2. La protección jurídica en la
Argentina y su trámite
administrativo de registro
Tenemos como definición que es un conjunto
de instrucciones que se usan directa o
indirectamente en un ordenador con el fin de
obtener un resultado determinado
3. ¿Cuáles son los Elementos del
software?
1. Los Elementos de identificación y análisis de
un problema a ser resuelto por un
computador.
2. Los Programa de computador que resulta de
ello.
3. El material de apoyo correspondiente.
4. A que se refiere en la
cuestión de su protección
jurídica
Tenemos que la transformación del software
en un objeto separado de comercialización y
su vulnerabilidad son las dos causas más
importantes que han estimulado el debate
sobre la protección jurídica.
5. Los medios de protección
propuestos:
son tres medios importantes
1. derechos de propiedad intelectual
2. normas penales
3. instituciones comunes de derecho privado
6. La importancia de la protección
por el derecho de autor
En los EEUU, a partir de 1966 el Copyright
Office comenzó a admitir el registro de los
programas de computación. En 1980 se
sancionó una ley federal estableciendo la
protección de los programas de computación
7. Para qué sirve el Registro del
Software
“Para los programas de computación,
consistirá en el deposito de los elementos que
determine la reglamentación” (art. 57 in fine
ley 11.723).
8. Cuáles son los Efectos del
Registro del Software
El certificado de depósito legal en la DNDA es el título
que garantiza el ejercicio de los derechos de autor.
Prohíbe el uso o explotación del software por terceros
sin la autorización
Los Efectos del Registro del Software
1. Otorga fecha cierta a la obra y da certeza sobre su
existencia.
2. Elemento de comparación en supuestos de plagio y
piratería.
3. Protección del usuario de buena fe.
4. Publicidad de las obras y contratos registrados.
9. Consecuencias de la falta de
registro
“La falta de inscripción trae como consecuencia
la suspensión del derecho del autor hasta el
momento en que la efectúe, recuperándose
dichos derechos en el acto mismo de la
inscripción, por el término y condiciones que
corresponda, sin perjuicio de la validez de las
reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda
otra publicación hechas durante el tiempo en
que la obra no estuvo protegida” ( art. 63 de la
ley 11.723).