2. Prestación por riesgo
durante el embarazo
y la lactancia natural
Seminario sobre medicina del Trabajo
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3. Desde marzo de 2007 (publicación de la Ley Orgánica
3/2007, 24 marzo), se considera el subsidio riesgo
embarazo como una contingencia profesional, y se
introduce el subsidio de riesgo en la lactancia.
Desde esta misma fecha, pasa a ser llevado desde las
mutuas de accidentes de trabajo, en vez de el INSS.
Recientemente, se ha aumentado la lista no exhaustiva de
agentes y condiciones de trabajo en los que no podrá haber
riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas
o en periodo de lactancia natural (RD 295/2009 y 298/2009
de 6 de marzo de 2009).
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4. Esta prestación pasa a considerarse como derivada de contingencias
profesionales en la que:
- No se exige, en consecuencia, período previo de carencia
- La cuantía de la prestación pasa a ser del 100% de la BR de la IT
derivada de contingencias profesionales
(antes era del 75% de la BR de la IT derivada de contingencias comunes)
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5. Situación protegida
La situación protegida es el período de suspensión del contrato de trabajo
en los casos en que, debiendo la mujer trabajadora embarazada cambiar a
un puesto de trabajo compatible con su estado, al influirle o afectarle
negativamente dicho puesto o las condiciones del mismo a su salud o a la
del feto, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no
pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
( Art. 48.5º ET)
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6. Es importante diferenciar dos situaciones:
- Patología común
La evolución clínica del embarazo, presenta
alteraciones que impidan el desempeño del
puesto de trabajo, lo que da lugar a una
situación de Incapacidad Temporal por
Contingencias Comunes
- Riesgo específico
La exposición laboral es la fuente de riesgo
para la salud de una trabajadora por
prestación de Riesgo durante el Embarazo
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7. Beneficiarios
- Trabajadores por cuenta ajena
- Trabajadores por cuenta propia
- Trabajadores Régimen Especial Agrícola
- Representante de Comercio
- Representante Artista y Taurino
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8. PROCEDIMIENTO
Informe SPS Certificación médica
(1) MUTUA (3)
Declaración empresa
(2)
Declaración
empresarial (4)
Resolución Mutua Solicitud trabajadora
en el plazo de 30 días (modelo normalizado)
(6) (5)
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9. (1) Informe médico del Servicio Público de Salud
Debe expresar semana de gestación, fecha probable de parto y
condición indispensable, que no existe patología asociada al
embarazo, y que las condiciones del puesto de trabajo pueden
influir negativamente en la salud de la trabajadora y/o del
feto/niño.
(2) Declaración de empresa
Sobre los cometidos en la empresa y que el puesto de trabajo no
es de los exentos de riesgo del art. 26.2 ley 31/95.
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11. Adaptación del puesto a las condiciones de la
mujer gestante o en período de lactancia para Acreditación por
eliminar los riesgos específicos que atente a su el facultativo
estado
Cambio de puesto de trabajo, a uno
compatible con el estado de gestación o de
lactancia de la mujer trabajadora, en el que
Artículo 26 LPRL no haya riesgos ni para su estado de salud ni
para el del feto o lactante.
Derecho a prestación mientras se mantenga la Prestación riesgo
incompatibilidad entre: durante embarazo
•Trabajo y gestación
Prestación riesgo
•Trabajo y lactancia
durante lactancia
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12. (3) Certificación médica de Asepeyo
Acreditando que las condiciones del puesto de trabajo influyen
negativamente en la salud de la trabajadora y/o feto/niño y que
debería desempeñar un puesto de trabajo diferente y
compatible con su estado.
- 1 Original para la trabajadora
- 2 Copias: - empresa
- servicio médico que la emite
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13. Se informa que debe desempeñar
un puesto de trabajo o función
diferente y compatible con su
estado
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14. (4) Declaración empresarial
Sobre situación de riesgo durante el embarazo. Sobre la inexistencia de
puesto de trabajo compatible con el informe del SP (v.S) y suspensión del
contrato de trabajo.
(5) Solicitud de la trabajadora
Toda la documentación anterior deberá acompañar a la solicitud de
prestación de riesgo durante el embarazo, que debe presentar la
trabajadora, incluida la certificación de la empresa sobre las bases de
cotización.
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15. Si existe o no otro puesto
compatible con su estado
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17. (6) Resolución expresa de la mutua (30 días)
Puede solicitar informe a la inspección de trabajo si se observan
contradicciones o discrepancias.
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18. (1) Informe médico Servicio Público de Salud
Deberá acreditar la situación de embarazo/lactancia natural y que las condiciones
del trabajo o actividad profesional desempeñados influyen negativamente en su
embarazo o feto. Fecha probable de parto, ausencia de patología y semana de gestación.
(2) Declaración de la trabajadora
Deberá indicar la actividad desarrollada y la incompatibilidad entres su trabajo y
su condición
(3) Acreditación de la cotización
Con los recibos de abonos de cuotas (justificación del período de carencia) para
poder determinar la cuantía de la prestación.
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19. Certificación de los servicios médicos de Asepeyo
Acreditación de que las condiciones de la actividad desempeñada influyen
negativamente en la salud de la trabajadora y/o feto.
(4) Declaración situación de actividad
Debe constar la persona que gestiona directamente el negocio (establecimiento
mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular) en tanto exista riesgo
durante el embarazo, o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad.
(5) Solicitud de la trabajadora
Modelo normalizado.
(6) Resolución de la mutua
Resolución expresa en el plazo de 30 días.
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20. ¿Cuándo se inicia la prestación?
Trabajadora por cuenta ajena
El derecho nace el mismo día en que se inicia
la suspensión del contrato de trabajo por riesgo
durante el embarazo
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21. ¿Cuándo se inicia la prestación?
Trabajadora por cuenta propia
El derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el
certificado de la Mutua, si bien los efectos económicos se
producen a partir de la fecha de cese efectivo en la
actividad profesional, por lo que antes de dictarse la
Resolución, las trabajadoras por cuenta propia deben comunicar
la fecha de cese en la actividad
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22. Cuantía
-Prestación del 100% de la base reguladora calculada de igual
forma que para la IT por contingencias profesionales, no siendo
necesario período de carencia al tratarse de una prestación
derivada de contingencias profesionales.
- Se descontará la parte correspondiente a cuota obrera, e
independientemente la empresa seguirá cotizando la cuota
empresarial. Sólo es aplicable la retención de cuota obrera en los
trabajadores por cuenta ajena.
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23. Documentación relativa a la cotización
Trabajadores por cuenta ajena del Régimen General
Certificado de empresa debidamente cumplimentado.
Trabajadora por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario
Certificado de empresa cumplimentado conforme al TC2/8 del mes anterior al inicio
de la suspensión del contrato y justificantes de pago de los tres últimos meses (TC1/9)
Trabajadora Artistas y Profesionales Taurinos
Declaración de actividades TC 4/6 y justificantes de actuaciones TC 4/5 que no hayan sido
presentados en la TGSS
Trabajadoras Representantes de Comercio
Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3)
Trabajadoras por cuenta propia
Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses
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24. Requisitos generales exigibles
En cualquier caso la trabajadora tiene que estar al corriente en el
pago de las cuotas que sean responsables directos y se le invitará
al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970 de 20
de agosto, sea cual sea el régimen de la Seguridad Social.
Si en el plazo de 30 días no se pone al corriente, se minora la
prestación en un 20%.
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25. Duración
No hay período máximo de
duración establecido, por lo que
se abonará durante el tiempo
necesario para la protección de
la salud de la Trabajadora
embarazada y/o del feto.
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26. Extinción de la prestación
Trabajadoras por cuenta ajena Trabajadoras por cuenta propia
• Al iniciar el descanso por maternidad. • Al iniciar el descanso por maternidad.
• Por reincorporarse al puesto de trabajo • Por reincorporarse a su actividad
anterior a otro compatible con su estado. profesional.
• Por extinción del contrato por causas • Por causar baja en el Régimen Especial
legales. de la Seguridad Social.
• Por fallecimiento de la trabajadora o del feto. • Por fallecimiento de la trabajadora o del
feto.
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27. Denegación, anulación o suspensión
Es aplicable a esta prestación las causas de anulación
suspensión y denegación de la prestación del art.132 de la
LGSS.
- Cuando la beneficiaria hubiera actuado fraudulentamente para
obtener o conservar la prestación.
- Por realizar cualquier trabajo o actividad, bien por cuenta ajena
o propia, iniciado con posterioridad a la suspensión del contrato
de trabajo por riesgo durante el embarazo, incompatible con su
estado
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28. Prestación de riesgo durante la lactancia natural
(nueva prestación)
La prestación por riesgo durante la lactancia natural se regula en
Los artículos 135 bis y 135 ter de la LGSS.
La situación protegida es el período de suspensión del contrato de
trabajo en los supuestos que debiendo la mujer trabajadora cambiar
de puesto de trabajo, por otro compatible con su situación (lactancia
Natural), por causarle el mismo riesgo para su salud o la del niño,
dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados.
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29. Se ha de tener en cuenta que la situación por riesgo durante la
Lactancia Natural, el riesgo o patología debe estar relacionado
con agentes, procedimientos o condiciones del trabajo o la
actividad desarrollada, pues en caso contrario se estaría en
situación de IT derivada de contingencias comunes.
La trabajadora deberá aportar certificado médico del pediatra del
SPS conforme se mantiene la situación de lactancia natural. Esta
prestación se concederá en los mismos términos y condiciones que
la prestación por riesgo durante el embarazo.
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30. Beneficiario
Trabajadores por cuenta ajena
Trabajadores por cuenta propia
Trabajadores Régimen Especial Agrícola
Representante de Comercio
Régimen de Artista y Taurino
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31. Cuantía
Trabajadoras por cuenta ajena Trabajadoras por cuenta propia
El subsidio nace el mismo día en el El subsidio nace a partir del día
que se inicie la suspensión del siguiente a aquél en que se emite
contrato y será del 100% a cargo de el certificado médico y será el
de la Mutua descontando la cuota 100% a cargo de la Mutua, no siendo
obrera. necesario periodo de carencia.
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32. Extinción de la lactancia
• Cumplir 9 meses el hijo
• Alteración de la salud de la madre. Prestación IT
• Reincorporarse al puesto de trabajo u otro compatible con el
embarazo o reanudación de la actividad profesional.
• Extinción del contrato de trabajo o causar baja en
el régimen especial
• Fallecimiento de la trabajadora o del bebe
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33. Particularidades
Trabajadoras autónomas (RETA)
Las prestaciones se reconocerán por la Mutua en el caso de
las trabajadoras que tengan cubierta con la Mutua la mejora de
la IT (contingencias comunes), con independencia de haber
cubierto o no las contingencias profesionales. Pero si no han
optado por la prestación de IT, el reconocimiento y pago de la
prestación corresponderá al INSS.
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34. Particularidades Pluriactividad
En caso de que la situación de riesgo afecta a todas las
actividades desempeñadas, la trabajadora tendrá derecho a la
prestación en cada uno de los regímenes, siempre que reúna los
requisitos exigidos de forma independiente en cada uno de ellos.
En caso de que la situación de riesgo no afecta a todas las
actividades realizadas, la trabajadora tendrá derecho al subsidio
únicamente en el régimen en que éste incluida la actividad de
riesgo.
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35. Cambio de mutua durante la situación de
riesgo durante el embarazo/lactancia natural
La Mutua responsable será la que reconozca la
prestación hasta su extinción sin que el cambio de
mutua afecte a la responsabilidad de la prestación
que continuará abonándola la primera mutua.
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36. Guía SEGO
Actividad laboral Semana E. Múltiple
1 Administrativa con actvidad Física ligera 37 34
Profesional liberal con actividades gerenciales 37 34
2
3 Sentada con actividades ligeras 37 34
Trabajadora con trabajos de bipedestación
22 20
De forma prolongada (más de 4 horas al día)
4 De forma intermitente 30 28
> 30 minutos/hora 37 34
< 30 minutos/hora
Parándose con inclinaciones por debajo de la rodilla
18 16
Repetidamente (más de 10 veces/hora)
Intermitente 26 24
5 2 a 9 veces a la hora 37 34
Menos de 2 veces a la hora
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37. Guía SEGO
Actividad laboral Semana E. Múltiple
Trepando
Escalas y postes verticales
Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas) 18 16
6 Intermitente (menos de 4 veces por turno de 8 horas) 26 24
Escaleras
Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas) 26 24
Intermitente (menos de 4 veces por turno de 8 horas) 37 34
Cargando pesos
Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas)
Mas de 10 kg. 18 16
5 a 10 kg 20 18
Menos de 5 Kg 26 24
7
Intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas)
Más de 10 kg 20 18
5 a 10 kg 26 24
Menos de 5 kg 37 34
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38. Casos interesantes
Gestación inicial: Aerolíneas. Monitora.
Gestación 22 semanas: Dependienta y cajera.
Gestación 30 semanas: Administrativa
Pluriempleada: Dependienta y administrativa.
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