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Prestación por riesgo durante el embarazo
           y la lactancia natural
Desde marzo de 2007 (publicación de la Ley Orgánica
3/2007, 24 marzo), se considera el subsidio riesgo
embarazo como una contingencia profesional, y se
introduce el subsidio de riesgo en la lactancia.


Desde esta misma fecha, pasa a ser llevado desde las
mutuas de accidentes de trabajo, en vez de el INSS.


Recientemente, se ha aumentado la lista no exhaustiva de
agentes y condiciones de trabajo en los que no podrá
haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras
embarazadas o en periodo de lactancia natural (RD
295/2009 y 298/2009 de 6 de marzo de 2009).
Esta prestación pasa a considerarse como derivada de
 contingencias profesionales en la que:

-   No se exige, en consecuencia, período previo de carencia

- La cuantía de la prestación pasa a ser del 100% de la BR de la
  IT derivada de contingencias profesionales
    (antes era del 75% de la BR de la IT derivada de contingencias comunes)
Situación protegida

La situación protegida es el período de suspensión del
contrato de trabajo en los casos en que, debiendo la
mujer trabajadora embarazada cambiar a un puesto de
trabajo compatible con su estado, al influirle o afectarle
negativamente dicho puesto o las condiciones del mismo
a su salud o a la del feto, dicho cambio no resulte técnica
u objetivamente posible o no pueda razonablemente
exigirse por motivos justificados.
( Art. 48.5º ET)
Es importante diferenciar dos situaciones:

- Patología común
   La evolución clínica del embarazo,
   presenta alteraciones que impidan el
   desempeño del puesto de trabajo, lo que
   da lugar a una situación de Incapacidad
   Temporal por Contingencias Comunes

- Riesgo específico
   La exposición laboral es la fuente de
   riesgo para la salud de una trabajadora
   por prestación de Riesgo durante el
   Embarazo
Beneficiarios




- Trabajadores por cuenta ajena
- Trabajadores por cuenta propia
- Trabajadores Régimen Especial Agrícola
- Representante de Comercio
- Representante Artista y Taurino
PROCEDIMIENTO



       Informe SPS                              Certificación médica
                (1)                                       MUTUA (3)




Declaración empresa
                 (2)
                                                        Declaración
                                                      empresarial (4)




         Resolución Mutua                          Solicitud trabajadora
      en el plazo de 30 días                      (modelo normalizado)
                          (6)                                         (5)
(1)   Informe médico del Servicio Público de Salud

      Debe expresar semana de gestación, fecha probable de
      parto y condición indispensable, que no existe patología
      asociada al embarazo, y que las condiciones del puesto de
      trabajo pueden influir negativamente en la salud de la
      trabajadora y/o del feto/niño.


(2) Declaración de empresa

      Sobre los cometidos en la empresa y que el puesto de
      trabajo no es de los exentos de riesgo del art. 26.2 ley
      31/95.
Tareas



Riesgo
Adaptación del puesto a las condiciones de
la mujer gestante o en período de lactancia           Acreditación por
para eliminar los riesgos específicos que             el facultativo
atente a su estado
                             Cambio de puesto de trabajo, a uno
                             compatible con el estado de gestación o
                             de lactancia de la mujer trabajadora, en el
 Artículo 26 LPRL            que no haya riesgos ni para su estado de
                             salud ni para el del feto o lactante.



Derecho a prestación mientras se mantenga la           Prestación riesgo
incompatibilidad entre:                                durante embarazo
•Trabajo y gestación
                                                       Prestación riesgo
•Trabajo y lactancia
                                                       durante lactancia
(3) Certificación médica de la Mutua

Acreditando que las condiciones del puesto de trabajo
influyen negativamente en la salud de la trabajadora y/o
feto/niño y que debería desempeñar un puesto de trabajo
diferente y compatible con su estado.

  - 1 Original para la trabajadora
  - 2 Copias: - empresa
                - servicio médico que la emite
Se informa que debe desempeñar
  un puesto de trabajo o función
    diferente y compatible con su
                           estado
(4) Declaración empresarial
Sobre situación de riesgo durante el embarazo. Sobre la
inexistencia de puesto de trabajo compatible con el informe del SP
(v.S) y suspensión del contrato de trabajo.


(5) Solicitud de la trabajadora
Toda la documentación anterior deberá acompañar a la solicitud de
prestación de riesgo durante el embarazo, que debe presentar la
trabajadora, incluida la certificación de la empresa sobre las bases
de cotización.
Si existe o no otro puesto
compatible con su estado
Fecha probable de parto
(6) Resolución expresa de la mutua (30 días)


Puede solicitar informe a la inspección de trabajo si se
observan contradicciones o discrepancias.
(1) Informe médico Servicio Público de Salud
Deberá acreditar la situación de embarazo/lactancia natural y que las condiciones
del trabajo o actividad profesional desempeñados influyen negativamente en su
embarazo o feto. Fecha probable de parto, ausencia de patología y semana de gestación.

(2) Declaración de la trabajadora
Deberá indicar la actividad desarrollada y la incompatibilidad entres su trabajo y
su condición

(3) Acreditación de la cotización
Con los recibos de abonos de cuotas (justificación del período de carencia) para
poder determinar la cuantía de la prestación.
Certificación de los servicios médicos de la Mutua
Acreditación de que las condiciones de la actividad desempeñada influyen
negativamente en la salud de la trabajadora y/o feto.

(4) Declaración situación de actividad
Debe constar la persona que gestiona directamente el negocio
(establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular)
en tanto exista riesgo durante el embarazo, o, en su caso, el cese temporal o
definitivo en la actividad.

(5) Solicitud de la trabajadora
Modelo normalizado.

(6) Resolución de la mutua
Resolución expresa en el plazo de 30 días.
¿Cuándo se inicia la prestación?




    Trabajadora por cuenta ajena


El derecho nace el mismo día en que se inicia la
suspensión del contrato de trabajo por riesgo
durante el embarazo
¿Cuándo se inicia la prestación?




          Trabajadora por cuenta propia


El derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el
certificado de la Mutua, si bien los efectos económicos se
producen a partir de la fecha de cese efectivo en la actividad
profesional, por lo que antes de dictarse la Resolución, las
trabajadoras por cuenta propia deben comunicar la fecha de cese
en la actividad
Cuantía


-Prestación del 100% de la base reguladora calculada de
igual forma que para la IT por contingencias profesionales,
no siendo necesario período de carencia al tratarse de una
prestación derivada de contingencias profesionales.

- Se descontará la parte correspondiente a cuota obrera, e
independientemente la empresa seguirá cotizando la cuota
empresarial. Sólo es aplicable la retención de cuota obrera
en los trabajadores por cuenta ajena.
Documentación relativa a la cotización


Trabajadores por cuenta ajena del Régimen General
Certificado de empresa debidamente cumplimentado.
Trabajadora por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario
Certificado de empresa cumplimentado conforme al TC2/8 del mes anterior al inicio
de la suspensión del contrato y justificantes de pago de los tres últimos meses
(TC1/9)
Trabajadora Artistas y Profesionales Taurinos
Declaración de actividades TC 4/6 y justificantes de actuaciones TC 4/5 que no
hayan sido presentados en la TGSS
Trabajadoras Representantes de Comercio
Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3)
Trabajadoras por cuenta propia
Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses
Requisitos generales exigibles



En cualquier caso la trabajadora tiene que estar al corriente
en el pago de las cuotas que sean responsables directos y
se le invitará al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto
2530/1970 de 20 de agosto, sea cual sea el régimen de la
Seguridad Social.

Si en el plazo de 30 días no se pone al corriente, se minora
la prestación en un 20%.
Duración



           No hay período máximo de
           duración establecido, por lo que
           se abonará durante el tiempo
           necesario para la protección de
           la salud de la Trabajadora
           embarazada y/o del feto.
Extinción de la prestación

 Trabajadoras por cuenta ajena                      Trabajadoras por cuenta propia




• Al iniciar el descanso por maternidad.            • Al iniciar el descanso por maternidad.

• Por reincorporarse al puesto de trabajo           • Por reincorporarse a su actividad
  anterior a otro compatible con su estado.           profesional.

• Por extinción del contrato por causas             • Por causar baja en el Régimen Especial
 legales.                                             de la Seguridad Social.

• Por fallecimiento de la trabajadora o del feto.   • Por fallecimiento de la trabajadora o del
                                                      feto.
Denegación, anulación o suspensión
Es aplicable a esta prestación las causas de anulación
suspensión y denegación de la prestación del art.132 de la
LGSS.

- Cuando la beneficiaria hubiera actuado fraudulentamente para
obtener o conservar la prestación.

- Por realizar cualquier trabajo o actividad, bien por cuenta ajena
o propia, iniciado con posterioridad a la suspensión del contrato
de trabajo por riesgo durante el embarazo, incompatible con su
estado
Prestación de riesgo durante la lactancia natural
 (nueva prestación)



La prestación por riesgo durante la lactancia natural se regula en
Los artículos 135 bis y 135 ter de la LGSS.

La situación protegida es el período de suspensión del contrato de
trabajo en los supuestos que debiendo la mujer trabajadora cambiar
de puesto de trabajo, por otro compatible con su situación (lactancia
Natural), por causarle el mismo riesgo para su salud o la del niño,
dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados.
Se ha de tener en cuenta que la situación por riesgo durante la
Lactancia Natural, el riesgo o patología debe estar
relacionado con agentes, procedimientos o condiciones
del trabajo o la actividad desarrollada, pues en caso
contrario se estaría en situación        de IT derivada de
contingencias comunes.

La trabajadora deberá aportar certificado médico del pediatra
del SPS conforme se mantiene la situación de lactancia
natural. Esta prestación se concederá en los mismos términos
y condiciones que la prestación por riesgo durante el
embarazo.
Beneficiario




Trabajadores por cuenta ajena
Trabajadores por cuenta propia

Trabajadores Régimen Especial Agrícola
Representante de Comercio
Régimen de Artista y Taurino
Cuantía




Trabajadoras por cuenta ajena              Trabajadoras por cuenta propia

El subsidio nace el mismo día en el             El subsidio nace a partir del día
que se inicie la suspensión del                 siguiente a aquél en que se emite
contrato y será del 100% a cargo de             el certificado médico y será el
de la Mutua descontando la cuota                100% a cargo de la Mutua, no siendo
obrera.                                         necesario periodo de carencia.
Extinción de la lactancia




•   Cumplir 9 meses el hijo
•   Alteración de la salud de la madre. Prestación IT
•   Reincorporarse al puesto de trabajo u otro compatible con el
    embarazo o reanudación de la actividad profesional.
•   Extinción del contrato de trabajo o causar baja en
    el régimen especial
•   Fallecimiento de la trabajadora o del bebe
Particularidades



Trabajadoras autónomas (RETA)


Las prestaciones se reconocerán por la Mutua en el caso
de las trabajadoras que tengan cubierta con la Mutua la
mejora de la IT (contingencias comunes), con
independencia de haber cubierto o no las contingencias
profesionales. Pero si no han optado por la prestación de
IT, el reconocimiento y pago de la prestación
corresponderá al INSS.
Particularidades                    Pluriactividad


En caso de que la situación de riesgo afecta a todas las
actividades desempeñadas, la trabajadora tendrá derecho a
la prestación en cada uno de los regímenes, siempre que
reúna los requisitos exigidos de forma independiente en
cada uno de ellos.

En caso de que la situación de riesgo no afecta a todas las
actividades realizadas, la trabajadora tendrá derecho al
subsidio únicamente en el régimen en que éste incluida la
actividad de riesgo.
Cambio de mutua durante la situación de
riesgo durante el embarazo/lactancia
natural



La Mutua responsable será la que reconozca la
prestación hasta su extinción sin que el cambio
de mutua afecte a la responsabilidad de la
prestación que continuará abonándola la
primera mutua.
Guía SEGO
    Actividad laboral                                         Semana   E. Múltiple

1   Administrativa con actvidad Física ligera                 37       34

    Profesional liberal con actividades gerenciales           37       34
2

3   Sentada con actividades ligeras                           37       34

    Trabajadora con trabajos de bipedestación
                                                              22       20
     De forma prolongada (más de 4 horas al día)
4    De forma intermitente                                    30       28
        > 30 minutos/hora                                     37       34
        < 30 minutos/hora




    Parándose con inclinaciones por debajo de la rodilla
                                                              18       16
     Repetidamente (más de 10 veces/hora)
     Intermitente                                             26       24
5      2 a 9 veces a la hora                                  37       34
       Menos de 2 veces a la hora
Guía SEGO
    Actividad laboral                                         Semana   E. Múltiple


    Trepando

    Escalas y postes verticales
      Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas)      18       16
6     Intermitente (menos de 4 veces por turno de 8 horas)    26       24

    Escaleras
      Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas)      26       24
      Intermitente (menos de 4 veces por turno de 8 horas)    37       34




    Cargando pesos

     Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas)
     Mas de 10 kg.                                            18       16
      5 a 10 kg                                               20       18
      Menos de 5 Kg                                           26       24
7

     Intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas)
      Más de 10 kg                                            20       18
      5 a 10 kg                                               26       24
      Menos de 5 kg                                           37       34
MAS INFORMACIÓN
1.- Procedimiento normalizado


2.- Embaràs i Risc laboral. Protocols per a la seva valoració.


3.- Directrius per a l'avaluació de riscos i protecció de la maternitat en el
treball

4.- Síntesi de l'evidència científica relativa als riscos laborals en
treballadores embarassades (període 2000-2010)

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Embarazo y riesgo laboral

  • 1. Prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
  • 2. Desde marzo de 2007 (publicación de la Ley Orgánica 3/2007, 24 marzo), se considera el subsidio riesgo embarazo como una contingencia profesional, y se introduce el subsidio de riesgo en la lactancia. Desde esta misma fecha, pasa a ser llevado desde las mutuas de accidentes de trabajo, en vez de el INSS. Recientemente, se ha aumentado la lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo en los que no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural (RD 295/2009 y 298/2009 de 6 de marzo de 2009).
  • 3. Esta prestación pasa a considerarse como derivada de contingencias profesionales en la que: - No se exige, en consecuencia, período previo de carencia - La cuantía de la prestación pasa a ser del 100% de la BR de la IT derivada de contingencias profesionales (antes era del 75% de la BR de la IT derivada de contingencias comunes)
  • 4. Situación protegida La situación protegida es el período de suspensión del contrato de trabajo en los casos en que, debiendo la mujer trabajadora embarazada cambiar a un puesto de trabajo compatible con su estado, al influirle o afectarle negativamente dicho puesto o las condiciones del mismo a su salud o a la del feto, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. ( Art. 48.5º ET)
  • 5. Es importante diferenciar dos situaciones: - Patología común La evolución clínica del embarazo, presenta alteraciones que impidan el desempeño del puesto de trabajo, lo que da lugar a una situación de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes - Riesgo específico La exposición laboral es la fuente de riesgo para la salud de una trabajadora por prestación de Riesgo durante el Embarazo
  • 6. Beneficiarios - Trabajadores por cuenta ajena - Trabajadores por cuenta propia - Trabajadores Régimen Especial Agrícola - Representante de Comercio - Representante Artista y Taurino
  • 7. PROCEDIMIENTO Informe SPS Certificación médica (1) MUTUA (3) Declaración empresa (2) Declaración empresarial (4) Resolución Mutua Solicitud trabajadora en el plazo de 30 días (modelo normalizado) (6) (5)
  • 8. (1) Informe médico del Servicio Público de Salud Debe expresar semana de gestación, fecha probable de parto y condición indispensable, que no existe patología asociada al embarazo, y que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora y/o del feto/niño. (2) Declaración de empresa Sobre los cometidos en la empresa y que el puesto de trabajo no es de los exentos de riesgo del art. 26.2 ley 31/95.
  • 10. Adaptación del puesto a las condiciones de la mujer gestante o en período de lactancia Acreditación por para eliminar los riesgos específicos que el facultativo atente a su estado Cambio de puesto de trabajo, a uno compatible con el estado de gestación o de lactancia de la mujer trabajadora, en el Artículo 26 LPRL que no haya riesgos ni para su estado de salud ni para el del feto o lactante. Derecho a prestación mientras se mantenga la Prestación riesgo incompatibilidad entre: durante embarazo •Trabajo y gestación Prestación riesgo •Trabajo y lactancia durante lactancia
  • 11. (3) Certificación médica de la Mutua Acreditando que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora y/o feto/niño y que debería desempeñar un puesto de trabajo diferente y compatible con su estado. - 1 Original para la trabajadora - 2 Copias: - empresa - servicio médico que la emite
  • 12. Se informa que debe desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado
  • 13. (4) Declaración empresarial Sobre situación de riesgo durante el embarazo. Sobre la inexistencia de puesto de trabajo compatible con el informe del SP (v.S) y suspensión del contrato de trabajo. (5) Solicitud de la trabajadora Toda la documentación anterior deberá acompañar a la solicitud de prestación de riesgo durante el embarazo, que debe presentar la trabajadora, incluida la certificación de la empresa sobre las bases de cotización.
  • 14. Si existe o no otro puesto compatible con su estado
  • 16. (6) Resolución expresa de la mutua (30 días) Puede solicitar informe a la inspección de trabajo si se observan contradicciones o discrepancias.
  • 17. (1) Informe médico Servicio Público de Salud Deberá acreditar la situación de embarazo/lactancia natural y que las condiciones del trabajo o actividad profesional desempeñados influyen negativamente en su embarazo o feto. Fecha probable de parto, ausencia de patología y semana de gestación. (2) Declaración de la trabajadora Deberá indicar la actividad desarrollada y la incompatibilidad entres su trabajo y su condición (3) Acreditación de la cotización Con los recibos de abonos de cuotas (justificación del período de carencia) para poder determinar la cuantía de la prestación.
  • 18. Certificación de los servicios médicos de la Mutua Acreditación de que las condiciones de la actividad desempeñada influyen negativamente en la salud de la trabajadora y/o feto. (4) Declaración situación de actividad Debe constar la persona que gestiona directamente el negocio (establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular) en tanto exista riesgo durante el embarazo, o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad. (5) Solicitud de la trabajadora Modelo normalizado. (6) Resolución de la mutua Resolución expresa en el plazo de 30 días.
  • 19. ¿Cuándo se inicia la prestación? Trabajadora por cuenta ajena El derecho nace el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo
  • 20. ¿Cuándo se inicia la prestación? Trabajadora por cuenta propia El derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el certificado de la Mutua, si bien los efectos económicos se producen a partir de la fecha de cese efectivo en la actividad profesional, por lo que antes de dictarse la Resolución, las trabajadoras por cuenta propia deben comunicar la fecha de cese en la actividad
  • 21. Cuantía -Prestación del 100% de la base reguladora calculada de igual forma que para la IT por contingencias profesionales, no siendo necesario período de carencia al tratarse de una prestación derivada de contingencias profesionales. - Se descontará la parte correspondiente a cuota obrera, e independientemente la empresa seguirá cotizando la cuota empresarial. Sólo es aplicable la retención de cuota obrera en los trabajadores por cuenta ajena.
  • 22. Documentación relativa a la cotización Trabajadores por cuenta ajena del Régimen General Certificado de empresa debidamente cumplimentado. Trabajadora por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario Certificado de empresa cumplimentado conforme al TC2/8 del mes anterior al inicio de la suspensión del contrato y justificantes de pago de los tres últimos meses (TC1/9) Trabajadora Artistas y Profesionales Taurinos Declaración de actividades TC 4/6 y justificantes de actuaciones TC 4/5 que no hayan sido presentados en la TGSS Trabajadoras Representantes de Comercio Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3) Trabajadoras por cuenta propia Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses
  • 23. Requisitos generales exigibles En cualquier caso la trabajadora tiene que estar al corriente en el pago de las cuotas que sean responsables directos y se le invitará al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, sea cual sea el régimen de la Seguridad Social. Si en el plazo de 30 días no se pone al corriente, se minora la prestación en un 20%.
  • 24. Duración No hay período máximo de duración establecido, por lo que se abonará durante el tiempo necesario para la protección de la salud de la Trabajadora embarazada y/o del feto.
  • 25. Extinción de la prestación Trabajadoras por cuenta ajena Trabajadoras por cuenta propia • Al iniciar el descanso por maternidad. • Al iniciar el descanso por maternidad. • Por reincorporarse al puesto de trabajo • Por reincorporarse a su actividad anterior a otro compatible con su estado. profesional. • Por extinción del contrato por causas • Por causar baja en el Régimen Especial legales. de la Seguridad Social. • Por fallecimiento de la trabajadora o del feto. • Por fallecimiento de la trabajadora o del feto.
  • 26. Denegación, anulación o suspensión Es aplicable a esta prestación las causas de anulación suspensión y denegación de la prestación del art.132 de la LGSS. - Cuando la beneficiaria hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar la prestación. - Por realizar cualquier trabajo o actividad, bien por cuenta ajena o propia, iniciado con posterioridad a la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, incompatible con su estado
  • 27. Prestación de riesgo durante la lactancia natural (nueva prestación) La prestación por riesgo durante la lactancia natural se regula en Los artículos 135 bis y 135 ter de la LGSS. La situación protegida es el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos que debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo, por otro compatible con su situación (lactancia Natural), por causarle el mismo riesgo para su salud o la del niño, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
  • 28. Se ha de tener en cuenta que la situación por riesgo durante la Lactancia Natural, el riesgo o patología debe estar relacionado con agentes, procedimientos o condiciones del trabajo o la actividad desarrollada, pues en caso contrario se estaría en situación de IT derivada de contingencias comunes. La trabajadora deberá aportar certificado médico del pediatra del SPS conforme se mantiene la situación de lactancia natural. Esta prestación se concederá en los mismos términos y condiciones que la prestación por riesgo durante el embarazo.
  • 29. Beneficiario Trabajadores por cuenta ajena Trabajadores por cuenta propia Trabajadores Régimen Especial Agrícola Representante de Comercio Régimen de Artista y Taurino
  • 30. Cuantía Trabajadoras por cuenta ajena Trabajadoras por cuenta propia El subsidio nace el mismo día en el El subsidio nace a partir del día que se inicie la suspensión del siguiente a aquél en que se emite contrato y será del 100% a cargo de el certificado médico y será el de la Mutua descontando la cuota 100% a cargo de la Mutua, no siendo obrera. necesario periodo de carencia.
  • 31. Extinción de la lactancia • Cumplir 9 meses el hijo • Alteración de la salud de la madre. Prestación IT • Reincorporarse al puesto de trabajo u otro compatible con el embarazo o reanudación de la actividad profesional. • Extinción del contrato de trabajo o causar baja en el régimen especial • Fallecimiento de la trabajadora o del bebe
  • 32. Particularidades Trabajadoras autónomas (RETA) Las prestaciones se reconocerán por la Mutua en el caso de las trabajadoras que tengan cubierta con la Mutua la mejora de la IT (contingencias comunes), con independencia de haber cubierto o no las contingencias profesionales. Pero si no han optado por la prestación de IT, el reconocimiento y pago de la prestación corresponderá al INSS.
  • 33. Particularidades Pluriactividad En caso de que la situación de riesgo afecta a todas las actividades desempeñadas, la trabajadora tendrá derecho a la prestación en cada uno de los regímenes, siempre que reúna los requisitos exigidos de forma independiente en cada uno de ellos. En caso de que la situación de riesgo no afecta a todas las actividades realizadas, la trabajadora tendrá derecho al subsidio únicamente en el régimen en que éste incluida la actividad de riesgo.
  • 34. Cambio de mutua durante la situación de riesgo durante el embarazo/lactancia natural La Mutua responsable será la que reconozca la prestación hasta su extinción sin que el cambio de mutua afecte a la responsabilidad de la prestación que continuará abonándola la primera mutua.
  • 35. Guía SEGO Actividad laboral Semana E. Múltiple 1 Administrativa con actvidad Física ligera 37 34 Profesional liberal con actividades gerenciales 37 34 2 3 Sentada con actividades ligeras 37 34 Trabajadora con trabajos de bipedestación 22 20 De forma prolongada (más de 4 horas al día) 4 De forma intermitente 30 28 > 30 minutos/hora 37 34 < 30 minutos/hora Parándose con inclinaciones por debajo de la rodilla 18 16 Repetidamente (más de 10 veces/hora) Intermitente 26 24 5 2 a 9 veces a la hora 37 34 Menos de 2 veces a la hora
  • 36. Guía SEGO Actividad laboral Semana E. Múltiple Trepando Escalas y postes verticales Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas) 18 16 6 Intermitente (menos de 4 veces por turno de 8 horas) 26 24 Escaleras Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas) 26 24 Intermitente (menos de 4 veces por turno de 8 horas) 37 34 Cargando pesos Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas) Mas de 10 kg. 18 16 5 a 10 kg 20 18 Menos de 5 Kg 26 24 7 Intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas) Más de 10 kg 20 18 5 a 10 kg 26 24 Menos de 5 kg 37 34
  • 37. MAS INFORMACIÓN 1.- Procedimiento normalizado 2.- Embaràs i Risc laboral. Protocols per a la seva valoració. 3.- Directrius per a l'avaluació de riscos i protecció de la maternitat en el treball 4.- Síntesi de l'evidència científica relativa als riscos laborals en treballadores embarassades (període 2000-2010)