2. Educación Vial.
Definición.
Se entiende por educación vial a aquel tipo de
educación que se basa en la enseñanza de
hábitos y prácticas que tengan como bien final la
protección y cuidado de los individuos que
transitan por la vía pública.
La educación vial, por caso, debe ser
promovida y enseñada por los gobiernos
a través de la supervisión de cursos de
manejo, exámenes de conducir y
campañas de concientización en los
medios de comunicación masiva.
3. 2. Reglas de seguridad.
• Vía pública: Se emplea para nombrar a los lugares
por donde circula la gente, ya sea a pie o en algún
tipo de vehículo. Los caminos, las calles, los
senderos, las avenidas y las carreteras (rutas) que
se encuentran abiertas a la comunidad forman parte
de la vía pública.
4. • Vías privadas: Son de uso exclusivo por
los propietarios o personas con
autorización. Ellos mismos establecen las
normas. Tendrán este carácter aquellas
que tengan conexión con terrenos
privados y tengan titularidad privada. Por
ejemplo, los caminos que conectan 2
casas dentro de un mismo terreno privado.
5. • Seguridad vial: Es el conjunto de acciones y mecanismos
que garantizan el buen funcionamiento de la circulación del
tránsito, mediante la utilización de conocimientos (leyes,
reglamento y disposiciones) y normas de conducta, bien sea
como Peatón, Pasajero o Conductor, a fin de usar
correctamente la vía pública pre viniendo los accidentes de
tránsito.
• La seguridad vial se encarga de prevenir y/o minimizar los
daños y efectos que provocan los accidentes viales, su
principal objetivo es salvaguardar la integridad física de las
personas que transitan por la vía pública eliminando y/o
disminuyendo los factores de riesgo.
6. • Movilidad urbana: se conceptualiza en los
desplazamientos origen-destino que tienen lugar en
las ciudades, ya sea por medios de transporte
motorizados o no motorizados, particulares o
colectivos, haciendo referencia a la clasificación
general de los modos de transporte que una persona
puede utilizar para trasladarse de un lugar a otro.