1. Universidad Fermín Toro
Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas
Vice Rectorado Académico
Escuela De Derecho
ENSAYO
Alumna
Maria Carreño
25.928.285
2. Contenido y Vicios Del Acto Administrativo
Doctrinariamente se puede decir que el acto administrativo es toda manifestación de algún
poder público ejerciendo su potestad administrativa e imponiendo su voluntad de derecho.
Dicho acto administrativo es legal solo si cumple con los requisitos que están establecidos
en nuestro ordenamiento jurídico pleno La potestad administrativa ejercitada para dictar un
acto administrativo es distinta de la potestad reglamentaria. Ambas potestades son públicas
pero la potestad reglamentaria es una potestad normativa que permite producir normas
jurídicas innovando el ordenamiento jurídico administrativo. Pero la potestad administrativa
productora de actos administrativos no es una potestad normativa, el acto administrativo
como tal no innova el ordenamiento jurídico. Como ejemplo del producto de una potestad
reglamentaria podemos citar un real decreto del Consejo de Ministros, una orden ministerial
que regulen el ejercicio de una actividad comercial, innovando normativamente la regulación
jurídica existente hasta entonces sobre esa materia. Como ejemplo de un acto administrativo
se puede citar una resolución administrativa dictada por un Consejero de una Comunidad
Autónoma concediendo una ayuda económica o subvención por la creación de empleo o por
la contratación de trabajadores. En Venezuela la potestad del Acto administrativo la pueden
ejercer todos los poderes público que son el poder ejecutivo, poder legislativo, poder moral,
poder electoral y poder judicial estos poderes deben estar en eficacia de su armonía para
brindar mayor eficacia a la problemática del país, ahora bien para que cualquier acto
administrativo emanado de estos poderes debe contener ciertas formalidades para ser legal,
nuestra legislación en la Ley Orgánica De Procedimiento Administrativos (LOPA) en su
artículo 18 expresa doctrinariamente cuales son los requisitos que este debe contener para ser
legales. El primer requisito es el nombre del organismo o ministerio el cual está emitiendo el
acto administrativo. El segundo Requisito es el nombre del órgano que emite el acto. El
tercero es El lugar y la fecha donde el acto es dictado. El cuarto es el nombre de la persona o
el organismo a quien va dirigido dicho acto Ejemplo: “EL MINISTERIO PUBLICO
REMITE ACTO ADMINISTRATIVO SOBRE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA”. El quinto requisito es sintetizando un poco el porqué del acto
administrativo es decir las razones alegadas para que el poder dictara dicho acto. El Sexto la
decisión respectiva dependiendo del caso. La séptima es el nombre del funcionario o de los
funcionarios que suscriben el acto y a su vez la titularidad que los hace el acto y por último
el cello de la oficina remitente. Todo estos son los requisitos para que dicho acto conste de
veracidad y garante de confianza nacional y legal pero no obstante a estos requisitos también
los actos administrativos pueden ser nulos en su efecto, Esto también lo indica la LOPA en
su art 19 el cual expresa que el acto es nulo Primero cuando estén expresamente determinados
por una norma constitucional o plenamente legal. Segundo cuando haya hecho un acto que
proceda a la creación de derechos particulares este mismo es nulo aunque pudiese no serlo
con autorización de la ley. Tercero cuando el contenido del acto sea imposible o de ilegal
ejecución. Cuarto cuando este mismo es dictado por autoridades manifestantes
incompetentes. Los actos administrativos que contengan vicios en una de sus partes y no en
la totalidad de su contenido serán salvados las partes independientes que no son afectadas,
es decir que el acto no estará nulo por completo