CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
RECURSO DE REPOSICION.docx
1. Expediente 00350-2023-57-3002-JR-PE-06
Especialista: YOVERA LUDEÑA, María del Rosario.
Sumilla: INTERPONGO RECURSO DE REPOSICION, POR MOTIVO QUE SE INDICA.-
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA PERMANENTE DE VILLA EL SALVADOR - CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR.
STUARD DAVID PALOMINO QUISPE, abogado defensor del
procesado ALFREDO DAVID JIMENEZ BALTAZAR por la presunta
comisión de delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad
TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS
LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, en agravio de la menor
de iniciales A.A.M.N (11) años de edad; ante Ud. Atentamente digo:
I.- PETITORIO. -
1.1. Que, amparo del artículo 290° de la Ley orgánica del Poder Judicial é invocando
los constitucionales derechos de petición, defensa y libertad, consagradas en el Art.
2° de Nuestra Carta Fundamental, y al amparo del Art.1, numeral 3 del Título
Preliminar del Nuevo Código procesal Penal, inciso 3), del artículo 139º de nuestra
constitución Política del Perú, y de conformidad con el artículo 415 del NCPP,
interpongo el RECURSO DE REPOSICION, contra el Decreto de fecha 04AGO2023, en
la cual vuestro despacho señala Envíese nuevamente el requerimiento de
acusación y los elementos de convicción como si nos hubieran remitido en su
oportunidad; asimismo NO Reprograma la Diligencia de CONTROL DE ACUSACION,
señalado para el día 10AGO, a las 12.00 horas, por lo cual se interpone el presente
recurso por evidente inobservancia de las disposiciones establecidas para las
2. actuaciones procesales en abierta violación al derecho de defensa y otros principios
constitucionales, bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS:
PRIMERO.- mediante “RESOLUCIÓN N° DOS, de fecha 04 de agosto Del año dos mil
veintitrés.- DADO CUENTA: al escrito con número de ingreso 52000-2023 de fecha
21/07/2023: presentados por la defensa técnica del acusado Alfredo David Jiménez
Baltazar, estando a lo solicitado: Envíese nuevamente el requerimiento de acusación y
los elementos de convicción, dejando constancia de su entrega en autos; autorícese a la
especialista de causa a suscribir el presente decreto por ser de mero trámite.
NOTIFICÁNDOSE”.
SEGUNDO.- Que señor juez, conforme lo dispone el Código Procesal Penal,
en el artículo 345° y 350° del Código Procesal Penal, ante el requerimiento de
acusación y/o sobreseimiento, corresponde al Juez de Investigación
Preparatoria proceder con CORRER TRASLADO a los demás sujetos
procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que
POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan:
1) observar formalmente la acusación,
2) deducir excepciones y otros medios de defensa,
3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la
actuación de prueba anticipada,
4) pedir el sobreseimiento,
5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad,
6) ofrecer prueba para el juicio,
7) objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión,
8) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo
ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de
acusación.
3. TERCERO.- Que señor juez, en la resolución 02 de fecha 04AGO2023, señala
“Envíese nuevamente el requerimiento de acusación y los elementos de
convicción” por lo cual es contradictorio a nuestra petición del escrito del
21JUL2023, puesto que señalamos que personal de notificaciones virtuales del
Poder Judicial se ha omitido en remitirnos el REQUERIMIENTO
ACUSATORIO y SUS RECAUDOS DIGITALIZADO, y solo se nos había
remitido la Resolución N° UNO, por lo cual solicitamos a vuestro despacho se
nos remita REQUERIMIENTO ACUSATORIO y SUS RECAUDOS
DIGITALIZADO para efectos del desarrollo del derecho de defensa y del
debido proceso, así como de conformidad con el art. 350°del NCPP, se
formule en el plazo perentorio las OBSERVACIONES FORMALES y
SUSTANCIALES que amerite.
CUARTO.- Señor Juez, en este acto interpongo el Recurso de REPOSICION a
efectos de que vuestro despacho examine nuevamente la cuestión y dicte la
resolución que corresponda otorgando a la defensa el PLAZO RAZONABLE
para formular las observaciones, ya sean FORMALES y/o SUSUTANCIALES que
señala nuestro ordenamiento, más aun con la SUBSANACION que en el
presente caso se ha dado con la remisión de los actuados y el requerimiento
Acusatorio que ha sido trasladado a la defensa técnica para requerir conforme
lo señala el art. 350 NCPP, por ello es necesario REPROGRAMAR la
AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, señalado para el día jueves
10AGO2023, y de conformidad con la norma acotada CORRER TRASLADO a
los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a
efectos de que POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan …..
III. FUNDAMENTO DE DERECHO.-
EL RECURSO DE REPOSICIÓN
4. Artículo 415.- Ámbito
1. El recurso de reposición procede contra los decretos, a fin de que el Juez
que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que
corresponda.
2. El trámite que se observará será el siguiente:
a) Si interpuesto el recurso el Juez advierte que el vicio o error es evidente o
que el recurso es manifiestamente inadmisible, lo declarará así sin más
trámite.
Esta situación ha degenerado en VULNERACION AL DEBIDO PROCESO – El
Juez de investigación preparatoria, es un JUEZ de garantías y no puede
apartarse del Art.1, numeral 3 del Título Preliminar del Nuevo Código procesal
Penal donde prescribe “las partes intervendrán en el proceso con iguales
posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstas en la
constitución y en este código. Los jueces preservaran el principio de
igualdad procesal. Debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o
dificulten su vigencia” siendo una de las características de este NCPP, ser
garantista, la igualdad de armas entre los sujetos procesales, tanto entre el
Ministerio Publico y Defensa Técnica” por lo cual se ha vulnerado y
causándonos los siguientes agravios constitucionales.
VULNERACION AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DEBIDO PROCESO,
Dispuesto en el inciso 3), del artículo 139º de nuestra constitución Política
del Perú, al haberse trasgredido el Principio de legalidad. Toda vez que
conforme se advierte ha realizado una manifiesta interpretación subjetiva de
lo peticionado en nuestro escrito.
POR TANTO:
5. Sírvase Ud. señor juez penal, y en aplicación de las normas constitucionales y
dispositivos legales señalados declarar FUNDADA nuestro recurso de REPOSICION,
proveyéndose nuestro escrito con arreglo a ley.
Lima, 04 agosto de 2023.