2. En el año 2006 se aprobó el Decreto
Supremo N° 009-2006-MIMDES que
dispuso la implementación de lactarios
en el sector público, posteriormente, en
julio del año 2012, se aprobó y
publicó la Ley Nº 29896 que amplía la
obligatoriedad de la implementación de
lactarios institucionales a las entidades
del sector privado donde laboren al
menos 20 mujeres en edad fértil.
Decreto Supremo N°023-2021-
MIMP que aprueba el Reglamento
de la Ley N°29896, Apruébase el
Reglamento de la Ley N° 29896, Ley que
establece la implementación de lactarios
en las instituciones del sector público y del
sector privado promoviendo la lactancia
materna.
Reglamento de la Ley
N°29896
3. Apruébese el reglamento de Ley
N°29896,ley que establece la
implementación de lactarios en las
instituciones del sector publico y
del sector privado promoviendo la
lactancia materna el cual consta de
(8) capítulos y (27) artículos que en
anexo forma parte del presente
decreto supremo.
La implementación
dispuesto en el
de lo
presente
decreto supremo , en el caso de
presupuesto institucional,
la instituciones publicas, se
financian con cargo a su
sin
demandar recursos adicionales
al tesoro publico.
Seguimos… APROBACIÓN
FINANCIAMIENTO
4. DISPOSICIONES
COMPLEMENTAR
IAS
FINALES
PRIMERA
Aprobación de documentostécnicos el MIMP aprueba los
documentostécnicosque resulten necesarios para la
implementación del presente Decreto
SEGUNDO
Usodeloslactariosduranteestadosdeemergenciay emergencia
sanitaria loslactariosinstitucionalesnopuedenserdestinadosa
otros fines durante la vigencia de un estado , a fin de garantizar su
inocuidady suusoadecuadoporlas madreslactantesquelo
requieran , conforme al decreto.
TERCERA
Compatibilidad con las normas laborales vigentes la aprobación
del Decreto Supremo es compatible con las normas de protección
laboral demujeresembarazadas y madreslactantesdurantela
emergencia sanitaria nacional.
5. CAPÍTULO I: Disposiciones generales
El presente Reglamento tiene por OBJETO REGULAR LA
APLICACIÓN DE LA LEY N°29896, Ley que establece la
implementación en lactarios en las instituciones del sector
publico y del sector privado promoviendo la lactancia
materna, en adelante la Ley, con la finalidad de contribuir a la
conciliación entre la vida familiar y el trabajo y la
PROMOCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA Y EL FOMENTO
DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN EL ÁMBITO
LABORAL.
6. EL MIMP , a
través de la
Dirección de
fortalecimiento
de las familias
f
u
n
c
i
o
n
e
s
Formular mecanismos normativos e información que
contribuya a la implementación y funcionamiento de
los lactarios institucionales
Aprobar y ejecutar planes anuales de trabajo sobre
seguimiento y monitoreo y otras actividades en
materia de lactarios, en coordinación con las
actividades competentes .
Desarrollar acciones de fortalecimiento de
capacidades de las instituciones publicas y privadas
para contribuir al cumplimiento de la Ley 29896 y el
presente reglamento.
7. DECRETO SUPREMON°023-2021-MIMP
Son usuarias del servicio de lactario
las trabajadoras con hijas e hijos
hasta por lo menos los (24)meses de
edad, en periodo de lactancia sea cual
fuere el régimen laboral con la
institución incluyendo aquellas
mujeres en periodo de lactancia sin
vinculo laboral que prestan servicios
en el centro de trabajo.
8.
9. DECRETO SUPREMO N°023-2021-MIMP
UBICACIÓN
DEL LACTARIO
INSTITUCIONAL
El lactario institucional se ubica en una zona alejada de
áreas peligrosas, contaminadas, u otras implican riesgo
para la salud e integridad de las personas y para la
adecuada conservación de la leche materna para ello se
considera las normas técnicas que regulan la seguridad
y salud en el trabajo u otras normas técnicas vinculadas
a la materia.
La evaluación de la ubicación del área de
implementación del lactario recae en la
competencia de los comités de seguridad y salud en
el trabajo con participación de recursos humanos
y/o bienestar social y el área de medicina
ocupacional de la institución publica y privada .
10. CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO
DEL LACTARIO
1. ÁREA
Es el espacio físico para
habilitar el servicio y
tener un área
de siete metros
debe
mínima
con cincuenta
cuadrados
centímetros
(7.50 m2)
Es de uso exclusivo para
la extracción y
conservación de la leche
materna durante el
horario de trabajo,
además debe contar en
su interior con
elementos que brinden
la privacidad, tales como
cortinas, biombos
separadores.
11. CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DEL LACTARIO
3. COMODIDAD
Debe contar con adecuada ventilación e iluminación
y elementos mínimos como :dos (2) sillas y /o
sillones unipersonales y con brazos , dos (2) mesas
para los utensilios de las usuarias del servicio del
lactarios durante la extracción, dispensadores de
papel toalla y de jabón liquido, depósitos con tapa
para los desechos, entre otros elementos que
brinden bienestar y comodidad a las usuarias para la
extracción y conservación de la leche materna.
12. 4. REFRIGERADORA
conservación
funcionamiento de
El servicio del lactario debe
contar con una refrigeradora
en optimo estado de
y
uso
exclusivo para usar la leche
materna.
CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
SERVICIO DEL LACTARIO
5. ACCESIBILIDAD
Debe tener un lugar de fácil acceso
para las usuarias, de preferencia en
el primero o segundo piso en caso
disponga de ascensor se puede
ubicar en otro piso.
13. 6. LAVADO Todo lactario cuenta con
un lavabo dentro del
ambiente que ocupa dicho
servicio ,para facilitar a las
usuarias el lavado de
manos e higiene durante
el proceso de extracción y
conservación de la leche
materna
CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
SERVICIO DEL LACTARIO
14. DERECHO A LA HORA DIARIA DE PERMISO
POR LACTANCIA MATERNA
Ley Nº 27240 y
modificatorias
Regula el derecho a una hora
diaria de permiso por lactancia
materna, hasta que el hijo tenga
un año de edad, en caso de parto
múltiple la hora de lactancia se
incrementa una hora más al día,
que puede ser fraccionado en 2
tiempos iguales durante la
jornada laboral y, no es materia
de descuento.
15. DERECHO A LA HORA DIARIA DE
PERMISO POR LACTANCIA MATERNA
Ley N°27240
LACTARIOS
INSTITUCIONALES
EN EL TRABAJO
EN CASA
SETRAT
A DE2 DERECHOSDIFERENTES
DIFERENCIA ENTREHORA DELACTANCIA Y USO DELLACTARIO
16. OTRAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR
PARA PROMOVER Y PROTEGER LA
LACTANCIA MATERNA EN LOS LACTARIOS
INSTITUCIONALES
Encadalactariosecontaráconunplan decapacitación,consejeríay orientaciónen
LactanciaMaterna, especialmenteentemasreferidosa las técnicascorrectasde
amamantamiento,extraccióny conservacióndela lechematerna, lactanciamaterna
exclusiva, alimentación complementaria más lactancia materna prolongada alimentación
dela mujergestante,dela mujerqueda delactar,y normaslegalesvigentes sobrelos
derechospara los periodos de gestación y lactancia.
Enel establecimiento y dependencia del Ministerio de Salud se conformará un grupo de
apoyo para la promoción y protección de la lactancia materna, integrada por las mujeres
usuarias del lactario institucional.
20. REGISTRO DE LACTARIO INSTITUCIONAL AL MIMP
Documentos que debe
presentar por mesa
partes virtual
de
del
MIMP mesadepartesvirtua
l@mimp.gob.pe para
Lactario
registrar su
Institucional
1. Modelo de Carta, solicitando el registro de su lactario
2. Formato: Información del Lactario
3. Modelo de Plano: Interno (Opcional)
4. Modelo de Plano: Externo (Opcional)
5. Modelo de Registro Fotográfico (Opcional)
6. Modelo de Directiva Interna
7. Registro de asistencia de usuarias
8. Modelo de Convenio de uso compartido
9. Registro de usuarias