UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
Evolución del DIPr.
1. ELABORADOPOR: KEYLA ALVIAREZ.UFT
Escuelas
Estatutarias
Origen/Obras Representantes/Aportes
Escuela
Italiana
Nace durante el
siglo XIV debido a la
gran autonomía
política en la que se
encontraban.
Esta escuela italiana se
caracteriza por las
grandes relaciones
comerciales que
existían durante esa
época, que así como se
desarrollaba y
prosperaba la
economía también se
originaban muchas
situaciones de
conflicto y debido a
esto se hizo posible la
aplicación de
instituciones y
prácticas vecinas.
Los estatutarios italianos implementaron sus propias
reglas basadas en la justicia y sus intereses económicos,
para resolver las controversias originadas por las tantas
relaciones comerciales entre ellos y las otras ciudades
cercanas.
El principal representante de esta escuela se llamaba
Bartolo de Sassoferrato, quien se encargó de estudiar la
aplicación del estatuto local a los extranjeros y los efectos
de la aplicación extraterritorial de los estatutos, así como
también estableció criterios para la solución en algunas
materias como la forma de los contratos, la cual debía
realizarse de acuerdo a la ley del lugar donde se celebró;
la forma de los testamentos, que debía estar regulada por
la ley del lugar del otorgamiento; y la persecución del
delito, puesto que el hecho cometido debía estar tipificado
como un delito tanto en la ley del lugar donde se perpetró
como en la ley del lugar donde residía el actor.
De igual manera, Baldo de Ubaldes, quien fue otro
representante muy destacado de la escuela Italiana, se
encargó de estudiar la aplicación del estatuto local, y
estableció que “el estatuto local obliga a los súbditos
aunque se trate de bienes situados en otra ciudad, y no se
aplica a los extranjeros. El estatuto personal de un
extranjero debe ser siempre respetado y aplicado”
(Bonnemaison, 2003, p35) según su doctrina solo puede
aplicarse la ley local para la resolución de los conflictos o
controversias y no aplica la extraterritorialidad.
Primera
Escuela
Francesa
Nace en el Siglo XVI,
durante el feudalismo
cuyo régimen
conducía a la
territorialidad de las
leyes. Caracterizada
por la Obra Domoulin.
Esta escuela francesa se caracteriza por el equilibrio que
existía entre los aportes de Dumoulin, quien busca en la
justicia los criterios de solución de conflictos tomando
como referencia el estilo italiano de los estatutos
personales, y los estudios de D´Argentré, quien se
declinaba más hacia los estatutos reales.
Con la Obra Domoulin nace el principio la autonomía de
la voluntad, que consistía en esa época en la libertad que
tenían las partes de someter sus contratos a una ley
escogida por ellas.
D´Argentré, por el contrario de dedicaba a clasificar los
estatutos en personales y reales, según se refirieran a los
bienes o a la capacidad jurídica de las personas, así
mismo, estableció que el estatuto real era el territorial y el
personal era extraterritorial, es decir, prevalecía los bienes
sobre las personas.
2. ELABORADOPOR: KEYLA ALVIAREZ.UFT
Segunda
Escuela
Francesa
Nace durante el siglo
XVIII continuando
con la clasificación y
división de los
estatutos personales y
reales, pero de una
forma más amplia que
se adecuara a la
realidad de la época.
Sus más importantes representantes fueron Bouhier,
Boullenois y Froland. En primer lugar la doctrina de
Bouhier se inclinaba a desarrollar y extender el ámbito de
aplicación de los estatutos personales haciéndolos
prevalecer sobre los reales. Por su parte, Boullenois,
sostiene que los estatutos reales o personales prevalecen
uno sobre el otro de acuerdo a las circunstancias, como en
el tema de la comunidad conyugal y el matrimonio, que
en este caso el estatuto real (los bienes) nacen como un
contrato accesorio del matrimonio, el estatuto personal, es
decir, en este ejemplo prevalece el personal sobre el real.
Sin embargo, la figura más representativa de esta escuela
fue Froland quien se propuso hacer valer y respetar la
prevalencia de las personas sobre los bienes y derechos
reales, mediante los privilegios personales y de acuerdo a
las costumbres que ofrecen las costumbres de cada
localidad.
Escuela
Holandesa
Nace durante el siglo
XVII y se caracteriza
principalmente por las
Comitas Gentium
(Cortesía o
Conveniencia
internacional
Surgen por Las Comitas Gentium (Cortesía o
Conveniencia internacional) lo que significa que en cada
nación por sus propios intereses se reconocen efectos de
validez a las leyes dictadas en extranjero, esto en virtud de
la necesidad del respeto de los derechos que nacen en
otras soberanías y por el respeto a la convivencia
recíproca. Todas estas contribuciones fueron aportadas
inicialmente por Ulrich Huber, uno de los juristas más
importantes de esta escuela, cuyos planteamientos dieron
frutos más adelante, pues, se logró la aceptación de la
aplicación de las leyes extranjeras por consideraciones de
utilidad y conveniencia recíproca entre las naciones.
Escuela
Alemana
Nace durante las
etapas históricas de la
Revolución Francesa,
de la sacudida
económica que sufre
Europa por el
Comunismo de Karl
Marx, y por la
división religiosa que
surge luego de la Tesis
de Lutero.
Como principal representante de esta escuela está
Friedrich Savigny, quien consideraba que la aplicación del
derecho extranjero consistía en una obligación para la
productividad de las relaciones entre países y no un
sistema de cortesía y conveniencia
Escuela
Norteamericana
Nace muchos más
tarde, con la Obra de
Joseph Story titulada
“ Commentaries on
the conflicts of laws”,
que significa
Comentarios sobre los
conflictos de leyes.
También llamada como la Universidad de Harvard, su
principal estudioso fue Joseph Story, quien basaba su
doctrina en la territorialidad de las leyes, pues, cada
nación ejerce soberanía y jurisdicción dentro de su
territorio, es decir, las leyes regulan a todas las personas,
todos los bienes y todos los actos que se realicen en su
territorio. Asimismo, estableció que nadie puede obliga a
las personas a someterse a leyes más allá de sus límites
territoriales. Además, la aplicación de derecho extranjero
en un estado dependerá de las conveniencias recíprocas
entre las naciones.
3. ELABORADOPOR: KEYLA ALVIAREZ.UFT
“Los Estados son absolutamente omnipotentes dentro de
su territorio, pero absolutamente impotentes fuera del
mismo” (Bonnemaison, 2003, p45). Esto es que las leyes
son territoriales, debido a que tienen el poder de regular y
controlar los derechos personales o reales dentro de su
Estado, fuera de sus límites no tienen poder alguno.
Sistemas Origen/Obras Representantes/Aportes
Los Glosadores
Con los Glosadores se
inicia la evolución,
estudio y desarrollo
del Derecho
Internacional Privado.
Los glosadores eran los juristas fundadores de la
época, que dieron el impulso inicial y que abrieron el
camino del derecho internacional privado. Se
encargaban de glosar al Corpus Iuris Civiles para
adecuar sus costumbres a los principios del derecho
romano, puesto que todos sus estudios comienzan
con la base del derecho romano. Su método de
estudio consistía en la interpretación profunda y
detallada de los textos romanos.
Los principales fundadores de la glosa fueron
Irnerius, Aldricus y Acursio.
Los
Postglosadores
Surge a Principios
del Siglo XIV
basado en el
Derecho Romano.
La base de sus estudios provenía de la ideología
romanista, pero tratando de ajustarlas y adaptarlas a
la realidad que se vivía en la época. Sus estudiosos
no se concentraban en la construcción de reglas o
metodizar la materia, sino que se conformaban con
expresar sus premisas y sus opiniones, por lo que
también eran conocidos como los comentaristas.
En la misma forma, se encargaron de abordar los
textos romanos pero con mayor libertad, y no se
proponían a explicar la letra sino a indagar la razón
de ser de esa ley.
El Sistema
Estatutario
Comienzan sus
estudios durante el
siglo XIII pero la
influencia de sus
construcciones se
mantuvo por varios
siglos.
Sus aportes contribuyeron a delinear los principios
básicos del Derecho Internacional Privado y
señalaron el camino por el cual debían continuar las
doctrinas posteriores. Motivado por la aplicación de
la ley extranjera como razón de ser del derecho
internacional. Todos sus estudiosos intentaron
encontrar una teoría precisa que le diera solución a
todos los problemas que se suscitan entre la
aplicación del Derecho romano, por una parte, y los
estatutos o costumbre locales, por la otra.
4. ELABORADOPOR: KEYLA ALVIAREZ.UFT
El Sistema de
Savigny
Surge por la Obra de
Savigny Drecho
Romano Actual a
finales del siglo XVII.
Friedrich Savigny, constituye un sistema de derecho
internacional con su obra Derecho Romano Actual,
basándose en la observación del objeto directo e
inmediato que tienen las reglas el derecho y a su vez,
busca determinar su aplicación en el tiempo y el
espacio. Por ello, sus estudios consistían en localizar
la verdadera naturaleza jurídica del derecho a fin de
encontrar lo que él llamaba “sede jurídica”.
Aprobado el hecho de considerar que la sede de una
relación jurídica es la ley que mejor se adapte a su
naturaleza, Savigny pasa a determinar las sedes
jurídicas particulares como la ley del domicilio para
el estatuto personal, la ley del domicilio del causante
para las sucesiones, la ley del domicilio del marido
para las relaciones matrimoniales, es decir, se aplica
una ley extranjera en cuanto ella sea la sede o el
centro de gravedad del conflicto.
El Sistema de
Mancini
Nace durante la
elaboración del
Código civil de Italia
de 1865, por el
destacado aporte del
ilustre Pasquale
Mancini.
Pasquale Mancini, logró nutrir la aplicación del
derecho, con sus disposiciones jurídicas que
establecían que el estado y la capacidad de las
personas se rigen por las leyes de la nación a que esas
personas pertenecen. Más adelante Mancini presenta
una obra en la que advierte la utilidad y la necesidad
de hacer obligatorias un cierto número de reglas
generales de derecho internacional privado, bajo la
forma de tratados internacionales, para asegurar la
decisión uniforme en cuanto a la resolución de los
conflictos entre diferentes legislaciones.
Es por eso que para lograr mantener la armonía y el
orden jurídico entre las naciones debe existir un
acuerdo que consista en darle la libertad a cada
territorio del ejercicio de su poder social, pero a la
vez permitir a estados que puedan hacer aplicación
extranjera de los derechos personales aunque sin
llegar a los excesos. Y todo esto es posible mediante
los tratados internacionales.