3. ALF ROSS
Alf Ross fue un filósofo y jurista danés
que propuso una teoría de los conceptos
jurídicos
4. • Ross propone una interpretación subjetiva de la
norma que haga posible considerar el contexto
cultural donde debe adquirir su sentido. Los hechos
en sí mismos no expresan la condición subjetiva de
la vida, el orden positivo de la norma no es suficiente
para declarar su aplicación.
5. ROSS DEFINE DOS ÁMBITOS METODOLÓGICOS
• El practicado por los tribunales, es decir la guía para descubrir los
principios y reglas definido por Ross como el método jurídico.
• La interpretación, es decir la aplicación del derecho.
6. DIVISIÓN DEL MÉTODO JURÍDICO
• Doctrinaria, encargada de investigar el método que siguen los
tribunales.
• Teoría general, se encarga de explicarlas presunciones tácticas,
subsumir y caracterizar.
7. • Las técnicas de argumentación en este modelo son aquellas que
permiten mostrar los parecidos y las diferencias que presentan los
casos y, por otra parte, sostener que las diferencias son o no
relevantes.
• La técnica de argumentación en este modelo se caracteriza por
establecer la relación de pertinencia o impertinencia entre una
formulación lingüística dada y un complejo específico de hechos.
• La técnica de argumentación, entonces, se encamina a descubrir el
significado de la ley y a sostener que los hechos presentados están
comprendidos o no dentro de la ley.
8. EL FUNDAMENTO SEMÁNTICO
• Ross lo resume de la siguiente manera:
• 1. El significado posible de toda palabra es vago; su posible campo de referencia es indefinido.
• 2. La mayor parte de las palabras son ambiguas.
• 3. El significado de una palabra se determina en forma más precisa cuando ella es considerada
como parte de una determinada expresión.
• 4. El significado de una expresión y con ello el significado de las palabras contenidas en la
misma se determina en forma más precisa cuando la expresión es considerada en la conexión en
que es formulada.
9. MODALIDADES DE LA INTERPRETACIÓN
• Interpretación subjetiva, se dirige a descubrir el significado que se intentó expresar,
se busca la idea que inspiró al autor y que él quiso comunicar.
• Interpretación objetiva, se dirige a establecer el significado comunicado, el que está
en la comunicación como tal.
• La diferencia entre interpretación subjetiva y objetiva radica realmente, según
Ross, en los datos que se toman en cuenta al interpretar
10. PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN.
• I. Sintácticos.
• Si las palabras no tienen una referencia exacta, mucho menos las conexiones sintácticas
tienen una inequívoca función dentro de la oración que permita determinar el significado.
• II. Lógicos
• Aquellos que se presentan en las relaciones de una expresión con otra expresión dentro de un
contexto determinado
• Inconsistencia.
• Redundancia
• Presuposiciones.
11. • III. Semánticos.
• Los problemas semánticos de interpretación, en un sentido
restringido, son definidos por Ross, como aquellos que se refieren al
significado de las palabras aisladamente o de las frases.
• Como las definió Ross
• Son ambiguas, su significado es vago y su referente es indefinido.
12. • 1. Interpretación especificadora.
• Es aquélla que tiene lugar cuando se debe elegir entre varias
interpretaciones posibles, todas ellas válidas y razonables.
• 2. Interpretación restrictiva.
• Es aquélla que tiene lugar cuando las consideraciones pragmáticas
excluyen la aplicación de una regla que según el sentido lingüístico
natural sería aplicable.
• 3. Interpretación extensiva (o por analogía).
• Es aquélla que tiene lugar cuando las consideraciones pragmáticas
se traducen en la aplicación de la regla a situaciones que,
contempladas a la luz del sentido lingüístico natural..
13. LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN
JURÍDICA DE RONALD DWORKIN.
14. RONALD DWORKIN
Ronald Dworkin fue un filósofo del
derecho estadounidense que propuso
una teoría de la interpretación jurídica
que da prioridad a los principios más
que a las normas en la argumentación
jurídica
15. • Ronald Dworkin propone una teoría de la
interpretación jurídica, dando prioridad a los
principios más que a las normas en la
argumentación jurídica, ya que afirma que los
principios no determinan los resultados judiciales
sino que más bien inclinan el juicio hacia un lado u
otro.
16. • Dworkin define al derecho como un concepto interpretativo
• Dworkin afirma que es la actitud lo que lo define y no el territorio, el poder
o el proceso. Estas actitudes que definen al Derecho son, para Dworkin:
• 1. Una actitud interpretativa.
• 2. Una actitud protestante que hace a cada ciudadano
• 3. Una actitud constructiva
• 4. Una actitud fraternal
• Resumiendo lo anterior, dice Dworkin: "Esto es, de todas formas, lo que el
derecho es para nosotros: para las personas que queremos ser y la
comunidad que queremos tener".
17. REGLAS Y PRINCIPIOS.
• Las reglas son normas específicas que fueron elaboradas pensando en
su aplicación tales como las reglas de elaboración de un testamento.
• Los principios, por su parte, son definidos por Dworkin como las
directivas jurídicas, esto es, la dignidad humana.
• Ambas tienen una validez deóntica que se expresa en mandatos como
las prohibiciones y las permisiones
18. • Así, tanto las reglas como los principios sirven para la
argumentación pero se diferencian por el papel lógico que
desarrollan una y otra.
• Las reglas siempre presentan un componente condicional en su
argumento lógico referido a las condiciones de su aplicación,
mientras que los principios se presentan de manera
indeterminada en relación con las condiciones de aplicación.
19. LA INTERPRETACIÓN CONSTRUCTIVA.
• La interpretación creativa o constructiva se asocia a la
interpretación artística: ambas apuntan a interpretar algo
creado por personas como una entidad distintas a ellas, y
ambas se ocupan esencialmente de los propósitos y no de las
causas.
20. LAS ETAPAS DE LA INTERPRETACIÓN
• Primera etapa: Preinterpretativa.
• En ella se identifican las reglas y normas que proporcionan el contenido provisorio de la
práctica. Es decir, se identifica y se distingue el objeto a interpretar como novela, cuadro,
texto legal, etc.
• Segunda etapa: Interpretativa.
• En ella el intérprete establece una justificación general para los principales elementos de la
práctica identificada en la etapa preinterpretativa. En esta etapa, el intérprete ajusta su
concepción sobre qué necesita en realidad la práctica interpretada para adecuarse mejor a la
justificación desarrollada en la etapa interpretativa.
21. LA METODOLOGÍA DE LA INTERPRETACIÓN EN
LA DOGMÁTICA JURÍDICA.
• a) estrategia de investigación centrada en el texto
• La primera consiste en justificar una interpretación alternativa al texto de
la ley.
• b) estrategia de investigación centrada en el problema.
• La estrategia centrada en el problema, puede consistir en que la misma
cuestión está regulada por dos o más textos.
• En la primera estrategia el objeto de interpretación es un texto legal, en la
segunda estrategia el objeto es un problema de aplicación de la ley.
22. • En resumen
• El ser del derecho para Dworkin son entonces los principios, aquellos
que están mas allá de la norma, aquellos que son intrínsecos, que
tienen que nacer del interior de la persona y luego ser positivizada, es
decir son principios y normas morales que buscan la convivencia
pacifica y el bien común.
• La teoría de la interpretación de una práctica determinada, por lo cual
establece que el derecho es un concepto interpretativo, toda
jurisprudencia digna debe ser construida sobre un punto de vista de la
interpretación. El llama a la interpretación creativa a contractiva, y la
asocia a la interpretación artística, ambas apuntan a interpretar algo
creado por las personas y se ocupan en los propósitos y no en las
causas.
23. • Dworkin parece concebir las distintas etapas interpretativas como un
proceso que es necesario completar para un aceptable compresión del
fenómeno jurídico.
• La relación que existe entre los diferentes niveles no es lineal o secuencial
sino mas bien circular.
• El derecho dworkiniano es fundamentalmente el derecho aplicable a un caso
• La integridad va a ser la base la aplicación del derecho e impone que toda
decisión judicial ha de respetar los derechos políticos y morales, de manera
que la respuesta judicial a los problemas de una comunidad sea coherente,
justa e imparcial. El juez ha de respetar la integridad del ordenamiento
jurídico, tanto desde su aspecto formal como material.