los derechos de las trabajadoras en etapa de gestacion y lactacia con finalidad de ayudar a las mujeres que se encuentran en etapa de gestaion o lactancia a realizar sus reclamos con bases sostenibles.
derechos laborales y salud en trabajadoras en etapa gestante y lactancia.
1. DERECHOS LABORALES DE LAS
TRABAJADORAS EN ETAPA DE GESTACION Y
LACTANCIA
GRUPO 2:
-BOHORQUEZ RAMIREZ DANIEL
- BRAVO HERNANDEZ NIDIA
- CAJAHUANCA ANCO LISSET
- MARROQUIN PORRA MONICA
- VASQUEZ DURAN MEDALI
FACULTAD DE ENFERMERIA
MAESTRIA EN CIENCIAS DE LA SALUD
MENCION EN ADMINISTRACION Y GERENCIA EN SERVICIOS DE SALUD
ASIGNATURA: DERECHO EN SALUD
Portada
2. Normativa
En el caso de las trabajadoras gestantes, cuenta con protección
especial reconocida constitucionalmente, tal como lo indica el
artículo 23° cuando nos dice que “el trabajo en sus diversas
modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el
cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al
impedido que trabajan.” En ese sentido, la Ley N.º 26644 y su
Reglamento, aprobado mediante D.S. N.º 005-2011-TR;
aplicable por cierto tanto para trabajadores de la actividad
privada como a servidores del sector público, contemplan los
derechos que tiene toda trabajadora que se encuentra en estado
de gestación.
3. DERECHOS RELACIONADOS A LA
GESTACIÓN
El descanso por maternidad
Toda trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 98 días
naturales de descanso, distribuidos en un período de 49 días de
descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal, los cuales
pueden ser acumulados a decisión de la gestante.
4. Requisitos para el goce del descanso por
maternidad
La trabajadora gestante deberá presentar a su empleador alguno de los
siguientes documentos:
Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por
maternidad, expedido por Essalud.
Certificado médico particular en el que conste la fecha probable del parto.
Normativa Decreto Supremo N. º 001-2015-TR: art. 4.
5. Descanso adicional por nacimiento múltiple o
de niños con discapacidad
En los casos de nacimiento múltiple o
nacimiento de niños con discapacidad, el
descanso postnatal se extenderá por 30
días naturales adicionales.
Normativa Ley N° 26644: art. 1.
Decreto Supremo N° 001-2015-TR: art. 3.
6. Aplazamiento del descanso prenatal
La trabajadora gestante puede optar por postergar en todo o en
parte el goce del descanso prenatal, en cuyo caso el número de
días postergados se acumulará al período de descanso postnatal.
Para dicho efecto, deberá comunicar por escrito su decisión al
empleador hasta 2 meses antes de la fecha probable del parto,
adjuntando el informe médico que certifique que dicha decisión no
afectará su salud o la del concebido.
Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador.
Normativa Ley N° 26644: arts. 1 y 2. – Decreto Supremo N° 001-
2015-TR: art. 5.
7. SUBSIDIO POR MATERNIDAD
El segundo derecho esencial de la trabajadora gestante,
es el subsidio por maternidad, cuyo pago estará a cargo
del empleador y posteriormente le será reembolsado por
EsSalud, que cumple con la finalidad de entregar una
suma de dinero a la trabajadora afiliada como
consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de
cuidado del recién nacido, cuyo monto serán
determinado de acuerdo al promedio diario de las
remuneraciones de los últimos 12 meses de la
trabajadora o en función a los meses que tenga.
8. SUBSIDIO POR LACTANCIA
Un tercer derecho esencial es el subsidio por lactancia el cual
se activa a partir del término del periodo post natal, el cual
consiste que la madre trabajadora pueda dar de lactar a su
hijo por una hora diaria (dentro de la jornada laboral), hasta
que cumpla un año de edad, cuyo permiso puede ser
fraccionado en dos tiempos iguales y para el caso de la
trabajadora con parto múltiple el tiempo de lactancia se
ampliaría por una hora más.
9. DERECHO AL PERMISO POR LACTANCIA
El derecho de la madre trabajadora a gozar de una hora de
lactancia se mantuvo en nuestro país por más de 76 años,
hasta que la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria,
Derogatoria y Final de la Ley N. º 26513, publicada en el
Diario Oficial "El Peruano" el 28 de julio de 1995, derogó
expresamente la Ley N.º 2851. Con la derogatoria de la Ley N.
º 2851, el permiso por lactancia quedó sin fundamento legal
que lo respalde y los empleadores procedieron a negarlo,
salvo casos excepcionales en que algunos patronos lo
otorgaban, no como un derecho sino como un gesto de
consideración de la empresa hacia determinadas trabajadoras.
Posteriormente
10. Posteriormente, mediante la Ley N. º 27240, Ley que otorga permiso por
lactancia materna, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" 23 de
diciembre de 1999, se reestableció el derecho de la madre trabajadora a
una hora diaria de permiso por lactancia, hasta que su hijo cumpliera un
año de nacido. De acuerdo con la Ley N.º 27403, Ley que precisa los
alcances del permiso por lactancia materna, publicada en el Diario Oficial
"El Peruano" el 20 de enero de 2001,
así como que el horario durante el cual se desarrollará sea fijado en
común acuerdo entre el empleador y la madre trabajadora. Asimismo, se
estableció expresamente que la protección de la maternidad en el
trabajo este derecho no puede ser objeto de compensación ni
sustitución por otro beneficio, lo que le da el carácter de derecho
indisponible e irrenunciable.
11. ¿QUÉ SUCEDE EN CASO DE DESPIDO POR
EMBARAZO?
Es nulo el despido que tenga por motivo el embarazo, el
nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si se produce
en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de
los 90 días posteriores al nacimiento. Para considerar un
despido como nulo, el empleador debe ser notificado
documentalmente sobre el embarazo de forma previa al
despido; ello no enerva la facultad del empleador de despedir
por causa justa.