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Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de
Inquilinato


Mauro Andino Reinoso
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO


Señor Presidente, compañeros y compañeras Asambleístas:

Nuestra Constitución invade con su fuerza garantista tanto los
ámbitos públicos y privados.

En cuanto al tema de debate del día de hoy, sobre el Proyecto de
Ley Reformatoria a la Ley de Inquilinato, es importante destacar
que nuestra Constitución en el artículo 30 establece que:

       Art. 30.-Toda persona tiene derecho […] a una vivienda
       adecuada y digna, con independencia de su situación
       social y económica.

Además, la Norma Suprema, en el artículo 375, número 7, manda
que el Estado:

       7. Asegurará que toda persona tenga derecho a suscribir
       contratos de arrendamiento a un precio justo y sin abusos.

Dentro de estos mandatos constitucionales, la Comisión de Justicia
y Estructura del Estado estudió la propuesta de reforma de la
Asambleísta Nívea Vélez Palacio sobre la Ley de Inquilinato.

En el análisis, la Comisión constató que la ley vigente debe ser
constitucionalizada y modernizada. Se comprobó que la Ley de
inquilinato adolece, entre otros, de los siguientes defectos:

1.   La Ley no establece normas acordes a las relaciones
     arrendaticias actuales, permitiéndose no sólo el abuso a los
     arrendatarios, sino también a los arrendadores de buena fe.


                                   1
2.   Tampoco se establece que si los daños al inmueble arrendado
     se producen por caso fortuito, fuerza mayor o por la mala
     calidad de la cosa arrendada, la reparación le corresponderá al
     arrendador, por lo que es preciso relevar al arrendatario de una
     obligación injusta.

3.   La ley actual todavía utiliza términos desactualizados como
     consejos cantonales, salarios mínimos vitales o valores en
     sucres,     que requieren ser reemplazados por las
     denominaciones vigentes.

4.   Tampoco se esclarece que la forma de fijar el canon de
     arrendamiento y el plazo de duración, es sólo para los bienes
     destinados a vivienda como una forma de protección social, lo
     que genera confusiones con los inmuebles arrendados para
     fines comerciales, cuyas relaciones se regulan por la oferta y la
     demanda, como lo ha señalado la jurisprudencia nacional.

5.   De igual forma, según la ley vigente, efectuado el desahucio
     por la terminación del plazo contractual, el inquilino no está
     obligado a devolver el inmueble a la expiración del tiempo
     convenido, provocando que el arrendador se someta a un largo
     juicio para obtener la restitución del mismo, afectándose el
     principio de seguridad jurídica.

6.   De lo expuesto, se deduce que no existe un procedimiento
     expedito para arbitrar problemas cotidianos que se producen
     entre arrendadores y arrendatarios, generándose conflictos e
     injusticias para las partes sin, que los jueces cuenten con un
     instrumento legal que les permita resolver los casos con
     prontitud.

Por estas razones, el Proyecto que se discute el día de hoy
propone corregir esas falencias expuestas, con el fin de:

1.   Regular a los inmuebles en general;

2.   Ampliar las condiciones que deben tener los inmuebles
     destinados a vivienda;

3.   Obligar a registrar los contratos arrendaticios de vivienda
     acorde a los límites legales;

                                  2
4.   Crear figuras legales prácticas para hacer efectivas las multas;
     y,

5.   Establecer procedimientos expeditos que permitan recuperar
     las garantías u obtener la devolución de los inmuebles
     abandonados, o que su plazo de arrendamiento ha expirado.

Este Proyecto, con los objetivos expuesto, pretende evitar
conflictos, abusos e injusticias, que se generan por la existencia de
una ley caduca e insuficiente para arbitrar medidas y regular las
relaciones de arrendamiento de manera más equitativa.

Señoras y señores Asambleístas, les invito a debatir y considerar la
necesidad de introducir las reformas constantes en el informe para
primer debate, dando así cumplimiento a lo que manda la
Constitución.




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  • 1. Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Inquilinato Mauro Andino Reinoso PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO Señor Presidente, compañeros y compañeras Asambleístas: Nuestra Constitución invade con su fuerza garantista tanto los ámbitos públicos y privados. En cuanto al tema de debate del día de hoy, sobre el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Inquilinato, es importante destacar que nuestra Constitución en el artículo 30 establece que: Art. 30.-Toda persona tiene derecho […] a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. Además, la Norma Suprema, en el artículo 375, número 7, manda que el Estado: 7. Asegurará que toda persona tenga derecho a suscribir contratos de arrendamiento a un precio justo y sin abusos. Dentro de estos mandatos constitucionales, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado estudió la propuesta de reforma de la Asambleísta Nívea Vélez Palacio sobre la Ley de Inquilinato. En el análisis, la Comisión constató que la ley vigente debe ser constitucionalizada y modernizada. Se comprobó que la Ley de inquilinato adolece, entre otros, de los siguientes defectos: 1. La Ley no establece normas acordes a las relaciones arrendaticias actuales, permitiéndose no sólo el abuso a los arrendatarios, sino también a los arrendadores de buena fe. 1
  • 2. 2. Tampoco se establece que si los daños al inmueble arrendado se producen por caso fortuito, fuerza mayor o por la mala calidad de la cosa arrendada, la reparación le corresponderá al arrendador, por lo que es preciso relevar al arrendatario de una obligación injusta. 3. La ley actual todavía utiliza términos desactualizados como consejos cantonales, salarios mínimos vitales o valores en sucres, que requieren ser reemplazados por las denominaciones vigentes. 4. Tampoco se esclarece que la forma de fijar el canon de arrendamiento y el plazo de duración, es sólo para los bienes destinados a vivienda como una forma de protección social, lo que genera confusiones con los inmuebles arrendados para fines comerciales, cuyas relaciones se regulan por la oferta y la demanda, como lo ha señalado la jurisprudencia nacional. 5. De igual forma, según la ley vigente, efectuado el desahucio por la terminación del plazo contractual, el inquilino no está obligado a devolver el inmueble a la expiración del tiempo convenido, provocando que el arrendador se someta a un largo juicio para obtener la restitución del mismo, afectándose el principio de seguridad jurídica. 6. De lo expuesto, se deduce que no existe un procedimiento expedito para arbitrar problemas cotidianos que se producen entre arrendadores y arrendatarios, generándose conflictos e injusticias para las partes sin, que los jueces cuenten con un instrumento legal que les permita resolver los casos con prontitud. Por estas razones, el Proyecto que se discute el día de hoy propone corregir esas falencias expuestas, con el fin de: 1. Regular a los inmuebles en general; 2. Ampliar las condiciones que deben tener los inmuebles destinados a vivienda; 3. Obligar a registrar los contratos arrendaticios de vivienda acorde a los límites legales; 2
  • 3. 4. Crear figuras legales prácticas para hacer efectivas las multas; y, 5. Establecer procedimientos expeditos que permitan recuperar las garantías u obtener la devolución de los inmuebles abandonados, o que su plazo de arrendamiento ha expirado. Este Proyecto, con los objetivos expuesto, pretende evitar conflictos, abusos e injusticias, que se generan por la existencia de una ley caduca e insuficiente para arbitrar medidas y regular las relaciones de arrendamiento de manera más equitativa. Señoras y señores Asambleístas, les invito a debatir y considerar la necesidad de introducir las reformas constantes en el informe para primer debate, dando así cumplimiento a lo que manda la Constitución. 3