Este documento presenta una petición al consejo académico de una institución educativa. El peticionario, un docente, solicita que se discuta la posibilidad de definir 7 periodos de clase en lugar de 6, para incluir un periodo de descanso. También pide que la postura del consejo académico sea elevada al consejo directivo, y que se le entreguen copias de las actas de estas discusiones. El peticionario fundamenta su solicitud en decretos que establecen la jornada laboral docente y la autoridad de los
Derecho de petición sobre jornada escolar y laboral docente
1. Ciudad, Fecha
Integrantes
CONSEJO ACADÉMICO
Institución __________________________
L. C.
Ref: DERECHO DE PETICIÓN
Yo, _____________________________, identificado con cédula de ciudadanía número
__________________ expedida en el municipio de _____________ y domiciliado en
____________________________, urbanización _________________, Barrio
________________, en la ciudad de ____________________, en mi calidad de docente
de la Institución Educativa __________________ y, por medio del presente escrito hago
uso del derecho de petición consagrado en el Art. 23 de la CPN. y el Art. 5 del Código
Contencioso Administrativo, me dirijo a usted respetuosamente para formular derecho de
petición con base en los siguientes:
HECHOS
1. De acuerdo al DECRETO NUMERO 1850 DE 2002, Artículo 2º, en lo
referente al horario de la jornada escolar expresa: “El horario de la
jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo de cada
año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo
institucional y el plan de estudios”
2. En mismo decreto en su artículo 3º, en lo referente a los periodos de clase
expresa: “Períodos de clase. Son las unidades de tiempo en que se divide
la jornada escolar para realizar las actividades pedagógicas propias del
desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas
optativas contempladas en el plan de estudios. (…) Los periodos de clase
serán definidos por el rector o director del establecimiento educativo al
comienzo de cada año lectivo y pueden tener duraciones diferentes de
acuerdo con el plan de estudios, siempre y cuando el total semanal y anual,
contabilizando en horas efectivas, sea igual a la intensidad mínima definida
en el artículo 2° del decreto”.
3. En mismo decreto en su artículo 5º; en lo referente a la asignación
académica: “Asignación académica. Es el tiempo que, distribuido en
períodos de clase, dedica el docente a la atención directa de sus
estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas
obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad
con el plan de estudios”. Por lo anterior, el periodo de clase, no
necesariamente será de 60 minutos.
4. En mismo decreto y artículo en su parágrafo. “El tiempo total de la
asignación académica semanal de cada docente de educación básica
secundaria y educación media, será de veintidós (22) horas efectivas de
sesenta (60) minutos, las cuales serán distribuidas por el rector o director
en períodos de clase de acuerdo con el plan de estudios”.
5. En mismo decreto, artículo 11 en lo referente a la jornada laboral “El
tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación
académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en
el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias
(…)”
6. Al ser esta jornada laboral homogénea, tanto profesores de primaria como
secundaria, facilita el desarrollo de los proyectos pedagógicos
2. transversales, entre otras actividades que requiere la presencia de ambos
grupos de docentes.
7. El Decreto 1860 de 1994 asigna al Consejo Directivo una serie de funciones como:
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las
que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección
administrativa, (…) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la
comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
8. Que las actuaciones que el rector de un establecimiento educativo realice en
materia de jornada escolar y laboral docente debe tener como presupuesto las
decisiones acogidas por el Gobierno Escolar
9. Que el (la) rector(a) de la Institución Educativa, tomó la decisión de manera
unilateral y no concertada, de ampliar la jornada escolar, afectando, de alguna
manera, la jornada laboral de los docentes y el clima laboral.
10. Que teniendo como respaldo el articulado legal, solo hace falta voluntad política y
administrativa para empezar a corregir los errores y efectos de la implantación de
una jornada laboral perjudicial para el ambiente de trabajo.
11. En relación con lo analizado en precedencia, elevo las siguientes
PETICIONES
PRIMERO: Se discuta en consejo académico la posibilidad, otorgada por la ley
(decreto numero 1850 de 2002, Decreto 1860 de 1994, entre otras) de definir 7
periodos de clase. Este séptimo periodo de clase, le correspondería al descanso,
(que se podría incluir debido a que no existe una normatividad que lo afirme o lo
refute) dentro de las seis (6) horas diarias (o las horas que sean según el nivel
académico) que como mínimo debe permanecer el docente en el establecimiento
educativo; en dicho periodo se desarrollaría el proyecto transversal presentado por los
docentes.
SEGUNDO: Que la postura asumida en el consejo académico frente a la petición del
séptimo periodo de clase, se elevada al consejo directivo a manera de petición.
TERCERO: Se me entregue copia de las actas, tanto de consejo académico como de
consejo directivo, correspondientes a la discusión y decisiones tomadas en torno a la
propuesta en mención.
Anexo copia de:
De cédula de ciudadanía de ____________________________.
FUNDAMENTO
Fundamento mi petición en el artículo 23 de la Constitución Nacional, Art. 5 y 9 del Código
Contencioso Administrativo y demás concordantes.
NOTIFICACIONES
Las notificaciones las recibo en la siguiente dirección.
____________________________ CEL: ____________________, Ciudad
Atentamente,
___________________________________
CC.__________________ De _____________
c.c Consejo Directivo, rector(a) de la Institución