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                            Barreras al Comercio
                                       Incoterms



Elaborado por:
Magter. Michelle Ceballos
Por favor
Apaguen los celulares
Es importante prestar
            atención
      Aquí venimos a
     aprender!!!
Regulación del Comercio Internacional


                   Barreras
                   Arancelarias

   Barreras
   Comercio                          Directas
   Internacional

                   Barreras
                   No Arancelarias
                                     Indirectas
Regulación del Comercio Internacional
 ¿Qué se entiende por
 Barrera Comercial?

 Se denomina barrera
 comercial a cualquiera de los
 mecanismos proteccionistas
 que utilizan los gobiernos para
 reducir los incentivos para
 importar.

 Los que más se conocen son
 los aranceles y cuotas, precios
 de referencia, reglamentos
 técnicos, medidas sanitarias y
 fitosanitarias, entre otros.
Regulación del Comercio Internacional
 ¿Qué se entiende por barreras arancelarias?

 Las Barreras Arancelarias son restricciones al
 Comercio Exterior, que se traducen en un alza en
 los derechos arancelarios o en otro tipo de
 limitaciones, con el objeto de impedir la
 importación de ciertas mercancías, ya sea para
 equilibrar la balanza comercial del país, para
 proteger la producción nacional o para
 incrementar el intercambio entre un grupo de
 países.
Regulación del Comercio Internacional
 ¿Qué se entiende por barreras
  no-arancelarias?

 Las Barreras no arancelarias son dificultades u
 obstáculos a la internación de un producto.

 Se puede dividir en dos:

 1. Barreras Directas
 2. Barreras Indirectas
Regulación del Comercio Internacional
1. Barreras Directas:

 Son restricciones cuantitativas a la importación.

 Por    ejemplo: Licencias automáticas. Contingentes
  impuestos por los países exportadores a sus ventas.
  Prohibiciones de importación. Licencias discrecionales.
  Precios mínimos y precios topes. Ajustes fiscales o ajustes
  fiscales en frontera. Depósitos previos a la importación.
  Recargos a la importación. Impuestos discriminados.
Regulación del Comercio Internacional
2. Barreras Indirectas:

 Son medidas de protección a la industria nacional que constituyen
  obstáculos al comercio internacional ayudando a la producción
  nacional o a la exportación.

 Tales como: Industria cinematográfica. Industria naval. Transporte
  marítimo. Industria del carbón y del acero. Compras gubernamentales.

 Ejemplo:    Normativa de Comercio Exterior. Medidas contra
  importaciones a precios anormalmente bajos. Medidas Aduaneras.
  Clasificación arancelaria de las mercancías. Valor en Aduana de las
  mercancías. Certificados de origen. Visados consulares, etc.
Regulación del Comercio Internacional

 Si no existieran barreras a
  las    importaciones     ni
  ayudas artificiales a las
  exportaciones,          los
  movimientos
  internacionales de bienes y
  servicios se producirían
  exclusivamente          por
  razones de precio y
  calidad.
Regulación del comercio internacional
  Esa es, en el fondo, la única forma
   sostenible de mejorar la posición
   internacional y la relación real de
   intercambio de un país: conseguir
   producir con mayor eficacia, más
   calidad, a menor costo.
  Y para ello se debe mejorar la
   organización     productiva,      la
   formación de los trabajadores y la
   tecnología.
Irregularidades
del Comercio Internacional
 ¿Qué se entiende por cláusulas de salvaguardia?

 Las cláusulas de salvaguardias son un conjunto de
 disposiciones que están encaminadas al establecimiento de
 barreras proteccionistas.
Irregularidades
del Comercio Internacional
 En el régimen legal del Sistema
  Multilateral de Comercio, existe
  una cantidad importante de
  disposiciones que permiten
  ejecutar políticas comerciales
  restrictivas o desde otro punto
  de vista, darle concesiones
  proteccionistas a los grupos de
  presión afectados por las
  importaciones.
 Sin embargo, en muchos casos
  pueden atentar contra el libre
  comercio de mercaderías y son
  denunciadas a la OMC.
Irregularidades del
comercio internacional
 ¿Qué se entiende por Dumping ?

 Es la venta que se hace de un bien en el mercado externo, a
 un precio inferior a su "valor normal" de producción en su
 lugar de origen . La finalidad de esta práctica es desplazar a
 la competencia y está penalizada por ley.
 Este concepto también se aplica en el mercado interno
 entre productores de un mismo país. Por lo general los
 países han establecido medidas anti-dumping para
 proteger sus industrias, las cuales son difíciles de aplicar, ya
 que en algunas ocasiones es difícil distinguir si los precios
 internos de los bienes importados son inferiores al costo en
 su país de origen.
Irregularidades del
comercio internacional
 ¿Qué significa anti-dumping?

 Acción legal destinada a proteger los mercados internos de
  la competencia desleal proveniente del exterior.
 Esta es una herramienta de carácter transitorio.
 Por ejemplo:
 Un "compromiso de precio“
 Los gobiernos acuerdan un cupo trimestral de “x” toneladas
 Una sobretasa arancelaria
 Etc.
Irregularidades del
comercio internacional
 Al detectarse esta situación, los empresarios de la
  industria afectada presentan una demanda, piden
  una investigación al organismo nacional
  competente y en caso de que éste verifique el
 ejercicio de dumping por parte de la empresa
 extranjera acusada, se aplica una sobretasa a la
 importación del producto ofertado por dicha
 compañía. La necesidad de negociar esta materia
 surge del uso frecuente y a veces injustificado de
 este instrumento.
Son normas para la interpretación de los términos
comerciales utilizados en las transacciones
internacionales, elaboradas por la Cámara de
Comercio Internacional.
Los Incoterms regulan la distribución de documentos,
las condiciones de entrega de la mercancía, la
distribución de costos de la operación y la distribución
de riesgos de la operación.
Las cláusulas internas de un contrato de compra y venta,
la situación de la mercancía, el traspaso de propiedad, la
garantía, la concreción de pago y el incumplimiento de
compromisos del contrato de compra, entre otras.
E = EXW (Salida)
F = FCA; FAS y FOB (Sin pago transporte principal)
C = CFR; CIF; CPT; y CIP (Con pago transporte)
D = DAF; DES; DEQ; DDU; y DDP (Llegada)
Para todo tipo de Transporte:
   - EXW - FCA - CPT - CIP - DDU – DDP
Para marino y en aguas interiores:
   - FAS - FOB - CFR - CIF - DES – DEQ
Para transporte por carretera:
   - DAF
Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del
comprador en su establecimiento o en otro lugar convenido (fábrica, taller, almacén, etc.)
Este término no debe ser utilizado cuando el comprador no pueda completar las formalidades
(despacho) de exportación directa o indirectamente. En estas circunstancias, debe ser usado el
término FCA
El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:

    La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del
         vendedor.
    Asumir todos los costes y riesgos inherentes a la recepción de la
         mercancía en los locales del vendedor.
    Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía.(interno e
         internacional)
    La contratación del seguro (tránsito interno e internacional).
    Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de
         embarque (agente y permisología e impuestos).
    Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
    Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de
         destino hasta el lugar convenido ( fábrica, taller o bodega del
         comprador).
Significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada a la exportación, al transportista
nombrado por el comprador en el lugar convenido en el contrato de compraventa.
INCO 2000: Si el vendedor entrega las mercancías al transportista en sus almacenes, éste debe
embarcar las mercancías al medio de transporte; si se hace en cualquier otro sitio, el vendedor
no tiene esta obligación.
- El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
    Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
    La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
    Asumir los gastos de aduana (agente y permisología e impuestos) en el
         punto de embarque.
- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
    La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
    Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
    Asumir los costos de transporte (flete principal y seguro de la
         mercancía para el tránsito internacional).
    Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de
         destino hasta el lugar convenido.( fábrica, taller o bodega del
         comprador)
Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando es colocada al costado del
buque del puerto de embarque convenido.
INCO 2000: La obligación del despacho aduanero de exportación pasa a ser una obligación del
Vendedor. Esto representa un cambio completo con respecto a las versiones anteriores de los
INCOTERMS, que exigían al comprador que organizará el despacho aduanero para la
exportación.
- El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
    Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
    La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
    Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de
         embarque (agente, permisología e impuestos).
    Los gastos incurridos en las maniobras de descarga, carga y estiba en el
         punto de embarque etc.

- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
    La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
    Asumir los costos de transporte (flete principal y seguro de la mercancía
         para el tránsito internacional).
    Asumir la responsabilidad de los costes y riesgos de pérdida o daño de la
         mercancía desde el momento de la entrega.
    Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de
         destino hasta el lugar convenido.(fábrica, taller o bodega del
         comprador)
Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía
sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque convenido.
Si las partes no han acordado estrictamente que la entrega de las mercancías se
cumple, "cruzando los rieles de carga de buque" (borda del buque), debe ser usado
el término FCA
- El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:

    Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
    La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
    Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque
         (agente, permisología y otros impuestos).
    Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.


- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:

    La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
    Asumir los costos de transporte (flete principal y seguro de la mercancía para el
          tránsito internacional).
    Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el
          lugar convenido.( fábrica, taller o bodega del comprador)
Significa que el vendedor concreta la entrega cuando la mercancía
sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
Si las partes no han acordado estrictamente que la entrega de las
mercancías se cumple "cruzando los rieles de carga de buque" (borda
de buque), deben ser usados los términos CPT o CIP
- El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
    La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
    Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
    La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
    Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de
         embarque (agente y permisología e impuestos).
    Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
    Asumir los costos de transporte (flete principal).

- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
    Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía para el
         tránsito internacional.
    Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de
         destino hasta el lugar convenido.( fábrica, taller o bodega del
         comprador)
Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía
sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
Si las partes no han acordado estrictamente que la entrega de las mercancías se
cumple "cruzando los rieles de carga de buque" (borda de buque), deben ser
usados los términos CPT o CIP.
- El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
    La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
    Los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
    La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
    Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de
         embarque (agente y permisología e impuestos).
    Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
    Asumir los costos de transporte (flete principal).
    Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía por el
         mínimo de la cobertura y pagar la prima (tránsito internacional)

- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
    Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de
         destino hasta el lugar convenido.( fábrica, taller o bodega del
         comprador).
Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía
cuando la pone a disposición del transportista designado por él.
- El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
    La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
    Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
    La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
    Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de
         embarque (agente y permisología e impuestos).
    Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
    Asumir los costos de transporte (flete principal).

- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
    Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía para el
         tránsito internacional.
    Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de
         destino hasta el lugar convenido.( fábrica, taller o bodega del
         comprador)
Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo
CPT, con el añadido de que ha de conseguir un seguro para la
carga contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o
daño de la mercancía durante el transporte.
- El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
    La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
    Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
    La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
    Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de
         embarque (agente y permisología e impuestos).
    Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
    Asumir los costos de transporte (flete principal).
    Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía (tránsito
         internacional).

- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
    Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de
         destino hasta el lugar convenido.(fábrica, taller o bodega del
         comprador)
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando la mercancía,
despachada en aduana para la exportación, en el punto y lugar convenido de la frontera, pero
antes de la aduana fronteriza del país colindante.
Este término puede ser utilizado indistintamente en cualquier medio de transporte, cuando
los bienes deben ser entregado en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba producirse
en un puerto de destino, a bordo del buque o sobre el muelle del puerto, deben ser usados los
términos DES ó DEQ.
- El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
    La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
    Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
    La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
    Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque
          (agente y permisología e impuestos).
    Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
    Asumir los costos de transporte (flete principal).

- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
    Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía desde el punto
         de embarque (tránsito internacional).
    Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino
         hasta el lugar convenido.
Significa que el vendedor debe entregar la mercancía en el lugar
convenido del país del importador y debe soportar los gastos y
riesgos inherentes hasta este punto.
- El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
     La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
     Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
     La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
     Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente y
           permisología y otros impuestos).
     Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
     Asumir los costos de transporte (flete principal).
     Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía por el mínimo de la
           cobertura y pagar la prima (tránsito internacional).
     Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar
           convenido.

- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
     Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de destino (agente,
           permisología, e impuestos de importación).
     Los gastos del traslado de la mercancía hasta su destino final (fábrica, taller o bodega del
           comprador) y el seguro de la misma por concepto de tránsito interno.
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la
mercancía cuando haya sido puesta a disposición del comprador en el
lugar convenido del país de importación, soportando todos los gastos y
riesgos, además de los impuestos y gravámenes del despacho de
importación.
- El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
    La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
    Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
    La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
    Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque
          (agente y permisología e impuestos).
    Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
    Asumir los costos de transporte (flete principal).
    Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía (tránsito
          internacional).

- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
    Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía para el tránsito
         internacional.
    Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino
         hasta el lugar convenido. (fábrica, taller o bodega del comprador).
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega
cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador a
bordo del buque, en el puerto de destino convenido, sin
despacharla en la aduana para su importación.
- El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
    La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
    Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
    La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
    Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de
         embarque (agente y permisología y otros impuestos).
    Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
    Asumir los costos de transporte (flete principal).
    Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía por el
         mínimo de la cobertura y pagar la prima (tránsito internacional).

- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
    Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de
         destino hasta el lugar convenido. (fábrica, taller o bodega del
         comprador)
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la
mercancía a disposición del comprador sobre el muelle, en el puerto de destino, despachada
en la aduana para la importación.
INCO 2000: Este término exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la
importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la
importación. Representa un cambio con respecto a las versiones anteriores que ponían a cargo
del vendedor el despacho aduanero para la importación.
- El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
     La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
     Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
     La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
     Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente y
            permisología y otros impuestos).
     Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
     Asumir los costos de transporte (flete principal).
     Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía por el mínimo de la cobertura y
            pagar la prima (tránsito internacional).
     En el punto de destino, el vendedor será responsable de los costos incurridos de maniobra,
            carga, estiba.
     El comprador y el vendedor serán responsables de los gastos del traslado de la mercancía hasta
            su destino final y el seguro de la misma por concepto de tránsito interno.

- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
     Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de destino (agente,
           permisología, e impuestos de importación)
     El comprador y el vendedor serán responsables de los gastos del traslado de la mercancía hasta
           su destino final y el seguro de la misma por concepto de tránsito interno.
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Incoterms y Barreras al Comercio Internacional

  • 1. Modulo 2 Barreras al Comercio Incoterms Elaborado por: Magter. Michelle Ceballos
  • 2. Por favor Apaguen los celulares Es importante prestar atención Aquí venimos a aprender!!!
  • 3. Regulación del Comercio Internacional Barreras Arancelarias Barreras Comercio Directas Internacional Barreras No Arancelarias Indirectas
  • 4. Regulación del Comercio Internacional  ¿Qué se entiende por Barrera Comercial? Se denomina barrera comercial a cualquiera de los mecanismos proteccionistas que utilizan los gobiernos para reducir los incentivos para importar. Los que más se conocen son los aranceles y cuotas, precios de referencia, reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias, entre otros.
  • 5. Regulación del Comercio Internacional  ¿Qué se entiende por barreras arancelarias? Las Barreras Arancelarias son restricciones al Comercio Exterior, que se traducen en un alza en los derechos arancelarios o en otro tipo de limitaciones, con el objeto de impedir la importación de ciertas mercancías, ya sea para equilibrar la balanza comercial del país, para proteger la producción nacional o para incrementar el intercambio entre un grupo de países.
  • 6. Regulación del Comercio Internacional  ¿Qué se entiende por barreras no-arancelarias? Las Barreras no arancelarias son dificultades u obstáculos a la internación de un producto. Se puede dividir en dos: 1. Barreras Directas 2. Barreras Indirectas
  • 7. Regulación del Comercio Internacional 1. Barreras Directas:  Son restricciones cuantitativas a la importación.  Por ejemplo: Licencias automáticas. Contingentes impuestos por los países exportadores a sus ventas. Prohibiciones de importación. Licencias discrecionales. Precios mínimos y precios topes. Ajustes fiscales o ajustes fiscales en frontera. Depósitos previos a la importación. Recargos a la importación. Impuestos discriminados.
  • 8. Regulación del Comercio Internacional 2. Barreras Indirectas:  Son medidas de protección a la industria nacional que constituyen obstáculos al comercio internacional ayudando a la producción nacional o a la exportación.  Tales como: Industria cinematográfica. Industria naval. Transporte marítimo. Industria del carbón y del acero. Compras gubernamentales.  Ejemplo: Normativa de Comercio Exterior. Medidas contra importaciones a precios anormalmente bajos. Medidas Aduaneras. Clasificación arancelaria de las mercancías. Valor en Aduana de las mercancías. Certificados de origen. Visados consulares, etc.
  • 9. Regulación del Comercio Internacional  Si no existieran barreras a las importaciones ni ayudas artificiales a las exportaciones, los movimientos internacionales de bienes y servicios se producirían exclusivamente por razones de precio y calidad.
  • 10. Regulación del comercio internacional  Esa es, en el fondo, la única forma sostenible de mejorar la posición internacional y la relación real de intercambio de un país: conseguir producir con mayor eficacia, más calidad, a menor costo.  Y para ello se debe mejorar la organización productiva, la formación de los trabajadores y la tecnología.
  • 11. Irregularidades del Comercio Internacional  ¿Qué se entiende por cláusulas de salvaguardia? Las cláusulas de salvaguardias son un conjunto de disposiciones que están encaminadas al establecimiento de barreras proteccionistas.
  • 12. Irregularidades del Comercio Internacional  En el régimen legal del Sistema Multilateral de Comercio, existe una cantidad importante de disposiciones que permiten ejecutar políticas comerciales restrictivas o desde otro punto de vista, darle concesiones proteccionistas a los grupos de presión afectados por las importaciones.  Sin embargo, en muchos casos pueden atentar contra el libre comercio de mercaderías y son denunciadas a la OMC.
  • 13. Irregularidades del comercio internacional  ¿Qué se entiende por Dumping ? Es la venta que se hace de un bien en el mercado externo, a un precio inferior a su "valor normal" de producción en su lugar de origen . La finalidad de esta práctica es desplazar a la competencia y está penalizada por ley. Este concepto también se aplica en el mercado interno entre productores de un mismo país. Por lo general los países han establecido medidas anti-dumping para proteger sus industrias, las cuales son difíciles de aplicar, ya que en algunas ocasiones es difícil distinguir si los precios internos de los bienes importados son inferiores al costo en su país de origen.
  • 14. Irregularidades del comercio internacional  ¿Qué significa anti-dumping?  Acción legal destinada a proteger los mercados internos de la competencia desleal proveniente del exterior.  Esta es una herramienta de carácter transitorio.  Por ejemplo:  Un "compromiso de precio“  Los gobiernos acuerdan un cupo trimestral de “x” toneladas  Una sobretasa arancelaria  Etc.
  • 15. Irregularidades del comercio internacional  Al detectarse esta situación, los empresarios de la industria afectada presentan una demanda, piden una investigación al organismo nacional competente y en caso de que éste verifique el ejercicio de dumping por parte de la empresa extranjera acusada, se aplica una sobretasa a la importación del producto ofertado por dicha compañía. La necesidad de negociar esta materia surge del uso frecuente y a veces injustificado de este instrumento.
  • 16.
  • 17.
  • 18. Son normas para la interpretación de los términos comerciales utilizados en las transacciones internacionales, elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional.
  • 19. Los Incoterms regulan la distribución de documentos, las condiciones de entrega de la mercancía, la distribución de costos de la operación y la distribución de riesgos de la operación.
  • 20. Las cláusulas internas de un contrato de compra y venta, la situación de la mercancía, el traspaso de propiedad, la garantía, la concreción de pago y el incumplimiento de compromisos del contrato de compra, entre otras.
  • 21. E = EXW (Salida) F = FCA; FAS y FOB (Sin pago transporte principal) C = CFR; CIF; CPT; y CIP (Con pago transporte) D = DAF; DES; DEQ; DDU; y DDP (Llegada)
  • 22. Para todo tipo de Transporte: - EXW - FCA - CPT - CIP - DDU – DDP Para marino y en aguas interiores: - FAS - FOB - CFR - CIF - DES – DEQ Para transporte por carretera: - DAF
  • 23.
  • 24. Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en su establecimiento o en otro lugar convenido (fábrica, taller, almacén, etc.) Este término no debe ser utilizado cuando el comprador no pueda completar las formalidades (despacho) de exportación directa o indirectamente. En estas circunstancias, debe ser usado el término FCA
  • 25. El Comprador: El Comprador deberá ser responsable de: La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor. Asumir todos los costes y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor. Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía.(interno e internacional) La contratación del seguro (tránsito interno e internacional). Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente y permisología e impuestos). Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque. Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido ( fábrica, taller o bodega del comprador).
  • 26. Significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada a la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido en el contrato de compraventa. INCO 2000: Si el vendedor entrega las mercancías al transportista en sus almacenes, éste debe embarcar las mercancías al medio de transporte; si se hace en cualquier otro sitio, el vendedor no tiene esta obligación.
  • 27. - El Vendedor: El Vendedor deberá ser responsable de: Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno). La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno). Asumir los gastos de aduana (agente y permisología e impuestos) en el punto de embarque. - El Comprador: El Comprador deberá ser responsable de: La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor. Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque. Asumir los costos de transporte (flete principal y seguro de la mercancía para el tránsito internacional). Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido.( fábrica, taller o bodega del comprador)
  • 28. Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando es colocada al costado del buque del puerto de embarque convenido. INCO 2000: La obligación del despacho aduanero de exportación pasa a ser una obligación del Vendedor. Esto representa un cambio completo con respecto a las versiones anteriores de los INCOTERMS, que exigían al comprador que organizará el despacho aduanero para la exportación.
  • 29. - El Vendedor: El Vendedor deberá ser responsable de: Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno). La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno). Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente, permisología e impuestos). Los gastos incurridos en las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque etc. - El Comprador: El Comprador deberá ser responsable de: La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor. Asumir los costos de transporte (flete principal y seguro de la mercancía para el tránsito internacional). Asumir la responsabilidad de los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento de la entrega. Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido.(fábrica, taller o bodega del comprador)
  • 30. Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque convenido. Si las partes no han acordado estrictamente que la entrega de las mercancías se cumple, "cruzando los rieles de carga de buque" (borda del buque), debe ser usado el término FCA
  • 31. - El Vendedor: El Vendedor deberá ser responsable de: Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno). La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno). Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente, permisología y otros impuestos). Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque. - El Comprador: El Comprador deberá ser responsable de: La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor. Asumir los costos de transporte (flete principal y seguro de la mercancía para el tránsito internacional). Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido.( fábrica, taller o bodega del comprador)
  • 32. Significa que el vendedor concreta la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Si las partes no han acordado estrictamente que la entrega de las mercancías se cumple "cruzando los rieles de carga de buque" (borda de buque), deben ser usados los términos CPT o CIP
  • 33. - El Vendedor: El Vendedor deberá ser responsable de: La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor. Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno). La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno). Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente y permisología e impuestos). Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque. Asumir los costos de transporte (flete principal). - El Comprador: El Comprador deberá ser responsable de: Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía para el tránsito internacional. Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido.( fábrica, taller o bodega del comprador)
  • 34. Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Si las partes no han acordado estrictamente que la entrega de las mercancías se cumple "cruzando los rieles de carga de buque" (borda de buque), deben ser usados los términos CPT o CIP.
  • 35. - El Vendedor: El Vendedor deberá ser responsable de: La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor. Los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno). La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno). Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente y permisología e impuestos). Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque. Asumir los costos de transporte (flete principal). Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía por el mínimo de la cobertura y pagar la prima (tránsito internacional) - El Comprador: El Comprador deberá ser responsable de: Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido.( fábrica, taller o bodega del comprador).
  • 36. Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él.
  • 37. - El Vendedor: El Vendedor deberá ser responsable de: La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor. Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno). La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno). Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente y permisología e impuestos). Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque. Asumir los costos de transporte (flete principal). - El Comprador: El Comprador deberá ser responsable de: Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía para el tránsito internacional. Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido.( fábrica, taller o bodega del comprador)
  • 38. Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, con el añadido de que ha de conseguir un seguro para la carga contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.
  • 39. - El Vendedor: El Vendedor deberá ser responsable de: La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor. Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno). La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno). Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente y permisología e impuestos). Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque. Asumir los costos de transporte (flete principal). Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía (tránsito internacional). - El Comprador: El Comprador deberá ser responsable de: Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido.(fábrica, taller o bodega del comprador)
  • 40. Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando la mercancía, despachada en aduana para la exportación, en el punto y lugar convenido de la frontera, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Este término puede ser utilizado indistintamente en cualquier medio de transporte, cuando los bienes deben ser entregado en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba producirse en un puerto de destino, a bordo del buque o sobre el muelle del puerto, deben ser usados los términos DES ó DEQ.
  • 41. - El Vendedor: El Vendedor deberá ser responsable de: La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor. Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno). La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno). Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente y permisología e impuestos). Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque. Asumir los costos de transporte (flete principal). - El Comprador: El Comprador deberá ser responsable de: Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía desde el punto de embarque (tránsito internacional). Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido.
  • 42. Significa que el vendedor debe entregar la mercancía en el lugar convenido del país del importador y debe soportar los gastos y riesgos inherentes hasta este punto.
  • 43. - El Vendedor: El Vendedor deberá ser responsable de: La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor. Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno). La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno). Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente y permisología y otros impuestos). Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque. Asumir los costos de transporte (flete principal). Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía por el mínimo de la cobertura y pagar la prima (tránsito internacional). Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido. - El Comprador: El Comprador deberá ser responsable de: Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de destino (agente, permisología, e impuestos de importación). Los gastos del traslado de la mercancía hasta su destino final (fábrica, taller o bodega del comprador) y el seguro de la misma por concepto de tránsito interno.
  • 44. Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando haya sido puesta a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación, soportando todos los gastos y riesgos, además de los impuestos y gravámenes del despacho de importación.
  • 45. - El Vendedor: El Vendedor deberá ser responsable de: La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor. Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno). La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno). Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente y permisología e impuestos). Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque. Asumir los costos de transporte (flete principal). Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía (tránsito internacional). - El Comprador: El Comprador deberá ser responsable de: Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía para el tránsito internacional. Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido. (fábrica, taller o bodega del comprador).
  • 46. Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenido, sin despacharla en la aduana para su importación.
  • 47. - El Vendedor: El Vendedor deberá ser responsable de: La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor. Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno). La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno). Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente y permisología y otros impuestos). Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque. Asumir los costos de transporte (flete principal). Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía por el mínimo de la cobertura y pagar la prima (tránsito internacional). - El Comprador: El Comprador deberá ser responsable de: Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido. (fábrica, taller o bodega del comprador)
  • 48. Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle, en el puerto de destino, despachada en la aduana para la importación. INCO 2000: Este término exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación. Representa un cambio con respecto a las versiones anteriores que ponían a cargo del vendedor el despacho aduanero para la importación.
  • 49. - El Vendedor: El Vendedor deberá ser responsable de: La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor. Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno). La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno). Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente y permisología y otros impuestos). Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque. Asumir los costos de transporte (flete principal). Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía por el mínimo de la cobertura y pagar la prima (tránsito internacional). En el punto de destino, el vendedor será responsable de los costos incurridos de maniobra, carga, estiba. El comprador y el vendedor serán responsables de los gastos del traslado de la mercancía hasta su destino final y el seguro de la misma por concepto de tránsito interno. - El Comprador: El Comprador deberá ser responsable de: Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de destino (agente, permisología, e impuestos de importación) El comprador y el vendedor serán responsables de los gastos del traslado de la mercancía hasta su destino final y el seguro de la misma por concepto de tránsito interno.
  • 50. Preguntas? Para contactar: ceballos.michelle@gmailcom