Este documento describe los derechos y obligaciones asociados con los modelos y diseños industriales. Los autores de modelos y diseños tienen derechos de propiedad sobre sus creaciones y pueden explotarlas, transferirlas y registrarlas. Para gozar de estos derechos, deben registrar el modelo o diseño en el Registro de Modelos y Diseños Industriales y pagar las tasas correspondientes. Aquellos que infrinjan los derechos de un modelo o diseño registrado deberán resarcir daños y perjuicios.
2. MODELOS Y DISEÑOS
INDUSTRIALES
Se considera modelo o diseño industrial las formas o
el aspecto incorporados o aplicados a un producto
industrial que le confieren carácter ornamental.
3. DERECHOS:
El autor y sus sucesores legítimos poseen el
derecho de propiedad, explotación, transferencia y
registro. 1.
Derecho a la acción reivindicatoria.
El derecho a la exclusividad no podrá exceder a la
vigencia de la patente.
Todo aquel que haya infringido de buena o mala fe los derechos
reconocidos a favor de un modelo o diseño depositado estará
obligado a resarcir los daños y perjuicios que haya causado al
titular del registro y además a restituir los frutos, en caso de mala
fe.
4. OBLIGACIONES:
Para gozar de los derechos reconocidos, el autor deberá
registrar el modelo o diseño de su creación en el Registro de
Modelos y Diseños Industriales.
El registro de un modelo o diseño industrial, así como las
prórrogas mencionadas en el artículo anterior y la expedición
de nuevos testimonios o certificados, pagarán las tasas y
aranceles que se determinen en la reglamentación de este
decreto.
Se presume que quien primero haya registrado un modelo o
diseño industrial es el autor del mismo, salvo prueba en
contrario.
5. SE ABSTIENE DE LOS DERECHOS:
Los modelos o diseños industriales que carezcan de una
configuración distinta y fisonomía propia y novedosa con
respecto a modelos o diseños industriales anteriores.
Cuando se trate de un mero cambio de colorido en modelos o
diseños ya conocidos.
Los diseños o modelos industriales cuyos elementos estén
impuestos por la función que debe desempeñar el producto.
Cuando sea contrario a la moral y a las buenas costumbres.
6. COMENTARIO:
1. Como se menciona, uno de los principales derechos es el
derecho a la propiedad sobre la idea o diseño. Así; para el
caso de que la persona trabajase en relación de dependencia,
regirá el mismo derecho; es decir tendrá la propiedad
intelectual.
Las empresas que estimulan a sus empleados, les otorgan,
como debe ser, regalías por ese diseño.
Esto es porque el empleado tiene el derecho sobre las
regalías que genera su diseño o producto, y porque además
generara incrementos en los dividendos de la empresa para
la que trabaja.