El Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Dr. Mauro Andino y ponente del Primer Debate del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Inquilinato expuso y señaló que la Comisión constató que la ley vigente debe ser constitucionalizada y modernizada. Se comprobó que la Ley de inquilinato adolece de varios defectos
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
Dr Mauro Andino ponente del Proyecto de Ley de Inquilinato
1. Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de
Inquilinato
Mauro Andino Reinoso
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO
Señor Presidente, compañeros y compañeras Asambleístas:
Nuestra Constitución invade con su fuerza garantista tanto los
ámbitos públicos y privados.
En cuanto al tema de debate del día de hoy, sobre el Proyecto de
Ley Reformatoria a la Ley de Inquilinato, es importante destacar
que nuestra Constitución en el artículo 30 establece que:
Art. 30.-Toda persona tiene derecho […] a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación
social y económica.
Además, la Norma Suprema, en el artículo 375, número 7, manda
que el Estado:
7. Asegurará que toda persona tenga derecho a suscribir
contratos de arrendamiento a un precio justo y sin abusos.
Dentro de estos mandatos constitucionales, la Comisión de Justicia
y Estructura del Estado estudió la propuesta de reforma de la
Asambleísta Nívea Vélez Palacio sobre la Ley de Inquilinato.
En el análisis, la Comisión constató que la ley vigente debe ser
constitucionalizada y modernizada. Se comprobó que la Ley de
inquilinato adolece, entre otros, de los siguientes defectos:
1. La Ley no establece normas acordes a las relaciones
arrendaticias actuales, permitiéndose no sólo el abuso a los
arrendatarios, sino también a los arrendadores de buena fe.
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2. 2. Tampoco se establece que si los daños al inmueble arrendado
se producen por caso fortuito, fuerza mayor o por la mala
calidad de la cosa arrendada, la reparación le corresponderá al
arrendador, por lo que es preciso relevar al arrendatario de una
obligación injusta.
3. La ley actual todavía utiliza términos desactualizados como
consejos cantonales, salarios mínimos vitales o valores en
sucres, que requieren ser reemplazados por las
denominaciones vigentes.
4. Tampoco se esclarece que la forma de fijar el canon de
arrendamiento y el plazo de duración, es sólo para los bienes
destinados a vivienda como una forma de protección social, lo
que genera confusiones con los inmuebles arrendados para
fines comerciales, cuyas relaciones se regulan por la oferta y la
demanda, como lo ha señalado la jurisprudencia nacional.
5. De igual forma, según la ley vigente, efectuado el desahucio
por la terminación del plazo contractual, el inquilino no está
obligado a devolver el inmueble a la expiración del tiempo
convenido, provocando que el arrendador se someta a un largo
juicio para obtener la restitución del mismo, afectándose el
principio de seguridad jurídica.
6. De lo expuesto, se deduce que no existe un procedimiento
expedito para arbitrar problemas cotidianos que se producen
entre arrendadores y arrendatarios, generándose conflictos e
injusticias para las partes sin, que los jueces cuenten con un
instrumento legal que les permita resolver los casos con
prontitud.
Por estas razones, el Proyecto que se discute el día de hoy
propone corregir esas falencias expuestas, con el fin de:
1. Regular a los inmuebles en general;
2. Ampliar las condiciones que deben tener los inmuebles
destinados a vivienda;
3. Obligar a registrar los contratos arrendaticios de vivienda
acorde a los límites legales;
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3. 4. Crear figuras legales prácticas para hacer efectivas las multas;
y,
5. Establecer procedimientos expeditos que permitan recuperar
las garantías u obtener la devolución de los inmuebles
abandonados, o que su plazo de arrendamiento ha expirado.
Este Proyecto, con los objetivos expuesto, pretende evitar
conflictos, abusos e injusticias, que se generan por la existencia de
una ley caduca e insuficiente para arbitrar medidas y regular las
relaciones de arrendamiento de manera más equitativa.
Señoras y señores Asambleístas, les invito a debatir y considerar la
necesidad de introducir las reformas constantes en el informe para
primer debate, dando así cumplimiento a lo que manda la
Constitución.
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