gastos e ingresos que
se pretenden obtener aún antes de que estos se materialicen efectivamente.
Adicionalmente, se argumenta que el control previo resulta más efectivo para la defensa de los
fondos públicos que el control posterior, pues la auditoría detecta despilfarros cuando las acciones
para recuperar los fondos públicos son escazas, y de difíciles de conseguir, por lo que la recuperación
del erario público es casi nula.
Asimismo, consideran que este tipo de control le permitía al órgano contralor realizar una mejor
fiscalización y control sobre las instituciones públicas y el adecuado manejo de los fondos públicos,
papel que ha perdido en la medida en que se abandona el control previo por el control posterior.
Si bien, esta discusión aún esta latente y genera polémica, lo cierto es que ambas posiciones
coinciden en que debe existir un equilibro entre la libertad que necesita la administración activa
para ejecutar sus funciones y el control que puede realizar el órgano contralor sobre la correcta
fiscalización de los fondos públicos.
En este punto, ambas posiciones coinciden en que el control previo no debe ser un obstáculo para
que la administración pueda realizar los proyectos y tareas necesarios para alcanzar los objetivos
institucionales; pero por otro lado, tampoco resulta pertinente que el órgano contralor mantenga
109
RevistaTCEMG|abr.|maio|jun.2012|DIREITOCOMPARADO
una posición permisiva y poco fiscalizadora del uso de los fondos públicos pues ello puede generar
corrupción y despilfarro de la Hacienda Pública.
En otras palabras, se considera necesario que exista un equilibro en dos ámbitos fundamentales que
son la ejecución y el control, y entre el control previo y el control posterior; ambos complementados
con un robusto sistema sancionatorio, siendo que, en general, se clama por un control externo
más reducido pero vigoroso, una administración activa con mayores potestades para actuar, con
más poder decisorio y obligaciones de rendir cuentas, acompañados de un fuerte régimen de
responsabilidad.
6 CONCLUSIÓN
Del tema planteado en el presente documento se puede arribar las siguientes conclusiones:
1)LaContraloríaGeneraldelaRepúblicaeselórganodecontrolyfiscalizacióndelaHacienda
Pública y por ende, posee dentro de sus potestades y atribuciones el control presupuestario
como control previo.
2) El presupuesto constituye un importante instrumento de planificación y control del uso de
los recursos públicos por parte de las instituciones públicas en el país, por lo tanto se requiere
que el mismo se realice adecuadamente.
3)Elciclopresupuestarioestacompuestoporcincofasesqueson:FormulaciónPresupuestaria,
Aprobación Presupuestaria, Ejecución Presupuestaria, Control Presupuestario y Evaluación
Presupuestaria.
4) La administración activa es responsable de todo el ciclo presupuestario, mientras que el
órgano contralor participa más activamente en la segunda fase, ello sin detrimento de sus
potestades de control y fiscalización previo.
5) El control presupuestario como control previo es cuestionado por algunos por considerarlo
como una limitación para que la administración activa ejecute sus funciones y actuaciones
según su mejor criterio para la obtención de los objetivos instituciones; por el contrario,
existen posiciones que consideran que este control previo es un importante instrumento para
la lucha contra la corrupción y la salvaguarda de los fondos públicos y le otorga un papel
más importante al órgano contralor como órgano de control y fiscalización de la Hacienda
Pública.
6) No obstante, se coincide en que debe existir un equilibrio entre control y ejecución, de tal
manera, que la administración pueda actuar pero que sin que por ello el órgano contralor
deje de realizar su labor de fiscalización y control de la Hacienda Pública.
Finalmente, se debe destacar que aún y cuando se puedan tener diferentes posiciones sobre el
control presupuestario como control previo, sea limitándolo o ampliando se debe reconocer
siempre la importancia que este mecanismo posee para que la Contraloría General de la República
pueda ejercer adecuadamente sus potestades de control y fiscalización sobre la Hacienda Pública.
LA APROBACIÓN PRESUPUESTARIA COMO UN INSTRUMENTO DE CONTROL PREVIO EJERCIDO POR
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE LA HACIENDA PÚBLICA
110
REFERÊNCIAS
Asamblea Legislativa de Costa Rica . (7 de noviembre de 1949). Constitución Política de la
República de Costa Rica. Obtenido de Sistema Nacional de Legislación Jurídica : http://www.pgr.
go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRTC&nValor1=1&nValo
r2=871&nValor3=85571&strTipM=TC
Asamblea Legislativa de Costa Rica . (4 de noviembre de 1994). Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República. Obtenido de Sistema Nacional de Legislación Jurídica : http://www.pgr.
go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRTC&nValor1=1&nValo
r2=21629&nValor3=80928&strTipM=TC
Asamblea Legislativa de Costa Rica. (16 de octubre de 2001). Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos . Obtenido de Sistema Nacional de Legislación Jurídica:
<http://www.pgr.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRTC&n
Valor1=1&nValor2=47258&nValor3=73503&strTipM=TC>.
Contraloría General de la República. (2011). Memoria Anual 2010. San José, Costa Rica:
Contraloría General de la República.
Contraloría General de la República. (2012). Memoria Anual 2011. San José, Costa Rica:
Contraloría General de la República.
Contraloría General de la República. (2012). Normas Técnicas sobre Presupuesto Público. San José,
Costa Rica: Contraloría General de la República.
Contraloría General de la República. (2012). Resolución N-1-2012-DC-DFOE denominada
Normas Técnicas sobre Presupuesto Público. San José, Costa Rica: Contraloría General de la
República.
Resumo: A Controladoria-Geral da República de Costa Rica é o órgão de controle e
fiscalização da Fazenda Pública, que para executar essa tarefa, pode exercer dois tipos de
controles, quais sejam: os controles prévios e os controles posteriores.
Dentro dos controles prévios encontra-se o controle orçamentário, o qual se executa por
meio da aprovação dos orçamentos dos municípios, instituições autônomas e demais
instituições públicas sujeitas a sua fiscalização, bem como por meio da fiscalização da
execução e liquidação dos orçamentos ordinários e extraordinários da República, tarefas
atribuídas na própria Constituição Política.
O órgão controlador executa anualmente esta tarefa, não obstante nos últimos anos
ter surgido a discussão sobre a pertinência deste tipo de controle, pois para alguns a
Controladoria-Geral da República deveria focar no controle posterior e dar mais autonomia
à Administração. Quem opina contrariamente, considera necessário reforçar o controle
orçamentário como um mecanismo de luta contra a corrupção pública e guardar os fundos
públicos.
111
RevistaTCEMG|abr.|maio|jun.2012|DIREITOCOMPARADO
Neste artigo descreve-se o papel que exerce a Controladoria-Geral da República no controle
orçamentário e se esboçam as principais opiniões sobre a função que deve cumprir o órgão
controlador nesta matéria.
Palavras-chave: Controladoria-Geral da República de Costa Rica. Controles prévios.
Controle orçamentário. Orçamento público.
Data de recebimento: 17 maio 2012
Data de aceite para a publicação: 17 maio 2012

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Control presupuestario CGR

  • 1. LA APROBACIÓN PRESUPUESTARIA COMO UN INSTRUMENTO DE CONTROL PREVIO EJERCIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE LA HACIENDA PÚBLICA 9494 La aprobación presupuestaria como un instrumento de control previo ejercido por la Contraloría General de la República de Costa Rica sobre la Hacienda Pública 9494 Resumen: La Contraloría General de la República de Costa Rica es el órgano de control y fiscalización de la Hacienda Pública, y para ejecutar dicha tarea puede ejercer dos tipos de controles, que son: los controles previos y los controles posteriores. Dentro de los controles previos se encuentra la labor de control presupuestario, la cual ejecuta a través de la aprobación o improbación de los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y demás instituciones públicas sujetas a su fiscalización en este materia; así como, a través de la fiscalización de la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, tareas atribuidas en la propia Constitución Política. El órgano contralor ejecuta anualmente esta labor; no obstante en los últimos años ha surgido la discusión sobre la pertinencia de este tipo de controles, pues para algunos la Contraloría General de la República debería enfocarse en el control posterior y darle más autonomía a la administración activa. Quienes opinan lo contrario, consideran necesario reforzar el control presupuestario como un mecanismo de lucha contra la corrupción pública y salvaguardar los fondos públicos. En el presente artículo se describe el papel que juega la Contraloría General de la Republica en el control presupuestario y se esbozan las principales opiniones sobre la labor que debe cumplir el órgano contralor en esta materia. Palabras clave: Contraloría General de la República de Costa Rica. Controles previos. Control presupuestario. Presupuesto público. Jennifer Isabel Arroyo Chacón, MPA. Fiscalizadora de la Contraloría General de la República. Abogada, Contadora Privada, Contadora Pública Autorizada (auditora) y Administradora Pública, incorporada al Colegio de Abogados, Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Posee un Diplóme d´supérieures spécialisées en Administration Publique de la Universidad de Quebec, Canadá y una Maestría en Administración Pública con énfasis en Gestión Pública de la Universidad de Costa Rica. Correo electrónico: prof.jenniferarroyo@yahoo.com.
  • 2. 95 RevistaTCEMG|abr.|maio|jun.2012|DIREITOCOMPARADO 1 INTRODUCCIÓN La Contraloría General de la República es el órgano control y fiscalización de la Hacienda Pública, así establecido en la propia Constitución Política de Costa Rica; y ampliado en su Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Dentro de las potestades que posee el órgano contralor para ejecutar su función se encuentra el control presupuestario, como un control previo, a través de la potestad para aprobar o improbar el presupuesto de las Municipalidades, instituciones autónomas; y fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Ahora bien, para entrar analizar el papel de la Contraloría General de la República en esta materia, primero se debe definir el término presupuesto, y estudiar cada una de las cinco fases que componen el ciclo presupuestario que son: Formulación Presupuestaria, Aprobación Presupuestaria, Ejecución Presupuestaria, Control Presupuestario y Evaluación Presupuestaria. Nótese que si bien, el órgano contralor participa en distintas fases del ciclo presupuestario, su papel se vuelve predominante en la segunda etapa del ciclo que corresponde a la Aprobación Presupuestaria, razón por la cual, en el presente documento se detallan las actuaciones del órgano contralor en esta etapa, y los productos que emite el órgano contralor al final de la misma. En el último apartado del presente documento se esbozan los argumentos principales que han generado la discusión de la pertinencia de los controles previos, entre ellos, el control presupuestario. Para unos, este tipo de control debería ser minimizado y el órgano contralor debería enfocarse más en el control posterior, con el fin de facilitarle a la administración activa el ejecutar sus funciones. Por su parte, los defensores del control presupuestario consideran que este tipo de controles previos son fundamentales para ejercer una lucha contra la corrupción eficiente, pues se detectan los actos antes de que estos se ejecuten y se lesione el interés público, es un mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en la función pública, y es un mecanismo de control y fiscalización de la HaciendaPúblicamásefectivoquelafiscalizaciónposteriorpuesseejecutaantesquesematerialicen los daños a la Hacienda Pública. Finalmente, todas las posiciones concuerdan en que se debe lograr un equilibrio sano entre control y actuación de la administración pública que permita a las instituciones actuar pero sin que ello signifique una desprotección y una inadecuada vigilancia de la correcta utilización de los fondos públicos.
  • 3. LA APROBACIÓN PRESUPUESTARIA COMO UN INSTRUMENTO DE CONTROL PREVIO EJERCIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE LA HACIENDA PÚBLICA 96 2 DESARROLLO 2.1 Concepto de presupuesto público El presupuesto público se puede definir como un instrumento financiero mediante el cual las instituciones públicas registran los ingresos y gastos necesarios para que la institución ejecute sus proyectos y alcance sus metas y objetivos, satisfacción así el servicio público para la cual creada. La Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos establece que el Sistema de Administración Financiera esta integrado por el Subsistema de Presupuesto, y define este último en el numeral 30 de la siguiente manera: “El Subsistema de Presupuesto comprende los principios, las técnicas, los métodos y procedimientos empleados, así como los órganos participantes en el proceso presupuestario.” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2001). Esta descripción legal del subsistema presupuestario es retomada por la Contraloría General de la República que establece que toda institución sujeta a su aprobación presupuestaria deberá poseer un “Subsistema de Presupuesto Institucional” el cual formará parte del Sistema de Administración Financiera Institucional y comprende los principios, las técnicas, los métodos y procedimientos empleados, así como los órganos participantes en el proceso presupuestario institucional. El subsistema del Presupuesto Institucional deberá estar orientado a alcanzar los siguientes objetivos: a) Presupuestar los recursos según el contexto macroeconómico, relacionado con la función pública que realiza la institución, de modo que el presupuesto refleje las prioridades y actividades estratégicas consideradas en los planes institucionales, así como los objetivos y metas delos planes de desarrollo nacionales, sectoriales, regionales y municipales, según corresponda y de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable. b) Lograr que el proceso presupuestario, en cada una de sus fases, se cumpla en el tiempo y la forma requeridos. c) Velar porque la ejecución presupuestaria se programe y desarrolle coordinadamente, utilizándolos recursos según las posibilidades financieras, la naturaleza de los gastos y los avances en el cumplimiento de los objetivos y metas. La responsabilidad de llevar a cabo esta tarea, recae principalmente en el jerarca de la institución y en el titular subordinado, conviene repasar las responsabilidades específicas de cada uno:
  • 4. 97 RevistaTCEMG|abr.|maio|jun.2012|DIREITOCOMPARADO Actor Jerarca Titular Subordinado Otros actores Responsabilidad General Velar por que exista un ambiente de control propicio para el desarrollo efectivo del Subsistema de Presupuesto Institucional, por lo que debe emprender las medidas pertinentes para su establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, control, perfeccionamiento y evaluación, de manera que se logre cumplir con sus objetivos. Le corresponderá establecer, mantener, operacionalizar, controlar, perfeccionar y evaluar el Subsistema de Presupuesto Institucional de manera que se cumpla con sus objetivos De conformidad con las funciones y responsabilidades que le competen a cada persona que labora para la institución dentro del Subsistema de Presupuesto, ésta debe de manera oportuna, efectiva y con observancia a las regulaciones aplicables, realizar las acciones pertinentes y atender los requerimientos para su debido establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, control, perfeccionamiento y evaluación. Responsabilidades Específicas Garantizar la aplicación efectiva de la normativa técnica aplicable al Subsistema de Presupuesto en todas sus fases y niveles institucionales. Atender las políticas y lineamientos dictados por el jerarca. Emitir los lineamientos y las políticas que orienten el establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, control, perfeccionamiento y la evaluación del Subsistema. Hacer cumplir los deberes de las unidades y las personas bajo su mando. Establecer las unidades y funcionarios responsables de realizar las estimaciones de los ingresos institucionales; así como los mecanismos de control interno para garantizar la validez de dichas estimaciones. Velar y realizar todas las acciones que procedan para que exista un ambiente de control propicio para el desarrollo efectivo del Subsistema.
  • 5. LA APROBACIÓN PRESUPUESTARIA COMO UN INSTRUMENTO DE CONTROL PREVIO EJERCIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE LA HACIENDA PÚBLICA 98 Responsabilidades Específicas Aprobar los recursos necesarios que requiera el subsistema y velar por su correcta operación, y requerir de los titulares subordinados los estudios y reportes para verificarlo. Emitir, divulgar y poner a disposición para consulta y mantener actualizados los manuales de procedimiento de operación del Subsistema que contemple los insumos y los procesos necesarios. Realizar evaluaciones periódicas a efecto de ordenar oportunamente las correcciones que procedan. Asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y de cualquier otra índole que el Subsistema requiere. Atender oportunamente las recomendaciones, disposiciones y observaciones que los distintos órganos de control y fiscalización emitan en relación con el Subsistema. Emitir a nivel de su unidad, las directrices que coadyuven al funcionamiento eficaz y eficiente del Subsistema. Ejecutar las acciones pertinentes para el fortalecimiento del Subsistema en respuesta alas condiciones institucionales y del entorno. Dar seguimiento y realizar evaluaciones periódicas sobre el funcionamiento del Subsistema para adoptar las acciones correctivas que procedan y brindar los informes y reportes que requiere el jerarca. Atender oportunamente las recomendaciones, disposiciones y observaciones que el jerarca y los distintos órganos de control y fiscalización emitan en relación con el Subsistema. Tabla n. 1.
  • 6. 99 RevistaTCEMG|abr.|maio|jun.2012|DIREITOCOMPARADO Asimismo, el proceso presupuestario se puede dividir en cinco grandes e importantes fases, que conviene detallar de la siguiente manera: 2.2 Fases del presupuesto público El proceso presupuestario se define como el conjunto de fases continuas, dinámicas, participativas y flexibles, mediante el cual se formula, aprueba, ejecuta, controla y evalúa la gestión institucional, en sus dimensiones físicas y financieras, de conformidad con el bloque de legalidad. De tal manera, que se compone de cinco fases importantes, que son: formulación, aprobación, ejecución,controlyevaluaciónpresupuestarios.Losresultadosobtenidosencadafaseretroalimentan las restantes en forma concatenada y permiten la rendición de cuentas. De manera breve se explican cada una de estas fases, en el siguiente grafico: Grafico n. 1. <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
  • 7. LA APROBACIÓN PRESUPUESTARIA COMO UN INSTRUMENTO DE CONTROL PREVIO EJERCIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE LA HACIENDA PÚBLICA 100 Si bien, las cinco fases anteriores son relevantes en el proceso presupuestario, resulta de principal interés para el presente documento la segunda fase, sobre la “Aprobación presupuestaria”, pues es en ella en donde el órgano contralor posee un papel relevante, por lo que se procederá a estudiar con más detalle a continuación. 2.3 Participación de la CGR en la aprobación presupuestaria 2.3.1 Marco jurídico ParapoderanalizarelpapeldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicadeCostaRicaenlaaprobación presupuestaria es necesario conocer el marco jurídico que le otorga esta potestad. En primer lugar, y como principal instrumento legal se encuentra la Constitución Política Costarricense que define en su artículo 183 a la Contraloría General de la República de Costa Rica como el ente de control y fiscalización de la Hacienda Pública. Al respecto dicho numeral dice: ARTÍCULO 183.- La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores. La Contraloría está a cargo de un Contralor y un Subcontralor. Ambos funcionarios serán nombrados por la Asamblea Legislativa, dos años después de haberse iniciado el período presidencial, para un término de ocho años; pueden ser reelectos indefinidamente, y gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes. El Contralor y Subcontralor responden ante la Asamblea por el cumplimiento de sus funciones y pueden ser removidos por ella, mediante votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les comprobare ineptitud o procederes incorrectos. (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 1949) Continúa el numeral 184 otorgándole el deber y la atribución de examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas, así como fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos públicos. Al respecto dicho numeral dice: ARTÍCULO 184. Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella; 2) Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;
  • 8. 101 RevistaTCEMG|abr.|maio|jun.2012|DIREITOCOMPARADO 3) Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa, en su primera sesión ordinaria, una memoria del movimiento correspondiente al año económico anterior, con detalle de las labores del Contralor y exposición de las opiniones y sugestiones que éste considere necesarias para el mejor manejo de los fondos públicos; 4)Examinar,glosaryfenecerlascuentasdelasinstitucionesdelEstadoydelosfuncionarios públicos; 5) Las demás que esta Constitución o las leyes le asignen. (Asamblea Legislativa de Costa Rica , 1949) Por su parte, el numeral 126 inciso d de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, amplia la labor de control presupuestarios que ejerce el órgano contralor, al establecer que examinará para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de las instituciones señaladas en el numeral 184 constitucional, así como el resto de la administración descentralizada, las instituciones semiautónomas, las empresas públicas, entes públicos no estatales que por ley están sometidos a esa aprobación y los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas que administran recursos de forma independiente. Igualmente, el artículo 531 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos dispone que los presupuestos sujetos a la aprobación de la Contraloría General de la República deben prepararse atendiendo las normas técnicas dictadas por ese Órgano Contralor. Esta potestad de fiscalización presupuestaria se define en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el cual textualmente dice: Artículo 18.- Fiscalización presupuestaria Corresponde a la Contraloría General de la República examinar para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes referidos en el artículo 184 de la Constitución Política, así como los del resto de la Administración descentralizada, las instituciones semiautónomas y las empresas públicas. Los entes públicos no estatales deberán cumplir con tal requisito cuando una ley especial así lo exija. En caso de que algún presupuesto sea improbado regirá el del año inmediato anterior. Si la improbación del presupuesto es parcial, hasta tanto no se corrijan las deficiencias, regirá en cuanto a lo improbado el del año anterior. Los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas que administren recursos de manera independiente, igualmente deberán cumplir con lo dispuesto por este artículo. La Contraloría General de la República determinará, mediante resolución razonada para estos casos, los presupuestos que por su monto se excluyan de este trámite. 1 ARTÍCULO 53.- Criterios para elaborar proyectos de presupuesto Los entes y órganos cuyos presupuestos deban ser aprobados por la Contraloría General de la República, según las disposiciones constitucionales y legales vigentes, deberán preparar sus proyectos de presupuesto ordinarios o extraordinarios y sus modificaciones, atendiendo las normas técnicas dictadas por la Contraloría General de la República, los criterios y lineamientos generales citados en el inciso a) del artículo 31 de esta Ley y los lineamientos sobre política presupuestaria que emita el Presidente de la República o el órgano competente. Se presentarán a la Contraloría para su aprobación o improbación.
  • 9. LA APROBACIÓN PRESUPUESTARIA COMO UN INSTRUMENTO DE CONTROL PREVIO EJERCIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE LA HACIENDA PÚBLICA 102 La Contraloría General de la República fiscalizará que los presupuestos sean formulados y presentados para cada ejercicio, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas. Si la Contraloría atrasa la tramitación y aprobación de un presupuesto, continuará rigiendo el anterior hasta que la Contraloría se pronuncie. Cuando se trate de programas o proyectos cuya ejecución se extienda más allá de dicho período, la entidad que formule el presupuesto deberá demostrar, a satisfacción de la Contraloría General de la República, que dispondrá de la financiación complementaria para terminar el programa y el proyecto respectivo. (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 1994) Mientras,quelaLeyOrgánicadelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaensusartículos122 ,193 y244 le confieren las facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de las instituciones públicas, para el ejercicio de sus competencias y para el uso correcto de los fondos públicos. En ejercicio de esas potestades de emitir normativa técnica sobre la elaboración y responsabilidades sobre el presupuesto institucional, la Contraloría General de la República ha emitido recientemente la resolución N-1-2012-DC-DFOE denominada Normas Técnicas sobre Presupuesto Público del 26 de febrero del 2012. 3 Actuaciones de la CGR en la aprobación presupuestaria Dentro del proceso presupuestario, la Contraloría General de la República participa en la segunda fase denominada “aprobación presupuestaria”, que corresponde al conjunto de normas y procedimientos mediante el cual la autoridad competente conoce y estudia el presupuesto con el fin de otorga su aprobación. Al respecto la resolución N-1-2012-DC-DFOE denominada Normas Técnicas sobre Presupuesto Público define a esta fase de la siguiente manera: 2 ARTÍCULO 12.- ORGANO RECTOR DEL ORDENAMIENTO La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplado en esta Ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. La Contraloría General de la República dictará, también, las instrucciones y órdenes dirigidas a los sujetos pasivos, que resulten necesarias para el cabal ejercicio de sus funciones de control y fiscalización. La Contraloría General de la República tendrá, también, la facultad de determinar entre los entes, órganos o personas sujetas a su control, cuáles deberán darle obligada colaboración, así como el marco y la oportunidad, dentro de los cuales se realizará esta y el conjunto razonable de medios técnicos, humanos y materiales que deberán emplear. 3 ARTÍCULO 19.- FECHA PARA PRESENTAR PRESUPUESTOS Y LIQUIDACIONES Todas las entidades que por ley están obligadas a presentar presupuestos a la Contraloría General de la República, lo harán a más tardar el 30 de setiembre y presentarán la liquidación correspondiente a más tardar el 16 de febrero de cada año. La presentación tardía o incompleta de los presupuestos o sus liquidaciones, a la Contraloría, podrá dar origen a la aplicación de las sanciones por desobediencia, establecidas en el Capítulo V de esta Ley, según corresponda en cada caso. Por medio de un reglamento, la Contraloría General de la República determinará los requisitos, procedimientos y condiciones, que regirán para efectuar modificaciones a los presupuestos que le corresponda aprobar, conforme al artículo 184 de la Constitución Política. 4 ARTÍCULO 24.- POTESTADES DE DIRECCION EN MATERIA DE FISCALIZACION La Contraloría General de la República podrá dictar los planes y programas de su función fiscalizadora, así como las políticas, los manuales técnicos y las directrices que deberán observar los sujetos pasivos en el cumplimiento del control interno, por medio de los órganos correspondientes.
  • 10. 103 RevistaTCEMG|abr.|maio|jun.2012|DIREITOCOMPARADO Es la fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos técnicos, legales y administrativos, mediante la cual la autoridad competente conoce, estudia y se pronuncia por medio de acto administrativo sobre el presupuesto formulado y sus variaciones, en función de su conformidad con la planificación anual, y del cumplimiento de las disposiciones del bloque de legalidad y la técnica que le es aplicable, otorgándole la validez y la eficacia jurídica que el presupuesto institucional requiere para su ejecución y para formar parte del marco de referencia de la gestión institucional. (Contraloría General de la República, 2012) Esta etapa comprende el análisis y discusión rigurosos de la viabilidad técnica, legal y administrativa del presupuesto inicial o de sus variaciones y la emisión del acto de aprobación interno y externo. En esta fase participan dos actores, que son la administración activa y la Contraloría General de la República. A la administración activa le corresponde otorgar la “aprobación interna”, la cual debe ser dada mediante acto administrativo válido al jerarca institucional. Una vez que el jerarca aprueba el presupuesto institucional, éste se traslada a la Contraloría General de la República, para que una vez valorados los aspectos técnicos y legales que correspondan proceda a otorgar la “aprobación externa”. Se debe tener presente que la CGR realiza un análisis técnico y de legalidad y no de oportunidad o conveniencia. Lo anterior se explica en el siguiente gráfico: Grafico n. 2
  • 11. LA APROBACIÓN PRESUPUESTARIA COMO UN INSTRUMENTO DE CONTROL PREVIO EJERCIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE LA HACIENDA PÚBLICA 104 Las instituciones públicas que requieren la aprobación externa de la CGR se pueden clasificar en los siguientes grupos: — Las instituciones autónomas, resto de la Administración descentralizada, las instituciones semiautónomas y las empresas públicas. — Las Municipalidades y otras entidades de carácter municipal. — Los entes públicos no estatales cuyo presupuesto requiere por disposición legal de la aprobación presupuestaria de la CGR. — Los contratos de fideicomisos que deben someter su presupuesto a la aprobación de la CGR. — Los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas a los que se refiere el artículo 18 de la LOCGR. Ahora bien, se debe aclarar que aquellas instituciones que no requieren aprobación externa de la Contraloría General de la República, bastará con la aprobación interna del jerarca institucional. Se debe tener presente que la CGR realiza un análisis técnico y de legalidad y no de oportunidad o conveniencia. Por lo tanto, los elementos a revisar de parte del órgano contralor son: a) La aplicación sustancial y razonable de los elementos consignados en: i. Los programas reflejan las metas, los objetivos e indicadores de plan anual. ii. Contenido del presupuesto. Ingresos, gastos e información complementaria. iii. Presupuesto por programas. iv. Forma y contenido de las categorías programáticas (programas). v. Limitación de financiamiento del gasto corriente con ingresos de capital. vi. Que el documento haya contado con la debida aprobación interna. vii. Que sean documentos que requieren aprobación externa. viii. Nivel de detalle de la aprobación externa. ix. Fecha para someter a aprobación externa. x. Medio para someter a aprobación externa. xi. Información que debe presentarse para la aprobación externa. xii. Justificación de las variaciones al presupuesto y vinculación con la planificación. b) El cumplimiento del bloque de legalidad cuyo incumplimiento implica la improbación total o parcial del documento presupuestario, o su devolución sin trámite por disposición legal expresa. Para obtener la aprobación externa es necesario que las instituciones remitan la siguiente documentación al órgano contralor:
  • 12. 105 RevistaTCEMG|abr.|maio|jun.2012|DIREITOCOMPARADO a) Instrumento o mecanismo que confirme la oficialidad del documento presupuestario y la aprobación interna: Documento emitido por el jerarca en donde hace constar que el presupuesto remitido a aprobación del órgano contralor pertenece a la versión oficial, así como la documentación que haga constar que posee la aprobación interna requerida. b) El documento presupuestario: En dicho documento se deben detallar los ingresos, gastos e información complementaria para entender dicho documento. c) Información institucional importante: Finalmente, se debe incluir toda la información institucional de carácter relevante, tales como el plan anual operativo, certificaciones sobre el cumplimiento del bloque de legalidad y demás importantes. El presupuesto inicial deberá presentarse para aprobación del órgano contralor a más tardar al 30 de setiembre del año anterior a su entrada en vigencia; mientras que los presupuestos extraordinarios se presentan en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el último día hábil del mes de setiembre del año que rige el presupuesto. Por su parte, la CGR deberá emitir su criterio en torno al presupuesto inicial dentro del periodo comprendidoentreel1°deoctubreyel31dediciembredelañoprevioaldevigenciadelpresupuesto; mientras que para las variaciones presupuestarias tendrá un plazo de 15 días hábiles. Asimismo, existen tres escenarios posibles creados como resultado de esta fase que son: a) Aprobación total: La aprueba la totalidad del presupuesto remitido por la institución. b) Improbación total: Se imprueba la totalidad del presupuesto, en cuyo caso la institución deberá utilizar el presupuesto del año anterior. c) Aprobación parcial: Se aprueban unas partidas presupuestarias y se impruebas otras. Finalmente, la fase de aprobación presupuestaria termina con: a) Un presupuesto institucional válido y eficaz, aprobado por un acto administrativo interno, en los casos que de acuerdo con este marco normativo no está sujeto a la aprobación externa. b) Un acto administrativo emitido por la Contraloría General de la República, mediante el cual se otorga la aprobación total o parcial o la improbación del documento presupuestario, para los casos que de acuerdo con el ordenamiento jurídico requiera de aprobación externa. Dicho acto concede eficacia jurídica a lo aprobado. 4 La aprobación presupuestaria del órgano contralor en datos La aprobación presupuestaria constituye una tarea importante para el órgano contralor que realiza año, con año, y cuya potestad ejecuta sobre una importante cantidad de recursos públicos. Analicemos,losdatossuministradosporelórganocontralorensumemoriaAnual2010(Contraloría General de la República, 2011), en la cual indicó que la aprobación presupuestaria del año 2010 había tenido un aumento del 7,5% en términos reales respecto a los recursos aprobados para el 2009 (¢9.554.704 millones).
  • 13. LA APROBACIÓN PRESUPUESTARIA COMO UN INSTRUMENTO DE CONTROL PREVIO EJERCIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE LA HACIENDA PÚBLICA 106 La aprobación presupuestaria ejecutada en el 2010, se compuso la siguiente forma5 : Durante el 2010 el órgano contralor analizó un total de 276 presupuestos para el ejercicio económico del 2010, correspondientes a: 14 Empresas Públicas No Financieras, 37 Instituciones Públicas Financieras, 29 Instituciones Descentralizadas no Empresariales, 26 Órganos Desconcentrados, 101 instituciones del régimen municipal, 25 Fideicomisos, y 44 entidades del Sector Privado. Los 146 presupuestos aprobados constituyen ¢9.000.950 millones y los 122 aprobados parcialmente refieren a ¢1.981.798 millones, para un total aprobado de ¢10.982.748 millones, asimismo, se improbaron ocho presupuestos, que corresponden al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a la Fundación Mundo de Luz, a la Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica y a las Municipalidades de Curridabat, Liberia, Los Chiles, Parrita y San Mateo. Asimismo, durante ese año, el órgano contralor con el fin de fortalecer la gestión y control presupuestario, promovió la mejorar de los sistemas de control interno en la administración activa y de la comprensión de sus responsabilidades en torno al manejo presupuestario, suministrando, entre otros cosas, herramientas desarrolladas por la CGR para el cumplimiento de los objetivos de las instituciones fiscalizadas, como medios preventivos para mejorar los resultados de su gestión sin afectar el interés público, tales como nuevas opciones de registro y de consulta en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP), así como el seguimiento a los procesos de coordinación interinstitucional con el Ministerio de Hacienda, MIDEPLAN, y la propia Administración Activa. Ahora bien, para el año 2011 según datos suministrados recientemente en la Memoria Anual 2011 (Contraloría General de la República, 2012), el órgano contralor también reportó un incremento 5 Tomado de la Memoria Anual 2010.
  • 14. 107 RevistaTCEMG|abr.|maio|jun.2012|DIREITOCOMPARADO en la cantidad de recursos públicos aprobados, ascendiendo a 11.6 billones de colones, integrado por las instituciones que se describen en el siguiente cuadro6 : Durante el ejercicio económico del 2011 se presentaron 276 presupuestos, de los cuales 169 fueron aprobados, 90 aprobados parcialmente y 17 improbados, para un total de recursos aprobado de ¢11,6 billones, asimismo 11 presupuestos fueron improbados que corresponden al el Programa de Regularización de Catastro y Registro, los concejos municipales de Cervantes y Colorado, la Federación de Municipalidades de Guanacaste y la Liga de Municipalidades de Heredia, y las municipalidades de Buenos Aires, Corredores, Golfito, Dota, La Cruz, Liberia, Naranjo, Nicoya, Osa, Poás, San Mateo y Siquirres. Como se denota de la información anterior el órgano contralor ha realizado una labor importante en el tema de aprobación presupuestaria, y sobre sus potestades de control y fiscalización recae una parte muy importante de los fondos públicos del país. 5 SOBRE LA DISCUSIÓN DEL CONTROL PRESUPUESTARIO COMO CONTROL PREVIO Ahora bien, en los últimos años se ha generado una fuerte discusión tanto a lo interno de la institución, como en el contexto del país sobre la pertinencia del control presupuestario como control previo y los alcances que debe poseer el mismo. Las opiniones expuestas sobre este tema se pueden agrupar en dos grupos, que son quienes consideran que la labor del órgano contralor debe enfocarse más al control posterior y disminuir su papel en el control previo; y quienes, al contrario consideran como una tarea vital de la Contraloría General de la República el ejercicio del control previo y están a favor de su implementación y respaldo. 6 Tomado de la Memoria Anual 2011.
  • 15. LA APROBACIÓN PRESUPUESTARIA COMO UN INSTRUMENTO DE CONTROL PREVIO EJERCIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE LA HACIENDA PÚBLICA 108 El primer grupo considera que el ejercicio del control presupuestario genera una mayor burocracia y limita la capacidad de la administración de actuar y ejecutar sus labores de administración activa; además, que se puede incurrir en coadministrar al tomar decisiones aún antes de que la administración pueda actuar, lo cual se considera una actuación improcedente de parte del órgano contralor. Por lo tanto, se propone disminuir el control presupuestario como control previo, dándole un mayor margen de actuación a la administración para que pueda ejecutar sus funciones de la manera que mejor considere según los intereses y objetivos que persigue la institución; asumiendo ésta la responsabilidad por las actuaciones que ejecutó. Asimismo, que la Contraloría General de la República dejando de lado el control presupuestario se debería enfocar en los controles posteriores, en verificar los resultados de la actuación de la administración, a través de inspecciones de campo, realización de auditorías de cumplimiento, auditorías de resultados, y demás instrumentos técnicos que le permitan determinar al órgano contralor si la administración alcanzó los objetivos propuestos y realizó una adecuada utilización de los fondos públicos disponibles. Por otra parte, quienes consideran que el control presupuestario como control previo es importante, argumentan que a través de él se puede realizar una mejor lucha contra la corrupción, pues se pueden evitar pagos ilegales, y actuaciones improcedentes antes de que estas finalmente se ejecuten. Este argumento cobra fuerza ante la lamentable situación de corrupción que ha afectado al país en los últimos años, en donde se le ha asignado al órgano contralor la difícil tarea de prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción cometidos contra la Hacienda Pública. Igualmente, que el control presupuestario permite una mejor rendición de cuentas de parte de las instituciones públicas pues se efectúa un mejor control y fiscalización de los gastos e ingresos que se pretenden obtener aún antes de que estos se materialicen efectivamente. Adicionalmente, se argumenta que el control previo resulta más efectivo para la defensa de los fondos públicos que el control posterior, pues la auditoría detecta despilfarros cuando las acciones para recuperar los fondos públicos son escazas, y de difíciles de conseguir, por lo que la recuperación del erario público es casi nula. Asimismo, consideran que este tipo de control le permitía al órgano contralor realizar una mejor fiscalización y control sobre las instituciones públicas y el adecuado manejo de los fondos públicos, papel que ha perdido en la medida en que se abandona el control previo por el control posterior. Si bien, esta discusión aún esta latente y genera polémica, lo cierto es que ambas posiciones coinciden en que debe existir un equilibro entre la libertad que necesita la administración activa para ejecutar sus funciones y el control que puede realizar el órgano contralor sobre la correcta fiscalización de los fondos públicos. En este punto, ambas posiciones coinciden en que el control previo no debe ser un obstáculo para que la administración pueda realizar los proyectos y tareas necesarios para alcanzar los objetivos institucionales; pero por otro lado, tampoco resulta pertinente que el órgano contralor mantenga
  • 16. 109 RevistaTCEMG|abr.|maio|jun.2012|DIREITOCOMPARADO una posición permisiva y poco fiscalizadora del uso de los fondos públicos pues ello puede generar corrupción y despilfarro de la Hacienda Pública. En otras palabras, se considera necesario que exista un equilibro en dos ámbitos fundamentales que son la ejecución y el control, y entre el control previo y el control posterior; ambos complementados con un robusto sistema sancionatorio, siendo que, en general, se clama por un control externo más reducido pero vigoroso, una administración activa con mayores potestades para actuar, con más poder decisorio y obligaciones de rendir cuentas, acompañados de un fuerte régimen de responsabilidad. 6 CONCLUSIÓN Del tema planteado en el presente documento se puede arribar las siguientes conclusiones: 1)LaContraloríaGeneraldelaRepúblicaeselórganodecontrolyfiscalizacióndelaHacienda Pública y por ende, posee dentro de sus potestades y atribuciones el control presupuestario como control previo. 2) El presupuesto constituye un importante instrumento de planificación y control del uso de los recursos públicos por parte de las instituciones públicas en el país, por lo tanto se requiere que el mismo se realice adecuadamente. 3)Elciclopresupuestarioestacompuestoporcincofasesqueson:FormulaciónPresupuestaria, Aprobación Presupuestaria, Ejecución Presupuestaria, Control Presupuestario y Evaluación Presupuestaria. 4) La administración activa es responsable de todo el ciclo presupuestario, mientras que el órgano contralor participa más activamente en la segunda fase, ello sin detrimento de sus potestades de control y fiscalización previo. 5) El control presupuestario como control previo es cuestionado por algunos por considerarlo como una limitación para que la administración activa ejecute sus funciones y actuaciones según su mejor criterio para la obtención de los objetivos instituciones; por el contrario, existen posiciones que consideran que este control previo es un importante instrumento para la lucha contra la corrupción y la salvaguarda de los fondos públicos y le otorga un papel más importante al órgano contralor como órgano de control y fiscalización de la Hacienda Pública. 6) No obstante, se coincide en que debe existir un equilibrio entre control y ejecución, de tal manera, que la administración pueda actuar pero que sin que por ello el órgano contralor deje de realizar su labor de fiscalización y control de la Hacienda Pública. Finalmente, se debe destacar que aún y cuando se puedan tener diferentes posiciones sobre el control presupuestario como control previo, sea limitándolo o ampliando se debe reconocer siempre la importancia que este mecanismo posee para que la Contraloría General de la República pueda ejercer adecuadamente sus potestades de control y fiscalización sobre la Hacienda Pública.
  • 17. LA APROBACIÓN PRESUPUESTARIA COMO UN INSTRUMENTO DE CONTROL PREVIO EJERCIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE LA HACIENDA PÚBLICA 110 REFERÊNCIAS Asamblea Legislativa de Costa Rica . (7 de noviembre de 1949). Constitución Política de la República de Costa Rica. Obtenido de Sistema Nacional de Legislación Jurídica : http://www.pgr. go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRTC&nValor1=1&nValo r2=871&nValor3=85571&strTipM=TC Asamblea Legislativa de Costa Rica . (4 de noviembre de 1994). Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Obtenido de Sistema Nacional de Legislación Jurídica : http://www.pgr. go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRTC&nValor1=1&nValo r2=21629&nValor3=80928&strTipM=TC Asamblea Legislativa de Costa Rica. (16 de octubre de 2001). Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos . Obtenido de Sistema Nacional de Legislación Jurídica: <http://www.pgr.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRTC&n Valor1=1&nValor2=47258&nValor3=73503&strTipM=TC>. Contraloría General de la República. (2011). Memoria Anual 2010. San José, Costa Rica: Contraloría General de la República. Contraloría General de la República. (2012). Memoria Anual 2011. San José, Costa Rica: Contraloría General de la República. Contraloría General de la República. (2012). Normas Técnicas sobre Presupuesto Público. San José, Costa Rica: Contraloría General de la República. Contraloría General de la República. (2012). Resolución N-1-2012-DC-DFOE denominada Normas Técnicas sobre Presupuesto Público. San José, Costa Rica: Contraloría General de la República. Resumo: A Controladoria-Geral da República de Costa Rica é o órgão de controle e fiscalização da Fazenda Pública, que para executar essa tarefa, pode exercer dois tipos de controles, quais sejam: os controles prévios e os controles posteriores. Dentro dos controles prévios encontra-se o controle orçamentário, o qual se executa por meio da aprovação dos orçamentos dos municípios, instituições autônomas e demais instituições públicas sujeitas a sua fiscalização, bem como por meio da fiscalização da execução e liquidação dos orçamentos ordinários e extraordinários da República, tarefas atribuídas na própria Constituição Política. O órgão controlador executa anualmente esta tarefa, não obstante nos últimos anos ter surgido a discussão sobre a pertinência deste tipo de controle, pois para alguns a Controladoria-Geral da República deveria focar no controle posterior e dar mais autonomia à Administração. Quem opina contrariamente, considera necessário reforçar o controle orçamentário como um mecanismo de luta contra a corrupção pública e guardar os fundos públicos.
  • 18. 111 RevistaTCEMG|abr.|maio|jun.2012|DIREITOCOMPARADO Neste artigo descreve-se o papel que exerce a Controladoria-Geral da República no controle orçamentário e se esboçam as principais opiniões sobre a função que deve cumprir o órgão controlador nesta matéria. Palavras-chave: Controladoria-Geral da República de Costa Rica. Controles prévios. Controle orçamentário. Orçamento público. Data de recebimento: 17 maio 2012 Data de aceite para a publicação: 17 maio 2012