2. DEFINICIÓN
El contrato de arrendamiento es un acuerdo entre dos personas mediante el cual, una de los
intervinientes (Arrendador) se compromete a ceder durante un tiempo determinado el derecho a usar
y disfrutar un bien. Por otro lado, el otro interviniente (arrendatario) se compromete a realizar los
pagos acordados como contraprestación de este derecho de uso. Estos pagos pueden ser tanto
monetarios como en especie, aunque lo habitual es que sean entregas monetarias en forma de renta
mensual.
3. CARACTERÍSTICAS
El contrato de arrendamiento es:
1. contrato típico: Puesto que ha sido reglamentado por la ley, además, de manera profusa..
2. Nominado: Puesto que la misma ley le ha dado nombre.
3. Bilateral: En la medida en que de él emanan obligaciones para ambas partes.
4. Oneroso: para los contratantes hay gravamen y beneficio.
5. Conmutativo: Pues las obligaciones a cargo de las partes e miran como equivalentes, es decir, se presume que hay armonía
entre ellas, que el canon coincide con el justo valor del goce del bien prestado.
6. Generador de obligaciones principales: Las cuales no necesitan de la existencia de otras para subsistir.
4. OBLIGACIONES
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
1. Entregar la cosa
2. Mantener el bien en estado de servir para el fin convenido en el contrato
3. Reembolsar al arrendatario el costo de las reparaciones necesarias
4. Liberar al arrendatario de perturbaciones de su tenencia, que le sean atribuibles
5. Sanear la evicción
6. Sanear los vicios redhibitorios
7. Entrega copia del contrato
8. Entregar copia del reglamento de copropiedad
5. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
1. Pagar el canon
2. Cuidar y conservar el bien
3. Usar la cosa en los términos pactados o en los que correspondan a la naturaleza del bien
4. No subarrendar el bien
5. No ceder el contrato a terceros
6. Realizar en el bien las reparaciones locativas
7. Cumplir los reglamentos de propiedad común
8. Cuidar las zonas y servicios de uso común
9. Pagar servicios y gastos y de administración
6. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Varias causas de terminación del contrato de arrendamiento se contemplan en la ley. De modo que el arrendador tiene
muchas opciones, si éste es su objetivo en un momento dado. Pero también las tiene el arrendatario. Vamos a reseñar
las y para ellos seguiremos un orden que no es el que corresponde al que se lee en las normas, puesto que dichas
causas están dispersas en las leyes y , además, fieles a lo anunciado, nos estamos refiriendo a todas las especies de
arrendamientos, a menos que hagamos la salvedad.
7. El proceso de restitución de inmueble arrendado y la doble instancia.
Precisemos que en nuestro medio no obstante existen cuatro tipos de Contrato de Arrendamiento de
Inmueble: vivienda urbana, local comercial, oficinas-consultorios-bodegas-parqueaderos, y de aparcería, para
los cuales la regulación legal es más o menos clara, respectivamente, Ley 820 de 2003, Artículos 518 a 524
del Código de Comercio, Decreto 3817 de 1982, y, Código Civil, Ley 6 de 1975 y Decreto 2815 de 1975, el
manejo judicial no ha discurrido con la misma precisión y en razón que por su cuantía los procesos de
restitución de inmueble no llegan a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, más que aisladamente por
vía de Tutela, esta no ha tenido oportunidad de estructurar jurisprudencia general, sólida, unívoca y
vinculante al respecto, de tal forma que la poca que adicionalmente se ha desarrollado, proviene de la Corte
Constitucional en Sede de Revisión de Tutela, mediante fallos que aunque produciendo efectos interpartes, si
estiman una serie de elucubraciones forzando la interpretación quizá más allá del principio aquel que “donde
la ley no hace distinción no cabe al intérprete hacerla” concluyente en la aplicación extensiva de normas
procesales incluidas en disposiciones objetivas, a unos contextos que dejan en el despabile a abogados,
jueces, magistrados y partes procesales.