La relación arrendaticia en Venezuela y sus garantías
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
INQUILINARIO
Participante:
Yenifer Vanessa Vargas Moreno
C.I: 23.815043
Barquisimeto; Enero 2016
2. LA RELACIÓN ARRENDATICIA EN VENEZUELA
El contrato de
arrendamiento no es más que
aquel contrato por el cual, una de
las partes contratantes llamada
“Arrendador” se obliga a hacer
gozar a la otra de una cosa
mueble o inmueble, por un cierto
tiempo y mediante un valor
determinado, que otra persona
llamada “Arrendatario” se obliga
a pagar a esta.
Por consiguiente, se observa que entre
ambos sujetos de derecho nace una relación, que
sistematiza tanto las obligaciones como los
derechos de cada uno de ellos, la cual se conoce
como “Relación Arrendaticia”, que es aquella que
reglamenta las relaciones entre arrendador y
arrendatario, debido que uno de ellos se encuentra
en una situación de subordinación y dependencia,
mientras que la otra parte obtiene un provecho
económico y una situación jurídica firme, debido
a esto el Legislador en la Ley de Arrendamiento
Inmobiliarios, busca dentro de sus normas evitar
la desigualdad que se pueda presentar entre las
partes.
3. La relación arrendaticia es aquella
en la cual se desarrollarán las
diversas expresiones de los
derechos y deberes que unen al
arrendador y al arrendatario en un
vínculo, en el cual el Estado tiene
un peculiar interés y por ello,
interviene para regular esa unión
reciproca de deberes y derechos
creados al amparo de esa cotidiana
relación jurídica.
Por otra parte, se evidencia la relación arrendaticia
consagrada en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios
Venezolano, establecen ciertas garantías exigibles tanto
para el arrendador como para el arrendatario, por lo cual
hay que tener en cuenta que al momento de exigirse las
garantías bien sean reales o personales, como el depósito
o la fianza las cuales no pueden coexistir entre ellas, por
el cual el arrendador deberá elegir cual pedirá; en el caso
de optar por el depósito, este no podrá excederse del
valor de cuatro (4) meses del canon de arrendamiento
mas lo intereses que genere la suma de dinero, al
colocarse en una cuenta de ahorros.
4. Cabe destacar, que la suma de dinero dada en depósito
y sus intereses no podrán ser imputables al arrendatario
como forma de pago de los cánones de arrendamientos;
ahora bien al arrendatario le corresponden los intereses que
genere el dinero del depósito y la cantidad dada en principio,
pero dado el caso que el arrendador no desee cumplir con
esta obligación, será constreñido a reponer los intereses del
inquilino, calculados en base al promedio de las tasas pasivas
de las seis (6) entidades bancarias principales en el país,
conforme al porcentaje e información que proporcione el
Banco Central de Venezuela dentro de los sesenta (60) días
siguientes a la terminación de la relación arrendaticia.
En caso contrario, que el arrendador se niegue en el
plazo de los sesenta (60) días siguientes a la culminación del
contrato de arrendamiento, a restituir o reponer sin causa
justa el depósito más los intereses generados, el arrendatario
como afectado principal, directo e inmediato podrá recurrir a
los tribunales competentes de acuerdo a la cuantía para hacer
valer sus derechos.
Es importante señalar, que los
intereses en mora originados por el atraso
por parte del arrendador no podrán ser
superiores a las tasas pasivas de las seis (6)
entidades bancarias principales en el país,
conforme al porcentaje que facilite el Banco
Central de Venezuela; motivo por el cual
los acreedores según reiteradas
jurisprudencias, tienen el derecho a solicitar
la indexación de la deuda y lograr de esta
manera que se ajuste al incremento del
costo de la vida diaria.