1. TIPOS DE LICENCIA DE SOFWARE
Licencias GPL: es una de la más utilizadas y se suele denominar como GNU GPL.
Con esta licencia el desarrollador conserva los derechos de autor, pero permite
su libre distribución, modificación y uso siempre y cuando, en el caso de que el
software se modifique, el nuevo software que se desarrolle como resultado quede
obligatoriamente con la misma licencia. Incluso si el software con licencia GPL solo
fuera una parte de otro programa, este programa también tendría que mantener la
licencia. Está considerada la primera licencia copyleft y, bajo esta filosofía, cualquier
código fuente licenciado bajo GPL, debe estar disponible y accesible, para copias
ilimitadas y a cualquier persona que lo solicite. De cara al usuario final, el software
licenciado bajo GPL es totalmente gratuito, pudiendo pagar únicamente por gastos de
copiado y distribución.
Licencia AGPL: se engloba dentro de las licencias destinadas a modificar el derecho
de autor derivadas de GNU. La novedad de AGPL es que, aparte de las cláusulas
propias de una GNU GPL, ésta obliga a que se distribuya el software que se destine a
dar servicios a través de una red de ordenadores, es decir, si se quiere usar como
parte del desarrollo de un nuevo software, éste quedaría obligado a su libre
distribución.
Licencia BSD: es un buen ejemplo de una licencia permisiva que casi no impone
condiciones sobre lo que un usuario puede hacer con el software. El software bajo esta
licencia es la menos restrictiva para los desarrolladores, ya que, por ejemplo, el
software puede ser vendido y no hay obligaciones de incluir el código fuente. Además,
una aplicación licenciada con BSD permite que otras versiones puedan tener otros
tipos de licencias, tanto libres como propietarias; un buen ejemplo de ello es el
conocido sistema operativo Mac OS X, desarrollado bajo esta licencia.
También, BSD permite el cobro por la distribución de objetos binarios.
Licencia Apache: el software bajo este tipo de licencia permite al usuario
distribuirlo, modificarlo, y distribuir versiones modificadas de ese software pero debe
conservar el copyright y el disclaimer. La licencia Apache no exige que las obras
derivadas (las versiones modificadas) se distribuyan usando la misma licencia, ni
siquiera que se tengan que distribuir como software libre, solo exige que se informe a
los receptores que en la distribución se ha usado código con la licencia Apache. En este
sentido, al crear nuevas piezas de software, los desarrolladores deben incluir dos
archivos en el directorio principal de los paquetes de software redistribuidos: una copia
de la licencia y un documento de texto que incluya los avisos obligatorios del software
presente en la distribución.
Licencias Creative Commons: su definición se basa en cuatro condiciones:
· ‘Atribución’, con la cual se puede distribuir, exhibir, representar… siempre y cuando
se reconozca y se cite a su autor
· ‘No comercial’, que no permite usar el software con fines comerciales
· ‘No derivadas’, con la cual no se puede modificar dicha obra
· ‘Compartir igual’, que incluye la creación de obras derivadas siempre que
mantengan la licencia original.
Bajo las licencias Creative Commons, existen otros tipos de licencia las cuales se
diferencian entre sí con el “juego” de la combinación de las cuatro condiciones que
acabamos de ver.
2. Con estas licencias, el desarrollador tiene la posibilidad de elegir lo que considere más
conveniente para su trabajo. Esta decisión implica la renuncia a algunos derechos
reservados inherentes al derecho de autor, tales como el derecho de reproducción y el
derecho de transformación que, por otra parte, puede contribuir a la divulgación de su
trabajo y permitir el derecho de acceso por parte del público a sus obras.
Análisis Base Legal Desarrollo de Software Guatemala
En la república de Guatemala existen leyes que regulan la protección del desarrollo de
programas, como lo encontramos en la Constitución Política de la República de
Guatemala, la “Ley Derechos de Autor y Derechos Conexos” No. 33-98, en la “Ley de
Propiedad Industrial” No. 57-2000, su reglamento Acuerdo Gubernativo No. 89-2002, y
así como tratados internacionales, como el Acuerdo Sobre los Derechos de Propiedad
Intelectual, Relacionados con el Comercio, al ser miembro de la Organización Mundial
del Comercio como lo contempla en su Artículo 10 y asimismo en el Artículo 30 de La
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
En el Reglamento “La Ley de Propiedad Industrial” Acuerdo Gubernat ivo No. 89-2002.
En su Artículo 90 estable que El Registro de La Propiedad Intelectual es la dependencia
administrativa responsable de la inscripción y registro de derechos en materia de
Propiedad Intelectual seguidamente en el Artículo 91. La Organización de Registro está
distribuida en departamentos y se establece el Departamento de Derecho de Autor y
Derechos Conexos, el cual es de nuestro interés.
“La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos” No. 33-98 Articulo 104 el registro
tiene como fin garantizar la seguridad jurídica de los autores de obras que protege la
misma ley.
La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Articulo 4, define el programa de
ordenador como ”La obra constituida por un conjunto de instrucciones expresadas
mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma, que al ser incorporadas
a un soporte legible por máquina, es capaz de hacer que un ordenador ejecute
determinada tarea u obtenga determinado resultado.” Y el Artículo 30. “Los programas
de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias.”.
3. Proteccion de software internacional:El Seminario Regional de la OMPI
para América Latina y el Caribe sobre Propiedad Intelectual y Software en el siglo
XXI: tendencias, cuestiones, perspectivas tuvo lugar en San José (Costa Rica) los días
19 y 20 de agosto, con la participación de 10 gobiernos de la región y más de 200
representantes de la industria del software. El seminario aportó información decisiva
que demuestra la función que desempeña el software en el desarrollo económico de los
países de América Latina. Abarcó cuatro temas: la protección de los derechos de
propiedad intelectual sobre el software y su relación con el desarrollo económico, los
modelos comerciales y la concesión de licencias en la industria del software, la
creación de normas en el ámbito del software y el papel de las autoridades públicas y
las empresas privadas en el desarrollo de software.
¿Cómo proteger legalmente el software? :De conformidad con la legislación
española en materia de propiedad intelectual, son objeto de propiedad intelectual
todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por
cualquier medio o soporte, tangible o intangible. Así las cosas, nuestra legislación
acuña un concepto bastante amplio de creaciones susceptibles de encontrar protección
al amparo de la propiedad intelectual. El artículo 10.1 de la Ley de Propiedad
Intelectual (en adelante, LPI) proporciona un listado de todas aquellas creaciones
susceptibles de ser protegidas, entre las cuales se encuentran los programas de
ordenador.
De este modo, todas las creaciones que tengan por objeto un programa de ordenador
o un software, ya sea como código fuente o como código objeto, serán susceptibles de
ser protegidas por la legislación en materia de propiedad intelectual. Otros
mecanismos como las patentes no resultan, con carácter general, idóneos para
proteger este tipo de creaciones. En territorio europeo sólo es posible proteger un
software mediante patente si se trata de una invención implementada por ordenador.
En este sentido, la experiencia indica que será preciso hacer énfasis en la existencia de
una interacción física entre software y hardware. Esto, además de tener que cumplir
con las complejas exigencias a nivel técnico y jurídico para que la solicitud de patente
pueda prosperar.
4. Delito informático
Un delito informático o ciberdelito es toda aquella acción antijurídica y culpable a
través de vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores,
medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más
rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no
pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen
como abusos informáticos (los tipos penales tradicionales resultan en muchos países
inadecuados para encuadrar las nuevas formas delictivas1), y parte de la criminalidad
informática. La criminalidad informática consiste en la realización de un tipo de
actividades que, reuniendo los requisitos que delimitan el concepto de delito, sean
llevados a cabo utilizando un elemento informático.2
Los delitos informáticos son aquellas actividades ilícitas que:
Se cometen mediante el uso de computadoras, sistemas informáticos u otros
dispositivos de comunicación (la informática es el medio o instrumento para
realizar un delito).
Tienen por objeto causar daños, provocar pérdidas o impedir el uso de sistemas
informáticos (delitos informáticos).