En Venezuela existen seis (6) leyes y dos resoluciones del Ministerio de Salud que atañen
y protegen los derechos de la mujer y madre venezolana en su ambiente laboral.
Análisis sobre la protección los derechos de la mujer y madre venezolana en su ambiente laboral.
1. En Venezuela existen seis (6) leyes y dos resoluciones del Ministerio de Salud que atañen
y protegen los derechos de la mujer y madre venezolana en su ambiente laboral.
La LeyOrgánicadel Trabajo,de losTrabajadoresyTrabajadoras,posibilitaque la madre pueda
atender con mayor dedicación la crianza de su bebé. Permite:
Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) (Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 6.076 de fecha 07/05/2012) Artículos del 330 al 346 de dicha ley.
1. Descanso prenatal de seis (6) semanas y postnatal de veinte (20) semanas. Inamovilidad
laboral de 2 años.
2. Dos descansos diarios por lactancia, de media hora cada uno (total 1 hora diaria) si hay un
Centro de Educación Inicial con Sala de Lactancia en el lugar de trabajo, o de 1 hora y media
cada uno (total 3 horas diarias), en caso de que no exista.
3. Los descansos prenatal, postnatal y de lactancia constituyen un derecho irrenunciable.
4. La madre adoptivade un infante menorde 3 años tiene permiso maternal de 26 semanas e
inamovilidad laboral de 2 años. Si a través del proceso de inducción a la lactancia logra el
amamantamiento exclusivo de su bebé, tendrá también derecho a los dos descansos diarios
para amamantar.
5. Las madrespuedesdisponerde susvacacionesreglamentarias,inmediatamentedespuésdel
descanso postnatal.
6. Durante el periodo de embarazo y de lactancia, el salario no debe ser diferente al delos
demás trabajadores que ejecuten un trabajo igual en el establecimiento donde la madre
labora.
7. Licencia de paternidad. Los trabajadores tendrán derecho a un Permiso o Licencia
remunerada de 14 días desde el parto y a inamovilidad laboral de 2 años después del parto.
Siendo igual en caso de adopción de un infante menor de 3 años.
Resolución conjunta del Ministerio de Salud y Ministerio del Trabajo y Seguridad Social
N°271/4754 (Gaceta Oficial N° 38.528 del 22/09/2006)
Artículo 2: Extensión del Permiso o Descanso de Lactancia hasta los 9 meses después del
parto. En casos especiales como trastornos de salud de mamá o bebé (contemplados en esta
resolución), partomúltiple o si no se cuenta con un Centro de Educación Inicial en el lugar de
trabajo, será extendido hasta los 12 meses después del parto.
Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (Gaceta Oficial
N° 38.773 del 20/09/2007)
Artículo 9: El padre gozará de una licencia de paternidad de 14 días después del parto, así
podrá familiarizarse con la lactancia materna y los cuidados y asistencia del bebé. Será de 21
días en caso de parto múltiple y se extenderá hasta 14 días adicionales en caso de
complicaciones con la salud del recién nacido.
2. Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna
(Gaceta Oficial N° 38.763 del 06/09/2007)
Se basa en las Resoluciones Ministeriales N° 405 y 444 del Ministerio de Salud y Desarrollo
Social (MSDS).
Tiene porobjeto:Promover,proteger y apoyar la lactancia materna como el medio ideal para
la adecuada alimentación de los niños y niñas a los fines de garantizar su vida, salud y
desarrollointegral.Promueve laLactanciaMaternaExclusivahasta los seis meses de edad y la
Lactancia Materna Óptima (continuada después de los 6 meses con alimentación
complementaria hasta los 2 años). Fomenta el cumplimiento de la Iniciativa Hospital Amigo
del Niño (IHAN) – OMS/UNICEF. Reglamenta la comercialización y suministro de los
sucedáneos de la leche materna.
Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (Gaceta Oficial N° 38.596 del 03/01/2007).
Artículo 14: La mujer trabajadora durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto
tiene derecho a no realizar tareas que pongan en riesgo su vida, su salud o seguridad en el
trabajo o bien la salud de su hijo o hija, sin menoscabo de sus condiciones de trabajo.
Artículo 15: Durante el embarazo la madre tiene derecho a 1 día o 2 medios días de licencia o
permisoremuneradocadamesparaatenciónmédica.Durante el 1° año de vidadel bebé, para
garantizarsu cuidadoy tratamiento,lamadre o padre incorporado al trabajo, tiene derecho a
1 día de licencia o permiso remunerado cada mes, para control en consulta pediátrica.