2. INTRODUCCION
• En el trabajo de IVA nos hemos reunido los tres compañeros el día
martes 27 de mayo del presente año, para dar una mejora al trabajo y
obtener un mayor conocimiento del IVA y su importancia la cual es
bien significativa en la carrera contabilidad y costo, dando este tema
por entendido y quedando claramente resueltas nuestras inquietudes
, buscando la información de distintas fuentes en google.
3. EL IVA ES:
•El impuesto directo sobre el consumo esto
quiere decir que es financiado por el consumidor
final, siendo así un impuesto indirecto no es
percibido por el fisco directamente del tributario
el IVA es percibido por el comprador al hacer la
compra. O en el momento de toda transacción
comercial.
4. CUENTA TRANCITORA EN IVA DESCONTABLE
• Según el artículo 490 del estatuto tributario, el Iva que se pague y se
destine indistintamente a productos gravados, exentos y excluido en
función del monto de los ingresos gravados, exentos y excluidos del
periodo correspondiente.
• En el 2014 el en su evento en el decreto 1813 de 1984 en el articulo
30 dice que en el caso que los bienes y servicios que otorgan derecho
a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas,
exentas y excluidas, el computo del descuento se hará en proporción
al monto de los ingresos del periodo. Este también dice que el
responsable de este IVA debe llevar una cuenta transitoria en su
contabilidad.
5. PERIOCIDAD DEL IVA
• Dentro de los cambios que
trajo consigo la reforma
tributaria se incluye la
modificación al periodo
gravable del impuesto sobre
las ventas, el cual podrá
tener un periodo gravable
bimestral, cuatrimestral o
anual dependiendo de los
ingresos brutos obtenidos al
31 de diciembre del año
gravable anterior.
• BIMESTRA: ENERO,FEBRERO. Todos
aquellos responsables del impuesto a las
ventas, grandes contribuyentes y aquellas
personas jurídicas y naturales cuyos
ingresos brutos al 31 de diciembre Y SUS
INGRESOS SON IGUALES O MAYORES A
92000
• CUATRIMESTRAL: ENERO, ABRIL.
MAYO,AGOSTO. Personas naturales y
jurídicas responsables de IVA que hayan
obtenido ingresos brutos superiores a
15.000 UVT
• ANUALES: inferiores a 15.000 UVT. El
periodo será equivalente al año gravable
enero –diciembre.
•
6. JAIME ESTEBAN LOPEZ SOTELO
JEISSON ANDRES ORTIZ
MAURICIO QUIÑONES CARRILLO
GRUPO INTEGRADO POR