El documento habla sobre el arbitraje y los costos asociados. Define el arbitraje como un método para resolver disputas donde las partes acuerdan someter sus diferencias a un tercero neutral. Explica que existen arbitrajes públicos entre estados y privados entre particulares. También discute la diferencia entre costos y gastos, así como los honorarios de árbitros y abogados. Finalmente, cubre temas sobre la ejecución y autenticidad de laudos arbitrales.
4. •Método por el cual las partes en disputa
convienen en someter sus diferencias a un
tercero o a un tribunal constituido especialmente
para ese fin con el objeto de que sea resuelta
conforme a las normas que las partes
especifiquen mediante normas de derecho y en el
entendimiento de que la resolución de dicho
tribunal será tomado por las partes como arreglo
final.
•Art 1416 fracción II… Código de Comercio
5. Entendemos por publico aquel en el que las partes
son los estados u organismos internacionales,
mientras que el arbitraje privado las partes que
participan son particulares o entes de carácter
privado.
El arbitraje público tiene como objeto resolver
litigios entre estados como entidades soberanas ,
mientras que el arbitraje privado resuelve
controversias suscitadas entre particulares.
6. El Costo o Costas es el gasto económico que
representa la fabricación de un producto o LA
PRESTACIÓN DE UN SERVICIO. Dicho en otras
palabras, el costo es el esfuerzo económico , en
este caso el pago de salarios, la compra de
materiales, la obtención de fondos para la
financiación, la administración del tribunal etc. que
se debe realizar para lograr un objetivo operativo.
7.
8. un gasto es una salida de dinero que una persona
o empresa debe pagar para un artículo o por un
servicio. Se denomina gasto o egreso a la
anotación o partida contable que disminuye
el beneficio o aumenta la pérdida de una
sociedad o persona física. Se diferencia del
término costo porque precisa que hubo o habrá
un desembolso financiero
9. Es muy importante saber distinguir entre lo que es
un costo y lo que es un gasto. Un costo es un
sacrificio de recursos.
Ahora, un gasto, es un costo cargado contra el
ingreso en un periodo contable; entonces, los
gastos son deducidos del ingreso en ese periodo
contable. Nosotros incurrimos en un costo cuando
desistimos (sacrificio) de los recursos,
independientemente de si lo contabilizamos como
un activo o un gasto.
10. Los honorarios son ingresos que están
clasificados en la segunda categoría de la Ley de
la Renta, y pueden ser recibidos, entre otros, por
profesionales, Sociedades de Profesionales y por
personas que desarrollan ocupaciones lucrativas.
11. Las litisexpensas o costos del proceso representan uno
de los problemas en el derecho del arbitraje, los
procesos incluidos los que se tramitan ante el estado,
no son gratuitos; su realización requiere diversas
erogaciones para pagar traductores, peritos, traslado,
salarios, equipamiento y conservación del salón o
edificio donde se lleva acabo el arbitraje, abogados,
conserjes etc.….
12. Los pagos de los tribunales del estado, o sea
los tribunales públicos se realizan de manera
general con el dinero de los contribuyentes,
mientras que los relativos a los órganos
privados arbitrales se cubren directamente por
los particulares a través de los litigantes e
envueltos en el proceso.
Los centros de administración de arbitrajes,
como la CIAC o la CCI, cobran por el servicio
de sus tribunales y fijan tablas para los
tribunales privados que desempeñan la misma
función de arbitraje.
13. La Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del
Fuero Común dedica varias disposiciones a lo que
un arbitro recibirá por concepto de honorarios.
Existen dos secciones: la primera para una cuantía
del litigio determinada, en cuyo caso el árbitro
obtendrá un porcentaje sobre la cantidad
respectiva; y la segunda, para cuando la cantidad
es indeterminada , donde se indica una cuota fija.
14. Los costos incluyen los ocurridos durante el
proceso arbitral, los primeros previos a él e incluso
los que deban de realizarse en el procedimiento de
exeqúatur.
15. El tribunal esta facultado para condenar a una o
ambas partes a pagar los gastos originados del
proceso, los propios de honorarios de los abogados
de las mismas partes, los requeridos para tramitar el
juicio arbitral, los correspondientes a honorarios de
los árbitros, de peritos, de testigos, etc.
16.
17. La autenticidad de los acuerdos o laudos se da
por la sola firma del facilitador, esto presume
que el acuerdo no es contrario a derecho, no
afecta a la moral, a las buenas costumbres o al
orden público.
18. Los acuerdos de mediación, conciliación y
evaluación neutral, tendrán eficacia jurídica,
mediante una petición por escrito al juez
competente, que en su mismo caso podrán ser
reconocidos y ejecutados por esta autoridad, en
los términos de las disposiciones legales del
Código Procesal Civil vigente en el Estado en el
que se lleve acabo el juicio arbitral.