3. • Fue adoptada en la Primera Conferencia
Especializada Interamericana sobre
Derecho Internacional Privado (CIDIP-I),
celebrada en la Ciudad de Panamá, en
Enero 1975.
• Entró en vigor el 16 de enero de 1976
conforme al articulo 5 de la Convención.
4. HASTA LA FECHA LOS SIGUIENTES PAÍSES HAN
RATIFICADO ESTA CONVENCIÓN
5. OBJETIVO:
Toma las disposiciones generales de la
Convención
Interamericana
sobre
Conflictos de Leyes en Materia de
Letras de Cambio, Pagarés y Facturas y
las aplica a la figura del cheque, con
algunas
modificaciones
en
casos
determinados.
6. Resumen:
• Establece que las disposiciones de la CI sobre Conflictos de Leyes en
Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas son aplicables a la
figura del cheque.
• Establece como ley aplicable la ley del Estado de presentación del
cheque, es decir en donde el cheque debe pagarse.
• La ley del Estado de presentación determina varias características
del cheque, incluyendo las siguientes:
si el cheque puede ser aceptado, cruzado, certificado o confirmado,
y los efectos de esas operaciones;
los derechos del tenedor sobre la provisión de fondos y su
naturaleza;
los derechos del girador para revocar el cheque u oponerse al pago;
la necesidad del protesto u otro acto equivalente para conservar los
derechos contra los endosantes, el girador u otros obligados; y
demás situaciones referentes a las modalidades del cheque.
8. Esta Convención fue adoptada en la Segunda
Conferencia Especializada Interamericana
sobre Derecho Internacional Privado
(CIDIP-II), celebrada en Montevideo,
Uruguay – el ocho de Mayo 1979.
Entró en vigor el 14 de junio de
1980
conforme al articulo 16 de la
Convención
9. La Convención queda abierta a la firma
de los Estados Miembros de la
Organización de los Estados
Americanos y a la adhesión de
cualquier otro Estado.
10. HASTA LA FECHA LOS SIGUIENTES PAÍSES HAN RATIFICADO
ESTA CONVENCIÓN
11. OBJETIVO
• Busca dirimir los conflictos de leyes en
materia de cheques a través de la
determinación de la ley aplicable en
esta materia.
12. RESUMEN
• Es una ampliación de la Convención
Interamericana sobre conflictos de leyes en
Materia de Cheques aprobada en la CIDIP-I.
• Ella dispone que la ley del lugar donde la
obligación ha sido contraída regula la capacidad
para obligarse.
• Los actos de forma y las obligaciones
cambiarias, a su vez, se someten a la ley del
lugar donde uno de ellos se hubiese efectuado o
contraído.
13. • Sin embargo, si la obligación hubiere sido
contraída por quien fuere incapaz según dicha ley,
tal incapacidad no prevalecerá en el territorio de
cualquier otro Estado Parte en esta Convención
cuya ley considere válida la obligación
• Establece como punto de conexión la ley del lugar
de pago para toda situación, que en general, se
vincule al pago del documento.
• Reconoce la existencia de cámaras de
compensación internacional y en los casos que
resultare aplicable, prevé la aplicación de sus
normas a la circulación del cheque regional.