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Prestación por riesgo
durante el embarazo
y la lactancia natural

Seminario sobre medicina del Trabajo




                                       Asepeyo MATEPSS nº 151
Desde marzo de 2007 (publicación de la Ley Orgánica
3/2007, 24 marzo), se considera el subsidio riesgo
embarazo como una contingencia profesional, y se
introduce el subsidio de riesgo en la lactancia.


Desde esta misma fecha, pasa a ser llevado desde las
mutuas de accidentes de trabajo, en vez de el INSS.


Recientemente, se ha aumentado la lista no exhaustiva de
agentes y condiciones de trabajo en los que no podrá haber
riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas
o en periodo de lactancia natural (RD 295/2009 y 298/2009
de 6 de marzo de 2009).
                                                        Asepeyo MATEPSS nº 151
Esta prestación pasa a considerarse como derivada de contingencias
 profesionales en la que:

- No se exige, en consecuencia, período previo de carencia

- La cuantía de la prestación pasa a ser del 100% de la BR de la IT
  derivada de contingencias profesionales
 (antes era del 75% de la BR de la IT derivada de contingencias comunes)




                                                                           Asepeyo MATEPSS nº 151
Situación protegida


La situación protegida es el período de suspensión del contrato de trabajo
en los casos en que, debiendo la mujer trabajadora embarazada cambiar a
un puesto de trabajo compatible con su estado, al influirle o afectarle
negativamente dicho puesto o las condiciones del mismo a su salud o a la
del feto, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no
pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
( Art. 48.5º ET)




                                                                 Asepeyo MATEPSS nº 151
Es importante diferenciar dos situaciones:

- Patología común
   La evolución clínica del embarazo, presenta
   alteraciones que impidan el desempeño del
   puesto de trabajo, lo que da lugar a una
   situación de Incapacidad Temporal por
   Contingencias Comunes

- Riesgo específico
   La exposición laboral es la fuente de riesgo
   para la salud de una trabajadora por
   prestación de Riesgo durante el Embarazo



                                                  Asepeyo MATEPSS nº 151
Beneficiarios




- Trabajadores por cuenta ajena
- Trabajadores por cuenta propia
- Trabajadores Régimen Especial Agrícola
- Representante de Comercio
- Representante Artista y Taurino

                                           Asepeyo MATEPSS nº 151
PROCEDIMIENTO



       Informe SPS                               Certificación médica
                (1)                                        MUTUA (3)




Declaración empresa
                 (2)
                                                         Declaración
                                                       empresarial (4)




          Resolución Mutua                           Solicitud trabajadora
       en el plazo de 30 días                       (modelo normalizado)
                           (6)                                          (5)



                                                             Asepeyo MATEPSS nº 151
(1) Informe médico del Servicio Público de Salud

  Debe expresar semana de gestación, fecha probable de parto y
  condición indispensable, que no existe patología asociada al
  embarazo, y que las condiciones del puesto de trabajo pueden
  influir negativamente en la salud de la trabajadora y/o del
  feto/niño.


(2) Declaración de empresa

  Sobre los cometidos en la empresa y que el puesto de trabajo no
  es de los exentos de riesgo del art. 26.2 ley 31/95.



                                                         Asepeyo MATEPSS nº 151
Tareas



Riesgo

         Asepeyo MATEPSS nº 151
Adaptación del puesto a las condiciones de la
mujer gestante o en período de lactancia para              Acreditación por
eliminar los riesgos específicos que atente a su           el facultativo
estado
                                 Cambio de puesto de trabajo, a uno
                                 compatible con el estado de gestación o de
                                 lactancia de la mujer trabajadora, en el que
 Artículo 26 LPRL                no haya riesgos ni para su estado de salud ni
                                 para el del feto o lactante.



Derecho a prestación mientras se mantenga la                Prestación riesgo
incompatibilidad entre:                                     durante embarazo
•Trabajo y gestación
                                                            Prestación riesgo
•Trabajo y lactancia
                                                            durante lactancia
                                                                     Asepeyo MATEPSS nº 151
(3) Certificación médica de Asepeyo

Acreditando que las condiciones del puesto de trabajo influyen
negativamente en la salud de la trabajadora y/o feto/niño y que
debería desempeñar un puesto de trabajo diferente y
compatible con su estado.

   - 1 Original para la trabajadora
   - 2 Copias: - empresa
                 - servicio médico que la emite




                                                             Asepeyo MATEPSS nº 151
Se informa que debe desempeñar
  un puesto de trabajo o función
    diferente y compatible con su
                           estado




                       Asepeyo MATEPSS nº 151
(4) Declaración empresarial
Sobre situación de riesgo durante el embarazo. Sobre la inexistencia de
puesto de trabajo compatible con el informe del SP (v.S) y suspensión del
contrato de trabajo.


(5) Solicitud de la trabajadora
Toda la documentación anterior deberá acompañar a la solicitud de
prestación de riesgo durante el embarazo, que debe presentar la
trabajadora, incluida la certificación de la empresa sobre las bases de
cotización.


                                                                 Asepeyo MATEPSS nº 151
Si existe o no otro puesto
compatible con su estado




                  Asepeyo MATEPSS nº 151
Fecha probable de parto




              Asepeyo MATEPSS nº 151
(6) Resolución expresa de la mutua (30 días)


Puede solicitar informe a la inspección de trabajo si se observan
contradicciones o discrepancias.




                                                              Asepeyo MATEPSS nº 151
(1) Informe médico Servicio Público de Salud
Deberá acreditar la situación de embarazo/lactancia natural y que las condiciones
del trabajo o actividad profesional desempeñados influyen negativamente en su
embarazo o feto. Fecha probable de parto, ausencia de patología y semana de gestación.

(2) Declaración de la trabajadora
Deberá indicar la actividad desarrollada y la incompatibilidad entres su trabajo y
su condición

(3) Acreditación de la cotización
Con los recibos de abonos de cuotas (justificación del período de carencia) para
poder determinar la cuantía de la prestación.




                                                                                     Asepeyo MATEPSS nº 151
Certificación de los servicios médicos de Asepeyo
Acreditación de que las condiciones de la actividad desempeñada influyen
negativamente en la salud de la trabajadora y/o feto.

(4) Declaración situación de actividad
Debe constar la persona que gestiona directamente el negocio (establecimiento
mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular) en tanto exista riesgo
durante el embarazo, o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad.

(5) Solicitud de la trabajadora
Modelo normalizado.

(6) Resolución de la mutua
Resolución expresa en el plazo de 30 días.




                                                                                 Asepeyo MATEPSS nº 151
¿Cuándo se inicia la prestación?




      Trabajadora por cuenta ajena


El derecho nace el mismo día en que se inicia
la suspensión del contrato de trabajo por riesgo
durante el embarazo


                                                   Asepeyo MATEPSS nº 151
¿Cuándo se inicia la prestación?




             Trabajadora por cuenta propia


El derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el
certificado de la Mutua, si bien los efectos económicos se
producen a partir de la fecha de cese efectivo en la
actividad profesional, por lo que antes de dictarse la
Resolución, las trabajadoras por cuenta propia deben comunicar
la fecha de cese en la actividad

                                                                 Asepeyo MATEPSS nº 151
Cuantía



-Prestación del 100% de la base reguladora calculada de igual
forma que para la IT por contingencias profesionales, no siendo
necesario período de carencia al tratarse de una prestación
derivada de contingencias profesionales.

- Se descontará la parte correspondiente a cuota obrera, e
independientemente la empresa seguirá cotizando la cuota
empresarial. Sólo es aplicable la retención de cuota obrera en los
trabajadores por cuenta ajena.




                                                                     Asepeyo MATEPSS nº 151
Documentación relativa a la cotización


Trabajadores por cuenta ajena del Régimen General
Certificado de empresa debidamente cumplimentado.
Trabajadora por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario
Certificado de empresa cumplimentado conforme al TC2/8 del mes anterior al inicio
de la suspensión del contrato y justificantes de pago de los tres últimos meses (TC1/9)
Trabajadora Artistas y Profesionales Taurinos
Declaración de actividades TC 4/6 y justificantes de actuaciones TC 4/5 que no hayan sido
presentados en la TGSS
Trabajadoras Representantes de Comercio
Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3)
Trabajadoras por cuenta propia
Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses


                                                                                    Asepeyo MATEPSS nº 151
Requisitos generales exigibles



En cualquier caso la trabajadora tiene que estar al corriente en el
pago de las cuotas que sean responsables directos y se le invitará
al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970 de 20
de agosto, sea cual sea el régimen de la Seguridad Social.

Si en el plazo de 30 días no se pone al corriente, se minora la
prestación en un 20%.




                                                                  Asepeyo MATEPSS nº 151
Duración



           No hay período máximo de
           duración establecido, por lo que
           se abonará durante el tiempo
           necesario para la protección de
           la salud de la Trabajadora
           embarazada y/o del feto.




                                        Asepeyo MATEPSS nº 151
Extinción de la prestación

 Trabajadoras por cuenta ajena                      Trabajadoras por cuenta propia




• Al iniciar el descanso por maternidad.            • Al iniciar el descanso por maternidad.

• Por reincorporarse al puesto de trabajo           • Por reincorporarse a su actividad
  anterior a otro compatible con su estado.           profesional.

• Por extinción del contrato por causas             • Por causar baja en el Régimen Especial
 legales.                                             de la Seguridad Social.

• Por fallecimiento de la trabajadora o del feto.   • Por fallecimiento de la trabajadora o del
                                                      feto.

                                                                                       Asepeyo MATEPSS nº 151
Denegación, anulación o suspensión



Es aplicable a esta prestación las causas de anulación
suspensión y denegación de la prestación del art.132 de la
LGSS.

- Cuando la beneficiaria hubiera actuado fraudulentamente para
obtener o conservar la prestación.

- Por realizar cualquier trabajo o actividad, bien por cuenta ajena
o propia, iniciado con posterioridad a la suspensión del contrato
de trabajo por riesgo durante el embarazo, incompatible con su
estado

                                                                 Asepeyo MATEPSS nº 151
Prestación de riesgo durante la lactancia natural
  (nueva prestación)



La prestación por riesgo durante la lactancia natural se regula en
Los artículos 135 bis y 135 ter de la LGSS.

La situación protegida es el período de suspensión del contrato de
trabajo en los supuestos que debiendo la mujer trabajadora cambiar
de puesto de trabajo, por otro compatible con su situación (lactancia
Natural), por causarle el mismo riesgo para su salud o la del niño,
dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados.

                                                                     Asepeyo MATEPSS nº 151
Se ha de tener en cuenta que la situación por riesgo durante la
Lactancia Natural, el riesgo o patología debe estar relacionado
con agentes, procedimientos o condiciones del trabajo o la
actividad desarrollada, pues en caso contrario se estaría en
situación de IT derivada de contingencias comunes.

La trabajadora deberá aportar certificado médico del pediatra del
SPS conforme se mantiene la situación de lactancia natural. Esta
prestación se concederá en los mismos términos y condiciones que
la prestación por riesgo durante el embarazo.




                                                             Asepeyo MATEPSS nº 151
Beneficiario




Trabajadores por cuenta ajena
Trabajadores por cuenta propia

Trabajadores Régimen Especial Agrícola
Representante de Comercio
Régimen de Artista y Taurino
                                         Asepeyo MATEPSS nº 151
Cuantía




Trabajadoras por cuenta ajena               Trabajadoras por cuenta propia

El subsidio nace el mismo día en el             El subsidio nace a partir del día
que se inicie la suspensión del                 siguiente a aquél en que se emite
contrato y será del 100% a cargo de             el certificado médico y será el
de la Mutua descontando la cuota                100% a cargo de la Mutua, no siendo
obrera.                                         necesario periodo de carencia.




                                                                              Asepeyo MATEPSS nº 151
Extinción de la lactancia




• Cumplir 9 meses el hijo
• Alteración de la salud de la madre. Prestación IT
• Reincorporarse al puesto de trabajo u otro compatible con el
  embarazo o reanudación de la actividad profesional.
• Extinción del contrato de trabajo o causar baja en
  el régimen especial
• Fallecimiento de la trabajadora o del bebe

                                                       Asepeyo MATEPSS nº 151
Particularidades




Trabajadoras autónomas (RETA)


Las prestaciones se reconocerán por la Mutua en el caso de
las trabajadoras que tengan cubierta con la Mutua la mejora de
la IT (contingencias comunes), con independencia de haber
cubierto o no las contingencias profesionales. Pero si no han
optado por la prestación de IT, el reconocimiento y pago de la
prestación corresponderá al INSS.

                                                        Asepeyo MATEPSS nº 151
Particularidades                        Pluriactividad


En caso de que la situación de riesgo afecta a todas las
actividades desempeñadas, la trabajadora tendrá derecho a la
prestación en cada uno de los regímenes, siempre que reúna los
requisitos exigidos de forma independiente en cada uno de ellos.

En caso de que la situación de riesgo no afecta a todas las
actividades realizadas, la trabajadora tendrá derecho al subsidio
únicamente en el régimen en que éste incluida la actividad de
riesgo.


                                                              Asepeyo MATEPSS nº 151
Cambio de mutua durante la situación de
riesgo durante el embarazo/lactancia natural




La Mutua responsable será la que reconozca la
prestación hasta su extinción sin que el cambio de
mutua afecte a la responsabilidad de la prestación
que continuará abonándola la primera mutua.




                                                     Asepeyo MATEPSS nº 151
Guía SEGO
    Actividad laboral                                             Semana   E. Múltiple

1   Administrativa con actvidad Física ligera                     37       34

    Profesional liberal con actividades gerenciales               37       34
2

3   Sentada con actividades ligeras                               37       34

    Trabajadora con trabajos de bipedestación
                                                                  22       20
     De forma prolongada (más de 4 horas al día)
4    De forma intermitente                                        30       28
        > 30 minutos/hora                                         37       34
        < 30 minutos/hora




    Parándose con inclinaciones por debajo de la rodilla
                                                                  18       16
     Repetidamente (más de 10 veces/hora)
     Intermitente                                                 26       24
5      2 a 9 veces a la hora                                      37       34
       Menos de 2 veces a la hora




                                                                                 Asepeyo MATEPSS nº 151
Guía SEGO
    Actividad laboral                                                 Semana   E. Múltiple


    Trepando

    Escalas y postes verticales
      Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas)              18       16
6     Intermitente (menos de 4 veces por turno de 8 horas)            26       24

    Escaleras
      Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas)              26       24
      Intermitente (menos de 4 veces por turno de 8 horas)            37       34




    Cargando pesos

     Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas)
     Mas de 10 kg.                                                    18       16
      5 a 10 kg                                                       20       18
      Menos de 5 Kg                                                   26       24
7

     Intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas)
      Más de 10 kg                                                    20       18
      5 a 10 kg                                                       26       24
      Menos de 5 kg                                                   37       34




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    Gestación inicial: Aerolíneas. Monitora.

    Gestación 22 semanas: Dependienta y cajera.

    Gestación 30 semanas: Administrativa

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Riesgo durante el embarazo

  • 1.
  • 2. Prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural Seminario sobre medicina del Trabajo Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 3. Desde marzo de 2007 (publicación de la Ley Orgánica 3/2007, 24 marzo), se considera el subsidio riesgo embarazo como una contingencia profesional, y se introduce el subsidio de riesgo en la lactancia. Desde esta misma fecha, pasa a ser llevado desde las mutuas de accidentes de trabajo, en vez de el INSS. Recientemente, se ha aumentado la lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo en los que no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural (RD 295/2009 y 298/2009 de 6 de marzo de 2009). Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 4. Esta prestación pasa a considerarse como derivada de contingencias profesionales en la que: - No se exige, en consecuencia, período previo de carencia - La cuantía de la prestación pasa a ser del 100% de la BR de la IT derivada de contingencias profesionales (antes era del 75% de la BR de la IT derivada de contingencias comunes) Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 5. Situación protegida La situación protegida es el período de suspensión del contrato de trabajo en los casos en que, debiendo la mujer trabajadora embarazada cambiar a un puesto de trabajo compatible con su estado, al influirle o afectarle negativamente dicho puesto o las condiciones del mismo a su salud o a la del feto, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. ( Art. 48.5º ET) Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 6. Es importante diferenciar dos situaciones: - Patología común La evolución clínica del embarazo, presenta alteraciones que impidan el desempeño del puesto de trabajo, lo que da lugar a una situación de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes - Riesgo específico La exposición laboral es la fuente de riesgo para la salud de una trabajadora por prestación de Riesgo durante el Embarazo Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 7. Beneficiarios - Trabajadores por cuenta ajena - Trabajadores por cuenta propia - Trabajadores Régimen Especial Agrícola - Representante de Comercio - Representante Artista y Taurino Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 8. PROCEDIMIENTO Informe SPS Certificación médica (1) MUTUA (3) Declaración empresa (2) Declaración empresarial (4) Resolución Mutua Solicitud trabajadora en el plazo de 30 días (modelo normalizado) (6) (5) Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 9. (1) Informe médico del Servicio Público de Salud Debe expresar semana de gestación, fecha probable de parto y condición indispensable, que no existe patología asociada al embarazo, y que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora y/o del feto/niño. (2) Declaración de empresa Sobre los cometidos en la empresa y que el puesto de trabajo no es de los exentos de riesgo del art. 26.2 ley 31/95. Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 10. Tareas Riesgo Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 11. Adaptación del puesto a las condiciones de la mujer gestante o en período de lactancia para Acreditación por eliminar los riesgos específicos que atente a su el facultativo estado Cambio de puesto de trabajo, a uno compatible con el estado de gestación o de lactancia de la mujer trabajadora, en el que Artículo 26 LPRL no haya riesgos ni para su estado de salud ni para el del feto o lactante. Derecho a prestación mientras se mantenga la Prestación riesgo incompatibilidad entre: durante embarazo •Trabajo y gestación Prestación riesgo •Trabajo y lactancia durante lactancia Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 12. (3) Certificación médica de Asepeyo Acreditando que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora y/o feto/niño y que debería desempeñar un puesto de trabajo diferente y compatible con su estado. - 1 Original para la trabajadora - 2 Copias: - empresa - servicio médico que la emite Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 13. Se informa que debe desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 14. (4) Declaración empresarial Sobre situación de riesgo durante el embarazo. Sobre la inexistencia de puesto de trabajo compatible con el informe del SP (v.S) y suspensión del contrato de trabajo. (5) Solicitud de la trabajadora Toda la documentación anterior deberá acompañar a la solicitud de prestación de riesgo durante el embarazo, que debe presentar la trabajadora, incluida la certificación de la empresa sobre las bases de cotización. Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 15. Si existe o no otro puesto compatible con su estado Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 16. Fecha probable de parto Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 17. (6) Resolución expresa de la mutua (30 días) Puede solicitar informe a la inspección de trabajo si se observan contradicciones o discrepancias. Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 18. (1) Informe médico Servicio Público de Salud Deberá acreditar la situación de embarazo/lactancia natural y que las condiciones del trabajo o actividad profesional desempeñados influyen negativamente en su embarazo o feto. Fecha probable de parto, ausencia de patología y semana de gestación. (2) Declaración de la trabajadora Deberá indicar la actividad desarrollada y la incompatibilidad entres su trabajo y su condición (3) Acreditación de la cotización Con los recibos de abonos de cuotas (justificación del período de carencia) para poder determinar la cuantía de la prestación. Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 19. Certificación de los servicios médicos de Asepeyo Acreditación de que las condiciones de la actividad desempeñada influyen negativamente en la salud de la trabajadora y/o feto. (4) Declaración situación de actividad Debe constar la persona que gestiona directamente el negocio (establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular) en tanto exista riesgo durante el embarazo, o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad. (5) Solicitud de la trabajadora Modelo normalizado. (6) Resolución de la mutua Resolución expresa en el plazo de 30 días. Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 20. ¿Cuándo se inicia la prestación? Trabajadora por cuenta ajena El derecho nace el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 21. ¿Cuándo se inicia la prestación? Trabajadora por cuenta propia El derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el certificado de la Mutua, si bien los efectos económicos se producen a partir de la fecha de cese efectivo en la actividad profesional, por lo que antes de dictarse la Resolución, las trabajadoras por cuenta propia deben comunicar la fecha de cese en la actividad Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 22. Cuantía -Prestación del 100% de la base reguladora calculada de igual forma que para la IT por contingencias profesionales, no siendo necesario período de carencia al tratarse de una prestación derivada de contingencias profesionales. - Se descontará la parte correspondiente a cuota obrera, e independientemente la empresa seguirá cotizando la cuota empresarial. Sólo es aplicable la retención de cuota obrera en los trabajadores por cuenta ajena. Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 23. Documentación relativa a la cotización Trabajadores por cuenta ajena del Régimen General Certificado de empresa debidamente cumplimentado. Trabajadora por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario Certificado de empresa cumplimentado conforme al TC2/8 del mes anterior al inicio de la suspensión del contrato y justificantes de pago de los tres últimos meses (TC1/9) Trabajadora Artistas y Profesionales Taurinos Declaración de actividades TC 4/6 y justificantes de actuaciones TC 4/5 que no hayan sido presentados en la TGSS Trabajadoras Representantes de Comercio Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3) Trabajadoras por cuenta propia Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 24. Requisitos generales exigibles En cualquier caso la trabajadora tiene que estar al corriente en el pago de las cuotas que sean responsables directos y se le invitará al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, sea cual sea el régimen de la Seguridad Social. Si en el plazo de 30 días no se pone al corriente, se minora la prestación en un 20%. Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 25. Duración No hay período máximo de duración establecido, por lo que se abonará durante el tiempo necesario para la protección de la salud de la Trabajadora embarazada y/o del feto. Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 26. Extinción de la prestación Trabajadoras por cuenta ajena Trabajadoras por cuenta propia • Al iniciar el descanso por maternidad. • Al iniciar el descanso por maternidad. • Por reincorporarse al puesto de trabajo • Por reincorporarse a su actividad anterior a otro compatible con su estado. profesional. • Por extinción del contrato por causas • Por causar baja en el Régimen Especial legales. de la Seguridad Social. • Por fallecimiento de la trabajadora o del feto. • Por fallecimiento de la trabajadora o del feto. Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 27. Denegación, anulación o suspensión Es aplicable a esta prestación las causas de anulación suspensión y denegación de la prestación del art.132 de la LGSS. - Cuando la beneficiaria hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar la prestación. - Por realizar cualquier trabajo o actividad, bien por cuenta ajena o propia, iniciado con posterioridad a la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, incompatible con su estado Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 28. Prestación de riesgo durante la lactancia natural (nueva prestación) La prestación por riesgo durante la lactancia natural se regula en Los artículos 135 bis y 135 ter de la LGSS. La situación protegida es el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos que debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo, por otro compatible con su situación (lactancia Natural), por causarle el mismo riesgo para su salud o la del niño, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 29. Se ha de tener en cuenta que la situación por riesgo durante la Lactancia Natural, el riesgo o patología debe estar relacionado con agentes, procedimientos o condiciones del trabajo o la actividad desarrollada, pues en caso contrario se estaría en situación de IT derivada de contingencias comunes. La trabajadora deberá aportar certificado médico del pediatra del SPS conforme se mantiene la situación de lactancia natural. Esta prestación se concederá en los mismos términos y condiciones que la prestación por riesgo durante el embarazo. Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 30. Beneficiario Trabajadores por cuenta ajena Trabajadores por cuenta propia Trabajadores Régimen Especial Agrícola Representante de Comercio Régimen de Artista y Taurino Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 31. Cuantía Trabajadoras por cuenta ajena Trabajadoras por cuenta propia El subsidio nace el mismo día en el El subsidio nace a partir del día que se inicie la suspensión del siguiente a aquél en que se emite contrato y será del 100% a cargo de el certificado médico y será el de la Mutua descontando la cuota 100% a cargo de la Mutua, no siendo obrera. necesario periodo de carencia. Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 32. Extinción de la lactancia • Cumplir 9 meses el hijo • Alteración de la salud de la madre. Prestación IT • Reincorporarse al puesto de trabajo u otro compatible con el embarazo o reanudación de la actividad profesional. • Extinción del contrato de trabajo o causar baja en el régimen especial • Fallecimiento de la trabajadora o del bebe Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 33. Particularidades Trabajadoras autónomas (RETA) Las prestaciones se reconocerán por la Mutua en el caso de las trabajadoras que tengan cubierta con la Mutua la mejora de la IT (contingencias comunes), con independencia de haber cubierto o no las contingencias profesionales. Pero si no han optado por la prestación de IT, el reconocimiento y pago de la prestación corresponderá al INSS. Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 34. Particularidades Pluriactividad En caso de que la situación de riesgo afecta a todas las actividades desempeñadas, la trabajadora tendrá derecho a la prestación en cada uno de los regímenes, siempre que reúna los requisitos exigidos de forma independiente en cada uno de ellos. En caso de que la situación de riesgo no afecta a todas las actividades realizadas, la trabajadora tendrá derecho al subsidio únicamente en el régimen en que éste incluida la actividad de riesgo. Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 35. Cambio de mutua durante la situación de riesgo durante el embarazo/lactancia natural La Mutua responsable será la que reconozca la prestación hasta su extinción sin que el cambio de mutua afecte a la responsabilidad de la prestación que continuará abonándola la primera mutua. Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 36. Guía SEGO Actividad laboral Semana E. Múltiple 1 Administrativa con actvidad Física ligera 37 34 Profesional liberal con actividades gerenciales 37 34 2 3 Sentada con actividades ligeras 37 34 Trabajadora con trabajos de bipedestación 22 20 De forma prolongada (más de 4 horas al día) 4 De forma intermitente 30 28 > 30 minutos/hora 37 34 < 30 minutos/hora Parándose con inclinaciones por debajo de la rodilla 18 16 Repetidamente (más de 10 veces/hora) Intermitente 26 24 5 2 a 9 veces a la hora 37 34 Menos de 2 veces a la hora Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 37. Guía SEGO Actividad laboral Semana E. Múltiple Trepando Escalas y postes verticales Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas) 18 16 6 Intermitente (menos de 4 veces por turno de 8 horas) 26 24 Escaleras Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas) 26 24 Intermitente (menos de 4 veces por turno de 8 horas) 37 34 Cargando pesos Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas) Mas de 10 kg. 18 16 5 a 10 kg 20 18 Menos de 5 Kg 26 24 7 Intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas) Más de 10 kg 20 18 5 a 10 kg 26 24 Menos de 5 kg 37 34 Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 38. Casos interesantes Gestación inicial: Aerolíneas. Monitora. Gestación 22 semanas: Dependienta y cajera. Gestación 30 semanas: Administrativa Pluriempleada: Dependienta y administrativa. Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 39. Gracias por su atención Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 40. Expertos en la salud de su empresa