2. El Derecho concursal es un
sistema de normas cuyo
objeto es la regulación de los
procesos concursales, así
como la situación en que se
encuentran el deudor y sus
acreedores, y las relaciones
jurídicas que les atañen, en
ocasión de dichos procesos.
busca proteger las crisis
temporales o definitivas
del patrimonio de los
comerciantes y a los
conflictos resultantes de
la falta de pago regular de
sus correspondientes
obligaciones mercantiles.
3. EJECUCION SINGULAR EJECUCION COLECTIVA
Tiene lugar cuando el acreedor acude
a los medios procesales ordinarios a
los fines de denunciar una situación
de incumplimiento de las obligaciones
del deudor para obtener la
satisfacción de su interés, de ahí que,
que la ejecución singular es menos
igualitaria y niveladora que la
colectiva, ya que el acreedor más
diligente cobra primero y el que mejor
bienes embargue está en mejor
situación, fundamentándose en los
principios de exclusión y selección.
Se basa en la inclusión y la
generalidad, ya que cuando el
patrimonio se hace impotente para
cancelar lo adeudado debido a un
desequilibrio que lo afecta se procede
a liquidar todo el patrimonio del
deudor en beneficio de todos sus
acreedores, y en consecuencia, todos
los acreedores se encuentran en una
posición de igualdad, salvo las
preferencias derivadas de los
privilegios establecidos por ley.
4. Por patrimonio generalmente se entiende en el lenguaje común y corriente, la
propiedad heredada de los ancestros. Así, por ejemplo, la Real
Academia Española da como primera acepción del termino “Hacienda que
alguien ha heredado de sus ascendientes.”
Kummerow Gert,
conceptúa al patrimonio
como el conjunto de
derechos y obligaciones
que constituyen una
universalidad de derecho,
susceptibles de valoración
pecuniaria.
Para Manuale Provinciali, el
concepto económico del patrimonio
en movimiento de producción o
gestión comercial corresponde
aproximadamente al de empresa
comercial que agrupa factores
diversos: capital, locales,
trabajadores, bienes de toda índole,
relaciones con otras empresas y
administración mercantil del conjunto
tendiente a obtener lucros entre otros
elementos o factores.
SI CARECE DE
MEDIOS LÍQUIDOS
PARA PAGAR
Manifestara ante el
Tribunal la declaración
de quiebra o facultad
para solicitar el atraso
5.
6. Zuleta González explica que el atraso es un medio de liquidación que
se actualiza dentro de un proceso especial ejecutivo, en el cual
intervienen el deudor, el tribunal y los acreedores.
NATURALEZA JURIDICA
Sin proceso no hay atraso, por cuanto la
naturaleza jurídica del atraso es netamente
procesal, ya que este requiere de la
declaratoria judicial correspondiente, la cual
supone que se han cumplido con los requisitos
de admisibilidad y de procedencia que la Ley
exige, con la finalidad de obtener la liquidación
ordenada de la totalidad o parte del patrimonio
del deudor con el objeto de pagar todas sus
deudas o al menos las dos terceras partes de
las mismas. Se encuentran reguladas en el
Libro Tercero, Título Primero del Código de
Comercio.
REQUISITOS DE ADMISIÓN DEL ATRASO
Requisitos de Fondo: Son sustancialmente los presupuestos procesales, tales
como: a. La cualidad del comerciante en el deudor.
b. La crisis de cesación de pagos excusable y subsanable por ser el activo real y
positivamente superior al pasivo.
c. La competencia del tribunal
d. La capacidad procesal del peticionario.
2. Requisitos de Forma:
a. Petición regular del estado de atraso.
B. Presentación por parte del peticionario de sus libros de comercio regularmente
llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo más treinta días
antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado
nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y
del monto y calidad de cada acreencia: su patente de industria, si la hubiere, y
la opinión favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores. c.
Cualquier otro documento o papel que tenga las condiciones de seriedad y
verosimilitud necesarias para probar la veracidad de las razones por las
cuales se incurrió en una cesación de pagos.
7. El Tribunal, después de haber
verificado la presentación de
todos los documentos
exigidos como requisitos en
debida forma, dictará las
medidas de vigilancia
necesarias de acuerdo al
arbitrio del Juez, nombrará un
síndico y una comisión de tres
de los principales acreedores
residentes, de los que figuren
en el balance del peticionario,
y convocará a unos y otros
por la prensa a una reunión
que debe verificarse en el
octavo día que se fije.
En esa reunión podrán ser
admitidos a representar a los
acreedores avecindados o
residentes fuera del lugar del
Tribunal, sus respectivos
apoderados o agentes o
comisionistas, u otro
comerciante que quiera
prestar caución por alguno
de ellos, sólo para los
efectos de resolver la
solicitud. Bastará como
credencial al representante
una autorización por carta,
por telegrama o por cable.
En la reunión, el síndico, primero, y
luego la comisión de acreedores,
manifestarán su opinión sobre los
documentos acompañados a la
solicitud, sobre la verdad de cada
uno de los créditos, sobre la
admisión o negativa de la solicitud,
sobre el plazo que pueda acordarse,
sobre las medidas conservativas que
convenga tomar y sobre el modo de
liquidación y las personas que deban
componer una comisión de consulta
y de vigilancia durante la liquidación.
El solicitante podrá dar la explicación
o aclaraciones conducentes.
Se levantará acto
que firmarán con
el Tribunal todos
los concurrentes,
haciéndose
constar el nombre
de éstos, los
créditos que
representan y sus
montos y la
opinión de cada
cual sobre los
puntos indicados.
El Tribunal procederá el tercer día hábil después de la reunión anterior, a oír los informes que quieran hacer el solicitante, el síndico,
la comisión de acreedores y cualquier otro de éstos, y pronunciará sobre la petición admitiéndola o negándola, según lo encontrare
procedente, teniendo especialmente en cuenta el voto, emitido por la mayoría de los acreedores.
8. EL SINDICO
Es un funcionario de buena fe,
auxiliar de la justicia, cuya opinión
será tomada muy en cuenta por el
Tribunal los efectos de decidir la
procedencia o improcedencia del
atraso
Condiciones que se requieren para ser Sindico
NO DEBEN SER SINDICOS LOS:
• Los comerciantes menores de 21 años.
• Los fallidos, mientras no obtengan rehabilitación.
• . Los acreedores con créditos discutidos.
• Los parientes del fallido, 4to grado de
consanguinidad y 2do grado de afinidad.
• El cónyuge del fallido.
Los acreedores cuyos créditos están controvertidos.
9. LA COMISION DE
ACREEDORES
Según el artículo 900 del Código de Comercio la comisión de acreedores deberá estar conformada por tres de los
principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario; lo cual da a entender que
estos acreedores son aquellos de mayor suma.
La comisión de acreedores que se nombra junto con el fallo que admite la solicitud de atraso es diferente a la que
designa con la sentencia que declara procedente el beneficio de atraso.
la función principal de la comisión de acreedores que se nombra junto con el fallo que
admite la solicitud de atraso examinar tanto la solicitud como sus recaudos y, en
general, el patrimonio y relaciones económicas del deudor solicitante con el objeto de
informar al Tribunal y los acreedores en la reunión que se celebre con anterioridad a la
oportunidad en que se sentenciará, declarando o no con lugar la solicitud de atraso
10. LOS CREDITOS
La calificación de un
crédito como
subordinado tiene,
además, otras
consecuencias para
su titular. En efecto,
los titulares de
créditos subordinados
Están vinculados por el contenido del convenio aunque no votaran a favor del mismo (artículo
134.1 Ley Concursal 22/2003).
• No pueden formar parte de la administración concursal (artículo 27 Ley Concursal 22/2003).
• No tienen derecho de voto en la junta de acreedores (artículo 122.1.º Ley Concursal
22/2003).
• Quedan afectados por las mismas quitas y esperas que las establecidas en el convenio
para los créditos ordinarios (artículo 134.1 Ley Concursal 22/2003), y
• Verán extinguidas las garantías de cualquier clase de que fueran titulares (artículo 97.2 Ley
Concursal 22/2003). Los créditos incluidos en la lista de acreedores se clasifican, a efectos
del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados.
Los créditos privilegiados se clasifican, a su vez, en:
• Créditos con privilegio especial, si afectan a determinados bienes o derechos,
• Créditos con privilegio general, si afectan a la totalidad del patrimonio del deudor.
Se entienden clasificados como créditos ordinarios aquellos que no se consideran
privilegiados ni subordinados. La principal característica de los créditos subordinados es que
su cobro se realiza en último lugar detrás de los créditos privilegiados y de los créditos
ordinarios. Las razones para su postergación son: La tardía comunicación.
11. LA SENTENCIA, LA APELACION Y LA
LIQUIDACION
SENTENCIA
• En caso de admisión de la declaración de atraso, el Juez establecerá en el fallo:
• La duración de la liquidación.
•. La obligación del deudor de hacer constar haber pagado •
APELACIÓN
De este fallo no se admitirá apelación sino en un solo efecto para ante el Tribunal
Superior liquidación
LIQUIDACION
De este fallo no se admitirá apelación sino en un solo efecto para ante el Tribunal
Superior liquidación