2. 1. Prevenir los posibles casos de absentismo escolar, facilitando que los centros
docentes y los equipos educativos desarrollen medidas que potencien la integración y
la adaptación de la enseñanza a las necesidades y características del alumnado en
situación de riesgo social.
2. Desarrollar en el ámbito del centro docente las medidas de seguimiento
individualizado que se requieran, con la participación de tutores/as, profesionales de
la orientación y departamentos didácticos, así como de los órganos de dirección del
centro, para implicar al alumnado absentista y a sus familias en la asistencia regular a
los centros.
3. Prevenir y controlar el absentismo escolar vinculado a la pertenencia del alumnado a
familias dedicadas a tareas laborales de temporada o profesionales itinerantes.
4. Apoyar, implicar y concienciar a las familias de los menores absentistas en el proceso
educativo, modificando sus actitudes hacia la institución escolar y
comprometiéndoles en la asistencia regular de sus hijos/as a los centros docentes.
5. Aplicar las medidas de intervención en el ámbito socio-familiar que se requieran en
los casos de absentismo escolar manifiesto, a fin de prevenir el abandono prematuro
del sistema educativo de alumnos/as que podrían encontrarse en situaciones de
riesgo de exclusión social.
3. 6. Diseñar y aplicar, en colaboración con los centros docentes, planes de intervención
psico-social con los menores absentistas y sus familias, mediante la colaboración de
entidades o asociaciones con experiencia y formación en el campo de la intervención
social y comunitaria.
7. Establecer los cauces de comunicación y colaboración entre los Servicios Sociales
Municipales y los Centros Docentes que permitan un seguimiento individualizado de
aquellos casos que lo requieran.
4. Se entiende por absentismo escolar la falta de
asistencia regular y continuada del alumnado
en edad de escolaridad obligatoria a los
centros docentes donde se encuentran
escolarizados, sin motivo que lo justifique.
(Decreto 167/2003, de 17 de junio y Orden de 19 de
septiembre de 2005)
6. 1. Primer nivel de Intervención. Ámbito del
centro educativo. (FASE I)
2. Segundo nivel de intervención. Ámbito
zonal. (FASE II)
3. Tercer nivel de Intervención. Derivación al
servicio de protección de menores o a la
fiscalía de menores. (FASE III)
7. • Corresponde al tutor/a el control y registro
diario de la asistencia a clase del alumnado
que integra su grupo.
• Cuando un alumno/a presenta 5 faltas
injustificadas en Ed. Primaria o 25 tramos
horarios injustificados en Ed. Secundaria, se
inicia el protocolo.
• El tutor/a debe citar a la familia a tutoría y
firmar acuerdo-compromiso.
8. • Si la familia acude a tutoría y firma
compromiso el caso se queda en
seguimiento.
• Si la familia no acude a tutoría o no firma
compromiso, el caso pasa a Jefatura de
estudios.
• Si el alumno/a vuelve a faltar
injustificadamente tras tutoría, será la
Jefatura de estudios quién cite a la familia.
Igualmente, hará firmar a la familia
compromiso.
9. • Si la familia acude a reunión y firma
compromiso el caso queda en seguimiento.
• Si por el contrario la familia no acude a cita
de Jefatura de estudios o no firma
compromiso el caso es derivado al ETAE
(Equipo Técnico de Absentismo Escolar)
• Igualmente, si tras reunión con jefatura de
estudios el alumno/a sigue faltando
injustificadamente a clase, el caso se deriva al
ETAE, pasando a FASE II.
10. • Fracasada la fase anterior, se activará esta
segunda fase con actuaciones que pueden ser
de tipo socio familiar o de tipo policial.
• Una vez derivado el caso por el centro
educativo al ETAE, es éste quién cita a la
familia si el alumno continúa faltando.
• En esta reunión se informa a la familia que si
sigue el comportamiento absentista del
menor, el caso será derivado a la Comisión
Local de Absentismo o a la Subcomisión
provincial de Absentismo escolar.
11. • Si las intervenciones socio-familiares y/o
policiales no dieran resultado el ETAE
trasladará el caso a la Comisión Municipal o a
la Subcomisión de absentismo escolar.
• Una vez analizado los informes remitidos por
el ETAE, la subcomisión elevará el caso a la
Comisión Provincial de absentismo y esta a su
vez, si lo considera necesario, a protección de
menores.
12. • Delegado/a Consejería de educación.
• Delegado/a Consejería de Salud y Bienestar social.
• Jefe/a del Servicio de Prevención y apoyo a la familia.
• Jefe/a del Servicio de Salud Pública.
• Jefe/a del Servicio de Ordenación Educativa.
• Un/a inspector de educación.
• El coordinador/a del ETPOEP.
• El/la Coordinador/a del Área de Compensación Educativa.
• Un representante por parte de los ayuntamientos con los que
la delegación tengan suscritos convenios de colaboración.
• Un representante de la Diputación Provincial del Área de
Familia y e Inclusión Social.
13. • Un/a director/a de Ed. Primaria.
• Un/a director/a de Ed. Secundaria.
• Un representante de la Policía Autonómica.
• Un representante de la Fiscalía de Menores.
• Un representante del AMPA.
14. • Impulsar y coordinar todas las medidas incluidas en el Plan Integral para la
Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.
• Elaborar un Plan Provincial contra el Absentismo Escolar, realizar su
seguimiento y elevar una Memoria Final de cada curso escolar a la Dirección
General de Participación y Solidaridad en la Educación sobre las actuaciones
desarrolladas.
• Coordinar las actuaciones de los centros educativos, los servicios sociales y
los profesionales dependientes de las distintas administraciones o de las
entidades sociales colaboradoras en la lucha contra el absentismo.
• Evaluar y realizar el seguimiento de todas las actuaciones que se acuerden en
los correspondientes convenios que a este respecto puedan formalizarse.
• Decidir sobre las medidas a adoptar respecto al alumnado con el que se haya
intervenido en los ámbitos social y escolar y, a pesar de ello, permanezca en
situación de absentismo.
15. • El/la Coordinador/a del ETPOEP.
• El/la Coordinador/a del Área de Compensación Educativa.
• Un/a Inspector/a de Educación.
• Un/a representante del Servicio de Prevención y Apoyo a la
Familia.
• Un/a representante de la Fiscalía de Menores.
• Un representante de los Servicios Sociales Comunitarios de la
Diputación Provincial del Área de Familia e Inclusión Social.
• Un representante de la Policía Autonómica del Área de
Menores.
16. • Estudiar y analizar los expedientes que sean derivados a la Comisión
Provincial desde las distintas Comisiones Municipales y
Subcomisiones, ETAEs y/o centros educativos.
• Supervisar y requerir, en su caso, la falta de documentación de los
expedientes de derivación a Fiscalía de Menores y al Servicio de
Protección de Menores.
• Orientar y asesorar a los estamentos intervinientes en el absentismo
sobre los recursos existentes y procedimientos requeridos.
• Llevar a la práctica las tareas que se les encomienden en los
acuerdos adoptados por La Comisión Provincial de Absentismo
Escolar.
17. • El Alcalde o Alcaldesa o la persona que se delegue.
• Concejal/a de Educación.
• Concejal/a de Servicios Sociales.
• Concejal/a de Seguridad Ciudadana.
• El/la representante de la Delegación Territorial de Educación.
• El/la representante de la Delegación Territorial de Igualdad y
Bienestar Social.
• El responsable de los Servicios Sociales de la localidad.
• Los directores o directoras de los centro educativos de la
localidad.
• Un representante de la Policía Local.
• Un representante de las AMPAs.
18. • Planificar las actuaciones que deban llevarse a cabo en los centros
de la localidad para la eliminación del absentismo.
• Coordinar la intervención de todos los profesionales que participen
en el desarrollo de las actuaciones.
• Velar por el cumplimiento de los centros docentes en lo que a la
comunicación de las faltas se refiere.
• Analizar los listados del alumnado absentista o sin escolarizar en la
localidad y tomar las decisiones pertinentes al respecto.
• Trasladar a la Comisión Provincial la relación de alumnos y alumnas
cuya situación de absentismo no haya sido resuelta mediante las
actuaciones desarrolladas en la localidad.
• Informar a la Comisión Provincial de los casos de absentismo que
hayan sido resueltos, a fin de que se conozcan las medidas y
estrategias que han dado el resultado adecuado.
19. • El maestro/a de Compensación Educativa del EOE o, en su
caso, el/la Coordinador/a.
• Los orientadores/as de los institutos.
• Un miembro de los equipos directivos de los centros.
• El/la Educador/a Social de la zona.
• Un representante de los Servicios Sociales Comunitarios.
• Un representante de la Policía Local.
• Un representante de la entidad local con convenio suscrito
con la Consejería de Educación.
• Un representante de las entidades sin ánimo de lucro que
trabajen en la zona con convenio suscrito con la Consejería
de Educación.
• El/la educador/a social de los centros de salud de la zona.
20. • Establecer líneas de actuación en la zona para la prevención,
seguimiento y erradicación del absentismo en los centros
educativos.
• Realizar propuestas a los centros para la prevención y el
seguimiento del absentismo de la localidad.
• Desarrollar el seguimiento de los casos de absentismo que se
produzcan, realizando propuestas para la intervención en el medio
sociofamiliar, designando a las personas responsables para
desarrollar esta función.
• Informar a la Comisión Municipal del seguimiento de los casos
llevado a cabo por el equipo.
• Participar en los procesos de derivación de los casos a otras
instituciones con competencias en esta materia.