4.
CONTINUIDAD HISTÓRICA
Los pueblos ancestrales basan su ordenamiento
jurídico en creencias, religión, costumbre,
practicas ancestrales que lo han venido
practicando de generación en generación, para
ellos esta práctica puede resultar mejor
organizada que la justicia ordinaria.
Los pueblos ancestrales luchan diariamente en el
reconocimiento de sus identidades, sus formas
de vida y su derecho a las tierras donde habitan,
territorios y recursos naturales propio de ellos,
sin interposición de ninguna
índole; sin embargo, directa o más
indirectamente al pasar el tiempo, siempre se
han violado sus derechos, convirtiéndose en
grupos de personas más desfavorecidos y
vulnerables, a pesar de existir organizaciones
que los protegen, no es menos cierto que en su
nombre ha existido lucro en diferentes aspectos.
5.
DIVERSIDAD CULTURAL
Partiendo del que todos somos iguales sin
distinción alguna; debemos considerar que la
cultura también va evolucionando adquiriendo
nuevas formas a través del tiempo y espacio,
formando un patrimonio, convirtiéndose así en
fuente de intercambios, innovación y creatividad;
en base a ello, la justicia también se ha
globalizado reformando leyes, derogándolas,
implementando, es así que nuestra Constitución
tiene varias similitudes con otras Constituciones.
Vivimos en una sociedad cada vez más evolutiva
culturalmente hablando, donde es necesario una
interacción armoniosa del convivir de personas y
grupos con identidades culturales plurales,
variadas y dinámicas, siendo el acceso a
una existencia intelectual,
afectiva, moral y espiritual.
6.
INTERCULTURALIDAD
Es un suceso nuevo de ver el mundo, y
ofrece criterios para entender y organizar
mejor a la sociedad, hablando
específicamente de Ecuador que es un país
intercultural donde hay diferentes
costumbres, no debería ser motivo de un
conflicto social, sino más bien una forma de
interactuar para aprender de los demás y
juntos lograr construir el buen vivir que
habla nuestra Constitución; para así tener
una interacción armónica entre las diferentes
culturas que tenemos en nuestro país,
basados en el principio de ciudadanía,
respeto a la identidad, al derecho de los
pueblos y a la no imposición.
7.
INTERPRETACION INTERCULTURAL
Ecuador sea declarado Estado Plurinacional,
a quienes se les debe reconocer una especial
identidad histórica y cultural con políticas de
respeto y admirar el trabajo realizado de
generación en generación para mantener sus
hábitos.
Practicando siempre el intercambio de
saberes y experiencias; la cooperación y la
convivencia; dialogo y debate; así como el
reconocimiento mutuo con una
comunicación afectiva prevaleciendo la
convivencia social en un aprendizaje mutuo,
englobando concepciones de cultura que
determina el enraizamiento de los valores
sociales con la finalidad de que la víctima se
sienta protegida
8.
DH PUEBLOS INDIGENAS
El juzgador debe tomar en consideración los
derechos de los pueblos y nacionalidades
indígenas, sus costumbres, tradiciones y
prácticas ancestrales de los integrantes de
estas comunidades, para de esta manera
garantizar la diversidad cultural.
La Declaración de los Derechos Humanos de
los pueblos indígenas manifiesta”… que son
libres e iguales a todos los demás pueblos y
personas y tienen derecho a no ser objeto de
ningún tipo de discriminación en el ejercicio
de sus derechos, en particular la fundada en
su origen o identidad indígena.”
La comunidad internacional reconoce ahora,
que se requieren medidas especiales
para proteger los derechos de los pueblos
indígenas del mundo.
9.
PRINCIPIO DE
PARTICIPACIÓN- DEMOCRACIA CC
Sin embargo para poder aplicar este
principio, es fundamental el entender, y
conocer las costumbres, la cultura de cada
integrante de la sociedad para poder llegar a
un acuerdo entre pares.
Sin embargo cabe destacar que a lo largo de
la historia han existido movilizaciones
sociales , mismas que han obligado a nuestro
Estado a reconocer otras formas de
participación dejando de lado el reconocer
solo al individuo como el sujeto de los
derechos de participación, reconociendo ya
en la actualidad como sujetos colectivo de
derechos, los cuales han sido reconocidos en
nuestra Constitución.
10.
CONCLUSIÓN
Los principios para resolver los problemas relacionados con
los pueblos ancestrales se promueve reconociendo y
respetando la diversidad social, accionando sobre los
derechos de las personas y colectivos sociales hechos que
constituyen factores principales que garantizan la diversidad
de una sociedad intercultural, así como el reconocimiento
del derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas,
a ejercer libremente su propio sistema político desarrollo
económico, social, cultural y científico, formulando un plan
participativo en conjunto con el Consejo de la Judicatura, en
coordinación con Defensoría Pública, la Fiscalía y la
Defensoría del Pueblo, con la participación de autoridades y
organizaciones indígenas de nuestro territorio Ecuatoriano.