Este documento trata sobre las consideraciones legales en torno a la tacha de documentos en un proceso judicial. Explica que la tacha busca restar eficacia probatoria al documento pero no niega el acto jurídico en sí. Las únicas causales válidas para tachar un documento son la falsedad o la ausencia de una formalidad esencial requerida por ley. No procede tachar un documento por motivos de nulidad, extemporaneidad o impertinencia. Además, las tachas solo pueden
1. EXPEDIENTE No.0609-2010
SECRETARIO: Dra. Margarita Jacinto TequeEscrito No.02
SUMILLA: Absuelve Tacha
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL M.B.J. DE NUEVO
CHIMBOTEUNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA,
debidamente representada por su
Apoderada Judicial y Abogada Maria GracielaDomínguez Gómez,
en los seguidos con CiroRigoberto Hernández Correa y otros, sobreInterdicto
de Recobrar; A Ud., con el debidorespeto decimos:
I.- APERSONAMIENTO:
ME APERSONO en nombre y representación de UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL SANTA, en mérito
al Testimonio de Poder y fotocopia de mi DNI que adjunto en anexos,señalando
que en adelante el trámite del proceso se entienda con larecurrente
II.-ABSUELVE TACHA
Que Absolviendo el traslado de la tacha,formulado por el codemandado: Ciro Ri
goberto Hernández Correa,SOLICITO se sirva declararla infundada o
improcedente, en merito a lossiguientes fundamentos de hechos y de derecho
que paso a exponer.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS
1) Que, de la ETAPA POSTULATORIA(demanda y absolución del
codemandado: Ciro Rigoberto Hernández
Correa,), ha quedado fehacientemente DEMOSTRADO que los codemandados
pretenden burlar la deuda, no obstante reconocer sus firmas en losDOCUMEN
TOS PUESTOS A COBRO (Letras de Cambio), atendiendo a queno niegan sus
firmas, y además por DISPOSICIÓN LEGAL los documentosno tachados
conservan su valor probatorio y no requieren reconocimientoalguno.Art.246 del
CPC.- “…NO ES NECESARIO EL RECONOCIMIENTO, SI NO HAY TACHA…”
http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/tag/tacha/
CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN LA TACHA DE
UN DOCUMENTO
II. LA TACHA
La tacha es el instrumento procesal por el cual se cuestiona a los testigos,
documentos y pruebas atípicas. Dicha cuestión probatoria tiene por finalidad
2. quitarle validez a las declaraciones testimoniales, o restarle eficacia probatoria
a los documentos y/o pruebas atípicas.
Con respecto a la tacha de documentos, ésta tiene por finalidad restarle
eficacia probatoria al documento mismo, mas no al acto jurídico contenido en
él. Esto es, la tacha documentaria buscará que el documento no sea tenido en
cuenta para probar la materia controvertida, ello se desprende de los artículos
242 y 243 del Código Procesal Civil(1).
De tales artículos también se puede deducir que las causales por las cuales se
puede tachar un documento son: a) falsedad, y b) la ausencia de una
formalidad esencial que para el documento la ley prescribe bajo sanción de
nulidad.
En consecuencia, no procederá tachar un documento por causales sustentadas
en la nulidad o anulabilidad del acto jurídico, o en hechos de extemporaneidad
o impertinencia de la prueba. Ello, además, ha sido afirmado por la Corte
Suprema en la Casación Nº 1357-96/Lima(2) y por la Corte Superior de Lima
en el Expediente Nº 131-98(3).
NOTAS:
(1) Código Procesal Civil
Artículo 242.- Ineficacia por falsedad de documento.- Si se declara fundada la
tacha de un documento por haberse probado su falsedad, no tendrá eficacia
probatoria.
Si en proceso penal se establece la falsedad de un documento, éste carece de
eficacia probatoria en cualquier proceso civil. (El subrayado es nuestro).
Artículo 243.- Ineficacia por nulidad de documento.- Cuando en un documento
resulte manifiesta la ausencia de una formalidad esencial que la ley prescribe
bajo sanción de nulidad, aquél carece de eficacia probatoria. Esta declaración
de ineficacia podrá ser de oficio o como consecuencia de una tacha fundada.
(El subrayado es nuestro).
(2) Casación 1357-96/Lima: “…la tacha de documentos debe estar referida a
los defectos formales de los instrumentos presentados, y no a la nulidad o
falsedad de los actos contenidos en los mismos cuya nulidad o falsedad se
debe hacer valer en vía de acción. (…) Que en consecuencia la tacha basada
en la alegación de que el acto expresado en el documento presentado no
coincide con la voluntad de las partes no puede servir de fundamento para
amparar una tacha”. (CD Explorador Jurisprudencial 2000-2001 de Gaceta
Jurídica).
(3) Expediente Nº 131-98: “La tacha a los documentos debe estar referida a los
defectos formales de los instrumentos presentados y no a su extemporaneidad
o impertinencia”. (CD Explorador Jurisprudencial 2000-2001 de Gaceta
Jurídica).
6) Código Procesal Civil
3. Artículo 553.- Cuestiones probatorias.- Las tachas u oposiciones sólo se
acreditan con medios probatorios de actuación inmediata, que ocurrirá durante
la audiencia prevista en el artículo 554.
Artículo 761.- Improcedencias.- Son improcedentes: (…)
3. Las cuestiones probatorias cuyos medios de prueba no sean susceptibles de
actuación inmediata; (…)
(7) En ese sentido se pronuncia la Casación Nº 46-2000, en la cual se dispone
que: “en vía tacha no se puede decidir sobre la nulidad de un acto jurídico”.
(CD Explorador Jurisprudencial 2000-2001 de Gaceta Jurídica).