2. Por favor
Apaguen los celulares
Es importante prestar
atención
Aquí venimos a
aprender!!!
3. Regulación del Comercio Internacional
Barreras
Arancelarias
Barreras
Comercio Directas
Internacional
Barreras
No Arancelarias
Indirectas
4. Regulación del Comercio Internacional
¿Qué se entiende por
Barrera Comercial?
Se denomina barrera
comercial a cualquiera de los
mecanismos proteccionistas
que utilizan los gobiernos para
reducir los incentivos para
importar.
Los que más se conocen son
los aranceles y cuotas, precios
de referencia, reglamentos
técnicos, medidas sanitarias y
fitosanitarias, entre otros.
5. Regulación del Comercio Internacional
¿Qué se entiende por barreras arancelarias?
Las Barreras Arancelarias son restricciones al
Comercio Exterior, que se traducen en un alza en
los derechos arancelarios o en otro tipo de
limitaciones, con el objeto de impedir la
importación de ciertas mercancías, ya sea para
equilibrar la balanza comercial del país, para
proteger la producción nacional o para
incrementar el intercambio entre un grupo de
países.
6. Regulación del Comercio Internacional
¿Qué se entiende por barreras
no-arancelarias?
Las Barreras no arancelarias son dificultades u
obstáculos a la internación de un producto.
Se puede dividir en dos:
1. Barreras Directas
2. Barreras Indirectas
7. Regulación del Comercio Internacional
1. Barreras Directas:
Son restricciones cuantitativas a la importación.
Por ejemplo: Licencias automáticas. Contingentes
impuestos por los países exportadores a sus ventas.
Prohibiciones de importación. Licencias discrecionales.
Precios mínimos y precios topes. Ajustes fiscales o ajustes
fiscales en frontera. Depósitos previos a la importación.
Recargos a la importación. Impuestos discriminados.
8. Regulación del Comercio Internacional
2. Barreras Indirectas:
Son medidas de protección a la industria nacional que constituyen
obstáculos al comercio internacional ayudando a la producción
nacional o a la exportación.
Tales como: Industria cinematográfica. Industria naval. Transporte
marítimo. Industria del carbón y del acero. Compras gubernamentales.
Ejemplo: Normativa de Comercio Exterior. Medidas contra
importaciones a precios anormalmente bajos. Medidas Aduaneras.
Clasificación arancelaria de las mercancías. Valor en Aduana de las
mercancías. Certificados de origen. Visados consulares, etc.
9. Regulación del Comercio Internacional
Si no existieran barreras a
las importaciones ni
ayudas artificiales a las
exportaciones, los
movimientos
internacionales de bienes y
servicios se producirían
exclusivamente por
razones de precio y
calidad.
10. Regulación del comercio internacional
Esa es, en el fondo, la única forma
sostenible de mejorar la posición
internacional y la relación real de
intercambio de un país: conseguir
producir con mayor eficacia, más
calidad, a menor costo.
Y para ello se debe mejorar la
organización productiva, la
formación de los trabajadores y la
tecnología.
11. Irregularidades
del Comercio Internacional
¿Qué se entiende por cláusulas de salvaguardia?
Las cláusulas de salvaguardias son un conjunto de
disposiciones que están encaminadas al establecimiento de
barreras proteccionistas.
12. Irregularidades
del Comercio Internacional
En el régimen legal del Sistema
Multilateral de Comercio, existe
una cantidad importante de
disposiciones que permiten
ejecutar políticas comerciales
restrictivas o desde otro punto
de vista, darle concesiones
proteccionistas a los grupos de
presión afectados por las
importaciones.
Sin embargo, en muchos casos
pueden atentar contra el libre
comercio de mercaderías y son
denunciadas a la OMC.
13. Irregularidades del
comercio internacional
¿Qué se entiende por Dumping ?
Es la venta que se hace de un bien en el mercado externo, a
un precio inferior a su "valor normal" de producción en su
lugar de origen . La finalidad de esta práctica es desplazar a
la competencia y está penalizada por ley.
Este concepto también se aplica en el mercado interno
entre productores de un mismo país. Por lo general los
países han establecido medidas anti-dumping para
proteger sus industrias, las cuales son difíciles de aplicar, ya
que en algunas ocasiones es difícil distinguir si los precios
internos de los bienes importados son inferiores al costo en
su país de origen.
14. Irregularidades del
comercio internacional
¿Qué significa anti-dumping?
Acción legal destinada a proteger los mercados internos de
la competencia desleal proveniente del exterior.
Esta es una herramienta de carácter transitorio.
Por ejemplo:
Un "compromiso de precio“
Los gobiernos acuerdan un cupo trimestral de “x” toneladas
Una sobretasa arancelaria
Etc.
15. Irregularidades del
comercio internacional
Al detectarse esta situación, los empresarios de la
industria afectada presentan una demanda, piden
una investigación al organismo nacional
competente y en caso de que éste verifique el
ejercicio de dumping por parte de la empresa
extranjera acusada, se aplica una sobretasa a la
importación del producto ofertado por dicha
compañía. La necesidad de negociar esta materia
surge del uso frecuente y a veces injustificado de
este instrumento.
16.
17.
18. Son normas para la interpretación de los términos
comerciales utilizados en las transacciones
internacionales, elaboradas por la Cámara de
Comercio Internacional.
19. Los Incoterms regulan la distribución de documentos,
las condiciones de entrega de la mercancía, la
distribución de costos de la operación y la distribución
de riesgos de la operación.
20. Las cláusulas internas de un contrato de compra y venta,
la situación de la mercancía, el traspaso de propiedad, la
garantía, la concreción de pago y el incumplimiento de
compromisos del contrato de compra, entre otras.
21. E = EXW (Salida)
F = FCA; FAS y FOB (Sin pago transporte principal)
C = CFR; CIF; CPT; y CIP (Con pago transporte)
D = DAF; DES; DEQ; DDU; y DDP (Llegada)
22. Para todo tipo de Transporte:
- EXW - FCA - CPT - CIP - DDU – DDP
Para marino y en aguas interiores:
- FAS - FOB - CFR - CIF - DES – DEQ
Para transporte por carretera:
- DAF
23.
24. Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del
comprador en su establecimiento o en otro lugar convenido (fábrica, taller, almacén, etc.)
Este término no debe ser utilizado cuando el comprador no pueda completar las formalidades
(despacho) de exportación directa o indirectamente. En estas circunstancias, debe ser usado el
término FCA
25. El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del
vendedor.
Asumir todos los costes y riesgos inherentes a la recepción de la
mercancía en los locales del vendedor.
Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía.(interno e
internacional)
La contratación del seguro (tránsito interno e internacional).
Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de
embarque (agente y permisología e impuestos).
Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de
destino hasta el lugar convenido ( fábrica, taller o bodega del
comprador).
26. Significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada a la exportación, al transportista
nombrado por el comprador en el lugar convenido en el contrato de compraventa.
INCO 2000: Si el vendedor entrega las mercancías al transportista en sus almacenes, éste debe
embarcar las mercancías al medio de transporte; si se hace en cualquier otro sitio, el vendedor
no tiene esta obligación.
27. - El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
Asumir los gastos de aduana (agente y permisología e impuestos) en el
punto de embarque.
- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
Asumir los costos de transporte (flete principal y seguro de la
mercancía para el tránsito internacional).
Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de
destino hasta el lugar convenido.( fábrica, taller o bodega del
comprador)
28. Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando es colocada al costado del
buque del puerto de embarque convenido.
INCO 2000: La obligación del despacho aduanero de exportación pasa a ser una obligación del
Vendedor. Esto representa un cambio completo con respecto a las versiones anteriores de los
INCOTERMS, que exigían al comprador que organizará el despacho aduanero para la
exportación.
29. - El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de
embarque (agente, permisología e impuestos).
Los gastos incurridos en las maniobras de descarga, carga y estiba en el
punto de embarque etc.
- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
Asumir los costos de transporte (flete principal y seguro de la mercancía
para el tránsito internacional).
Asumir la responsabilidad de los costes y riesgos de pérdida o daño de la
mercancía desde el momento de la entrega.
Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de
destino hasta el lugar convenido.(fábrica, taller o bodega del
comprador)
30. Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía
sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque convenido.
Si las partes no han acordado estrictamente que la entrega de las mercancías se
cumple, "cruzando los rieles de carga de buque" (borda del buque), debe ser usado
el término FCA
31. - El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque
(agente, permisología y otros impuestos).
Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
Asumir los costos de transporte (flete principal y seguro de la mercancía para el
tránsito internacional).
Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el
lugar convenido.( fábrica, taller o bodega del comprador)
32. Significa que el vendedor concreta la entrega cuando la mercancía
sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
Si las partes no han acordado estrictamente que la entrega de las
mercancías se cumple "cruzando los rieles de carga de buque" (borda
de buque), deben ser usados los términos CPT o CIP
33. - El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de
embarque (agente y permisología e impuestos).
Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
Asumir los costos de transporte (flete principal).
- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía para el
tránsito internacional.
Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de
destino hasta el lugar convenido.( fábrica, taller o bodega del
comprador)
34. Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía
sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
Si las partes no han acordado estrictamente que la entrega de las mercancías se
cumple "cruzando los rieles de carga de buque" (borda de buque), deben ser
usados los términos CPT o CIP.
35. - El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
Los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de
embarque (agente y permisología e impuestos).
Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
Asumir los costos de transporte (flete principal).
Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía por el
mínimo de la cobertura y pagar la prima (tránsito internacional)
- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de
destino hasta el lugar convenido.( fábrica, taller o bodega del
comprador).
36. Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía
cuando la pone a disposición del transportista designado por él.
37. - El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de
embarque (agente y permisología e impuestos).
Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
Asumir los costos de transporte (flete principal).
- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía para el
tránsito internacional.
Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de
destino hasta el lugar convenido.( fábrica, taller o bodega del
comprador)
38. Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo
CPT, con el añadido de que ha de conseguir un seguro para la
carga contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o
daño de la mercancía durante el transporte.
39. - El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de
embarque (agente y permisología e impuestos).
Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
Asumir los costos de transporte (flete principal).
Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía (tránsito
internacional).
- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de
destino hasta el lugar convenido.(fábrica, taller o bodega del
comprador)
40. Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando la mercancía,
despachada en aduana para la exportación, en el punto y lugar convenido de la frontera, pero
antes de la aduana fronteriza del país colindante.
Este término puede ser utilizado indistintamente en cualquier medio de transporte, cuando
los bienes deben ser entregado en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba producirse
en un puerto de destino, a bordo del buque o sobre el muelle del puerto, deben ser usados los
términos DES ó DEQ.
41. - El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque
(agente y permisología e impuestos).
Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
Asumir los costos de transporte (flete principal).
- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía desde el punto
de embarque (tránsito internacional).
Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino
hasta el lugar convenido.
42. Significa que el vendedor debe entregar la mercancía en el lugar
convenido del país del importador y debe soportar los gastos y
riesgos inherentes hasta este punto.
43. - El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente y
permisología y otros impuestos).
Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
Asumir los costos de transporte (flete principal).
Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía por el mínimo de la
cobertura y pagar la prima (tránsito internacional).
Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar
convenido.
- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de destino (agente,
permisología, e impuestos de importación).
Los gastos del traslado de la mercancía hasta su destino final (fábrica, taller o bodega del
comprador) y el seguro de la misma por concepto de tránsito interno.
44. Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la
mercancía cuando haya sido puesta a disposición del comprador en el
lugar convenido del país de importación, soportando todos los gastos y
riesgos, además de los impuestos y gravámenes del despacho de
importación.
45. - El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque
(agente y permisología e impuestos).
Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
Asumir los costos de transporte (flete principal).
Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía (tránsito
internacional).
- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía para el tránsito
internacional.
Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino
hasta el lugar convenido. (fábrica, taller o bodega del comprador).
46. Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega
cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador a
bordo del buque, en el puerto de destino convenido, sin
despacharla en la aduana para su importación.
47. - El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de
embarque (agente y permisología y otros impuestos).
Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
Asumir los costos de transporte (flete principal).
Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía por el
mínimo de la cobertura y pagar la prima (tránsito internacional).
- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de
destino hasta el lugar convenido. (fábrica, taller o bodega del
comprador)
48. Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la
mercancía a disposición del comprador sobre el muelle, en el puerto de destino, despachada
en la aduana para la importación.
INCO 2000: Este término exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la
importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la
importación. Representa un cambio con respecto a las versiones anteriores que ponían a cargo
del vendedor el despacho aduanero para la importación.
49. - El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente y
permisología y otros impuestos).
Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
Asumir los costos de transporte (flete principal).
Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía por el mínimo de la cobertura y
pagar la prima (tránsito internacional).
En el punto de destino, el vendedor será responsable de los costos incurridos de maniobra,
carga, estiba.
El comprador y el vendedor serán responsables de los gastos del traslado de la mercancía hasta
su destino final y el seguro de la misma por concepto de tránsito interno.
- El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de destino (agente,
permisología, e impuestos de importación)
El comprador y el vendedor serán responsables de los gastos del traslado de la mercancía hasta
su destino final y el seguro de la misma por concepto de tránsito interno.
50. Preguntas?
Para contactar:
ceballos.michelle@gmailcom