3. OBJETIVO
El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la
información financiera que ha de incluir una
entidad cuando lleve a cabo una transacción con
pagos basados en acciones.
4. ALCANCE
La entidad aplicará esta NIIF en la
contabilización de todas las transacciones con
pagos basados en acciones.
12. ALCANCE
Esta NIIF la aplicaran las entidades que tengan
una participación o relación con las siguientes
entidades.
13. JUICIOS Y SUPUESTOS SIGNIFICATIVOS
Una entidad revelará información sobre los
juicios y supuestos significativos realizados
14. PARTICIPACIONES
• Participaciones en subsidiarias
• Participaciones en acuerdos conjuntos y
asociadas
• Participaciones en entidades estructuradas no
consolidadas
18. OBJETIVO
Asegurar que los estados financieros de una
entidad contengan la información a revelar
necesaria para poner de manifiesto la
posibilidad de que su situación financiera y
resultados del periodo puedan haberse visto
afectados por la existencia de partes
relacionadas.
20. PROPOSITO DE LA INFORMACION A
REVELAR
• Las relaciones entre partes vinculadas son una característica normal
del comercio y de los negocios
• La relación entre partes vinculadas puede tener efectos sobre la
posición financiera y los resultados de una entidad
• Los resultados y la posición financiera de una entidad pueden
quedar afectados por la existencia de partes vinculadas
21. CONCEPTOS CLAVES
• Parte vinculada
• Transacción entre partes vinculadas
• Familiares cercanos a una persona
• Control
• Control conjunto
• Influencia significativa
23. Remuneraciones recibidas por el personal clave de
la dirección en total y para cada una de las
siguientes categorías
retribuciones a corto plazo a los empleados
otras prestaciones a largo plazo;
indemnizaciones por cese de contrato; y
pagos basados en acciones.
24. L a entidad revelará la naturaleza de la relación
con cada parte implicada
el importe de las transacciones;
el importe de los saldos pendientes
26. INTRODUCCION:
Se presume la existencia de influencia significativa si
la empresa inversora posee directa o indirectamente
el veinte por cien o más del poder de voto en la
participada salvo que se pueda demostrar que tal
influencia no existe.
29. INTRODUCCION:
Un acuerdo conjunto es aquel en el que dos o mas
partes tienen el control conjunto.
Una operación conjunta es un acuerdo conjunto en
el que las partes que ejercen el control común
tienen derechos respecto de los activos y
obligaciones respecto de los pasivos.
32. INTRODUCCION:
Es aplicable a todos los activos excepto existencias,
activos derivados de los contratos de construcción,
activos por impuestos diferidos, activos relacionados
con retribuciones a empleados, activos financieros,
inversiones inmobiliarias, activos biológicos.
Cuando el valor contable de un activo excede el
importe recuperable se reconoce una perdida por
deterioro del valor