1. CIUDAD GUAYANA, NOVIEMBRE DE 2022
BACHILLER:
VICTORIA CARMONA
C.I: V- 30748415
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO DE PUERTO ORDAZ
FACULTAD DE PSICOLOGÌA
SECCIÒN 12
MATERIA: ÈTICA Y CULTURA UNIVERSITARIA
PROFESOR:
GUILLERMO E. RANGEL J.
FUNDAMENTACIÒN LEGAL DE LA EDUCACIÒN EN VENEZUELA
2. Principios Rectores de la Educación Venezolana
Democracia participativa y
protagónica
Responsabilidad social
Igualdad entre todos los
ciudadanos
Libertad y la emancipación
Justicia Social
Cultura para la Paz
Respeto a los
derechos humanos
Practica de la equidad
Igualdad de género
Inclusión
3. Organización del Sistema Educativo Venezolano
• Nivel de educación inicial: Comprende las etapas de maternal y preescolar de niños (a) con
edades entre cero y seis años.
• Nivel de educación primaria: Comprende seis años y conduce a la obtención del certificado
de educación primaria.
• Nivel de educación media: Comprende educación media general (duración de cinco años)
y educación media técnica (duración de seis años). Ambas opciones conducen a la
obtención del título correspondiente.
Subsistema de Educación Básica
Subsistema de Educación Básica
Comprende los niveles de pregrado y postgrado universitarios. La
duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema
de educación universitaria estarán definidos en la ley especial.
4. Consejo Nacional de Universidades
Es el organismo encargado de cumplir con lo establecido en la Ley
de Universidades vigente, por las Instituciones de Educación
Universitarias, así como también coordinar las relaciones de ellas
entre si, y llevar a cabo toda la planificación en relación al desarrollo
de las necesidades del país.
Ley de Universidades
La Ley de Universidades (1970) es una normativa vigente que se
encarga de establecer todos y cada uno de los lineamientos que
rige la educación universitaria en Venezuela. Al respecto establece
en su Art. 2 que las Universidades son instituciones al servicio de la
Nación, por ello deberán difundir saber mediante la investigación.
5. Ley Orgánica de
Educación
Fundamentación Legal de la Educación Universitaria
Art.102. La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental.
Art. 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como
principio que permite que toda la comunidad se pueda dedicar y
preparar con una profesión.
Siendo una normativa dedicada a establecer todo lo
relacionado al ejercicio, desarrollo, funciones y planificación
de la comunidad estudiantil y de profesiones universitarios en
el territorio nacional.
Constitución de la
Republica Bolivariana
de Venezuela
Ley de Universidades
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los
principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en
educación, que asume el Estado como función indeclinable y de
máximo interés.
6. Esta normativa fue creada para implementar las disposiciones
establecidas en la Ley Orgánica de Universidades, por ende, todos
los institutos y universidades de Venezuela deben acatarse a lo
contemplado en ella.
Reglamento Estudiantil
Art. 2 Las Universidades deberán orientar sus programas
de formación con el fin de satisfacer las necesidades del
país, y deberán asegurar la formación física, intelectual,
cultural y social del estudiante.
Reglamento de Evaluación
Esta normativa representa una ley para evaluar los progresos
alcanzados de los estudiantes, estimular sus aptitudes, ubicar su
rendimiento dentro de la escala valorativa y establecer las
apreciación cuantitativas y cualitativas del sistema educacional,
tanto de institutos, colegios y universidades.
7. CONCLUSIÒN
La educación forma parte del desarrollo de la conciencia ciudadana y del crecimiento de cada
individuo perteneciente a la sociedad. Además, es un derecho inherente que posee toda persona a
nivel internacional, como un derecho humano. En Venezuela nuestro ordenamiento jurídico es muy
amplio y variado, en materia de educación posee sus instrumentos legales que se encargan de
desarrollar los lineamientos necesarios para regir la educación publica y privada en el territorio
nacional.
Tal como se pudo observar, la Ley Orgánica de Educación se encarga de impartir todas las
directrices a las cuales debe sujetarse todo instituto educacional, colegio y universidad, de
cualquiera que sea el grado deberá cumplir con lo establecido en esta ley. Asimismo, señala que la
educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral,
permanente, con pertinencia social, creativa, artística. Y por su parte, el Reglamento Estudiantil y
el Reglamento de Evaluación también debe sujetarse a la normativa principal de la ley orgánica.
No obstante, es menester señalar que tal reglamento de evaluación sirve como herramienta
fundamental para regular el rendimiento académico de la población estudiantil, y los progresos
alcanzados, así como sus niveles y su desempeño dentro de la escala valorativa, con el fin de
incentivarlos a seguir estudiando y mejorar la realización de sus actividades.
8. • CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Gaceta Oficial Extraordinaria N°
36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999
• LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (1970). Extraido de:
https://planipolis.iiep.unesco.org/sites/default/files/ressources/venezuela_ley_organica_educacion.pdf
• LEY DE UNIVERSIDADES (Gaceta Oficial No. 1429, Extraordinario, del 8 de septiembre de 1970)
• REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE UNIVERSIDADES (DECRETO No. 687 1 DE SEPTIEMBRE
DE 1971
• Reglamento general de evaluación del rendimiento estudiantil de los Institutos y Colegios universitarios,
Resolución 111, 4 de mayo de 1999 MPPES GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
AÑO CXXVI Caracas, jueves 6 de mayo de 1999 N° 5.342 Extraordinario
• Ministerio del Poder Popular parf la Educación Universitaria. C0NSEJO NACIONAL DE
UNIVERSIDADES. Extraido de: http://150.185.8.140/cnu.gob.ve/
REFERENCIAS BIBLIOGRÀFICAS