La dignidad humana es el fundamento de los derechos humanos y se refiere al respeto inherente a todo ser humano por el simple hecho de serlo. A lo largo de la historia, la concepción de la dignidad humana ha evolucionado de referirse solo a reyes y nobles, a reconocer que todos los seres humanos son merecedores de respeto e igualdad de derechos. Actualmente, la dignidad humana implica que todos tienen derecho a una vida digna libre de humillaciones, basada en la autodeterminación y la igualdad ante la ley
2. La dignidad humana no es un derecho del hombre, es el
fundamento de los derechos que se conceden al hombre,
por ello las constituciones provinciales, nacionales y
los tratados internacionales se refieren a ella, sobre
su carácter de justificación última existe una suerte de
consenso universal, que se traduce en todos los textos
legales.
3. Viene del latín DIGNUS que significa VALIOSO.
En la edad media la teología estaba muy presente, con lo que la
dignidad humana se basaba en que el ser humano era concebido a
imagen y semejanza de Dios, pero sólo era atribuido a los reyes y a
los nobles. En la edad moderna se aplica que todos los seres humanos
sin distinción y por la propia naturaleza poseemos una serie de
derechos las cuales nos hacen dignos. En la actualidad la dignidad
humana se basa en que la dignidad y los derechos humanos van de la
mano con lo que nos dice que todos nosotros, sin ninguna distinción,
somos merecedores respeto y que todos somos iguales.
4. La dignidad humana como condición de ser humano, es el hecho de
acceder sin ningún costo o remuneración económica a los derechos y
las obligaciones que poco a poco, se van generando con el paso del
tiempo y de acuerdo a las condiciones sociales en las que
normalmente se mueve por el hecho de estar o pertenecer a un grupo
social; esto implica pues, un respeto mutuo de sus derechos como lo
son a tener una vida digna, con un honor, con una buena reputación,
sin ser de ninguna manera objeto de ultrajes o humillaciones.
5. La dignidad humana existe porque el ser humano se distingue de los
animales precisamente por el hecho de tener autodeterminación y a su
vez, una igualdad frente a los seres de su misma especie con respecto
al trato; pero respetando siempre, de una u otra forma, las diferencias
que les dan la esencia de ser humano como tal que hace que la
convivencia entre la sociedad misma se haga interesante, productiva y
constructiva.
6. Su finalidad es exaltar la dignidad de la persona,
reconociéndola como algo propio y natural de él; no otorgado
por el Estado; y limitándose a garantizarla, estableciendo
para ello su carácter de inviolable. Es condición previa para
el reconocimiento de los derechos humanos, la dignidad.
7. La DIGNIDAD HUMANA se encuentra consagrada en la Constitución
Política del Perú:
Art 1: “La defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.”
Con lo que podemos concluir en que la dignidad de la persona humana
ha sido colocada como punto de partida, fundamento y horizonte de
nuestro sistema jurídico, pues se considera que constituye a la vez un
umbral mínimo sobre lo que debe contener un ordenamiento justo y
que su realización es la aspiración máxima para los Estados
constitucionales.