TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Seguridad y salud en el trabajo en Cámara de Comercio de Piura
1.
2. Política de SST.
Comité o Supervisor SST.
IPER
Capacitaciones.
Contratos de trabajo.
Documentos y actualizaciones.
Exámenes médicos.
Accidentes de trabajo.
Responsabilidad del empleador.
Infracciones y multas.
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3. SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
LEY 29783: LEY GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DS 005-2012 TR: Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo
RM 375-2008 TR: Norma Básica de Ergonomía
Industrias (D.S 42-F)
Hidrocarburos (D.S 043-2007-EM)
Transportes
Construcción (G-050, R.S. Nº 021-83-TR)
Agricultura
Pesca (D.S 010-73 PE)
Electricidad (RM 161-2007 MEM/DM)
Minería (D.S 005-2010 EM)
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4. Crear un Sistema de SST
Crear empatía entre el empleador y los
trabajadores.
Asegurar medios de retroalimentación en
SST.
Disponer de mecanismos de reconocimiento
al personal.
Evaluar los principales riesgos.
Fomentar y respetar la participación de las
organizaciones sindicales.
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5. 1. Política de SST(Art. 22)
El empleador en consulta con los trabajadores y sus
representantes expone por escrito la política que debe
ser:
Especifica.
Apropiada a la naturaleza.
Concisa y clara.
Firmada por el empleador.
Difundida y accesible.
Actualizada y a disposición de las partes interesadas.
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6. POLÍTICA SOO
La alta dirección debe definir y autorizar la Política de SOO de la organización y
asegurarse que dentro del alcance de su SGSSO, está:
Es apropiada a la naturaleza y magnitud de los riesgos para la SSO de la organización.
Incluye un compromiso de prevención de los daños y el deterioro de la salud y de la
mejora continua, de la gestión de la SSO y del desempeño de la SSO.
Incluye un compromiso de cumplir al menos con los requisitos legales aplicables y
con otros requisitos que la organización suscriba relacionados con sus peligros para la
SOO.
Proporciona un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de SSO.
Se documenta, implementa y mantiene.
Se comunica a todas las personas que trabajan para la organización con el propósito
de hacerles conscientes de sus obligaciones individuales en materia de SSO.
Está a disposición de las partes interesadas.
Es revisada periódicamente para asegurar que sigue siendo pertinente y apropiada
para la organización.
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7. 1. PLAN ANUAL de SST
Documento de gestión, mediante el cual el
empleador desarrolla la implementación del
Sistema de SST, está constituido por un conjunto de
programas como:
Programa de seguridad y salud en el trabajo.
Programa de capacitación y entrenamiento.
Programación Anual del Servicio de SST.
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8. 2. COMITÉ (CSST) O SUPERVISOR
Ley Nº 29783 Decreto Supremo Nº 005-2012-TR
• La ley reduce el mínimo del • Los empleadores deben proceder a
numero de trabajadores a 20, para solicitar a la organización sindical si la
efectos de constituir un CSST. hubiera o realizar ellos mismos, que
convoque a elecciones dentro de los
primeros 30 días hábiles de publicado
•En caso de contar con menos de
dicho Reglamento.
20 trabajadores, son los mismos
trabajadores quienes nombran al •Los nuevos miembros del Comité
supervisor de seguridad. inician sus funciones dentro de los
primeros 10 días hábiles de finalizado
el proceso de elección.
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9. COMITÉ DE SST
Aunque ya exista uno, hay que volver a elegir.
El sindicato debía convocar a elecciones hasta el 8
de junio de 2012. Si no hay sindicato, convoca el
empleador, dentro del mismo plazo.
Cuando haya menos de 20 trabajadores, los
trabajadores eligen un supervisor, que tiene las
mismas funciones y atribuciones que el Comité.
La convocatoria podría realizarse mediante avisos,
e-mails institucionales, etc.
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10. REPRESENTANTES DE LA EMPRESA Y DE LOS
TRABAJADORES EN EL COMITÉ
El empleador elige de sus trabajadores de dirección
y de confianza, únicamente gerentes, jefes, etc.
Los trabajadores eligen a sus representantes de
manera directa y secreta. Debe proponer incluso a
sus candidatos, sin intervención del empleador.
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11. DISPOSICIONES SOBRE EL COMITÉ DE SST
No deben tener menos de 4 ni más de 12 miembros.
Se decide de mutuo acuerdo.
Para ser miembro del comité se requiere:
- Ser trabajador (en sentido amplio, incluye
locadores dentro del centro de trabajo).
- Ser mayor de edad. Los adolescentes no pueden
integrarlo, pero si votan.
- De preferencia tener conocimiento en SST.
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12. DISPOSICIONES SOBRE EL COMITÉ DE SST
Asume funciones dentro de los 10 días siguientes de
finalizadas las elecciones.
Sobre el plazo de su mandato:
- Los designados por los trabajadores, no menos
de 1 ni mas de 2 años.
- Los designados por el empleador, por el tiempo
que señale la empresa.
- No esta prohibida la reelección ni la renovación
del nombramiento.
- Dirigentes sindicales pueden ser electos.
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13. PRINCIPALES FUNCIONES DEL CSST
Aprueba el Reglamento Interno de SST.
Participa en la elaboración y aprobación de políticas,
planes y programas de promoción de la SST.
Aprueba el plan anual de capacitación (cronograma).
Promueve la formación sobre la SST.
Supervisa los servicios de SST.
Comunica accidentes y medidas correctas el empleador.
Se reúne mensualmente y de manera extraordinaria.
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14. PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
RESPECTO DEL CSST
Capacita a los miembros del Comité de SST:
- Dos (2) capacitaciones adicionales a las 4
mínimas.
- No participa el resto del personal.
- Por regla general, dentro de la jornada de
trabajo.
Acondiciona un ambiente adecuado para las
sesiones del Comité:
- No se precisa, pero se sugiere implementar
computadora, proyector y análogos.
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15. 3. Identificación de peligros y
Evaluación de Riesgos – IPER
El empleador prevé controles de exposición de los
trabajadores a los agentes:
Físicos.
Químicos.
Biológicos.
Ergonómicos.
Psicosociales.
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16. Identificación de Peligros – Evaluación
de riesgos
RIESGO ACEPTABLE
Probabilidad de
Mordedura : Casi nula
Control: Sistema de
PELIGRO Protección, (control activo
y eficaz)
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17. Identificación de Peligros – Evaluación
de riesgos
RIESGO INACEPTABLE
Probabilidad de
Mordedura : Alta
Falta de Control
PELIGRO
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18. Identificación de Peligros – Evaluación
de riesgos
RIESGO ACEPTABLE
CONTROL Probabilidad de Contacto
Eléctrico : Mínima.
PELIGRO
Control: Sistema de
Protección (Cobertor
CONTROL aislante), EPP, Andamio
CONTROL enmallado.
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19. 9. MAPA DE RIESGO
Descripción y análisis
De la información grafica completa de la
identificación y ubicación de todos los posibles
peligros presentes en la infraestructura interna
urbana o rural y/o cercanías
Incluyendo de la evaluación de cada peligro en cada
sitio, actividad de los procesos o etapas de trabajo.
Usando rigurosamente el método científico.
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20. Identificación de Peligros – Evaluación
de riesgos – Peligros y riesgos
PELIGRO RIESGOS CONSECUENCIAS
RUIDO MAYOR A 85 DB SOBREEXPOSICION AL HIPOACUSIA INDUCIDA
RUIDO POR EL RUIDO
MAQUINA SIN ATRAPAMIENTO AMPUTACION ,HERIDA
PROTECCION
LEVANTAR CARGA CON PROBLEMAS A LA LUMBALGIA, HERNIA
ESPALDA DOBLADA COLUMNA
SOLDAR SIN ROPA DE QUEMADURAS, DAÑOS A LA PIEL,
TRABAJO DE CUERO INCENDIO DAÑO A LA PROPIEDAD
PISO RESBALOSO CON CAIDAS AL MISMO FRACTURAS, GOLPES,
CERA NIVEL CONTUSIONES
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21. MAPA DE RIESGO
Descripción y análisis
De la información grafica completa de la
identificación y ubicación de todos los posibles
peligros presentes en la infraestructura interna
urbana o rural y/o cercanías
Incluyendo de la evaluación de cada peligro en cada
sitio, actividad de los procesos o etapas de trabajo.
Usando rigurosamente el método científico.
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22. 4. CAPACITACION SOBRE SST:
Ley Nº 29783 Decreto Supremo Nº 005-2012-TR
1. Realizar no menos de cuatro 1. Pude ser impartida por el
capacitaciones al año. empleador directamente o a
2. Adjuntar al contrato de trabajo través de terceros (profesionales
la descripción de las competentes y con experiencia
recomendaciones sobre seguridad en SST).
y salud en el trabajo (Articulo 2. Ser evaluados por los
35). participantes.
3. Las capacitaciones tienen que 3. Las recomendaciones deben
formar parte de la jornada considerar los riesgos en el
laboral. centro de trabajo relacionados
con el puesto y función; además
medidas de protección y
prevención.
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23. OBLIGACION DE CAPACITACION
Elaborar un cronograma de capacitación, el cual
además de que sea aprobado por el Comité de SST.
Costo exclusivo del empleador.
Los simulacros de sismos o incendios no constituyen
capacitaciones para el computo anterior.
Pueden ser efectuados por terceros.
Pueden ser realizadas fuera del centro de trabajo.
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24. OPORTUNIDAD DE LA CAPACITACION
Por regla general, dentro de la jornada, por lo tanto:
a) Es tiempo remunerado.
b) Para “recuperar”, se le trata como horas extras.
c) No se realiza durante el tiempo de refrigerio.
d) Programar en caso de exceso de carga de trabajo.
e) La asistencia es obligatoria. De no asistir, procede
el descuento salarial y hasta la sanción.
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25. REQUISITOS DE LA CAPACITACION
1. Universalidad: Todos los trabajadores. Puede realizarse por turnos.
2. Competencia: Solicitar títulos y grados al capacitador, si es externo.
3. Actualización: Nuevos peligros y riesgos.
4. Evaluación: Por los propios trabajadores y el sindicato.
5. Revisión periódica de los programas: Por el Comité de SST.
6. Registro de capacitación.
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26. FACILIDADES PARA LA CAPACITACION REALIZADA FUERA
DEL CENTRO DE TRABAJO
Económicas Licencia con goce de haber
No solamente por el tiempo
Costo del traslado, cuando la que dure la capacitación sino
capacitación sea realizada por el tiempo de traslado del
fuera del centro de trabajo centro de labores al lugar de
capacitación y viceversa.
Cuando sea realizada en una
localidad o región distinta ala Si el traslado o la capacitación
habitual, el empleador se realiza fuera de la jornada,
también asume el costo del se remunera como hora extra.
alojamiento y alimentación.
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27. 5. CONTRATO DE TRABAJO
Personal de mantenimiento
Al utilizar material químico o sustancias tóxicas
deberá conocer la peligrosidad de los mismos y que
hacer en caso de ingerirlos o que tengan contacto
con la piel.
Antes de manipular sustancias peligrosas deberá
tener el consentimiento de su Jefe directo así como
la utilización de los EPP respectivos.
Al realizar las fumigaciones en las diferentes áreas
de la planta deberá percatarse que no haya ningún
colaborador en el área.
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28. 6. DOCUMENTACION SGSST
EL EMPLEADOR DEBE EXHIBIR:
Política y objetivos en SST.
Reglamento Interno de SST.
La identificación de peligros, evaluación de riesgos
y sus medidas de control.
El mapa de riesgos
La planificación de la activa preventiva.
El programa anual de SST
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29. 6. REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES
OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS
Ley Nº 29783 Decreto Supremo Nº 005-2012-TR
• Los registros deben ser archivados • El registro de Enfermedades
por un periodo de 5 o 10 años según Ocupacionales deben conservarse por
corresponda (Art. 87º y 88º). un periodo de 20 años.
• La ley también hace referencia a un • Los registros de Accidente de
periodo de 20 años para Trabajo e Incidentes peligrosos por un
enfermedades (Art. 28). periodo de 10 años.
• Recomendamos plazo mayor. • Demás registros por 5 años.
• Se debe contar con un archivo activo
con eventos de 12 meses atrás, luego
archivo pasivo.
• Pueden ser llevados en medios
físicos o digitales.
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30. REGISTROS
Registro de accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales, incidentes peligrosos y otros
incidentes en el que deban constar la investigación
y las medidas correctivas.
Registro de exámenes médicos ocupacionales.
Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos,
biológicos, psicosociales y factores de riesgo
disergonomicos.
Registro de inspecciones internas de SST.
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31. REGISTROS
Registro de estadísticas de seguridad y salud.
Registro de equipos de seguridad o emergencia.
Registro de inducción, capacitación
entrenamiento y simulacros de emergencia.
Registros de auditorias.
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32. 7. EXÁMENES MÉDICOS
EL EMPLEADOR:
Tiene la obligación de practicar exámenes
médicos antes, durante y al termino de la
relación laboral a los trabajadores, acordes con
los riesgos a los que están expuestos en sus
labores.
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33. IMPORTANCIA DE PREVENIR
Cuando ocurren accidentes
laborales, la empresa incurre
en varios COSTOS, los cuales
pueden ser director o
indirectos.
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34. 8. ACCIDENTES DE TRABAJO
Información por el empleador de accidentes de
trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP).
Los AT mortales y los incidentes peligrosos,
dentro de las 24 horas de ocurridos, al
Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo
(MTPE).
Los demás, cuando lo solicite el MTPE.
Sistema Informático del MTPE o, en su caso, en
físico.
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35. 8. ACCIDENTES DE TRABAJO
La investigación de los accidentes, enfermedades e
incidentes relacionados con el trabajo y sus efectos
en la SST, permite prevenir daños al trabajador a
través de la determinación de:
Las causas inmediatas (actos y condiciones
subestimares).
Las causas básicas (factores personales y factores
del trabajo).
Cualquier diferencia del SGSST, para la planificación
de la acción correctiva pertinente.
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36. 9. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
Ley Nº 29783 Decreto Supremo Nº 005-2012-TR
• El incumplimiento del empleador • Deber de prevención incluye
del deber de prevención genera la desplazamiento en un medio de
obligación de pagar indemnización. transporte brindado por el
• Si en caso el Sistema de Inspección empleador, de forma directa o
haya comprobado el daño al través de terceros.
trabajador, el MINTRA determina el • El inspector acredita el
pago de la indemnización incumplimiento del deber de
respectiva. prevención de la empresa.
• El perito determina el daño, el
costo del peritaje lo asume el
empleador.
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37. Empresa A sin CSTR Empresa B con CSTR
Incumplimiento Deber de Prevención: Incumplimiento Deber de Prevención:
• Pago de indemnización: Empleador. •Pago de indemnización: SCTR.
• Multa. •Multa.
•Pena privativa de la libertad. •Pena privativa de la libertad.
Cumplimiento Deber de Prevención: Cumplimiento Deber de Prevención:
•Pago de indemnización: AFP u ONP. •Pago de Indemnización: SCTR y AFP u
•No multa. ONP.
•No pena privativa de la libertad. •No multa.
•No pena privativa de la libertad.
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38. 9. INCORPORACION AL TIPO PENAL
(PENAS DE HASTA 5 Y 10 AÑOS)
Ley Nº 29873
El que no adopte las medidas preventivas necesarias para que los
trabajadores desempeñen su actividad poniendo en riesgo su vida,
salud o integridad física será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años.
En caso de accidente de trabajo con consecuencia de muerte o lesiones
graves para trabajadores o terceros, la pena será no menor de cinco
años ni mayor de 10 años (Cuarta disposición complementaria
modificatoria).
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39. 10. MULTAS E INFRACCIONES
Materia Monto de la multa Motivo
Seguridad y Salud en el S/.36,500.00 No cumplir con el SCTR.
Trabajo S/.24,192.00 Falta de limpieza y orden.
Contra la labor S./17.739.00 Inasistencia requerimiento de
inspectiva comparecencia.
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40. Faltas
• Orden y limpieza.
Leves • Accidente de trabajo.
• Registros.
Graves • No evaluar, no prevenir, no capacitar.
• No confidencialidad.
Muy graves • No cumplir las normas SST.
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41. Accidente de trabajo
“… en la investigación practicada en la máquina
cortadora de flejes y planchas, conforme se
señala en el acta de infracción, se determinó
que no contaba con resguardo de protección a
lo largo de dicha línea que impida el contacto
del trabajador u operador con las partes
móviles de la máquina…”
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42. Falta de capacitación y
entrenamiento
No está acreditado fehacientemente que se ha
cumplido con proporcionar capacitación y
entrenamiento a su trabajador.
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