Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Etica y cultura universitaria
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales
Escuela de Contaduría
San Cristóbal, estado Táchira
Ética y Cultura Universitaria
Integrante:
Contreras Ortiz Jessica Nathaly
C .I 30214625
Noviembre 2020
2. la fundamentación
legal de la
educación en
Venezuela, como
expresión de
los valores de la
sociedad
Expresión social
Fundamentación
legal
La educación forma el carácter, mental y
moral del individuo (Dewey, 1995), es por ello
que la educación es esencialmente un
proceso de educación en valores. (Dewey,
1995; Payá, 1997; Savater, 2003; Bertone,
2003). La formación en valores, precede de
la vida social y la acción escolar.
La CRBV (1999), la LOE (2009), y la LOPNA
(2000) son realidades legislativas que expresan
los valores fundamentales de Proyecto
Educativo Nacional, que incorporan el fomento
de la libertad, independencia, igualdad, justicia
y paz internacional, así como la democracia,
justicia, el derecho a la vida y la preeminencia
de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político, como parte del crecimiento y
desarrollo de los individuos.
3. la
fundamentación
legal de la
educación en
Venezuela,
como expresión
de
los valores de la
sociedad
Conceptos
Básicos
Fundamentación legal: leyes, reglamentos y normas con
base legal que sustentan el desarrollo de un proyecto
Educación: Transmisión de conocimientos a una persona
para su formación
Expresión: Manifestación de lo que piensa
Valores: Conjunto de cualidades que posee una persona
como la libertad, independencia, igualdad, justicia y paz
internacional, así como la democracia, justicia, el derecho
a la vida y la preeminencia de los derechos humanos, la
ética y el pluralismo político
Sociedad: Grupo de personas que se relacionan entre sí
4. Proyecto
educativo
nacional
Es un conjunto de resoluciones
que van desde lo mas simple
como el diseño curricular,
horarios de clase, calendarios
escolares, hasta complejos
consensos sociales o morales.
Lo
sustentan
Constitución de la
República Bolivariana
de Venezuela (1999)
Ley Orgánica de
Educación (2009)
Ley Orgánica para la
protección de niños,
niñas y adolescentes
(2000) (LOPNA)
5. Constitución
de la
República
Bolivariana de
Venezuela
Es el documento
vigente que contiene
la ley fundamental
del país, dentro de
cuyo marco deben
regirse todos los
actos legales, en ella
se generan las
instituciones,
derechos y deberes
fundamentales.
La educación es un derecho
humano y un deber social
fundamental, el estado la asumirá
como función indeclinable y de
máximo interés en todos sus niveles
y modalidades
Toda persona tiene derecho a una
educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de
condiciones y oportunidades
El estado estimulara su
actualización permanente y les
garantizara la estabilidad en el
ejercicio de la carrera docente, bien
sea publica o privada, atendiendo a
esta constitución y la ley
Art. 102
Art. 103
Art. 104
6. Constitución
de la
República
Bolivariana de
Venezuela
El estado reconocerá la autonomía
universitaria como principio y jerarquía que
permite a los profesores, profesoras,
estudiantes, egresados y egresadas de su
comunidad dedicarse a la búsqueda del
conocimiento a través de la investigación
científica, humanística y tecnológica, para
beneficio espiritual y material de la Nación.
Los centros educativos deben incorporar el
conocimiento y la aplicación de las nuevas
tecnologías, de sus innovaciones, según los
requisitos que establezca la ley
Es de obligatorio cumplimiento en las
instituciones publicas y privadas, hasta el ciclo
diversificado, la enseñanza de la lengua
castellana, la historia y la geografía de
Venezuela, así como los principios del ideal
bolivariano
Art. 107
Art. 108
Art. 109
7. Ley
orgánica
de
educación
Art. 20
Tiene por objeto desarrollar los
principios y valores rectores,
derechos, garantías y deberes en
educación, que asume como
función indeclinable y de máximo
interés, de acuerdo con los
principios constitucionales y
orientados con valores éticos
humanistas para la transformación
social
La comunidad educativa es un
espacio democrático, de carácter
social comunitario, organizado,
participativo, cooperativo, Esta
conformada por padres, madres,
representantes, responsables,
estudiantes, docentes y
trabajadores administrativos (a)
Art. 23
Las promotoras y constructoras de
desarrollos habitacionales públicos o
privados están obligados a construir
planteles o instituciones educativas
de acuerdos con las especificaciones
establecidas en la ley
8. Art. 24
Ley
orgánica
de
educación
El sistema educativo es un
conjunto orgánico y
estructurado, conformado
por subsistemas, niveles y
modalidades, de acuerdo
con las etapas del
desarrollo humano, integra
políticas, planteles,
servicios y comunidades
para garantizar el proceso
educativo de la persona
sin distingo de edad,
capacidades, diversidad
étnica, lingüística y cultural
Subsistemas
Educación Inicial
Bolivariana
Educación Primaria
Bolivariana
Educación
Secundaria
Bolivariana
Educación Especial
Bolivariana
Intercultural
Bilingüe
Adultos(a) y
Misiones
9. Ley
orgánica
de
educación
El sistema educativo
esta organizado en
educación básica y
universitaria
-Educación Inicial:
Maternal y Preescolar
(0-6 años)
-Educación Primaria
-Educación Media
General (1ro a 5to
año)
-Educación Media
Técnica (1ro a 6to
año)
-Pregrado
-Postgrado
Art. 25
Subsistema
de Educación
Básica
Subsistema
de Educación
Universitaria
10. Ley
orgánica
de
educación
Las modalidades del
sistema educativo son
variantes educativas para
la atención de las
personas que por sus
características y
condiciones especificas
de su desarrollo integral,
cultural, étnico, lingüístico
y otras, requieren
adaptaciones curriculares
de forma permanente con
el fin de responder a las
exigencias de los
diferentes niveles
educativos
-Educación Especial
-Educación de
Jóvenes
-Adultos y Adultas
-Educación en
Fronteras
-Educación Rural
-Educación para las
Artes
-Educación Militar
-Educación
Intercultural
-Educación
Intercultural Bilingüe
Art. 26
Modalidades
11. Ley Orgánica para
la protección de
niños, niñas y
adolescentes
Estable los
derechos que
tienen los niños,
niñas y
adolescentes a
recibir, buscar y
utilizar todo tipo
de información
acorde con su
desarrollo
Art. 53
Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen el derecho a la educación gratuita y
obligatoria, garantizándoles las
oportunidades y las condiciones
para que tal derecho se cumpla, cercano a
su residencia, aun cuando estén
cumpliendo medida socioeducativa en el
Sistema Penal de Responsabilidad del
Adolescente
12. Ley Orgánica para
la protección de
niños, niñas y
adolescentes
Art. 54
El padre, la madre, representantes o responsables tienen la
obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y
adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en
una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la
ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar
activamente en su proceso educativo
Art. 55
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser
informados e informadas y a participar activamente en su proceso
educativo. El mismo derecho tienen el padre, la madre,
representantes o responsables en relación al proceso educativo de
los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su Patria
Potestad, representación o responsabilidad.
madre, representantes o responsables.
13. Ley Orgánica para
la protección de
niños, niñas y
adolescentes
Art. 56
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser
respetados y respetadas por sus educadores y educadoras, así como
a recibir una educación, basada en el amor, el afecto, la comprensión
mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco a ideas y creencias,
y la solidaridad. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de
castigo físico o humillante
Art. 57
La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los
derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes.