2. La tecnología digital hace cuestionar
muchos aspectos de la Ley de Propiedad
Intelectual, lo que nos lleva a reflexionar
sobre la vigencia del sistema tradicional de
derechos de autor. Aunque según la Ley de
Propiedad Intelectual el soporte de la obra
no debería afectar a su protección, es
evidente que los nuevos soportes generan
nuevas modalidades de explotación y
modifican casi todos los conceptos legales
3. por ejemplo, el concepto de obra, de autor, la
atribución de autorías y derechos, los derechos
morales, los derechos económicos, la transmisión
de derechos, los sistemas de protección y los
sistemas de gestión. Estas modificaciones generan
dudas y cuestionan la validez de la ley actual. A
pesar de unos inicios eufóricos de Internet, donde
se pronosticaba la muerte del derecho de autor, se
ha demostrado que el sistema está muy
arraigado, tiene probada capacidad de
resistencia, hay muchos intereses económicos de
por medio y será muy difícil su desaparición,
especialmente después de los nuevos tratados
mundiales.
4. Una de las primeras cuestiones a
exponer, sin ánimo de aburriros
demasiado, es que desde el punto de
vista estrictamente normativo, el
derecho de autor debería tener una
absoluta neutralidad tecnológica, pero
eso sólo desde el punto de vista
conceptual. En nuestra propia Ley de
Propiedad Intelectual
5. se define la obra protegida como
aquella creación original artística,
literaria o científica, que se exprese en
cualquier medio o soporte, tangible o
intangible actualmente conocido, o que
se invente en el futuro. En definitiva, el
medio o soporte no debería afectar al
hecho de que la obra fuera protegida,
e incluso a la naturaleza de la obra. Si
me dejáis ser sincero, no es del todo
cierto.
6. concepto legal de las modalidades
de explotación. La modalidad de
explotación configura la naturaleza
de las autorizaciones, los flujos
económicos y el estatus jurídico de
las personas que llevan a cabo la
explotación. Para no perdernos,
pondré un ejemplo claro: Cien años
de soledades una obra literaria, eso
está muy claro.
7. la atribución de derechos, los derechos morales,
los derechos económicos, la transmisión de
derechos, los sistemas de protección y los sistemas
de gestión.
Me atrevería a lanzar una serie de preguntas sobre
las que no tengo respuestas concretas. Nosotros
trabajamos habitualmente con el concepto de obra,
pero en el entorno digital, hablamos de los
conceptos información y contenido. Yo creo que no
toda la información y contenido son obras, ni todas
las obras son información y contenido.