Breve presentación en el que se habla de ese gran problema que nos encontramos en muchos centros educativos, como es el absentismo escolar y como ayudar a su erradicación.
2. ÍNDICE:
1) Presentación.
2) Marco Jurídico.
3) ¿Qué es el absentismo escolar?
4) ¿Cuando se considera absentismo escolar.
5) Tipos de absentismo.
6) Origen del absentismo.
7) Medidas para erradicarlo.
8) Procedimiento de actuación.
9) Anexos.
3. 1.PRESENTACIÓN
Hoy día nadie cuestiona que la educación es un instrumento al servicio
del desarrollo y del progreso de las personas y las comunidades. El
acceso a la educación y a una escolaridad continuada es un derecho de
todos los niños y niñas, que constituye un factor esencial para
favorecer el principio general de igualdad de oportunidades, y
compensar de este modo, posibles desigualdades asociadas a
situaciones personales, sociales o familiares.
4. No obstante, la realidad indica que determinados alumnos y alumnas,
generalmente procedentes de grupos sociales en situación socioeconómica
desfavorecida, muestran una asistencia irregular a los centros escolares,
desembocando frecuentemente en situaciones de absentismo escolar o abandono
prematuro del sistema educativo, sin haber adquirido la formación necesaria para
su incorporación a la vida laboral.
El absentismo escolar se erige, por tanto, como un importante indicador de
riesgo social y de desprotección infantil, fomentando de este modo la exclusión
social en la edad adulta de los niños y niñas que lo han sufrido. En el terreno
educativo, repercute principalmente en la socialización entre los iguales y en el
progreso escolar.
5. El derecho a la educación y a una escolaridad normalizada de todos los
niños y niñas en las etapas obligatorias de enseñanza es un factor esencial
de progreso y desarrollo de la ciudadanía y de la sociedad en general. La
Constitución Español, en su artículo 27,4 establece que la enseñanza
básica es obligatoria y gratuita. Igualmente el Estatuto de Autonomía,
recoge en su artículo 19 que corresponde a la Comunidad Autónoma la
regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión,
niveles,grados y modalidades.
6. Además de la Constitución Española, hacen
referencia al absentismo escolar las
siguientes leyes:
●El Decreto 155/1997, de 10 de Junio por el
que se regula la cooperación de las
entidades locales con la Administración de
la Junta de Andalucía.
●La Ley 1/1998, de 20 de Abril, de los
Derechos y la Atención al Menor.
●La Ley 9/1999, de 18 de Noviembre de
Solidaridad en la Educación.
●El Decreto 167/2003 de 17 de Junio, por el
que se establece la ordenación de la
atención educativa a los alumnos con
necesidades educativas especiales asociadas
a condiciones sociales desfavorecidas.
7. “Se entiende por absentismo escolar la falta de asistencia regular y continuada del
alumnado en edad de escolaridad obligatoria a los centros docentes donde se encuentran
escolarizados,sin motivoquelojustifique.”
Por tanto, se consideran absentistas a aquellos escolares que asisten al centro de forma
irregular, ocasionando un fraccionamiento del proceso educativo que deriva en muchas
ocasiones en fracaso escolar. Abandonan prematuramente el sistema educativo, sin haber
adquirido la formación necesaria para incorporarse a la vida laboral o incluso no son
matriculados estando enedad obligatoria parala escolarización.
¿Qué es el absentismo?
8. ¿Cuándo se considera absentismo?
EDUCACIÓN PRIMARIA: 5 días lectivos en un mes.
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: 25 horas de
claseen un mes.
AMBAS ETAPAS OBLIGATORIAS: 25% de días lectivos o de
horas de clase, respectivamente.
9. Tipos de absentismo
Esporádico: la noasistenciaes
coincidenteendeterminadashoraso
áreas.
Intermitente:faltadeasistenciaen
cualquieradelas sesionesdela jornada
lectivaoenperíodoscompletos,
manteniéndosedeforma reiterada alo
largo delcurso.
10. De temporada: ausencia en determinadas épocas.
Crónico: el alumnado matriculado no asiste de
forma habitual y se produce una
desescolarización limitada.
Absoluto: el alumno o alumna, en edad de
escolarización, se matricula y no asiste al centro.
11. Desescolarización: no se tiene constancia
de la matriculación de la alumna del
alumno en algún centro.
Abandono: alumnado que abandona el
sistema con intención expresa de no
volver. Tiene más incidencia en alumnado
próximo a cumplir la edad obligatoria de
asistencia.
12.
13. ●Despreocupación o dejadez de la familia respecto a la
asistencia al colegio por la escasa valoración social y
cultural que atribuyen a la institución escolar.
●Los menores dejan de asistir al centro porque se dedican
a algún tipo de actividad laboral consentida o impuesta
por la familia.
●Por imposición de la familia, las alumnas se quedan en
el domicilio al cuidado de sus hermanos más pequeños.
●Problemas de diverso tipo ( toxicomanías, alcoholismo,
relaciones paterno-filiales y de pareja muy
deterioradas,etc) que impiden a los padres ejercer sus
responsabilidades.
14. Orígen escolar
Es aquel que se
atribuye al propio sistema
educativo, cuando la
escuela, el instituto, o el
aula no es capaz de dar
respuesta a las
necesidades individuales
que por razones culturales
o a consecuencia de la
deprivación social
presentan algunos
También se origina
por problemas de
convivencia en el centro,
dando lugar a la
privación del derecho de
escolarización del
alumnado que presenta
estas dificultades, el cual
se encuentra fuera del
centro en determinado
periodo de tiempo y sin
que se hayan adoptado
medidas específicas para
continuar su proceso
educativo en el mismo.
15.
16. Medidas para erradicarlo.
• Prevenir los casos de
absentismo.
• Detección temprana de los
casos de absentismo.
• Mayor coordinación entre
las administraciones.
17. Procedimiento de actuación.
PRIMER NIVEL: EL CENTRO EDUCATIVO
Control de la asistencia; entrevista a las familias; grabación
de los datos del alumnado absentista en SÉNECA. Se elaboran
los partes de faltas con las informaciones correspondientes a
las actuaciones realizadas con las familias del alumno/a
absentista, así como la recogida de datos que se derivarán a
los Servicios Sociales Municipales .
La temporalización estimada para estas actuaciones será de
un mes a partir de que se detecte la situación de absentismo
escolar.
18.
19. TERCER NIVEL: EQUIPO TÉCNICO DE
ABSENTISMO Y/O COMISIÓN MUNICIPAL
Siempre que exista riesgo de exclusión social
y/o propuesta de medidas de protección, se
derivará el expediente informativo del alumno/a
a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y
Políticas Sociales (Servicios de Prevención y
Apoyo a la Familia y Servicio de Protección de
Menores) y a Fiscalía de Menores.
20. Los anexos que tienen que
rellenarse y presentarse desde los
Centros educativos, los podemos
encontrar en el siguiente enlace, al
igual que una información mucho
más detallada de este tema.
https://lnx.educacionenmalaga.es/orientamalaga/plan-
provincial-2/