La nueva ley 2306 de 2023 promueve la protección de la maternidad y la primera infancia al crear incentivos y normas para áreas de lactancia materna en espacios públicos. La ley modifica el descanso remunerado durante la lactancia para dar más descansos si hay certificación médica y requiere que los empleadores provean un espacio para lactancia o guardería. También ordena al gobierno crear normas sobre áreas de lactancia materna en espacios públicos dentro de un año.
1. Derecho a
Amamantar en el
espacio público
Ley 2306 del 31 Jul 2023
NUEVA LEY
"por medio de la cual se promueve la
protección de la maternidad y la primera
infancia, se crean incentivos y normas para
la construcción de áreas que permitan la
lactancia materna en el espacio público y se
dictan otras disposiciones"
Dr. Mauricio Fonseca Muñoz Médico y Abogado Dra Alejandra Hostos Unidad de Cuidado Integral al Trabajador
¡ Hagamos que la Lactancia
Materna y el Trabajo funcionen !
2. Derecho a
Amamantar en el
espacio público
Ley 2306 del 31 Jul 2023
Amamantar y trabajar lograremos que sea posible
3. Datos
500 mill
20% Paises
Empleadores proporcionan a las
trabajadoras descansos pagados
e instalaciones para extraer leche
MUJERES EXPUESTAS
MENOS DE LA MITAD
Mujeres trabajadoras no cuentan
con la protección esencial de la
maternidad
Datos OPS
SE REPORTAN CASOS DE
DISCRIMINACIÓN EN LA LACTANCIA
EN PÚBLICO.
MENOS DE LA MITAD DE LOS
INFANTES MENORES DE 6 MESES
SON AMAMANTADOS DE FORMA
EXCLUSIVA
https://www.paho.org
Tomado de:
4. DESCANSO REMUNERADO
CONSTRUYAN
ADECUEN LUGAR APROPIADO
Espacios públicos amigables para que las
madres en etapa de lactancia puedan
amamantar a sus hijas e hijos lactantes en
espacio público con alta afluencia de personas
Modifica algunos aspectos del descanso
remunerado durante la lactancia como
estrategia de protección de la maternidad
y la primera infancia.
5. Jerarquía de las Normas
Constitución Política
Ley / Decreto
Resolución
Circular
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
7. Modificación Art 238 de CST
Artículo 238. DESCANSO REMUNERADO
DURANTE LA LACTANCIA.
El empleador está en la obligación de conceder a la
trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30)
minutos cada uno, "dentro de la jornada para
amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el
salario por dicho concepto, durante los primeros seis
(6) meses de edad; y una vez cumplido este periodo,
un (1) descanso de treinta (30) minutos en los
mismos términos hasta los dos (2) años de edad del
menor; siempre y cuando se mantenga y manifieste
una adecuada lactancia materna continua.
8. Modificación Art 238 de CST
Artículo 238. DESCANSO REMUNERADO
DURANTE LA LACTANCIA.
El empleador está en la obligación de
conceder más descansos que los
establecidos en el inciso anterior si la
trabajadora presenta certificado
médico en el cual se expongan las
razones que justifiquen ese mayor
número de descansos.
9. Modificación Art 238 de CST
Artículo 238. DESCANSO REMUNERADO
DURANTE LA LACTANCIA.
Para dar cumplimiento a la obligación
consagrada en este artículo, los
empleadores deben establecer en un
local contiguo a aquel en donde la
mujer trabaja, una sala de lactancia o
un lugar apropiado para guardar al
niño.
Los empleadores pueden contratar con las
instituciones de protección infantil el inciso anterior.
10. Vigencia y Derogatoria.
Artículo 8°. Reglamentación de las Áreas de Lactancia Materna
en el Espacio Público. El Gobierno Nacional, en cabeza del
Ministerio de Salud y Protección Social, en un plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de esta ley,
11. Gracias
Dr. Mauricio Fonseca
Unidad de Cuidado Integral al Trabajador
Médico y Abogado
PhD(c) en Ciencias de la Salud Ocupacional
MsC. Salud Ocupacional
Esp. Ergonomía
mauricio.fonseca@quironsalud.com