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Política de SST.

   Comité o Supervisor SST.

            IPER

       Capacitaciones.

    Contratos de trabajo.

Documentos y actualizaciones.

     Exámenes médicos.

    Accidentes de trabajo.

Responsabilidad del empleador.

    Infracciones y multas.


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SEGURIDAD Y SALUD EN
                EL TRABAJO
LEY 29783: LEY GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DS 005-2012 TR: Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo
RM 375-2008 TR: Norma Básica de Ergonomía
Industrias (D.S 42-F)
Hidrocarburos (D.S 043-2007-EM)
Transportes
Construcción (G-050, R.S. Nº 021-83-TR)
Agricultura
Pesca (D.S 010-73 PE)
Electricidad (RM 161-2007 MEM/DM)
Minería (D.S 005-2010 EM)

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Crear un Sistema de SST
 Crear empatía entre el empleador y los
  trabajadores.
 Asegurar medios de retroalimentación en
  SST.
 Disponer de mecanismos de reconocimiento
  al personal.
 Evaluar los principales riesgos.
 Fomentar y respetar la participación de las
  organizaciones sindicales.

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1. Política de SST(Art. 22)
       El empleador en consulta con los trabajadores y sus
      representantes expone por escrito la política que debe
                                ser:
    Especifica.
    Apropiada a la naturaleza.
    Concisa y clara.
    Firmada por el empleador.
    Difundida y accesible.
    Actualizada y a disposición de las partes interesadas.

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POLÍTICA SOO
 La alta dirección debe definir y autorizar la Política de SOO de la organización y
  asegurarse que dentro del alcance de su SGSSO, está:

     Es apropiada a la naturaleza y magnitud de los riesgos para la SSO de la organización.
     Incluye un compromiso de prevención de los daños y el deterioro de la salud y de la
        mejora continua, de la gestión de la SSO y del desempeño de la SSO.
       Incluye un compromiso de cumplir al menos con los requisitos legales aplicables y
        con otros requisitos que la organización suscriba relacionados con sus peligros para la
        SOO.
       Proporciona un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de SSO.
       Se documenta, implementa y mantiene.
       Se comunica a todas las personas que trabajan para la organización con el propósito
        de hacerles conscientes de sus obligaciones individuales en materia de SSO.
       Está a disposición de las partes interesadas.
       Es revisada periódicamente para asegurar que sigue siendo pertinente y apropiada
        para la organización.




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1. PLAN ANUAL de SST
 Documento de gestión, mediante el cual el
 empleador desarrolla la implementación del
 Sistema de SST, está constituido por un conjunto de
 programas como:

 Programa de seguridad y salud en el trabajo.
 Programa de capacitación y entrenamiento.
 Programación Anual del Servicio de SST.


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2. COMITÉ (CSST) O SUPERVISOR
Ley Nº 29783                          Decreto Supremo Nº 005-2012-TR
• La ley reduce el mínimo del • Los empleadores deben proceder a
numero de trabajadores a 20, para solicitar a la organización sindical si la
efectos de constituir un CSST.    hubiera o realizar ellos mismos, que
                                convoque a elecciones dentro de los
                                primeros 30 días hábiles de publicado
•En caso de contar con menos de
                                dicho Reglamento.
20 trabajadores, son los mismos
trabajadores quienes nombran al •Los nuevos miembros del Comité
supervisor de seguridad.        inician sus funciones dentro de los
                                      primeros 10 días hábiles de finalizado
                                      el proceso de elección.




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COMITÉ DE SST
 Aunque ya exista uno, hay que volver a elegir.
 El sindicato debía convocar a elecciones hasta el 8
  de junio de 2012. Si no hay sindicato, convoca el
  empleador, dentro del mismo plazo.
 Cuando haya menos de 20 trabajadores, los
  trabajadores eligen un supervisor, que tiene las
  mismas funciones y atribuciones que el Comité.
 La convocatoria podría realizarse mediante avisos,
  e-mails institucionales, etc.



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REPRESENTANTES DE LA EMPRESA Y DE LOS
TRABAJADORES EN EL COMITÉ

 El empleador elige de sus trabajadores de dirección
  y de confianza, únicamente gerentes, jefes, etc.
 Los trabajadores eligen a sus representantes de
  manera directa y secreta. Debe proponer incluso a
  sus candidatos, sin intervención del empleador.




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DISPOSICIONES SOBRE EL COMITÉ DE SST

 No deben tener menos de 4 ni más de 12 miembros.
  Se decide de mutuo acuerdo.
 Para ser miembro del comité se requiere:
    - Ser trabajador (en sentido amplio, incluye
  locadores dentro del centro de trabajo).
    - Ser mayor de edad. Los adolescentes no pueden
  integrarlo, pero si votan.
    - De preferencia tener conocimiento en SST.




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DISPOSICIONES SOBRE EL COMITÉ DE SST

 Asume funciones dentro de los 10 días siguientes de
  finalizadas las elecciones.
 Sobre el plazo de su mandato:
    - Los designados por los trabajadores, no menos
  de 1 ni mas de 2 años.
    - Los designados por el empleador, por el tiempo
  que señale la empresa.
    - No esta prohibida la reelección ni la renovación
  del nombramiento.
    - Dirigentes sindicales pueden ser electos.



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PRINCIPALES FUNCIONES DEL CSST

 Aprueba el Reglamento Interno de SST.
 Participa en la elaboración y aprobación de políticas,
    planes y programas de promoción de la SST.
   Aprueba el plan anual de capacitación (cronograma).
   Promueve la formación sobre la SST.
   Supervisa los servicios de SST.
   Comunica accidentes y medidas correctas el empleador.
   Se reúne mensualmente y de manera extraordinaria.



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PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
RESPECTO DEL CSST
 Capacita a los miembros del Comité de SST:
   - Dos (2) capacitaciones adicionales a las 4
  mínimas.
   - No participa el resto del personal.
   - Por regla general, dentro de la jornada de
  trabajo.
 Acondiciona un ambiente adecuado para las
  sesiones del Comité:
  - No se precisa, pero se sugiere implementar
  computadora, proyector y análogos.

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3. Identificación de peligros y
Evaluación de Riesgos – IPER
    El empleador prevé controles de exposición de los
    trabajadores a los agentes:
   Físicos.
   Químicos.
   Biológicos.
   Ergonómicos.
   Psicosociales.



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Identificación de Peligros – Evaluación
de riesgos
                                   RIESGO ACEPTABLE
                                   Probabilidad de
                                   Mordedura : Casi nula
                                   Control: Sistema de
                       PELIGRO     Protección, (control activo
                                   y eficaz)




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Identificación de Peligros – Evaluación
de riesgos
                                    RIESGO INACEPTABLE
                                    Probabilidad de
                                    Mordedura : Alta
                                    Falta de Control




                          PELIGRO




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Identificación de Peligros – Evaluación
 de riesgos
                                    RIESGO ACEPTABLE
                     CONTROL        Probabilidad de Contacto
                                    Eléctrico : Mínima.
PELIGRO
                                    Control: Sistema de
                                    Protección (Cobertor
              CONTROL               aislante), EPP, Andamio
                        CONTROL     enmallado.




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9. MAPA DE RIESGO

 Descripción y análisis
 De la información grafica completa de la
  identificación y ubicación de todos los posibles
  peligros presentes en la infraestructura interna
  urbana o rural y/o cercanías
 Incluyendo de la evaluación de cada peligro en cada
  sitio, actividad de los procesos o etapas de trabajo.
 Usando rigurosamente el método científico.




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Identificación de Peligros – Evaluación
de riesgos – Peligros y riesgos
  PELIGRO               RIESGOS              CONSECUENCIAS
  RUIDO MAYOR A 85 DB   SOBREEXPOSICION AL   HIPOACUSIA INDUCIDA
                        RUIDO                POR EL RUIDO

  MAQUINA SIN           ATRAPAMIENTO         AMPUTACION ,HERIDA
  PROTECCION
  LEVANTAR CARGA CON    PROBLEMAS A LA       LUMBALGIA, HERNIA
  ESPALDA DOBLADA       COLUMNA

  SOLDAR SIN ROPA DE    QUEMADURAS,          DAÑOS A LA PIEL,
  TRABAJO DE CUERO      INCENDIO             DAÑO A LA PROPIEDAD

  PISO RESBALOSO CON    CAIDAS AL MISMO      FRACTURAS, GOLPES,
  CERA                  NIVEL                CONTUSIONES



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MAPA DE RIESGO
 Descripción y análisis
 De la información grafica completa de la
  identificación y ubicación de todos los posibles
  peligros presentes en la infraestructura interna
  urbana o rural y/o cercanías
 Incluyendo de la evaluación de cada peligro en cada
  sitio, actividad de los procesos o etapas de trabajo.
 Usando rigurosamente el método científico.




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4. CAPACITACION SOBRE SST:
          Ley Nº 29783               Decreto Supremo Nº 005-2012-TR
1. Realizar no menos de cuatro 1. Pude ser impartida por el
   capacitaciones al año.             empleador directamente o a
2. Adjuntar al contrato de trabajo    través de terceros (profesionales
   la     descripción     de    las   competentes y con experiencia
   recomendaciones sobre seguridad    en SST).
   y salud en el trabajo (Articulo 2. Ser     evaluados     por     los
   35).                               participantes.
3. Las capacitaciones tienen que 3. Las recomendaciones deben
   formar parte de la jornada         considerar los riesgos en el
   laboral.                           centro de trabajo relacionados
                                      con el puesto y función; además
                                      medidas     de    protección    y
                                      prevención.



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OBLIGACION DE CAPACITACION
 Elaborar un cronograma de capacitación, el cual
  además de que sea aprobado por el Comité de SST.
 Costo exclusivo del empleador.
 Los simulacros de sismos o incendios no constituyen
  capacitaciones para el computo anterior.
 Pueden ser efectuados por terceros.
 Pueden ser realizadas fuera del centro de trabajo.




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OPORTUNIDAD DE LA CAPACITACION
Por regla general, dentro de la jornada, por lo tanto:
a) Es tiempo remunerado.
b) Para “recuperar”, se le trata como horas extras.
c) No se realiza durante el tiempo de refrigerio.
d) Programar en caso de exceso de carga de trabajo.
e) La asistencia es obligatoria. De no asistir, procede
   el descuento salarial y hasta la sanción.



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REQUISITOS DE LA CAPACITACION




1.   Universalidad: Todos los trabajadores. Puede realizarse por turnos.
2.   Competencia: Solicitar títulos y grados al capacitador, si es externo.
3.   Actualización: Nuevos peligros y riesgos.
4.   Evaluación: Por los propios trabajadores y el sindicato.
5.   Revisión periódica de los programas: Por el Comité de SST.
6.   Registro de capacitación.




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FACILIDADES PARA LA CAPACITACION REALIZADA FUERA
DEL CENTRO DE TRABAJO
          Económicas                    Licencia con goce de haber



                                           No solamente por el tiempo
     Costo del traslado, cuando la        que dure la capacitación sino
       capacitación sea realizada         por el tiempo de traslado del
      fuera del centro de trabajo         centro de labores al lugar de
                                            capacitación y viceversa.


       Cuando sea realizada en una
      localidad o región distinta ala    Si el traslado o la capacitación
          habitual, el empleador         se realiza fuera de la jornada,
       también asume el costo del        se remunera como hora extra.
       alojamiento y alimentación.




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5. CONTRATO DE TRABAJO
Personal de mantenimiento
 Al utilizar material químico o sustancias tóxicas
  deberá conocer la peligrosidad de los mismos y que
  hacer en caso de ingerirlos o que tengan contacto
  con la piel.
 Antes de manipular sustancias peligrosas deberá
  tener el consentimiento de su Jefe directo así como
  la utilización de los EPP respectivos.
 Al realizar las fumigaciones en las diferentes áreas
  de la planta deberá percatarse que no haya ningún
  colaborador en el área.

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6. DOCUMENTACION SGSST
                EL EMPLEADOR DEBE EXHIBIR:
   Política y objetivos en SST.
   Reglamento Interno de SST.
   La identificación de peligros, evaluación de riesgos
    y sus medidas de control.
   El mapa de riesgos
   La planificación de la activa preventiva.
   El programa anual de SST


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6. REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES
  OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS
Ley Nº 29783                            Decreto Supremo Nº 005-2012-TR
• Los registros deben ser archivados    • El    registro     de  Enfermedades
por un periodo de 5 o 10 años según     Ocupacionales deben conservarse por
corresponda (Art. 87º y 88º).           un periodo de 20 años.
• La ley también hace referencia a un   • Los registros de Accidente de
periodo     de    20     años    para   Trabajo e Incidentes peligrosos por un
enfermedades (Art. 28).                 periodo de 10 años.
• Recomendamos plazo mayor.             • Demás registros por 5 años.
                                        • Se debe contar con un archivo activo
                                        con eventos de 12 meses atrás, luego
                                        archivo pasivo.
                                        • Pueden ser llevados en medios
                                        físicos o digitales.




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REGISTROS
 Registro de accidentes de trabajo, enfermedades
  ocupacionales, incidentes peligrosos y otros
  incidentes en el que deban constar la investigación
  y las medidas correctivas.
 Registro de exámenes médicos ocupacionales.
 Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos,
  biológicos, psicosociales y factores de riesgo
  disergonomicos.
 Registro de inspecciones internas de SST.


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REGISTROS

 Registro de estadísticas de seguridad y salud.
 Registro de equipos de seguridad o emergencia.
 Registro   de      inducción,    capacitación
  entrenamiento y simulacros de emergencia.
 Registros de auditorias.




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7. EXÁMENES MÉDICOS
 EL EMPLEADOR:


Tiene la obligación de practicar exámenes
médicos antes, durante y al termino de la
relación laboral a los trabajadores, acordes con
los riesgos a los que están expuestos en sus
labores.



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IMPORTANCIA DE PREVENIR


Cuando ocurren accidentes
laborales, la empresa incurre
en varios COSTOS, los cuales
pueden ser director o
indirectos.



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8. ACCIDENTES DE TRABAJO
 Información por el empleador de accidentes de
  trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP).
 Los AT mortales y los incidentes peligrosos,
  dentro de las 24 horas de ocurridos, al
  Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo
  (MTPE).
 Los demás, cuando lo solicite el MTPE.
 Sistema Informático del MTPE o, en su caso, en
  físico.

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8. ACCIDENTES DE TRABAJO
  La investigación de los accidentes, enfermedades e
  incidentes relacionados con el trabajo y sus efectos
  en la SST, permite prevenir daños al trabajador a
  través de la determinación de:
 Las causas inmediatas (actos y condiciones
  subestimares).
 Las causas básicas (factores personales y factores
  del trabajo).
 Cualquier diferencia del SGSST, para la planificación
  de la acción correctiva pertinente.

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9. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
Ley Nº 29783                            Decreto Supremo Nº 005-2012-TR

• El incumplimiento del empleador       • Deber de prevención incluye
del deber de prevención genera la       desplazamiento en un medio de
obligación de pagar indemnización.      transporte    brindado    por  el
• Si en caso el Sistema de Inspección   empleador, de forma directa o
haya comprobado el daño al              través de terceros.
trabajador, el MINTRA determina el      • El    inspector    acredita  el
pago      de      la   indemnización    incumplimiento del deber de
respectiva.                             prevención de la empresa.
                                        • El perito determina el daño, el
                                        costo del peritaje lo asume el
                                        empleador.




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Empresa A sin CSTR                    Empresa B con CSTR

Incumplimiento Deber de Prevención:   Incumplimiento Deber de Prevención:
• Pago de indemnización: Empleador.   •Pago de indemnización: SCTR.
• Multa.                              •Multa.
•Pena privativa de la libertad.       •Pena privativa de la libertad.

Cumplimiento Deber de Prevención:     Cumplimiento Deber de Prevención:
•Pago de indemnización: AFP u ONP.    •Pago de Indemnización: SCTR y AFP u
•No multa.                            ONP.
•No pena privativa de la libertad.    •No multa.
                                      •No pena privativa de la libertad.




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9. INCORPORACION AL TIPO PENAL
(PENAS DE HASTA 5 Y 10 AÑOS)
                              Ley Nº 29873
  El que no adopte las medidas preventivas necesarias para que los
  trabajadores desempeñen su actividad poniendo en riesgo su vida,
  salud o integridad física será reprimido con pena privativa de la
  libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años.

  En caso de accidente de trabajo con consecuencia de muerte o lesiones
  graves para trabajadores o terceros, la pena será no menor de cinco
  años ni mayor de 10 años (Cuarta disposición complementaria
  modificatoria).




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10. MULTAS E INFRACCIONES


Materia                   Monto de la multa   Motivo


Seguridad y Salud en el          S/.36,500.00 No cumplir con el SCTR.
Trabajo                          S/.24,192.00 Falta de limpieza y orden.
Contra la labor                 S./17.739.00 Inasistencia      requerimiento               de
inspectiva                                    comparecencia.




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Faltas
                 • Orden y limpieza.
      Leves      • Accidente de trabajo.

                 • Registros.
     Graves      • No evaluar, no prevenir, no capacitar.

                 • No confidencialidad.
    Muy graves   • No cumplir las normas SST.




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Accidente de trabajo
“… en la investigación practicada en la máquina
 cortadora de flejes y planchas, conforme se
 señala en el acta de infracción, se determinó
 que no contaba con resguardo de protección a
 lo largo de dicha línea que impida el contacto
 del trabajador u operador con las partes
 móviles de la máquina…”



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Falta de capacitación y
entrenamiento

 No está acreditado fehacientemente que se ha
  cumplido con proporcionar capacitación y
  entrenamiento a su trabajador.




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Seguridad y salud en el trabajo en Cámara de Comercio de Piura

  • 1.
  • 2. Política de SST. Comité o Supervisor SST. IPER Capacitaciones. Contratos de trabajo. Documentos y actualizaciones. Exámenes médicos. Accidentes de trabajo. Responsabilidad del empleador. Infracciones y multas. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 3. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 29783: LEY GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DS 005-2012 TR: Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo RM 375-2008 TR: Norma Básica de Ergonomía Industrias (D.S 42-F) Hidrocarburos (D.S 043-2007-EM) Transportes Construcción (G-050, R.S. Nº 021-83-TR) Agricultura Pesca (D.S 010-73 PE) Electricidad (RM 161-2007 MEM/DM) Minería (D.S 005-2010 EM) http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 4. Crear un Sistema de SST  Crear empatía entre el empleador y los trabajadores.  Asegurar medios de retroalimentación en SST.  Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal.  Evaluar los principales riesgos.  Fomentar y respetar la participación de las organizaciones sindicales. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 5. 1. Política de SST(Art. 22) El empleador en consulta con los trabajadores y sus representantes expone por escrito la política que debe ser:  Especifica.  Apropiada a la naturaleza.  Concisa y clara.  Firmada por el empleador.  Difundida y accesible.  Actualizada y a disposición de las partes interesadas. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 6. POLÍTICA SOO  La alta dirección debe definir y autorizar la Política de SOO de la organización y asegurarse que dentro del alcance de su SGSSO, está:  Es apropiada a la naturaleza y magnitud de los riesgos para la SSO de la organización.  Incluye un compromiso de prevención de los daños y el deterioro de la salud y de la mejora continua, de la gestión de la SSO y del desempeño de la SSO.  Incluye un compromiso de cumplir al menos con los requisitos legales aplicables y con otros requisitos que la organización suscriba relacionados con sus peligros para la SOO.  Proporciona un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de SSO.  Se documenta, implementa y mantiene.  Se comunica a todas las personas que trabajan para la organización con el propósito de hacerles conscientes de sus obligaciones individuales en materia de SSO.  Está a disposición de las partes interesadas.  Es revisada periódicamente para asegurar que sigue siendo pertinente y apropiada para la organización. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 7. 1. PLAN ANUAL de SST Documento de gestión, mediante el cual el empleador desarrolla la implementación del Sistema de SST, está constituido por un conjunto de programas como:  Programa de seguridad y salud en el trabajo.  Programa de capacitación y entrenamiento.  Programación Anual del Servicio de SST. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 8. 2. COMITÉ (CSST) O SUPERVISOR Ley Nº 29783 Decreto Supremo Nº 005-2012-TR • La ley reduce el mínimo del • Los empleadores deben proceder a numero de trabajadores a 20, para solicitar a la organización sindical si la efectos de constituir un CSST. hubiera o realizar ellos mismos, que convoque a elecciones dentro de los primeros 30 días hábiles de publicado •En caso de contar con menos de dicho Reglamento. 20 trabajadores, son los mismos trabajadores quienes nombran al •Los nuevos miembros del Comité supervisor de seguridad. inician sus funciones dentro de los primeros 10 días hábiles de finalizado el proceso de elección. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 9. COMITÉ DE SST  Aunque ya exista uno, hay que volver a elegir.  El sindicato debía convocar a elecciones hasta el 8 de junio de 2012. Si no hay sindicato, convoca el empleador, dentro del mismo plazo.  Cuando haya menos de 20 trabajadores, los trabajadores eligen un supervisor, que tiene las mismas funciones y atribuciones que el Comité.  La convocatoria podría realizarse mediante avisos, e-mails institucionales, etc. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 10. REPRESENTANTES DE LA EMPRESA Y DE LOS TRABAJADORES EN EL COMITÉ  El empleador elige de sus trabajadores de dirección y de confianza, únicamente gerentes, jefes, etc.  Los trabajadores eligen a sus representantes de manera directa y secreta. Debe proponer incluso a sus candidatos, sin intervención del empleador. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 11. DISPOSICIONES SOBRE EL COMITÉ DE SST  No deben tener menos de 4 ni más de 12 miembros. Se decide de mutuo acuerdo.  Para ser miembro del comité se requiere: - Ser trabajador (en sentido amplio, incluye locadores dentro del centro de trabajo). - Ser mayor de edad. Los adolescentes no pueden integrarlo, pero si votan. - De preferencia tener conocimiento en SST. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 12. DISPOSICIONES SOBRE EL COMITÉ DE SST  Asume funciones dentro de los 10 días siguientes de finalizadas las elecciones.  Sobre el plazo de su mandato: - Los designados por los trabajadores, no menos de 1 ni mas de 2 años. - Los designados por el empleador, por el tiempo que señale la empresa. - No esta prohibida la reelección ni la renovación del nombramiento. - Dirigentes sindicales pueden ser electos. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 13. PRINCIPALES FUNCIONES DEL CSST  Aprueba el Reglamento Interno de SST.  Participa en la elaboración y aprobación de políticas, planes y programas de promoción de la SST.  Aprueba el plan anual de capacitación (cronograma).  Promueve la formación sobre la SST.  Supervisa los servicios de SST.  Comunica accidentes y medidas correctas el empleador.  Se reúne mensualmente y de manera extraordinaria. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 14. PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR RESPECTO DEL CSST  Capacita a los miembros del Comité de SST: - Dos (2) capacitaciones adicionales a las 4 mínimas. - No participa el resto del personal. - Por regla general, dentro de la jornada de trabajo.  Acondiciona un ambiente adecuado para las sesiones del Comité: - No se precisa, pero se sugiere implementar computadora, proyector y análogos. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 15. 3. Identificación de peligros y Evaluación de Riesgos – IPER El empleador prevé controles de exposición de los trabajadores a los agentes:  Físicos.  Químicos.  Biológicos.  Ergonómicos.  Psicosociales. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 16. Identificación de Peligros – Evaluación de riesgos RIESGO ACEPTABLE Probabilidad de Mordedura : Casi nula Control: Sistema de PELIGRO Protección, (control activo y eficaz) http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 17. Identificación de Peligros – Evaluación de riesgos RIESGO INACEPTABLE Probabilidad de Mordedura : Alta Falta de Control PELIGRO http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 18. Identificación de Peligros – Evaluación de riesgos RIESGO ACEPTABLE CONTROL Probabilidad de Contacto Eléctrico : Mínima. PELIGRO Control: Sistema de Protección (Cobertor CONTROL aislante), EPP, Andamio CONTROL enmallado. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 19. 9. MAPA DE RIESGO  Descripción y análisis  De la información grafica completa de la identificación y ubicación de todos los posibles peligros presentes en la infraestructura interna urbana o rural y/o cercanías  Incluyendo de la evaluación de cada peligro en cada sitio, actividad de los procesos o etapas de trabajo.  Usando rigurosamente el método científico. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 20. Identificación de Peligros – Evaluación de riesgos – Peligros y riesgos PELIGRO RIESGOS CONSECUENCIAS RUIDO MAYOR A 85 DB SOBREEXPOSICION AL HIPOACUSIA INDUCIDA RUIDO POR EL RUIDO MAQUINA SIN ATRAPAMIENTO AMPUTACION ,HERIDA PROTECCION LEVANTAR CARGA CON PROBLEMAS A LA LUMBALGIA, HERNIA ESPALDA DOBLADA COLUMNA SOLDAR SIN ROPA DE QUEMADURAS, DAÑOS A LA PIEL, TRABAJO DE CUERO INCENDIO DAÑO A LA PROPIEDAD PISO RESBALOSO CON CAIDAS AL MISMO FRACTURAS, GOLPES, CERA NIVEL CONTUSIONES http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 21. MAPA DE RIESGO  Descripción y análisis  De la información grafica completa de la identificación y ubicación de todos los posibles peligros presentes en la infraestructura interna urbana o rural y/o cercanías  Incluyendo de la evaluación de cada peligro en cada sitio, actividad de los procesos o etapas de trabajo.  Usando rigurosamente el método científico. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 22. 4. CAPACITACION SOBRE SST: Ley Nº 29783 Decreto Supremo Nº 005-2012-TR 1. Realizar no menos de cuatro 1. Pude ser impartida por el capacitaciones al año. empleador directamente o a 2. Adjuntar al contrato de trabajo través de terceros (profesionales la descripción de las competentes y con experiencia recomendaciones sobre seguridad en SST). y salud en el trabajo (Articulo 2. Ser evaluados por los 35). participantes. 3. Las capacitaciones tienen que 3. Las recomendaciones deben formar parte de la jornada considerar los riesgos en el laboral. centro de trabajo relacionados con el puesto y función; además medidas de protección y prevención. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 23. OBLIGACION DE CAPACITACION  Elaborar un cronograma de capacitación, el cual además de que sea aprobado por el Comité de SST.  Costo exclusivo del empleador.  Los simulacros de sismos o incendios no constituyen capacitaciones para el computo anterior.  Pueden ser efectuados por terceros.  Pueden ser realizadas fuera del centro de trabajo. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 24. OPORTUNIDAD DE LA CAPACITACION Por regla general, dentro de la jornada, por lo tanto: a) Es tiempo remunerado. b) Para “recuperar”, se le trata como horas extras. c) No se realiza durante el tiempo de refrigerio. d) Programar en caso de exceso de carga de trabajo. e) La asistencia es obligatoria. De no asistir, procede el descuento salarial y hasta la sanción. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 25. REQUISITOS DE LA CAPACITACION 1. Universalidad: Todos los trabajadores. Puede realizarse por turnos. 2. Competencia: Solicitar títulos y grados al capacitador, si es externo. 3. Actualización: Nuevos peligros y riesgos. 4. Evaluación: Por los propios trabajadores y el sindicato. 5. Revisión periódica de los programas: Por el Comité de SST. 6. Registro de capacitación. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 26. FACILIDADES PARA LA CAPACITACION REALIZADA FUERA DEL CENTRO DE TRABAJO Económicas Licencia con goce de haber No solamente por el tiempo Costo del traslado, cuando la que dure la capacitación sino capacitación sea realizada por el tiempo de traslado del fuera del centro de trabajo centro de labores al lugar de capacitación y viceversa. Cuando sea realizada en una localidad o región distinta ala Si el traslado o la capacitación habitual, el empleador se realiza fuera de la jornada, también asume el costo del se remunera como hora extra. alojamiento y alimentación. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 27. 5. CONTRATO DE TRABAJO Personal de mantenimiento  Al utilizar material químico o sustancias tóxicas deberá conocer la peligrosidad de los mismos y que hacer en caso de ingerirlos o que tengan contacto con la piel.  Antes de manipular sustancias peligrosas deberá tener el consentimiento de su Jefe directo así como la utilización de los EPP respectivos.  Al realizar las fumigaciones en las diferentes áreas de la planta deberá percatarse que no haya ningún colaborador en el área. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 28. 6. DOCUMENTACION SGSST EL EMPLEADOR DEBE EXHIBIR:  Política y objetivos en SST.  Reglamento Interno de SST.  La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control.  El mapa de riesgos  La planificación de la activa preventiva.  El programa anual de SST http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 29. 6. REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS Ley Nº 29783 Decreto Supremo Nº 005-2012-TR • Los registros deben ser archivados • El registro de Enfermedades por un periodo de 5 o 10 años según Ocupacionales deben conservarse por corresponda (Art. 87º y 88º). un periodo de 20 años. • La ley también hace referencia a un • Los registros de Accidente de periodo de 20 años para Trabajo e Incidentes peligrosos por un enfermedades (Art. 28). periodo de 10 años. • Recomendamos plazo mayor. • Demás registros por 5 años. • Se debe contar con un archivo activo con eventos de 12 meses atrás, luego archivo pasivo. • Pueden ser llevados en medios físicos o digitales. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 30. REGISTROS  Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes en el que deban constar la investigación y las medidas correctivas.  Registro de exámenes médicos ocupacionales.  Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonomicos.  Registro de inspecciones internas de SST. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 31. REGISTROS  Registro de estadísticas de seguridad y salud.  Registro de equipos de seguridad o emergencia.  Registro de inducción, capacitación entrenamiento y simulacros de emergencia.  Registros de auditorias. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 32. 7. EXÁMENES MÉDICOS  EL EMPLEADOR: Tiene la obligación de practicar exámenes médicos antes, durante y al termino de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 33. IMPORTANCIA DE PREVENIR Cuando ocurren accidentes laborales, la empresa incurre en varios COSTOS, los cuales pueden ser director o indirectos. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 34. 8. ACCIDENTES DE TRABAJO  Información por el empleador de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP).  Los AT mortales y los incidentes peligrosos, dentro de las 24 horas de ocurridos, al Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE).  Los demás, cuando lo solicite el MTPE.  Sistema Informático del MTPE o, en su caso, en físico. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 35. 8. ACCIDENTES DE TRABAJO La investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y sus efectos en la SST, permite prevenir daños al trabajador a través de la determinación de:  Las causas inmediatas (actos y condiciones subestimares).  Las causas básicas (factores personales y factores del trabajo).  Cualquier diferencia del SGSST, para la planificación de la acción correctiva pertinente. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 36. 9. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR Ley Nº 29783 Decreto Supremo Nº 005-2012-TR • El incumplimiento del empleador • Deber de prevención incluye del deber de prevención genera la desplazamiento en un medio de obligación de pagar indemnización. transporte brindado por el • Si en caso el Sistema de Inspección empleador, de forma directa o haya comprobado el daño al través de terceros. trabajador, el MINTRA determina el • El inspector acredita el pago de la indemnización incumplimiento del deber de respectiva. prevención de la empresa. • El perito determina el daño, el costo del peritaje lo asume el empleador. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 37. Empresa A sin CSTR Empresa B con CSTR Incumplimiento Deber de Prevención: Incumplimiento Deber de Prevención: • Pago de indemnización: Empleador. •Pago de indemnización: SCTR. • Multa. •Multa. •Pena privativa de la libertad. •Pena privativa de la libertad. Cumplimiento Deber de Prevención: Cumplimiento Deber de Prevención: •Pago de indemnización: AFP u ONP. •Pago de Indemnización: SCTR y AFP u •No multa. ONP. •No pena privativa de la libertad. •No multa. •No pena privativa de la libertad. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 38. 9. INCORPORACION AL TIPO PENAL (PENAS DE HASTA 5 Y 10 AÑOS) Ley Nº 29873 El que no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. En caso de accidente de trabajo con consecuencia de muerte o lesiones graves para trabajadores o terceros, la pena será no menor de cinco años ni mayor de 10 años (Cuarta disposición complementaria modificatoria). http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 39. 10. MULTAS E INFRACCIONES Materia Monto de la multa Motivo Seguridad y Salud en el S/.36,500.00 No cumplir con el SCTR. Trabajo S/.24,192.00 Falta de limpieza y orden. Contra la labor S./17.739.00 Inasistencia requerimiento de inspectiva comparecencia. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 40. Faltas • Orden y limpieza. Leves • Accidente de trabajo. • Registros. Graves • No evaluar, no prevenir, no capacitar. • No confidencialidad. Muy graves • No cumplir las normas SST. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 41. Accidente de trabajo “… en la investigación practicada en la máquina cortadora de flejes y planchas, conforme se señala en el acta de infracción, se determinó que no contaba con resguardo de protección a lo largo de dicha línea que impida el contacto del trabajador u operador con las partes móviles de la máquina…” http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com
  • 42. Falta de capacitación y entrenamiento  No está acreditado fehacientemente que se ha cumplido con proporcionar capacitación y entrenamiento a su trabajador. http://cuestionesempresariales.blogspot.com http://mdabogados.wordpress.com