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DERECHOS y DEBERES DE
LOS FUNCIONARIOS
1 - DERECHOS y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS
1.1 DERECHOS
1.1.A Enumeración de los Derechos
1.1.B Vacaciones, Permisos, Licencias (desarrollo individual)
1.1.B.a Vacaciones
1.1.B.b Permisos
1.1.B.c Licencias
1.2 DEBERES
1.2.A Deberes Básicos
1.2.B Régimen de Incompatibilidades
1.2.B.a Incompatibilidades con actividades públicas
1.2.B.b Incompatibilidades con actividades privadas
1.2.B.c Actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades
2 – DERECHO de SINDICACIÓN
2.1 – Concepto
2.2 - Regulación
2.3 – Clases
2.3.A Individual
2.3.B Colectivo
3 – SISTEMA RETRIBUTIVO
3.1 – Clasificación de las retribuciones
3.4 – Normas especiales en relación con los funcionarios de A Local
3.5 – Indemnizaciones
4 – RÉGIMEN DISCIPLINARIO
4.1 – Regulación
4.2 – Clasificación de las faltas
4.2.A Faltas muy graves
4.2.B Faltas graves
4.2.C Faltas leves
4.3 – Sanciones
4.3.A Clases de Sanciones
4.3.B Criterio de graduación de faltas y sanciones
4.3.C Prescripción e inscripción de faltas y sanciones
4.4 – Órganos competentes para la incoación de expedientes
disciplinarios
4.5 – Órganos competentes para la imposición de sanciones por faltas
graves o muy graves en el ámbito de la AL
5 – SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
5.1 – Clases de situaciones
5.2 – Situación de Servicio Activo
5.3 – Situaciones de Excedencia Voluntaria
5.3.A SUPUESTOS
5.3.A.a Por interés particular
5.3.A.b Por cuidado de familiares
5.3.A.c Por incompatibilidades
5.3.A.d Situaciones de excedencia voluntaria por agrupación familiar
5.3.A.e Para cuidado de un familiar hasta el segundo grado
5.3.B Normas comunes a todos los supuestos
5.4 – Situación de servicios en otras Administraciones
5.5 – Situación de servicios especiales
5.1 – Situación de suspensión de ocupación
5.1 – Excedencia forzosa
5.1 – Situación de expectativa de destino
1 - DERECHOS y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS
TEMA 15– DERECHOS y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS
1 - DERECHOS y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS
El art. 307 de la Ley de régimen Municipal y Local de Cataluña
establece que el régimen estatutario de los funcionarios locales
en cuanto a las vacaciones, las licencias y los permisos y los
deberes y responsabilidades serán idénticos a los de los
funcionarios de la Administración de la Generalitat.
Por lo tanto en el estudio de los derechos y deberes de los
funcionarios será de aplicación lo dispuesto en el Decreto
Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se realiza la
refundición de la normativa en materia de función pública de la
Generalitat.
1.1 DERECHOS
1.1.A Enumeración de los Derechos
1) Ser asistidos y protegidos por CL/Generalitat contra
cualquier Amenaza, ultraje, Injuria, Calumnia,
Difamación y, en general, contra cualquier atentado
contra su persona o bienes, por razón del ejercicio de
sus funciones.
2) Permanecer en su Lugar de Trabajo, siempre q las
necesidades del servicio lo permitan. Si hubieran de
prestar servicios en otra localidad, tendrán derecho a
las indemnizaciones reglamentarias.
3) Ser retribuidos conforme al puesto de trabajo que
ocupen y al grado personal que les corresponda,
quedando acogidos al Régimen General de la Seg.
Social, sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional primera.
4) Optar a las posibilidades de carrera administrativa y
promoción interna q se ofrecen en la presente ley,
siempre que se cumplan los requisitos que se exijan.
5) Participar en la mejora de la Administración Local /
Generalitat mediante un sistema de iniciativas y
sugerencias que deberá reglamentarse con carácter
general.
6) Beneficiarse de la asistencia sanitaria y acción social,
para sí mismos y sus familiares, beneficiarios y personas
que tengan reconocida la asimilación a dicha condición.
7) Conocer y acceder libremente a su expediente
individual.
8) Ser tratados con respeto a su intimidad y con la
debida consideración a su dignidad, y recibir protección
o asistencia hacia las ofensas verbales o físicas de
naturaleza sexual o de cualquier otra naturaleza.
1.1.B Vacaciones, Permisos, Licencias (desarrollo individual)
1.1.B.a Vacaciones
Los funcionarios tendrán derecho a:
A) por cada año completo de
servicio activo
Vacaciones retribuidas de un
mes
B) En proporción días
trabajados
Los días q proporcionalmente
resulte o
Tiempo realmente trabajado
El momento en que se disfrutarán quedará subordinado a las
necesidades del servicio.
1.1.B.b Permisos
PERMISOS GENERALES
Se concederán permisos para las siguientes CAUSAS
DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS:
MOTIVO TIEMPO DE
PERMISO (hasta)
1
)
Nacimiento y Adopción o
Acogimiento permanente o
preadoptivo de un o una menor
5 días
2
)
Por traslado de domicilio sin
cambio de residencia
1 día
Por traslado de domicilio, si
supone traslado a otra localidad
4 días
3
)
Por exámenes finales en centros
oficiales
1 día
Para otras pruebas definitivas
de evaluación y liberatorias en
los citados centros
El tiempo
indispensable para
su cumplimiento
4
)
Por deberes inexcusables de
carácter público o personal
El tiempo
indispensable para su
cumplimiento
5
)
Por razón de matrimonio de 1
familar hasta el 2º grado de
afinidad o consanguinidad
El tiempo
indispensable para
asistir
6
)
Por la muerte, el accidente, la
enfermedad grave o la
hospitalización de un familiar
hasta el 2º grado de
consanguinidad o afinidad en la
misma localidad
2 días
En otra localidad 4 días
PERMISOS de DÍAS LIBRE DISPOSICIÓN
Se podrá disponer de nueve días al año, como máximo, de
permiso para asuntos personales sin justificación. La concesión
de dichos días de permiso estará subordinada a las necesidades
del servicio, y en todo caso deberá garantizarse que la propia
unidad orgánica en donde se presten los servicios asuma, sin
daño para 3º persona o para la propia organización, las tareas
del funcionario al que se haya concedido el permiso.
Especificidades de los permisos de trabajo por Lactancia, guarda
legal, maternidad, adopción y acogimiento, y para cuidar a
personas en situación de dependencia.
Los funcionarios con hijo/a menor de 9 meses tienen derecho a
un permiso de 1 hora diaria de ausencia del trabajo por
Lactancia. Dicho período de tiempo puede ser dividido en dos
fracciones. Si el padre y la madre son funcionarios, sólo uno de
ellos puede ejercer este derecho.
Los permisos por guarda legal, adopción y acogimiento, y
para cuidar a personas en situación de dependencia,
tienen las siguientes especificidades:
a. Los funcionarios que por razón de guarda legal cuidan
directamente a un niño o niña menor de 6 años, o a una
persona disminuida psíquica, física o sensorial que no realiza
ninguna actividad retribuida, así como los que tienen a su
cargo directo a un o una familiar, hasta el 2º grado de
consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o
disminución reconocida de más del 65 %, que depende de
ellos y que requiere una dedicación especial tienen derecho a
una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de
trabajo, percibiendo el 80% o el 60% de la retribución íntegra,
respectivamente.
b. En el supuesto de reducción de un tercio de la jornada de
trabajo por razón de guarda legal de un niño o niña, los
funcionarios tienen derecho a percibir el 100% de la
retribución hasta que el niño o niña tenga un año como
máximo. Para obtener dicha reducción de jornada de trabajo,
el funcionario o funcionaria ha de presentar la solicitud a
partir del momento en que se reincorpora al trabajo después
del permiso por maternidad.
c. En los supuestos de adopción o acogimiento permanente o
preadoptivo de un niño o niña menor de tres años, en caso de
reducción de un tercio de la jornada de trabajo, los
funcionarios tienen derecho a percibir el 100% de las
retribuciones durante 16 semanas, contadas a partir de la
finalización del permiso de adopción o acogimiento.
d. El régimen retributivo establecido en los supuestos
anteriores es de aplicación exclusivamente a los supuestos
que en éstos se mencionan y no puede hacerse extensivo a
ningún otro tipo de reducción de jornada establecido por la
normativa de función pública.
En casos debidamente justificados, por incapacidad física,
psíquica o sensorial de un o una familiar hasta el 1er
grado de
consanguinidad o afinidad, también se puede pedir una
reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo,
con la reducción proporcional de las retribuciones.
Excepcionalmente, y con la valoración previa de las
circunstancias concurrentes en cada caso, también pueden
pedir la reducción de jornada de trabajo los funcionarios que
tienen a su cargo directo a un familiar hasta el 2º grado de
consanguinidad o afinidad que requiera una especial
dedicación. A estos efectos, el departamento competente en
materia de función pública ha de establecer los criterios de
concesión de dicha reducción de jornada de trabajo.
CASO a PLANTEAR:
Se puede pedir reducción horaria por lactancia y Guarda legal
simultáneamente, ¿cómo queda el horario de trabajo?
¿Nuevo horario hasta los 9 meses del niño?
En caso de PARTO, para el permiso de MATERNIDAD han
de tenerse en cuenta las siguientes especificidades:
a. Las funcionarias tienen derecho a un Permiso de 16
semanas ININTERRUMPIDAS, ampliables, en caso de parto
MÚLTIPLE a 2 semanas más por cada hijo/a a partir del 2º.,
siempre que 6 de las semanas de permiso sean
inmediatamente posteriores al parto. En caso de muerte de la
madre, el padre puede hacer uso de la totalidad del permiso
o, si procede, de la parte restante.
b. En el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al
iniciarse el período de descanso por maternidad, puede optar
porque el padre disfrute de una parte determinada e
ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de
forma simultánea o sucesiva al de la madre, excepto que en
el momento de hacerse efectiva la incorporación al trabajo de
la madre implique riesgo para su salud.
c. La opción, ejercida por la madre al iniciarse el período de
descanso por maternidad, en favor del padre, a fin de que
éste disfrute de una parte del permiso, puede ser REVOCADA
por la madre si suceden hechos q hacen inviable la aplicación
de esta opción, como la ausencia, Enfermedad, Accidente del
padre, o el Abandono familiar, la violencia u otras causas
equivalentes, salvo que los tres últimos casos citados sean
imputables a la madre.
En los supuestos de permisos de trabajo por ADOPCIÓN o
ACOGIMIENTO han de tenerse en cuenta las siguientes
especificidades:
a) En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo
como permanente, de menores hasta 6 años, el permiso tiene
una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en
el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2
semanas más por cada hijo/a a partir del segundo, contadas,
a elección de la funcionaria/o, bien a partir de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la
resolución judicial por la cual se constituye la adopción. La
duración del permiso es, así mismo, de 16 semanas en los
supuestos de adopción o acogida de menores de más de 6
años, si se trata de niños/as descapacitados o minusválidos, o
en los casos en que, por sus circunstancias y experiencias
personales o porque provienen del extranjero, tienen
especiales dificultades de inserción social y familiar,
debidamente acreditadas por los servicios sociales
competentes.
b) En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso ha
de distribuirse a opción de los interesados, que lo pueden
disfrutar de forma simultánea o sucesiva, siempre en
períodos ininterrumpidos. En los casos en que disfruten
simultáneamente de períodos de descanso, la suma de los
períodos no puede exceder de las 16 semanas o las que
correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple.
c) En los supuestos de adopción internacional, si es necesario
el desplazamiento previo de los padres al país de origen del
niño o niña adoptado, el permiso establecido para cada caso
en este apartado se puede iniciar hasta 4 semanas antes de
la resolución por la cual se constituye la adopción.
Situaciones especiales:
En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que,
por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer
hospitalizados después del parto, la funcionaria o funcionario
tiene derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un
máximo de 3 horas diarias, percibiendo las retribuciones
íntegras. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede
computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte,
del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen
de este cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto,
de descanso obligatorio para la madre.
Han de tenerse en cuenta las necesidades especiales de los
funcionarios que tienen hijos con discapacitación psíquica, física
o sensorial, a los que han de garantizarse, cómo mínimo, más
flexibilidad horaria, que les permita conciliar los horarios de los
centros de educación especial u otros centros donde el hijo/a
discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios
puestos de trabajo, teniendo en cuenta la situación del domicilio
familiar. A dichos efectos, el funcionario/a disfruta de 2 horas de
flexibilidad horaria diaria.
Puede otorgarse también a los funcionarios con hijos
discapacitados un permiso retribuido para asistir a reuniones de
coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el
centro de educación especial o de atención precoz donde reciba
tratamiento el hijo/a, o bien para acompañarlo si ha de recibir
apoyo adicional en el ámbito sanitario.
La concesión de las reducciones de jornada que regula el
presente artículo es incompatible con el desarrollo de cualquier
otra actividad económica remunerada o no, durante el horario
objeto de la reducción.
En los casos en que la concesión de la licencia al
funcionario/a, por razón de mando, afecte al rendimiento del
trabajo de otros funcionarios, han de tomarse las medidas
oportunas para garantizar una adecuada prestación del servicio.
1.1.B.c Licencias
Pueden concederse por:
1) Para realizar estudios sobre materias directamente
relacionadas con el puesto de trabajo siempre que
exista un informe favorable del jefe de la Unidad
Orgánica en la que el funcionario presta sus servicios.
Sólo si esta licencia se concede por interés propio de
Administración, el funcionario tendrá derecho a percibir
todas sus retribuciones.
2) Para asuntos propios:
- SIN RETRIBUCIÓN.
- Su duración acumulada no podrá exceder de seis
meses cada dos años.
- Estará subordinada a las necesidades del servicio.
3) Por razón de enfermedad (reguladas
reglamentariamente) que impidan el normal desempeño
de las funciones públicas conforme al régimen de
previsión social a que esté acogido el funcionario.
4) Por razón de matrimonio-15 días naturales de
licencia.
5) Para ejercer: funciones sindicales, de formación
sindical, o de representación de personal, se otorga
derecho de licencia según lo que disponga
reglamentariamente el ROM (Reglamento Orgánico
Municipal).
6) Para cuidado de un familiar hasta el 2º grado, en
caso de enfermedades graves, para 3 meses,
prorrogables excepcionalmente a 3 meses más sin
retribución.
1.2 DEBERES
1.2.A Deberes Básicos
En el cumplimiento de sus funciones, encaminadas a la
satisfacción de los intereses generales, los funcionarios
respetarán rigurosamente los principios de actuación derivados
del Art. 103 CE.
1) Cumplir la CE, el Estatuto de Cataluña y otras
disposiciones que afecten al ejercicio de sus funciones.
2) Cumplir Estricta, Imparcial y eficazmente las
Obligaciones propias de su puesto de trabajo, cumplir las
órdenes recibidas y que se refieran al servicio,
Formulando en su caso, las sugerencias que crea
oportunas. Si las órdenes, a su juicio, fueran contrarias a
la legalidad, podrá solicitar su confirmación por escrito, y,
recibida esta, comunicar inmediatamente por escrito la
discrepancia al jefe superior, quien decidirá.
En ningún caso se cumplirán órdenes que impliquen la
comisión de delito..
3) Guardar total reserva respecto de los asuntos que
tenga conocimiento, por razón de sus funciones, salvo
cuando se cometan irregularidades, y el superior
jerárquico, una vez advertido, no las enmiende.
4) Comportarse, en las relaciones con los administrados;
con la máxima corrección, procurando en todo momento
prestar la máxima ayuda e información al público.
5) Esforzarse en facilitar y exigir a sus subordinados el
cumplimiento de sus obligaciones, mediante las
instrucciones y ayudas que sean necesarias,
manteniendo en todo momento la cordialidad con ellos y
sus compañeros.
6) Cuidar del propio perfeccionamiento profesional y, en
particular esforzarse en el perfeccionamiento del
conocimiento del catalán para utilizarlo adecuadamente
en su trabajo, y asistir con esta finalidad a los cursos que
impartan los centros de formación.
7) Cumplir estrictamente la jornada y el horario de
trabajo de trabajo, que reglamentariamente se
determinarán, en función de la mejor atención a los
administrados, de los objetivos señalados en los
servicios, y del buen funcionamiento de estos.
8) No alterar voluntariamente, por ningún medio, sus
condiciones físicas y psíquicas ni inducir a otro personal a
hacerlo, cuando ello pueda afectar de forma considerable
al funcionamiento regular de los servicios o la tarea que
tiene encomendada.
No obligado a residir en la localidad dónde desempeñe su
trabajo, salvo exigencias del servicio.
Eso sí debe cumplir estrictamente jornada+horario.
--> Excepcionalmente, se podrá exigir la realización de tareas
fuera del horario ordinario.
1.2.B Régimen de Incompatibilidades
El régimen de incompatibilidades es el establecido con carácter
general en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que ha sido
desarrollada por R.D. de 30/04/1985.
El personal comprendido en el ámbito de esta ley no podrá
compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o
mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o
actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos
en la misma.
A los solos efectos de esta Ley se considerará ACTIVIDAD EN EL
SECTOR PÚBLICO la desarrollada por los Miembros electivos de
las Asambleas Legislativas de las CCAA y de las Corporaciones
Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos
constitucionales y de todas las AAPPs, incluida la Administración
de Justicia, y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas
dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades
colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la
prestación sanitaria.
Además no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos
en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los
presupuestos de las AAPPs y de los Organismos y empresas de
ellas dependientes o con cargo a los de los órganos
constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel, ni
ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos
incompatibles.
En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el
personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley será
incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o
actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el
estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su
imparcialidad o independencia.
1.2.B.a Incompatibilidades con actividades públicas
El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley
sólo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o
actividad en el sector público en los supuestos previstos en la
misma para las funciones docente y sanitaria, y en los que, por
razón de interés público se determinen por el Consejo de
Ministros (mediante R.D.), u órgano de gobierno de la CCAA en
el ámbito de sus respectivas competencias; en este último
supuesto, la actividad sólo podrá prestarse en Régimen laboral,
A tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones
establecidas por la legislación laboral.
Para el ejercicio de la segunda actividad será imprescindible la
previa y expresa autorización de compatibilidad, que no
supondrá modificación de jornada de trabajo y horario de los dos
puestos, y que se condicionará a su estricto cumplimiento en
ambos.
El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público es
incompatible con la percepción de pensiones de jubilación o
retiro.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá
compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos
electivos siguientes:
1. Miembros de las asambleas legislativas de CCAA, salvo
que perciban retribuciones periódicas por el desempeño
de la función o que por las mismas se establezca la
incompatibilidad.
2. Miembros de las corporaciones locales, salvo que
desempeñen en las mismas cargos retribuidos en
régimen de dedicación exclusiva.
Solo podrá percibirse la retribución de una de las dos
actividades sin perjuicio de las Dietas, Indemnizaciones o
Asistencias que correspondan por la otra actividad.
No obstante, siendo miembros de las Corporaciones Locales
en la situación de dedicación parcial podrán percibir
retribuciones por tal dedicación:
1. Siempre que la desempeñen fuera de su jornada de
trabajo en la Admin.
2. Sin superar en ningún caso los límites que con
carácter general se establezcan.
La Administración en la que preste sus servicios un miembro de
una Corporación Local en régimen de dedicación parcial y ésta
última deberán comunicarse recíprocamente su jornada en cada
una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier
modificación que se produzca en ellas.
Podrá autorizarse EXCEPCIONALMENTE la compatibilidad para el
ejercicio de Actividades de investigación de carácter No
permanente o de Asesoramiento , siempre que se trate de
supuestos concretos que no correspondan a las funciones del
personal adscrito a las respectivas AAPPs.
Las SOLICITUDES de AUTORIZACIÓN de COMPATIBILIDAD de ese
2º puesto en el sector público, serán resueltas por el Ministerio
de AAPPs en el plazo de 3 meses, a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud; dicho plazo podrá prorrogarse por
un período de tiempo no superior a 1 mes.
Toda autorización de compatibilidad requiere informe favorable
de la autoridad correspondiente al segundo puesto.
Será requisito necesario para autorizar la COMPATIBILIDAD de 2
actividades públicas, el que la cantidad total percibida por
ambos puestos no supere la remuneración prevista en los
Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director
General.
Los servicios prestados en el segundo puesto o actividad no se
computarán a efectos de Trienios, ni de Derechos Pasivos,
pudiendo suspenderse la cotización. Las Pagas extras y las
Prestaciones ordinarias de carácter familiar sólo podrán
percibirse por uno de los puestos.
1.2.B.b Incompatibilidades con actividades privadas
El personal al servicio de las Corporaciones Locales no podrá
ejercer las actividades siguientes:
1) El Desempeño de actividades privadas, incluidas las
de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la
dependencia o al servicio de Entidades o particulares,
en los asuntos en que esté interviniendo, haya
intervenido en los 2 últimos años o tenga que intervenir
por razón del puesto público.
2) La pertenencia a Consejos de Administración y
Órganos Rectores de Empresas o Entidades Privadas,
siempre que la actividad de las mismas esté
directamente relacionada con las que gestione el
Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus
servicios el personal afectado.
3) El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de
cargos de todo orden en Empresas o Sociedades
concesionarias, contratistas de obras, Servicios o
suministros, Arrendatarias o Administradoras de
monopolios, o con participación o aval del sector
público, cualquiera que sea la configuración política de
aquéllas.
4) También es incompatible tener una participación
superior al 10% del capital de Empresas o Sociedades,
Concesionarias, Contratistas de obras, servicios o
suministros, etc.
El ejercicio de Actividades profesionales, Laborales, Mercantiles
o Industriales, fuera de las AAPPs requerirá de PREVIO
RECONOCIMIENTO de COMPATIBILIDAD.
La resolución motivada será:
1) reconociendo la compatibilidad o
2) declarando la Incompatibilidad
Se dictará en el plazo de 2 meses, y corresponde efectuarla al
Ministro AAPPs, a propuesta del Subsecretario del Dpto.
correspondiente; al órgano competente de la CCAA; Al Pleno de
la Corporación Local, y en todos los casos, se exige PREVIO
INFORME de los Organismos correspondientes.
Los reconocimientos de Compatibilidad no podrán modificar la
JORNADA de TRABAJO ni el HORARIO del interesado.
1.2.B.c Actividades exceptuadas del régimen de
incompatibilidades
1) Las derivadas de la Administración del patrimonio
personal o familiar.
2) La dirección de Seminarios, Cursos o Conferencias en
Centros Oficiales, destinados a la formación de
funcionarios o de profesorado, cuando no tengan
carácter permanente ni supongan más de 75 horas al
año, así como la preparación para el acceso a la función
pública.
3) La participación en Tribunales calificadores de
pruebas selectivas para el ingreso en la función pública.
4) El Ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro
de Mutualidades o Patronatos de funcionarios, siempre
que no sean retribuidos.
5) La participación del personal docente en Exámenes,
Pruebas o Evaluaciones distintas de las que
habitualmente les correspondan.
6) La producción y creación literaria, artística, científica
o técnica, y las publicaciones derivadas de ellas,
siempre q no supongan una relación de empleo o
prestación de servicios.
7) La participación ocasional en Coloquios o Programas
de cualquier medio de comunicación social.
8) La Colaboración o asistencia ocasional a Congresos,
Seminarios, Conferencias o Cursos de carácter
profesional.
El INCUMPLIMIENTO de las normas de incompatibilidades será
SANCIONADO conforme al RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
El ejercicio de cualquier actividad compatible no servirá de
EXCUSA al deber de Residencia, o la asistencia al lugar de
trabajo, ni al retraso o descuido en el desempeño de los mismos.
2 – DERECHO de SINDICACIÓN
2 – DERECHO de SINDICACIÓN
2.1 – Concepto
El derecho de sindicación podemos definirlo como el derecho
que tienen los trabajadores (incluidos los funcionarios públicos)
a fundar sindicatos, así como el derecho de los Sindicatos ya
constituidos a realizar sus funciones.
2.2 - Regulación
El derecho de sindicación o libertad sindical se encuentra
regulado por:
1) El Art. 28 CE, que lo reconoce como un Derecho
fundamental, estableciendo que todos tienen derecho a
la sindicación.
2) Ley Orgánica 11/1985, 2 de agosto, de Libertad
Sindical (LOLS)
Esta Ley incluye dentro de su ámbito de aplicación a los
funcionarios públicos, ya lo sean de la Administración
del Estado, como de la Autonómica y de la Local.
Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho de
libertad sindical los miembros de las Fuerzas Armadas y de
los Institutos Armados de carácter militar.
2.3 – Clases
El Derecho de libertad sindical puede ser: individuales o
colectivo.
2.3.A Individual
Consiste en el derecho a fundar sindicatos, afiliarse o no al
sindicato deseado y ejercer la actividad sindical.
Veamos cada uno de ellos:
1) Derecho a fundar sindicatos. Los funcionarios podrán
crear sin autorización previa, así como suspenderlos o
extinguirlos por procedimientos democráticos.
2) Derecho de afiliación a un sindicato. Lo cual implica
que el funcionario podrá afiliarse a un sindicato de su
elección o separarse del que estuviese afiliado.
También significa que el funcionario no podrá ser
obligado a afiliarse a un sindicato, sea esta presión
directa o indirecta.
3) Derecho a la actividad sindical. Los funcionarios
públicos pueden ejercitar libremente sus derechos
sindicales, tanto dentro como fuera de la
Administración.
2.3.B Colectivo
Las Organizaciones Sindicales en el ejercicio de la Libertad
Sindical, tienen derecho a:
1) Redactar sus estatutos y Reglamentos, y Organizar
su actividad.
2) Constituir Federaciones y Confederaciones
3) No ser suspendidos ni extinguidos sino por un
procedimiento democrático, mediante resolución firme
de la autoridad judicial, basada en incumplimiento grave
de la Ley.
4) El ejercicio de las actividades sindicales dentro y
fuera de la Administración, es decir, el ejercicio del
Derecho de Huelga y presentación de candidaturas para
la elección de Comités.
3 – SISTEMA RETRIBUTIVO
3 – SISTEMA RETRIBUTIVO
El Art. 305 de la Ley de Régimen Municipal y Local de Cataluña
establece que Las Retribuciones básicas de los funcionarios
locales tendrán la misma estructura y una cuantía idéntica que
las establecidas con carácter general para toda la función
pública.
Las Retribuciones complementarias respetarán la estructura y el
criterio de valoración objetiva de la del resto de funcionarios
públicos. La cuantía global de gastos de personal será FIJADA
por el Pleno de la Corporación, dentro de los límites MÁXIMOS y
MÍNIMOS que señale el Estado.
3.1 – Clasificación de las retribuciones
RD 861/1986, 25 de Abril, sobre Régimen de Retribuciones de
los Funcionarios de Administración Local, establece, que serán
remunerados según los conceptos retributivos establecidos que
establece la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
Las retribuciones de los funcionarios son las siguientes:
1) BÁSICAS
a. Sueldo. Es el que corresponde a cada uno de los Grupos
en que se organizan los Cuerpos y Escalas, clases o
categorías.
b. Trienios. Consisten en una cantidad igual para cada
grupo de funcionarios, por cada 3 años de servicio en un
Cuerpo o Escala, clases o categoría.
c. Pagas Extraordinarias. Son 2 al año y su importe es de
una mensualidad del sueldo y trienios, y se devenga en los
meses de junio y diciembre.
La cuantía de las retribuciones básicas de los funcionarios
de Administración Local, será la que se fije en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año
correspondiente, y deberá reflejarse anualmente en el
Presupuesto de cada Corporación Local.
2) COMPLEMENTARIAS
a. Complemento de Destino. Los intervalos de los niveles
de puestos de trabajo de los funcionarios de la Admón
Local serán los que en cada momento se establezcan para
los funcionarios de la Admón del Estado.
El Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de
trabajo atendiendo a criterios de especialización,
responsabilidad, competencia y mando, así como a la
complejidad territorial y funcional de los servicios en que
esté situado.
En ningún caso los funcionarios de la Admón. Local podrán
obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del
intervalo correspondiente al grupo de titulación en que
figure clasificada su Escala, Subescala, Clase o Categoría.
Los complementos de destino asignados por la Corporación
deberán figurar en el presupuesto anual de la misma con
la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
b. Complemento Específico. Está destinado a retribuir las
condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en
atención a su especial dificultad técnica, dedicación,
responsabilidad, peligrosidad, incompatibilidad y/o
penosidad.
En ningún caso se podrá asignar más de un complemento
específico a cada puesto de trabajo.
El establecimiento o modificación de este complemento
exigirá con carácter previo, que la Corporación efectúe una
valoración del puesto de trabajo.
c. Complemento de Productividad. Está destinado a
retribuir el especial rendimiento, la actividad
extraordinaria, y el interés e iniciativa con que el
funcionario desempeña su trabajo. Las cantidades que
perciba cada funcionario por este concepto deberán ser
conocidas por los demás funcionarios de la Corporación y
por los representantes sindicales.
Corresponde al Pleno determinar en el Presupuesto la
cantidad global destinada a este complemento y al Alcalde
la distribución de dicha cantidad.
d. Gratificaciones. Corresponde al Pleno de la Corporación
determinar en el Presupuesto la cantidad global que se
destina a la asignación de gratificaciones, y al Alcalde su
asignación individual.
Las gratificaciones en ningún caso podrán ser fijas en su
cuantía, ni periódicas en su devengo, y se otorgan por
servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada
normal de trabajo.
3.4 – Normas especiales en relación con los funcionarios de A Local
a) Agrupaciones para el sostenimiento de
funcionarios en común.
Los funcionarios que desempeñen sus tareas al servicio de
agrupaciones para sostenimiento de funcionarios en
común percibirán, en todo caso, un 15% de la cuantía del
complemento de destino asignado al puesto de trabajo,
por cada uno de los Ayuntamientos agrupados y en
concepto de complemento específico, sin que la cuantía
asignada por esta circunstancia pueda exceder del 60%,
aunque sean más de cuatro los Ayuntamientos que
constituyan la agrupación.
b) Acumulación de plazas de funcionarios con
habilitación de carácter nacional.
Cuando por motivos de interés público se acumule una
plaza a funcionarios con habilitación de carácter nacional,
que habrá de ser titular de plaza próxima, percibirá en
concepto de gratificación hasta el 40% del sueldo
correspondiente. La plaza acumulada será servida fuera
del horario de la jornada legalmente establecida en la
Corporación de que sea titular.
3.5 – Indemnizaciones
Darán origen a Indemnización o Compensación los supuestos
siguientes:
1) Comisiones de servicio con derecho a
indemnización
Son Comisiones de servicio con derecho a indemnización
los cometidos especiales que circunstancialmente se
ordene al personal y que deba desempeñar fuera del
término municipal donde radique su residencia oficial
entendiéndose como tal el término municipal
correspondiente a la oficina o dependencia en que se
desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual,
salvo que, de forma expresa y según la legislación vigente,
se haya autorizado la residencia del personal en término
municipal distinto al correspondiente a dicho puesto de
trabajo y se haga constar en la orden o pasaporte en que
se designe la comisión a tal circunstancia.
2) Desplazamientos dentro del término municipal
por razón de servicio
El personal tiene derecho a ser resarcido de los gastos por
los desplazamientos que, según conformidad expresa del
Jefe de la unidad administrativa correspondiente, se vea
obligado a efectuar por razón del servicio dentro del
término municipal donde tenga su sede el centro de
destino.
3) Traslados de residencia
Todas las referencias a la familia que regulan los traslados
de residencia se entenderán hechas a los familiares del
personal que origine el derecho a las indemnizaciones
siempre que convivan con él y a sus expensas y se
justifique documentalmente que tales circunstancias
existían en el momento del traslado de cada miembro de la
unidad familiar.
Alos efectos previstos en el párrafo anterior se entenderá
que conviven con dicho personal y viven a sus expensas el
cónyuge y los hijos menores de 21 años, en cualquier caso.
Para otros familiares, incluidos los hijos de 21 años o más,
se deberá justificar documentalmente que conviven con el
personal y a sus expensas en el momento del traslado. Se
entenderá que viven a expensas del funcionario los
familiares a que se refiere este párrafo que no perciban, en
el período impositivo en el que se efectúe el traslado,
ingresos por renta del trabajo, renta patrimonial o
pensiones por un total superior al doble del SMI de los
trabajadores.
4) Asistencias
Se entenderá por “asistencia” la indemnización reglamentaria
que proceda abonar por:
a) Concurrencia a las reuniones de Órganos Colegiados
de la Admón., de Órganos de Administración de
Organismos Públicos y de Consejos de Admón. De
empresas con capital o control públicos.
b) Participación en “tribunales de oposiciones y
concursos encargados de la selección de personal o de
pruebas cuya superación sea necesaria para el
ejercicio de profesiones o para la realización de
actividades”.
c) Colaboración con carácter no permanente ni habitual
a institutos, escuelas o unidades de formación y
perfeccionamiento del personal al servicio de las AAPP.
Las indemnizaciones por razón del servicio, o por
residencia, en el territorio nacional, del personal al servicio de
las Corporaciones Locales, serán las mismas que correspondan
al personal al servicio de la Admón del Estado. En ningún caso
habrá derecho a percibir indemnización por casa-habitación.
Los Funcionarios que realicen una Jornada de Trabajo Reducida
experimentarán una reducción proporcional sobre la totalidad
de las Retribuciones correspondientes a la jornada completa, es
decir, tanto básicas como complementarias.
Idéntica reducción se practicará sobre las Pagas Extraordinarias,
en el caso de que los funcionarios disfrutasen de una jornada de
trabajo reducida en los meses de junio y diciembre, que es
cuando se devengan dichas pagas.
4 – RÉGIMEN DISCIPLINARIO
4 – RÉGIMEN DISCIPLINARIO
4.1 – Regulación
El Art. 307 de la Ley de Régimen Municipal y Local de Cataluña
(Ley 8/1987), establece que el régimen estatutario de los
funcionarios locales en cuanto al Régimen Disciplinario serán
IDÉNTICOS a los de los funcionarios de CCAA. Todo ello sin
perjuicio de la aplicación por la AUTORIDAD LOCAL
correspondiente del mencionado régimen o por la
Administración del Estado en el caso de SEPARACIÓN del
SERVICIO de 1 funcionario con habilitación de carácter nacional.
En base a lo anterior, para el estudio del régimen de los
funcionarios de las Entidades Locales de Cataluña se tendrá en
cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de
octubre.
4.2 – Clasificación de las faltas
4.2.A Faltas muy graves
Se consideran faltas muy graves:
1) El incumplimiento del deber de FIDELIDAD a la
Constitución o al Estatuto en el ejercicio de la función
pública.
2) Toda actuación que suponga discriminación por razón
de Raza, Sexo, Religión, Lengua, Opinión, Lugar de
nacimiento o Vecindad, o Cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
3) El Abandono del servicio.
4) La Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales,
que causen grave perjuicio a la Administración o a los
Ciudadanos.
5) La publicación o la utilización indebida de secretos
declarados oficiales por Ley, o calificados como tales.
6) La notoria falta de rendimiento que conlleve
inhibición en el cumplimiento de tareas encomendadas.
7) La violación de la Neutralidad o independencia
políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir
procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
8) El Incumplimiento de las normas sobre
incompatibilidades.
9) La Obstaculización del ejercicio de las libertades
públicas y de los derechos sindicales.
10) La Realización de actos dirigidos a COARTAR el LIBRE
EJERCICIO del Derecho de HUELGA.
11) La Participación en huelgas a quienes la tengan
EXPRESAMENTE PROHIBIDA por la ley
12) El INCUMPLIMIENTO de la obligación de atender los
SERVICIOS MÍNIMOS q se fijen, en caso de huelga, para
garantizar la prestación de servicios que se consideren
esenciales.
13) La Realización de ACTOS encaminados a LIMITAR la
LIBRE EXPRESIÓN del PENSAMIENTO, las IDEAS, y las
OPINIONES
14) El hecho de CAUSAR por negligencia grave o por
MALA FE daños muy graves al Patrimonio público y los
Bienes de la Generalitat.
15) Haber sido sancionado por la Comisión de 3 faltas
graves en el período de 1 año.
4.2.B Faltas graves
Se consideran faltas graves:
1) El Incumplimiento de las órdenes que provienen de
los superiores y las autoridades que pueda afectar a la
tarea del puesto de trabajo.
2) El Abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
3) La falta de consideración hacia los administrados o
hacia el personal al servicio de la Administración en el
ejercicio de sus funciones.
4) Originar enfrentamientos en los centros de trabajo o
tomar parte en ellos.
5) La tolerancia de los superiores respecto a la
COMISIÓN de Faltas muy graves o graves de sus
subordinados.
6) Las Conductas constitutivas de delito doloso
relacionadas con el servicio o que causen daño a la
Administración, a los Administrados o a los Compañeros.
7) El Incumplimiento del deber de reserva profesional,
en los que se refiere a los asuntos que conoce por razón
de su cargo, si causa perjuicio a la Administración o se
utiliza en beneficio propio.
8) La intervención en un procedimiento administrativo
existiendo motivos de ABSTENCIÓN establecidos
legalmente.
9) La negativa a desempeñar tareas que se le ordenan
por los superiores para satisfacer necesidades de
urgente cumplimento.
10) La emisión de informes, la Adopción de acuerdos o la
realización de actuaciones manifiestamente ILEGALES,
si causa perjuicio a la Admón o a los ciudadanos y no
constituye falta muy grave.
11) El causar daños graves en los locales, los materiales o
los documentos del servicio.
12) El atentado grave contra la dignidad de los
funcionarios o de la Admin.
13) El ejercicio de actividades compatibles con el
desarrollo de sus funciones SIN HABER obtenido la
pertinente AUTORIZACIÓN.
14) La Falta de rendimiento que afecte al funcionamiento
normal de los servicios, si no constituye falta muy
grave.
15) El Incumplimiento INJUSTIFICADO de la Jornada y el
Horario de trabajo que, acumulado, suponga un mínimo
de 10 horas por mes natural.
16) La tercera falta injustificada de ASISTENCIA al
TRABAJO en un período de 3 meses, si las 2 anteriores
han sido sancionadas como faltas leves.
17) Acciones u omisiones dirigidas a evadir los SISTEMAS
DE CONTROL de HORARIOS o a impedir que se detecten
incumplimientos injustificados de la jornada y el horario
de trabajo.
18) La Perturbación grave del servicio.
19) En general, el Incumplimiento grave de los Deberes y
las Obligaciones derivados de la función encomendada
al funcionario.
20) La reincidencia en faltas leves
4.2.C Faltas leves
Se considerarán faltas leves:
1) El Retraso, Negligencia o Descuido en el
cumplimiento de sus funciones.
2) La Ligera incorrección hacia el público o hacia el
personal al servicio de la Administración.
3) La Falta de asistencia al trabajo injustificada de 1 día.
4) El Incumplimiento de la jornada y el Horario sin causa
justificada, si no constituye falta grave.
5) Las Faltas repetidas de puntualidad dentro del mismo
mes sin CAUSA JUSTIFICADA.
6) La Negligencia en la conservación de los locales, del
material y de los documentos del servicio, si no causa
perjuicios graves.
7) El Incumplimiento de las normas relativas a
INCOMPATIBILIDADES, siempre que no presupongan la
realización de tareas incompatibles o que requieran
previa compatibilización.
8) El Incumplimiento de los Deberes y Obligaciones del
funcionario, siempre que no constituya una falta grave o
muy grave
4.3 – Sanciones
4.3.A Clases de Sanciones
Las sanciones que pueden imponerse son:
1) Separación del servicio.
2) Suspensión de funciones, con pérdida de
retribuciones.
3) Traslado de puesto de trabajo con cambio de
residencia.
4) Destitución del cargo de mando.
5) Traslado de puesto de trabajo dentro de la misma
localidad.
6) Revocación del nombramiento de interino.
7) Amonestación.
8) Deducción proporcional de retribuciones.
9) Pérdida de uno a tres grados personales.
La separación del servicio, la suspensión de funciones por más
de un año y menos de 6 y el traslado de puesto de trabajo con
cambio de residencia, sólo pueden imponerse por faltas muy
graves.
Destitución del cargo de mando y la rescisión del nombramiento
de interino pueden imponerse por faltas graves o muy graves.
Las sanciones citadas imposibilitan, por un período máximo de 3
años, la obtención de un nuevo cargo de mando o de un nuevo
interinaje, respectivamente.
El traslado de puesto de trabajo dentro de la misma localidad y
la suspensión de funciones por más de 15 días y hasta un año
sólo pueden imponerse por faltas graves.
La suspensión de funciones hasta 15 días y la amonestación se
imponen por faltas leves.
La deducción proporcional de retribuciones puede imponerse
como sanción principal o accesoria para las faltas de
puntualidad y de asistencia.
La suspensión de funciones por más de 15 días puede conllevar
la pérdida del puesto de trabajo que será determinada, en
función de las circunstancias y de la falta cometida, por el
órgano competente para resolver el expediente, a propuesta en
su caso, del instructor.
El traslado de puesto de trabajo conlleva la imposibilidad de
volver a concursar por un plazo máximo de 2 años.
No pueden IMPONERSE SANCIONES que consistan en la
reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de
los derechos de descanso del funcionario o en una multa de
haberes. La sanción en ningún caso puede conllevar violación
del derecho a la dignidad de la persona o de otros derechos
fundamentales.
4.3.B Criterio de graduación de faltas y sanciones
Para graduar las faltas y sanciones, además de lo que
objetivamente se haya cometido u omitido, actuando bajo el
principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta:
1) La intencionalidad
2) La perturbación en los servicios
3) Los daños producidos a la Administración o a los
ciudadanos
4) La reincidencia
5) La participación en la comisión u omisión
4.3.C Prescripción e inscripción de faltas y sanciones
TIPO de FALTA o
SANCIÓN
PRESCRIPCIÓN
1
Las FALTAS MUY GRAVES
(FMG)
--
>
Prescriben a los 6 años
2
Las FALTAS GRAVES (FG) --
>
Prescriben a los 2 años
3
Las FALTAS LEVES (FL) --
>
Prescriben a los 2 meses
1
Las SANCIONES
impuestas por FMG
--
>
Prescriben a los 6 años
2
Las SANCIONES
impuestas por FG
--
>
Prescriben a los 2 años
3
Las SANCIONES
impuestas por FL
--
>
Prescriben a los 2 meses
Las faltas cometidas y Las sanciones impuestas se inscribirán en
el REGISTRO GENERAL de PERSONAL.
Las inscripciones de faltas y sanciones en el Registro, se
cancelan de oficio, o a petición del funcionario, una vez
transcurrido un período equivalente al de la prescripción de la
falta, si durante este período no ha habido NINGUNA SANCIÓN.
La cancelación produce los efectos pertinentes, incluidos los
relativos a la apreciación de reincidencia.
4.4 – Órganos competentes para la incoación de expedientes
disciplinarios
Son órganos competentes para la incoación de expedientes
disciplinarios a los funcionarios de la Administración Local los
siguientes:
1) El PRESIDENTE de la Corporación, en todo caso, o el
miembro de ésta que, por delegación de aquél, ostente
la Jefatura directa del personal.
2) La Dirección General de la Función Pública, cuando se
trate de funcionarios con habilitación de carácter
nacional, por Faltas cometidas en Corporación distinta
de aquélla en la que se encuentren prestando servicios,
o cuando, por la gravedad de los hechos denunciados,
pudiera dar lugar a sanción de destitución o separación
del servicio.
El órgano competente para acordar la INCOACIÓN del
Expediente, lo será también para NOMBRAR INSTRUCTOR del
mismo y Decretar o alzar la suspensión provisional del
expedientado, así como para instruir diligencias previas antes
de decidir sobre tal incoación.
El cualquier caso, decretada por el Presidente de la Corporación
la instrucción de expediente disciplinario a funcionarios con
habilitación de carácter nacional, aquel podrá solicitar de la
Dirección General de la Función Pública la instrucción del
mismo, si la Corporación careciera de medios personales para
su tramitación.
La tramitación del expediente se ajustará a lo que establezca la
legislación de la CCAA respectiva y, supletoriamente, El
Reglamento Disciplinario de los Funcionarios de la Admin Civil
del Estado.
4.5 – Órganos competentes para la imposición de sanciones por
faltas graves o muy graves en el ámbito de la AL
El MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, cuando se trate
de imponer SANCIONES q supongan la Destitución del Cargo o la
Separación definitiva del servicio de funcionarios con
habilitación de carácter nacional. También lo será para imponer
SANCIONES de Suspensión de Funciones a funcionarios con hcn,
por falta cometida en Corporación distinta a la que se encuentre
actualmente prestando sus servicios.
EL PLENO de la CORPORACIÓN, cuando se trate de sancionar a
funcionarios con hcn respecto situaciones no comprendidas en
el párrrafo anterior o de la SEPARACIÓN del Servicio de otros
funcionarios cuyo nombramiento esté atribuido a la Corporación.
Si bien el Real Decreto 781/1986, art 151, dispone lo transcrito
en los dos párrafos anteriores, tras la reforma operada en la Ley
de Bases de Régimen Local por Ley 11/1999, la competencia
para la imposición de sanciones a los funcionarios de la
Corporación queda en poder del Alcalde. En este sentido parece
pronunciarse el art. 21.1.h) de la citada ley de Bases al disponer
que: “El Alcalde...ostenta...las siguientes atribuciones:
h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal y acordar
su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio
de los funcionarios de la Corporación...”
5 – SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
5 – SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
El Art 307 de la Ley de Régimen Municipal y Local de Cataluña
establece que el régimen estatutario de los funcionarios locales
en cuanto a las SITUACIONES ADMINISTRATIVAS serán Idénticos
a los de los funcionarios de la CCAA
En base a lo anterior, para el estudio del régimen de los
funcionarios de las Entidades Locales de Cataluña se tendrá en
cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, 31 de
octubre --> Régimen de los funcionarios de las entidades locales
de Cataluña.
5.1 – Clases de situaciones
Los funcionarios podrán hallarse en las siguientes situaciones:
1) En ACTIVO.
2) En EXCEDENCIA VOLUNTARIA
a. Por interés particular
b. Por cuidado de familiares
c. Por incompatibilidades
d. Por agrupación familiar
e. Para cuidar de un familiar hasta 2º grado
3) En SERVICIOS en OTRAS ADMINISTRACIONES
4) En SERVICIOS ESPECIALES
5) En SUSPENSIÓN de EMPLEO
6) En EXCEDENCIA FORZOSA
7) En EXCEDENCIA VOLUNTARIA INCENTIVADA
8) En EXPECTATIVA de DESTINO
5.2 – Situación de Servicio Activo
Se hallará en situación de servicio activo el funcionario que
ocupe una plaza dotada presupuestariamente desempeñando
un puesto de trabajo o que esté en situación de disponibilidad,
de comisión de servicio, licencia o permisos que supongan
reserva del puesto de trabajo.
El supuesto de disponibilidad se dará cuando un funcionario
cese en un puesto de trabajo y aún no haya obtenido destino en
otro puesto.
La comisión de servicio, que tendrá carácter temporal y no
podrá durar más de dos años se dará exclusivamente por
necesidades del servicio; supondrá el destino a un puesto de
trabajo distinto del que estaba ocupando el funcionario y
comportará la reserva del puesto que ocupaba.
Si dicha comisión de servicio fuera de carácter forzoso y
supusiera cambio de localidad de destino, dará lugar a percibir
las indemnizaciones reglamentariamente establecidas.
5.3 – Situaciones de Excedencia Voluntaria
La excedencia voluntaria significa el cese temporal de la
relación de trabajo, sin derecho a percibir ningún tipo de
retribuciones.
5.3.A SUPUESTOS
La excedencia voluntaria puede concederse a petición del
funcionario en los siguientes casos:
5.3.A.a Por interés particular
Para solicitar esta excedencia deben haberse prestado servicios
efectivos en cualquiera de las AAPPs durante los 5 años
inmediatamente anteriores, y en ella no se podrá permanecer
MENOS de 2 años continuados.
Procederá asimismo DECLARAR en EXCEDENCIA VOLUNTARIA a
los funcionarios públicos cuando, finalizada la causa que
determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo,
INCUMPLAN la OBLIGACIÓN de solicitar el REINGRESO en el
plazo establecido reglamentariamente.
Los funcionarios públicos que presten servicios en organismos o
entidades que queden excluidos de la consideración de sector
público a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria
por incompatibilidad, serán declarados en la situación de
excedencia voluntaria por interés particular, sin que les sea de
aplicación los plazos de permanencia en esta.
5.3.A.b Por cuidado de familiares
Los funcionarios tienen derecho a un PERÍODO de EXCEDENCIA
no superior a 3 años para cuidar de cada hijo, tanto si lo es por
naturaleza como por adopción o acogida permanente o
preadoptiva, a contar desde la fecha del nacimiento o, si
procede, de la Resolución judicial o Administrativa.
El Período de excedencia es único para cada sujeto causante. Si
durante el período de excedencia un nuevo sujeto causante da
derecho a otro período de excedencia, el inicio de éste pone fin
al primero.
Dicha excedencia constituye un derecho individual de los
funcionarios. En caso de que dos funcionarios generen el
derecho a su disfrute por el propio sujeto causante, la
Administración puede limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El período de permanencia en esta situación se computa a
efectos de TRIENIOS, consolidación del Grado de Personal y
sistema de Previsión o Derechos Pasivos.
Durante el primer año, los funcionarios tienen derecho a la
reserva del puesto de trabajo que ocupaban. Transcurrido dicho
período, la reserva lo es para un puesto de la misma localidad, y
de igual Nivel y Retribución.
5.3.A.c Por incompatibilidades
Se concede SI los funcionarios públicos se hallan en Situación de
Servicio Activo en otro cuerpo o escala de cualesquiera de las
AAPPs o pasan a prestar servicios en Organismos o entidades
del Sector Público, siempre que no les corresponda quedar en
otra situación y salvo que hayan obtenido la pertinente
autorización de compatibilidad, de acuerdo con la legislación de
incompatibilidades. El órgano competente puede conceder
automáticamente y de oficio este tipo de excedencia.
5.3.A.d Situaciones de excedencia voluntaria por agrupación
familiar
Puede concederse la excedencia voluntaria por agrupación
familiar con una duración mínima de dos años y Máxima de 15,
si el cónyuge del funcionario reside en otro municipio por haber
obtenido un puesto de trabajo definitivo como funcionario de
carrera o como personal laboral en cualquier AAPP, Organismo
autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social o en
órganos constitucionales o del Poder Judicial.
5.3.A.e Para cuidado de un familiar hasta el segundo grado
Los funcionarios tienen derecho a un período de excedencia, de
duración no superior a 1 año, para cuidar de un familiar que esté
a su cargo, hasta el 2º Grado, inclusive, de Consanguinidad o
afinidad, que por razones de Edad, Accidente o enfermedad no
pueda valerse por su cuenta y no tenga actividad Retribuida.
Dicha excedencia supone los mismos derechos y efectos que los
establecidos para la excedencia para cuidar de un hijo.
5.3.B Normas comunes a todos los supuestos
No puede concederse la Excedencia Voluntaria a un funcionario
que esté sometido a Expediente Disciplinario o Pendiente del
cumplimiento de una sanción.
El tiempo en que se permanece en la Situación de Excedencia
Voluntaria no se computa a efectos de TRIENIOS, GRADO y
DERECHOS PASIVOS, ni conlleva RESERVA de PLAZA y DESTINO,
sin perjuicio de lo que se establece en los supuestos de cuidado
de hijos y familiares a cargo hasta el 2º grado.
El Gobierno puede aprobar medidas específicas para
INCENTIVAR la EXCEDENCIA VOLUNTARIA, las cuales
determinarán su Ámbito de aplicación, Los incentivos y las
condiciones y requisitos que deben cumplirse para poder
solicitarla. En cualquier caso, la declaración de la situación de
excedencia voluntaria incentivada queda condicionada a las
necesidades del servicio. Tiene una duración de 5 años e impide
ocupar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo
de relación funcionarial ni contractual, ya sea de naturaleza
laboral o administrativa.
Transcurridos los 5 años, se pasa automáticamente, si no se
solicita el REINGRESO, a la situación de EXCEDENCIA
VOLUNTARIA por INTERÉS PARTICULAR.
5.4 – Situación de servicios en otras Administraciones
Los funcionarios en activo, propios o integrados en cuerpos,
escalas o plazas singulares de la Administración de la
Generalitat, que mediante los sistemas de provisión de puestos
o por transferencia de servicios pasan a ocupar con CARÁCTER
PERMANENTE puestos de trabajo adecuados a los propios de su
Cuerpo o Escala en otras administraciones, quedan, respecto a
la Generalitat, en la situación de servicios en otras
administraciones públicas. En esta situación, los funcionarios
conservan la condición de funcionarios de la Generalitat, pero
sin reserva de plaza y destino, aplicándoseles el Régimen
Estatutario vigente en la AAPP en q presten los servicios.
Lo anterior también se aplica a los funcionarios en activo propios
o integrados a las Entidades Locales que, por el sistema de
provisión de puestos o porque son objeto de transferencia de
servicios a otras administraciones públicas, pasan a ocupar con
carácter permanente puestos de trabajo en estas.
Los Funcionarios procedentes de otras AAPPs que han accedido
a la Generalitat y no están integrados en Cuerpos, Escalas o
plazas singulares de ésta cesarán totalmente en su vinculación
con la Generalitat si pasan a prestar servicios con carácter
permanente en otra AAPP.
5.5 – Situación de servicios especiales
Los Funcionarios serán declarados en Situación de Servicios
Especiales:
1) Cuando adquieran la condición de funcionarios al
servicio de organizaciones Internacionales o
Supranacionales.
2) Cuando sean autorizados a prestar servicios o
colaborar con ONG , que desarrollen programas de
cooperación, o a cumplir misiones por períodos
superiores a 6 meses en organismos internacionales,
gobiernos o entidades públicas extranjeras o en
programas de cooperación nacionales o internacionales.
3) Cuando sean nombrados para ocupar CARGOS
POLÍTICOS en la Generalitat de Cataluña, en el Gobierno
del Estado o en Otras CCAAs.
4) Cuando sean designados por las Cortes Generales
para formar parte de los órganos Constitucionales o de
otros órganos elegidos por las Cámaras.
5) Cuando accedan a la condición de Diputados o
Senadores de las Cortes Generales o de miembros del
Parlamento de Cataluña, salvo en el caso de que,
respetando las normas de incompatibilidad, deseen
continuar en activo.
6) Cuando ocupen cargos electivos retribuidos y de
Dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales o
cuando presten servicios en los gabinetes de la
Presidencia del Gobierno del Estado, de los ministros y
de los secretarios de Estado o en puestos clasificados
como personal eventual en la relación de puestos de
trabajo de la Generalitat y de las Entidades Locales y no
opten, en el caso de pasar a ocupar puestos de
eventual, por seguir en activo.
7) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de
carácter político que sea incompatible con el ejercicio de
la función pública.
8) Cuando cumplían el Servicio Militar o la Prestación
Social Substitutoria.
9) Cuando estén adscritos a los servicios del TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL o del Defensor del Pueblo.
10) Cuando adquieran la condición de PERSONAL al
SERVICIO del PARLAMENTO o SÍNDIC de GREUGES.
11) Cuando sean elegidos miembros del PARLAMENTO
EUROPEO
A los funcionarios en situación de Servicios Especiales se les
computa el tiempo que permanezcan en esta situación a efectos
de consolidación del Grado Personal, de los TRIENIOS y de los
DERECHOS PASIVOS y Tienen derecho a la RESERVA de PLAZA o
DESTINO.
En todo caso recibirán las retribuciones del puesto o cargo
efectivo que desempeñen y no las que les corresponderían
como funcionarios, sin perjuicio del derecho a la percepción de
los TRIENIOS que pudieran tener reconocidos como funcionarios.
Los diputados, senadores y miembros del Parlamento de
Cataluña que pierdan su condición por disolución de las
correspondientes cámaras o por cese de su mandato podrá
permanecer en la situación de servicios especiales hasta la
constitución de la nueva Cámara.
Sin perjuicio de lo dispuesto el funcionario que pierda la
condición por la que fue declarado en Servicios Especiales debe
solicitar el Reingreso al Servicio Activo o la regularización de su
situación en el plazo reglamentario.
5.1 – Situación de suspensión de ocupación
La suspensión de empleo de un funcionario, que puede ser
Provisional o Firme, se declara si lo determina la autoridad o el
órgano competente como consecuencia de un Procedimiento
Judicial o disciplinario que se le haya instruido.
La condena y la sanción de suspensión determinará la PÉRDIDA
del puesto de trabajo. La SUSPENSIÓN por CONDENA CRIMINAL
podrá imponerse como pena o a consecuencia de la
inhabilitación especial para el ejercicio de cargos y funciones
públicos, con el carácter principal o de accesoria y en los
términos de la sentencia en que fuese acordada. La imposición
de la pena de inhabilitación especial para la carrera del
funcionario o de inhabilitación absoluta para el ejercicio de
funciones públicas, si es de carácter perpetuo, determina la Baja
Definitiva del Funcionario en el servicio, sin más reserva de
derechos que los CONSOLIDADOS a efectos PASIVOS.
El tiempo de SUSPENSIÓN por SANCIÓN DISCIPLINARIA no podrá
exceder del máximo señalado para este tipo de sanción.
Durante este período el funcionario NO tendrá derecho a
retribución alguna y quedará privado de los derechos inherentes
a su condición.
Como medida cautelar, al iniciarse un EXPEDIENTE
DISCIPLINARIO por hechos directamente relacionados con las
funciones que tenga encomendadas, el funcionario podrá ser
trasladado de su puesto de trabajo a otro dentro de la misma
localidad.
Si resuelto el expediente no se derivara la comisión de falta
alguna, se acordará la inmediata REINCORPORACIÓN del
funcionario a su puesto de trabajo.
En la incoación y tramitación de un expediente disciplinario por
falta grave o muy grave, puede acordarse excepcionalmente,
como medida cautelar, la Suspensión Provisional del Funcionario
por un período de 3 meses, prorrogables en el caso de faltas
muy graves por tres meses más, si los hechos revisten una
trascendencia especial o puede derivarse de estos un perjuicio
para los servicios públicos o puede resultar perjudicada la
investigación de los hechos. Mientras dura esta situación de
suspensión, el funcionario percibe provisionalmente las
retribuciones básicas y, en su caso, la ayuda familiar.
Si el funcionario no resulta sancionado o la sanción por el
expediente es inferior a la suspensión cumplida, se reincorpora
a su puesto de trabajo y el tiempo de exceso se le computa
como tiempo se servicio activo, con derecho a todas las
retribuciones.
5.1 – Excedencia forzosa
Precede declarar la excedencia forzosa en los siguientes CASOS:
1) Si, agotado el período de Excedencia Voluntaria para
ocuparse de un hijo, el funcionario solicita el reingreso
al Servicio Activo y no es posible por falta de vacante
presupuestaria.
2) Si, de acuerdo con los procedimientos legalmente
vigentes, se produce una Reducción de puestos de
trabajo y NO es posible mantener a los funcionarios
afectados en Servicio Activo por falta de puestos
vacantes con dotación presupuestaria.
3) Si un funcionario que ha sido declarado en situación
de suspensión firme solicita el reingreso, por haber
cumplido la sanción impuesta, y no es posible por falta
de vacante con dotación presupuestaria.
Los excedentes forzosos tienen derecho a percibir las
Retribuciones básicas y, en su caso, la Ayuda Familiar. El tiempo
de Excedencia Forzosa es computable a efectos de Derechos
pasivos y de Trienios.
Los excedentes forzosos son reingresados provisionalmente
cuando se produce una vacante con dotación presupuestaria,
teniendo derecho preferente los excedentes para ocuparse de
un hijo, después los excedentes por reducción de puestos de
trabajo y en última instancia los excedentes procedentes de
suspensión firme.
Los excedentes forzosos participarán NECESARIAMENTE en
todos aquellos concursos de traslados que se convoquen que
sean adecuados a su cuerpo o escala, en caso de no hacerlo,
serán declarados en situación de Excedencia Voluntaria por
interés particular.
5.1 – Situación de expectativa de destino
Los funcionarios a los que se les haya SUPRIMIDO el puesto de
trabajo como consecuencia de una redistribución de efectivos o
de otras medidas de racionalización de la organización
administrativa y de personal, que no hayan obtenido DESTINO
pueden ser declarados en Situación de Expectativa de Destino.
En esta situación, los funcionarios perciben las Retribuciones
Básicas, el complemento de Destino del grado personal que
corresponda y el 50% del complemento específico del puesto
que desempeñaban al pasar a esta situación.
Los funcionarios en situación de expectativa de destino están
obligados a:
1) Aceptar los destinos que se les ofrezcan en puestos
de trabajo similares a las que desempeñaban.
2) Participar en los concursos para puestos adecuados a
su cuerpo, Escala, o Categoría.
3) Participar en los Cursos de capacitación a los que se
les convoque.
El Período MÁXIMO de duración de la situación de Expectativa de
Destino es de 1 Año, transcurrido el cual se pasa a la situación
de Excedencia Forzosa.
A los restantes efectos, la situación de expectativa de Destino
se equipara a la situación de servicio activo.

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  • 1. DERECHOS y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS 1 - DERECHOS y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS 1.1 DERECHOS 1.1.A Enumeración de los Derechos 1.1.B Vacaciones, Permisos, Licencias (desarrollo individual) 1.1.B.a Vacaciones 1.1.B.b Permisos 1.1.B.c Licencias 1.2 DEBERES 1.2.A Deberes Básicos 1.2.B Régimen de Incompatibilidades 1.2.B.a Incompatibilidades con actividades públicas 1.2.B.b Incompatibilidades con actividades privadas 1.2.B.c Actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades 2 – DERECHO de SINDICACIÓN 2.1 – Concepto 2.2 - Regulación 2.3 – Clases 2.3.A Individual 2.3.B Colectivo 3 – SISTEMA RETRIBUTIVO 3.1 – Clasificación de las retribuciones 3.4 – Normas especiales en relación con los funcionarios de A Local 3.5 – Indemnizaciones 4 – RÉGIMEN DISCIPLINARIO 4.1 – Regulación 4.2 – Clasificación de las faltas 4.2.A Faltas muy graves 4.2.B Faltas graves 4.2.C Faltas leves 4.3 – Sanciones 4.3.A Clases de Sanciones 4.3.B Criterio de graduación de faltas y sanciones 4.3.C Prescripción e inscripción de faltas y sanciones 4.4 – Órganos competentes para la incoación de expedientes disciplinarios 4.5 – Órganos competentes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves en el ámbito de la AL
  • 2. 5 – SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 5.1 – Clases de situaciones 5.2 – Situación de Servicio Activo 5.3 – Situaciones de Excedencia Voluntaria 5.3.A SUPUESTOS 5.3.A.a Por interés particular 5.3.A.b Por cuidado de familiares 5.3.A.c Por incompatibilidades 5.3.A.d Situaciones de excedencia voluntaria por agrupación familiar 5.3.A.e Para cuidado de un familiar hasta el segundo grado 5.3.B Normas comunes a todos los supuestos 5.4 – Situación de servicios en otras Administraciones 5.5 – Situación de servicios especiales 5.1 – Situación de suspensión de ocupación 5.1 – Excedencia forzosa 5.1 – Situación de expectativa de destino 1 - DERECHOS y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS TEMA 15– DERECHOS y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS 1 - DERECHOS y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS El art. 307 de la Ley de régimen Municipal y Local de Cataluña establece que el régimen estatutario de los funcionarios locales en cuanto a las vacaciones, las licencias y los permisos y los deberes y responsabilidades serán idénticos a los de los funcionarios de la Administración de la Generalitat. Por lo tanto en el estudio de los derechos y deberes de los funcionarios será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se realiza la refundición de la normativa en materia de función pública de la Generalitat. 1.1 DERECHOS 1.1.A Enumeración de los Derechos 1) Ser asistidos y protegidos por CL/Generalitat contra cualquier Amenaza, ultraje, Injuria, Calumnia, Difamación y, en general, contra cualquier atentado
  • 3. contra su persona o bienes, por razón del ejercicio de sus funciones. 2) Permanecer en su Lugar de Trabajo, siempre q las necesidades del servicio lo permitan. Si hubieran de prestar servicios en otra localidad, tendrán derecho a las indemnizaciones reglamentarias. 3) Ser retribuidos conforme al puesto de trabajo que ocupen y al grado personal que les corresponda, quedando acogidos al Régimen General de la Seg. Social, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera. 4) Optar a las posibilidades de carrera administrativa y promoción interna q se ofrecen en la presente ley, siempre que se cumplan los requisitos que se exijan. 5) Participar en la mejora de la Administración Local / Generalitat mediante un sistema de iniciativas y sugerencias que deberá reglamentarse con carácter general. 6) Beneficiarse de la asistencia sanitaria y acción social, para sí mismos y sus familiares, beneficiarios y personas que tengan reconocida la asimilación a dicha condición. 7) Conocer y acceder libremente a su expediente individual. 8) Ser tratados con respeto a su intimidad y con la debida consideración a su dignidad, y recibir protección o asistencia hacia las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual o de cualquier otra naturaleza. 1.1.B Vacaciones, Permisos, Licencias (desarrollo individual) 1.1.B.a Vacaciones Los funcionarios tendrán derecho a: A) por cada año completo de servicio activo Vacaciones retribuidas de un mes B) En proporción días trabajados Los días q proporcionalmente resulte o Tiempo realmente trabajado El momento en que se disfrutarán quedará subordinado a las necesidades del servicio.
  • 4. 1.1.B.b Permisos PERMISOS GENERALES Se concederán permisos para las siguientes CAUSAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS: MOTIVO TIEMPO DE PERMISO (hasta) 1 ) Nacimiento y Adopción o Acogimiento permanente o preadoptivo de un o una menor 5 días 2 ) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia 1 día Por traslado de domicilio, si supone traslado a otra localidad 4 días 3 ) Por exámenes finales en centros oficiales 1 día Para otras pruebas definitivas de evaluación y liberatorias en los citados centros El tiempo indispensable para su cumplimiento 4 ) Por deberes inexcusables de carácter público o personal El tiempo indispensable para su cumplimiento 5 ) Por razón de matrimonio de 1 familar hasta el 2º grado de afinidad o consanguinidad El tiempo indispensable para asistir 6 ) Por la muerte, el accidente, la enfermedad grave o la hospitalización de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad en la misma localidad 2 días En otra localidad 4 días PERMISOS de DÍAS LIBRE DISPOSICIÓN Se podrá disponer de nueve días al año, como máximo, de permiso para asuntos personales sin justificación. La concesión de dichos días de permiso estará subordinada a las necesidades del servicio, y en todo caso deberá garantizarse que la propia unidad orgánica en donde se presten los servicios asuma, sin
  • 5. daño para 3º persona o para la propia organización, las tareas del funcionario al que se haya concedido el permiso. Especificidades de los permisos de trabajo por Lactancia, guarda legal, maternidad, adopción y acogimiento, y para cuidar a personas en situación de dependencia. Los funcionarios con hijo/a menor de 9 meses tienen derecho a un permiso de 1 hora diaria de ausencia del trabajo por Lactancia. Dicho período de tiempo puede ser dividido en dos fracciones. Si el padre y la madre son funcionarios, sólo uno de ellos puede ejercer este derecho. Los permisos por guarda legal, adopción y acogimiento, y para cuidar a personas en situación de dependencia, tienen las siguientes especificidades: a. Los funcionarios que por razón de guarda legal cuidan directamente a un niño o niña menor de 6 años, o a una persona disminuida psíquica, física o sensorial que no realiza ninguna actividad retribuida, así como los que tienen a su cargo directo a un o una familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida de más del 65 %, que depende de ellos y que requiere una dedicación especial tienen derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, percibiendo el 80% o el 60% de la retribución íntegra, respectivamente. b. En el supuesto de reducción de un tercio de la jornada de trabajo por razón de guarda legal de un niño o niña, los funcionarios tienen derecho a percibir el 100% de la retribución hasta que el niño o niña tenga un año como máximo. Para obtener dicha reducción de jornada de trabajo, el funcionario o funcionaria ha de presentar la solicitud a partir del momento en que se reincorpora al trabajo después del permiso por maternidad. c. En los supuestos de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo de un niño o niña menor de tres años, en caso de reducción de un tercio de la jornada de trabajo, los funcionarios tienen derecho a percibir el 100% de las retribuciones durante 16 semanas, contadas a partir de la finalización del permiso de adopción o acogimiento. d. El régimen retributivo establecido en los supuestos anteriores es de aplicación exclusivamente a los supuestos
  • 6. que en éstos se mencionan y no puede hacerse extensivo a ningún otro tipo de reducción de jornada establecido por la normativa de función pública. En casos debidamente justificados, por incapacidad física, psíquica o sensorial de un o una familiar hasta el 1er grado de consanguinidad o afinidad, también se puede pedir una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones. Excepcionalmente, y con la valoración previa de las circunstancias concurrentes en cada caso, también pueden pedir la reducción de jornada de trabajo los funcionarios que tienen a su cargo directo a un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que requiera una especial dedicación. A estos efectos, el departamento competente en materia de función pública ha de establecer los criterios de concesión de dicha reducción de jornada de trabajo. CASO a PLANTEAR: Se puede pedir reducción horaria por lactancia y Guarda legal simultáneamente, ¿cómo queda el horario de trabajo? ¿Nuevo horario hasta los 9 meses del niño? En caso de PARTO, para el permiso de MATERNIDAD han de tenerse en cuenta las siguientes especificidades: a. Las funcionarias tienen derecho a un Permiso de 16 semanas ININTERRUMPIDAS, ampliables, en caso de parto MÚLTIPLE a 2 semanas más por cada hijo/a a partir del 2º., siempre que 6 de las semanas de permiso sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de muerte de la madre, el padre puede hacer uso de la totalidad del permiso o, si procede, de la parte restante. b. En el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, puede optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva al de la madre, excepto que en el momento de hacerse efectiva la incorporación al trabajo de la madre implique riesgo para su salud. c. La opción, ejercida por la madre al iniciarse el período de descanso por maternidad, en favor del padre, a fin de que éste disfrute de una parte del permiso, puede ser REVOCADA por la madre si suceden hechos q hacen inviable la aplicación
  • 7. de esta opción, como la ausencia, Enfermedad, Accidente del padre, o el Abandono familiar, la violencia u otras causas equivalentes, salvo que los tres últimos casos citados sean imputables a la madre. En los supuestos de permisos de trabajo por ADOPCIÓN o ACOGIMIENTO han de tenerse en cuenta las siguientes especificidades: a) En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores hasta 6 años, el permiso tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo/a a partir del segundo, contadas, a elección de la funcionaria/o, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. La duración del permiso es, así mismo, de 16 semanas en los supuestos de adopción o acogida de menores de más de 6 años, si se trata de niños/as descapacitados o minusválidos, o en los casos en que, por sus circunstancias y experiencias personales o porque provienen del extranjero, tienen especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. b) En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso ha de distribuirse a opción de los interesados, que lo pueden disfrutar de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos. En los casos en que disfruten simultáneamente de períodos de descanso, la suma de los períodos no puede exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. c) En los supuestos de adopción internacional, si es necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del niño o niña adoptado, el permiso establecido para cada caso en este apartado se puede iniciar hasta 4 semanas antes de la resolución por la cual se constituye la adopción. Situaciones especiales: En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la funcionaria o funcionario tiene derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de 3 horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede
  • 8. computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre. Han de tenerse en cuenta las necesidades especiales de los funcionarios que tienen hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial, a los que han de garantizarse, cómo mínimo, más flexibilidad horaria, que les permita conciliar los horarios de los centros de educación especial u otros centros donde el hijo/a discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo, teniendo en cuenta la situación del domicilio familiar. A dichos efectos, el funcionario/a disfruta de 2 horas de flexibilidad horaria diaria. Puede otorgarse también a los funcionarios con hijos discapacitados un permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el centro de educación especial o de atención precoz donde reciba tratamiento el hijo/a, o bien para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. La concesión de las reducciones de jornada que regula el presente artículo es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad económica remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción. En los casos en que la concesión de la licencia al funcionario/a, por razón de mando, afecte al rendimiento del trabajo de otros funcionarios, han de tomarse las medidas oportunas para garantizar una adecuada prestación del servicio. 1.1.B.c Licencias Pueden concederse por: 1) Para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo siempre que exista un informe favorable del jefe de la Unidad Orgánica en la que el funcionario presta sus servicios. Sólo si esta licencia se concede por interés propio de Administración, el funcionario tendrá derecho a percibir todas sus retribuciones. 2) Para asuntos propios: - SIN RETRIBUCIÓN. - Su duración acumulada no podrá exceder de seis meses cada dos años.
  • 9. - Estará subordinada a las necesidades del servicio. 3) Por razón de enfermedad (reguladas reglamentariamente) que impidan el normal desempeño de las funciones públicas conforme al régimen de previsión social a que esté acogido el funcionario. 4) Por razón de matrimonio-15 días naturales de licencia. 5) Para ejercer: funciones sindicales, de formación sindical, o de representación de personal, se otorga derecho de licencia según lo que disponga reglamentariamente el ROM (Reglamento Orgánico Municipal). 6) Para cuidado de un familiar hasta el 2º grado, en caso de enfermedades graves, para 3 meses, prorrogables excepcionalmente a 3 meses más sin retribución. 1.2 DEBERES 1.2.A Deberes Básicos En el cumplimiento de sus funciones, encaminadas a la satisfacción de los intereses generales, los funcionarios respetarán rigurosamente los principios de actuación derivados del Art. 103 CE. 1) Cumplir la CE, el Estatuto de Cataluña y otras disposiciones que afecten al ejercicio de sus funciones. 2) Cumplir Estricta, Imparcial y eficazmente las Obligaciones propias de su puesto de trabajo, cumplir las órdenes recibidas y que se refieran al servicio, Formulando en su caso, las sugerencias que crea oportunas. Si las órdenes, a su juicio, fueran contrarias a la legalidad, podrá solicitar su confirmación por escrito, y, recibida esta, comunicar inmediatamente por escrito la discrepancia al jefe superior, quien decidirá. En ningún caso se cumplirán órdenes que impliquen la comisión de delito.. 3) Guardar total reserva respecto de los asuntos que tenga conocimiento, por razón de sus funciones, salvo cuando se cometan irregularidades, y el superior jerárquico, una vez advertido, no las enmiende.
  • 10. 4) Comportarse, en las relaciones con los administrados; con la máxima corrección, procurando en todo momento prestar la máxima ayuda e información al público. 5) Esforzarse en facilitar y exigir a sus subordinados el cumplimiento de sus obligaciones, mediante las instrucciones y ayudas que sean necesarias, manteniendo en todo momento la cordialidad con ellos y sus compañeros. 6) Cuidar del propio perfeccionamiento profesional y, en particular esforzarse en el perfeccionamiento del conocimiento del catalán para utilizarlo adecuadamente en su trabajo, y asistir con esta finalidad a los cursos que impartan los centros de formación. 7) Cumplir estrictamente la jornada y el horario de trabajo de trabajo, que reglamentariamente se determinarán, en función de la mejor atención a los administrados, de los objetivos señalados en los servicios, y del buen funcionamiento de estos. 8) No alterar voluntariamente, por ningún medio, sus condiciones físicas y psíquicas ni inducir a otro personal a hacerlo, cuando ello pueda afectar de forma considerable al funcionamiento regular de los servicios o la tarea que tiene encomendada. No obligado a residir en la localidad dónde desempeñe su trabajo, salvo exigencias del servicio. Eso sí debe cumplir estrictamente jornada+horario. --> Excepcionalmente, se podrá exigir la realización de tareas fuera del horario ordinario. 1.2.B Régimen de Incompatibilidades El régimen de incompatibilidades es el establecido con carácter general en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que ha sido desarrollada por R.D. de 30/04/1985. El personal comprendido en el ámbito de esta ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma. A los solos efectos de esta Ley se considerará ACTIVIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO la desarrollada por los Miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las CCAA y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos
  • 11. constitucionales y de todas las AAPPs, incluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria. Además no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las AAPPs y de los Organismos y empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel, ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. 1.2.B.a Incompatibilidades con actividades públicas El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley sólo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones docente y sanitaria, y en los que, por razón de interés público se determinen por el Consejo de Ministros (mediante R.D.), u órgano de gobierno de la CCAA en el ámbito de sus respectivas competencias; en este último supuesto, la actividad sólo podrá prestarse en Régimen laboral, A tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral. Para el ejercicio de la segunda actividad será imprescindible la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario de los dos puestos, y que se condicionará a su estricto cumplimiento en ambos. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público es incompatible con la percepción de pensiones de jubilación o retiro. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes:
  • 12. 1. Miembros de las asambleas legislativas de CCAA, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la incompatibilidad. 2. Miembros de las corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva. Solo podrá percibirse la retribución de una de las dos actividades sin perjuicio de las Dietas, Indemnizaciones o Asistencias que correspondan por la otra actividad. No obstante, siendo miembros de las Corporaciones Locales en la situación de dedicación parcial podrán percibir retribuciones por tal dedicación: 1. Siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Admin. 2. Sin superar en ningún caso los límites que con carácter general se establezcan. La Administración en la que preste sus servicios un miembro de una Corporación Local en régimen de dedicación parcial y ésta última deberán comunicarse recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier modificación que se produzca en ellas. Podrá autorizarse EXCEPCIONALMENTE la compatibilidad para el ejercicio de Actividades de investigación de carácter No permanente o de Asesoramiento , siempre que se trate de supuestos concretos que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas AAPPs. Las SOLICITUDES de AUTORIZACIÓN de COMPATIBILIDAD de ese 2º puesto en el sector público, serán resueltas por el Ministerio de AAPPs en el plazo de 3 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud; dicho plazo podrá prorrogarse por un período de tiempo no superior a 1 mes. Toda autorización de compatibilidad requiere informe favorable de la autoridad correspondiente al segundo puesto. Será requisito necesario para autorizar la COMPATIBILIDAD de 2 actividades públicas, el que la cantidad total percibida por ambos puestos no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General. Los servicios prestados en el segundo puesto o actividad no se computarán a efectos de Trienios, ni de Derechos Pasivos,
  • 13. pudiendo suspenderse la cotización. Las Pagas extras y las Prestaciones ordinarias de carácter familiar sólo podrán percibirse por uno de los puestos. 1.2.B.b Incompatibilidades con actividades privadas El personal al servicio de las Corporaciones Locales no podrá ejercer las actividades siguientes: 1) El Desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los 2 últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. 2) La pertenencia a Consejos de Administración y Órganos Rectores de Empresas o Entidades Privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado. 3) El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, Servicios o suministros, Arrendatarias o Administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración política de aquéllas. 4) También es incompatible tener una participación superior al 10% del capital de Empresas o Sociedades, Concesionarias, Contratistas de obras, servicios o suministros, etc. El ejercicio de Actividades profesionales, Laborales, Mercantiles o Industriales, fuera de las AAPPs requerirá de PREVIO RECONOCIMIENTO de COMPATIBILIDAD. La resolución motivada será: 1) reconociendo la compatibilidad o 2) declarando la Incompatibilidad Se dictará en el plazo de 2 meses, y corresponde efectuarla al Ministro AAPPs, a propuesta del Subsecretario del Dpto. correspondiente; al órgano competente de la CCAA; Al Pleno de la Corporación Local, y en todos los casos, se exige PREVIO INFORME de los Organismos correspondientes.
  • 14. Los reconocimientos de Compatibilidad no podrán modificar la JORNADA de TRABAJO ni el HORARIO del interesado. 1.2.B.c Actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades 1) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar. 2) La dirección de Seminarios, Cursos o Conferencias en Centros Oficiales, destinados a la formación de funcionarios o de profesorado, cuando no tengan carácter permanente ni supongan más de 75 horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública. 3) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para el ingreso en la función pública. 4) El Ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Mutualidades o Patronatos de funcionarios, siempre que no sean retribuidos. 5) La participación del personal docente en Exámenes, Pruebas o Evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan. 6) La producción y creación literaria, artística, científica o técnica, y las publicaciones derivadas de ellas, siempre q no supongan una relación de empleo o prestación de servicios. 7) La participación ocasional en Coloquios o Programas de cualquier medio de comunicación social. 8) La Colaboración o asistencia ocasional a Congresos, Seminarios, Conferencias o Cursos de carácter profesional. El INCUMPLIMIENTO de las normas de incompatibilidades será SANCIONADO conforme al RÉGIMEN DISCIPLINARIO. El ejercicio de cualquier actividad compatible no servirá de EXCUSA al deber de Residencia, o la asistencia al lugar de trabajo, ni al retraso o descuido en el desempeño de los mismos.
  • 15. 2 – DERECHO de SINDICACIÓN 2 – DERECHO de SINDICACIÓN 2.1 – Concepto El derecho de sindicación podemos definirlo como el derecho que tienen los trabajadores (incluidos los funcionarios públicos) a fundar sindicatos, así como el derecho de los Sindicatos ya constituidos a realizar sus funciones. 2.2 - Regulación El derecho de sindicación o libertad sindical se encuentra regulado por: 1) El Art. 28 CE, que lo reconoce como un Derecho fundamental, estableciendo que todos tienen derecho a la sindicación. 2) Ley Orgánica 11/1985, 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS) Esta Ley incluye dentro de su ámbito de aplicación a los funcionarios públicos, ya lo sean de la Administración del Estado, como de la Autonómica y de la Local. Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho de libertad sindical los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar. 2.3 – Clases El Derecho de libertad sindical puede ser: individuales o colectivo. 2.3.A Individual Consiste en el derecho a fundar sindicatos, afiliarse o no al sindicato deseado y ejercer la actividad sindical. Veamos cada uno de ellos: 1) Derecho a fundar sindicatos. Los funcionarios podrán crear sin autorización previa, así como suspenderlos o extinguirlos por procedimientos democráticos. 2) Derecho de afiliación a un sindicato. Lo cual implica que el funcionario podrá afiliarse a un sindicato de su elección o separarse del que estuviese afiliado. También significa que el funcionario no podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato, sea esta presión directa o indirecta.
  • 16. 3) Derecho a la actividad sindical. Los funcionarios públicos pueden ejercitar libremente sus derechos sindicales, tanto dentro como fuera de la Administración. 2.3.B Colectivo Las Organizaciones Sindicales en el ejercicio de la Libertad Sindical, tienen derecho a: 1) Redactar sus estatutos y Reglamentos, y Organizar su actividad. 2) Constituir Federaciones y Confederaciones 3) No ser suspendidos ni extinguidos sino por un procedimiento democrático, mediante resolución firme de la autoridad judicial, basada en incumplimiento grave de la Ley. 4) El ejercicio de las actividades sindicales dentro y fuera de la Administración, es decir, el ejercicio del Derecho de Huelga y presentación de candidaturas para la elección de Comités. 3 – SISTEMA RETRIBUTIVO 3 – SISTEMA RETRIBUTIVO El Art. 305 de la Ley de Régimen Municipal y Local de Cataluña establece que Las Retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura y una cuantía idéntica que las establecidas con carácter general para toda la función pública. Las Retribuciones complementarias respetarán la estructura y el criterio de valoración objetiva de la del resto de funcionarios públicos. La cuantía global de gastos de personal será FIJADA por el Pleno de la Corporación, dentro de los límites MÁXIMOS y MÍNIMOS que señale el Estado. 3.1 – Clasificación de las retribuciones
  • 17. RD 861/1986, 25 de Abril, sobre Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local, establece, que serán remunerados según los conceptos retributivos establecidos que establece la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Las retribuciones de los funcionarios son las siguientes: 1) BÁSICAS a. Sueldo. Es el que corresponde a cada uno de los Grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas, clases o categorías. b. Trienios. Consisten en una cantidad igual para cada grupo de funcionarios, por cada 3 años de servicio en un Cuerpo o Escala, clases o categoría. c. Pagas Extraordinarias. Son 2 al año y su importe es de una mensualidad del sueldo y trienios, y se devenga en los meses de junio y diciembre. La cuantía de las retribuciones básicas de los funcionarios de Administración Local, será la que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente, y deberá reflejarse anualmente en el Presupuesto de cada Corporación Local. 2) COMPLEMENTARIAS a. Complemento de Destino. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de la Admón Local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Admón del Estado. El Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado. En ningún caso los funcionarios de la Admón. Local podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al grupo de titulación en que figure clasificada su Escala, Subescala, Clase o Categoría. Los complementos de destino asignados por la Corporación deberán figurar en el presupuesto anual de la misma con la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. b. Complemento Específico. Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en
  • 18. atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad, incompatibilidad y/o penosidad. En ningún caso se podrá asignar más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. El establecimiento o modificación de este complemento exigirá con carácter previo, que la Corporación efectúe una valoración del puesto de trabajo. c. Complemento de Productividad. Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto deberán ser conocidas por los demás funcionarios de la Corporación y por los representantes sindicales. Corresponde al Pleno determinar en el Presupuesto la cantidad global destinada a este complemento y al Alcalde la distribución de dicha cantidad. d. Gratificaciones. Corresponde al Pleno de la Corporación determinar en el Presupuesto la cantidad global que se destina a la asignación de gratificaciones, y al Alcalde su asignación individual. Las gratificaciones en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, y se otorgan por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo. 3.4 – Normas especiales en relación con los funcionarios de A Local a) Agrupaciones para el sostenimiento de funcionarios en común. Los funcionarios que desempeñen sus tareas al servicio de agrupaciones para sostenimiento de funcionarios en común percibirán, en todo caso, un 15% de la cuantía del complemento de destino asignado al puesto de trabajo, por cada uno de los Ayuntamientos agrupados y en concepto de complemento específico, sin que la cuantía asignada por esta circunstancia pueda exceder del 60%, aunque sean más de cuatro los Ayuntamientos que constituyan la agrupación. b) Acumulación de plazas de funcionarios con habilitación de carácter nacional.
  • 19. Cuando por motivos de interés público se acumule una plaza a funcionarios con habilitación de carácter nacional, que habrá de ser titular de plaza próxima, percibirá en concepto de gratificación hasta el 40% del sueldo correspondiente. La plaza acumulada será servida fuera del horario de la jornada legalmente establecida en la Corporación de que sea titular. 3.5 – Indemnizaciones Darán origen a Indemnización o Compensación los supuestos siguientes: 1) Comisiones de servicio con derecho a indemnización Son Comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordene al personal y que deba desempeñar fuera del término municipal donde radique su residencia oficial entendiéndose como tal el término municipal correspondiente a la oficina o dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual, salvo que, de forma expresa y según la legislación vigente, se haya autorizado la residencia del personal en término municipal distinto al correspondiente a dicho puesto de trabajo y se haga constar en la orden o pasaporte en que se designe la comisión a tal circunstancia. 2) Desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio El personal tiene derecho a ser resarcido de los gastos por los desplazamientos que, según conformidad expresa del Jefe de la unidad administrativa correspondiente, se vea obligado a efectuar por razón del servicio dentro del término municipal donde tenga su sede el centro de destino. 3) Traslados de residencia Todas las referencias a la familia que regulan los traslados de residencia se entenderán hechas a los familiares del personal que origine el derecho a las indemnizaciones siempre que convivan con él y a sus expensas y se justifique documentalmente que tales circunstancias existían en el momento del traslado de cada miembro de la unidad familiar.
  • 20. Alos efectos previstos en el párrafo anterior se entenderá que conviven con dicho personal y viven a sus expensas el cónyuge y los hijos menores de 21 años, en cualquier caso. Para otros familiares, incluidos los hijos de 21 años o más, se deberá justificar documentalmente que conviven con el personal y a sus expensas en el momento del traslado. Se entenderá que viven a expensas del funcionario los familiares a que se refiere este párrafo que no perciban, en el período impositivo en el que se efectúe el traslado, ingresos por renta del trabajo, renta patrimonial o pensiones por un total superior al doble del SMI de los trabajadores. 4) Asistencias Se entenderá por “asistencia” la indemnización reglamentaria que proceda abonar por: a) Concurrencia a las reuniones de Órganos Colegiados de la Admón., de Órganos de Administración de Organismos Públicos y de Consejos de Admón. De empresas con capital o control públicos. b) Participación en “tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades”. c) Colaboración con carácter no permanente ni habitual a institutos, escuelas o unidades de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las AAPP. Las indemnizaciones por razón del servicio, o por residencia, en el territorio nacional, del personal al servicio de las Corporaciones Locales, serán las mismas que correspondan al personal al servicio de la Admón del Estado. En ningún caso habrá derecho a percibir indemnización por casa-habitación. Los Funcionarios que realicen una Jornada de Trabajo Reducida experimentarán una reducción proporcional sobre la totalidad de las Retribuciones correspondientes a la jornada completa, es decir, tanto básicas como complementarias. Idéntica reducción se practicará sobre las Pagas Extraordinarias, en el caso de que los funcionarios disfrutasen de una jornada de trabajo reducida en los meses de junio y diciembre, que es cuando se devengan dichas pagas.
  • 21. 4 – RÉGIMEN DISCIPLINARIO 4 – RÉGIMEN DISCIPLINARIO 4.1 – Regulación El Art. 307 de la Ley de Régimen Municipal y Local de Cataluña (Ley 8/1987), establece que el régimen estatutario de los funcionarios locales en cuanto al Régimen Disciplinario serán IDÉNTICOS a los de los funcionarios de CCAA. Todo ello sin perjuicio de la aplicación por la AUTORIDAD LOCAL correspondiente del mencionado régimen o por la Administración del Estado en el caso de SEPARACIÓN del SERVICIO de 1 funcionario con habilitación de carácter nacional. En base a lo anterior, para el estudio del régimen de los funcionarios de las Entidades Locales de Cataluña se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre. 4.2 – Clasificación de las faltas 4.2.A Faltas muy graves Se consideran faltas muy graves: 1) El incumplimiento del deber de FIDELIDAD a la Constitución o al Estatuto en el ejercicio de la función pública. 2) Toda actuación que suponga discriminación por razón de Raza, Sexo, Religión, Lengua, Opinión, Lugar de nacimiento o Vecindad, o Cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 3) El Abandono del servicio. 4) La Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, que causen grave perjuicio a la Administración o a los Ciudadanos. 5) La publicación o la utilización indebida de secretos declarados oficiales por Ley, o calificados como tales. 6) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de tareas encomendadas. 7) La violación de la Neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
  • 22. 8) El Incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. 9) La Obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales. 10) La Realización de actos dirigidos a COARTAR el LIBRE EJERCICIO del Derecho de HUELGA. 11) La Participación en huelgas a quienes la tengan EXPRESAMENTE PROHIBIDA por la ley 12) El INCUMPLIMIENTO de la obligación de atender los SERVICIOS MÍNIMOS q se fijen, en caso de huelga, para garantizar la prestación de servicios que se consideren esenciales. 13) La Realización de ACTOS encaminados a LIMITAR la LIBRE EXPRESIÓN del PENSAMIENTO, las IDEAS, y las OPINIONES 14) El hecho de CAUSAR por negligencia grave o por MALA FE daños muy graves al Patrimonio público y los Bienes de la Generalitat. 15) Haber sido sancionado por la Comisión de 3 faltas graves en el período de 1 año. 4.2.B Faltas graves Se consideran faltas graves: 1) El Incumplimiento de las órdenes que provienen de los superiores y las autoridades que pueda afectar a la tarea del puesto de trabajo. 2) El Abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. 3) La falta de consideración hacia los administrados o hacia el personal al servicio de la Administración en el ejercicio de sus funciones. 4) Originar enfrentamientos en los centros de trabajo o tomar parte en ellos. 5) La tolerancia de los superiores respecto a la COMISIÓN de Faltas muy graves o graves de sus subordinados. 6) Las Conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración, a los Administrados o a los Compañeros. 7) El Incumplimiento del deber de reserva profesional, en los que se refiere a los asuntos que conoce por razón
  • 23. de su cargo, si causa perjuicio a la Administración o se utiliza en beneficio propio. 8) La intervención en un procedimiento administrativo existiendo motivos de ABSTENCIÓN establecidos legalmente. 9) La negativa a desempeñar tareas que se le ordenan por los superiores para satisfacer necesidades de urgente cumplimento. 10) La emisión de informes, la Adopción de acuerdos o la realización de actuaciones manifiestamente ILEGALES, si causa perjuicio a la Admón o a los ciudadanos y no constituye falta muy grave. 11) El causar daños graves en los locales, los materiales o los documentos del servicio. 12) El atentado grave contra la dignidad de los funcionarios o de la Admin. 13) El ejercicio de actividades compatibles con el desarrollo de sus funciones SIN HABER obtenido la pertinente AUTORIZACIÓN. 14) La Falta de rendimiento que afecte al funcionamiento normal de los servicios, si no constituye falta muy grave. 15) El Incumplimiento INJUSTIFICADO de la Jornada y el Horario de trabajo que, acumulado, suponga un mínimo de 10 horas por mes natural. 16) La tercera falta injustificada de ASISTENCIA al TRABAJO en un período de 3 meses, si las 2 anteriores han sido sancionadas como faltas leves. 17) Acciones u omisiones dirigidas a evadir los SISTEMAS DE CONTROL de HORARIOS o a impedir que se detecten incumplimientos injustificados de la jornada y el horario de trabajo. 18) La Perturbación grave del servicio. 19) En general, el Incumplimiento grave de los Deberes y las Obligaciones derivados de la función encomendada al funcionario. 20) La reincidencia en faltas leves 4.2.C Faltas leves
  • 24. Se considerarán faltas leves: 1) El Retraso, Negligencia o Descuido en el cumplimiento de sus funciones. 2) La Ligera incorrección hacia el público o hacia el personal al servicio de la Administración. 3) La Falta de asistencia al trabajo injustificada de 1 día. 4) El Incumplimiento de la jornada y el Horario sin causa justificada, si no constituye falta grave. 5) Las Faltas repetidas de puntualidad dentro del mismo mes sin CAUSA JUSTIFICADA. 6) La Negligencia en la conservación de los locales, del material y de los documentos del servicio, si no causa perjuicios graves. 7) El Incumplimiento de las normas relativas a INCOMPATIBILIDADES, siempre que no presupongan la realización de tareas incompatibles o que requieran previa compatibilización. 8) El Incumplimiento de los Deberes y Obligaciones del funcionario, siempre que no constituya una falta grave o muy grave 4.3 – Sanciones 4.3.A Clases de Sanciones Las sanciones que pueden imponerse son: 1) Separación del servicio. 2) Suspensión de funciones, con pérdida de retribuciones. 3) Traslado de puesto de trabajo con cambio de residencia. 4) Destitución del cargo de mando. 5) Traslado de puesto de trabajo dentro de la misma localidad. 6) Revocación del nombramiento de interino. 7) Amonestación. 8) Deducción proporcional de retribuciones.
  • 25. 9) Pérdida de uno a tres grados personales. La separación del servicio, la suspensión de funciones por más de un año y menos de 6 y el traslado de puesto de trabajo con cambio de residencia, sólo pueden imponerse por faltas muy graves. Destitución del cargo de mando y la rescisión del nombramiento de interino pueden imponerse por faltas graves o muy graves. Las sanciones citadas imposibilitan, por un período máximo de 3 años, la obtención de un nuevo cargo de mando o de un nuevo interinaje, respectivamente. El traslado de puesto de trabajo dentro de la misma localidad y la suspensión de funciones por más de 15 días y hasta un año sólo pueden imponerse por faltas graves. La suspensión de funciones hasta 15 días y la amonestación se imponen por faltas leves. La deducción proporcional de retribuciones puede imponerse como sanción principal o accesoria para las faltas de puntualidad y de asistencia. La suspensión de funciones por más de 15 días puede conllevar la pérdida del puesto de trabajo que será determinada, en función de las circunstancias y de la falta cometida, por el órgano competente para resolver el expediente, a propuesta en su caso, del instructor. El traslado de puesto de trabajo conlleva la imposibilidad de volver a concursar por un plazo máximo de 2 años. No pueden IMPONERSE SANCIONES que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos de descanso del funcionario o en una multa de haberes. La sanción en ningún caso puede conllevar violación del derecho a la dignidad de la persona o de otros derechos fundamentales. 4.3.B Criterio de graduación de faltas y sanciones Para graduar las faltas y sanciones, además de lo que objetivamente se haya cometido u omitido, actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta: 1) La intencionalidad 2) La perturbación en los servicios 3) Los daños producidos a la Administración o a los ciudadanos 4) La reincidencia
  • 26. 5) La participación en la comisión u omisión 4.3.C Prescripción e inscripción de faltas y sanciones TIPO de FALTA o SANCIÓN PRESCRIPCIÓN 1 Las FALTAS MUY GRAVES (FMG) -- > Prescriben a los 6 años 2 Las FALTAS GRAVES (FG) -- > Prescriben a los 2 años 3 Las FALTAS LEVES (FL) -- > Prescriben a los 2 meses 1 Las SANCIONES impuestas por FMG -- > Prescriben a los 6 años 2 Las SANCIONES impuestas por FG -- > Prescriben a los 2 años 3 Las SANCIONES impuestas por FL -- > Prescriben a los 2 meses Las faltas cometidas y Las sanciones impuestas se inscribirán en el REGISTRO GENERAL de PERSONAL. Las inscripciones de faltas y sanciones en el Registro, se cancelan de oficio, o a petición del funcionario, una vez transcurrido un período equivalente al de la prescripción de la falta, si durante este período no ha habido NINGUNA SANCIÓN. La cancelación produce los efectos pertinentes, incluidos los relativos a la apreciación de reincidencia. 4.4 – Órganos competentes para la incoación de expedientes disciplinarios Son órganos competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios de la Administración Local los siguientes: 1) El PRESIDENTE de la Corporación, en todo caso, o el miembro de ésta que, por delegación de aquél, ostente la Jefatura directa del personal. 2) La Dirección General de la Función Pública, cuando se trate de funcionarios con habilitación de carácter nacional, por Faltas cometidas en Corporación distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios, o cuando, por la gravedad de los hechos denunciados,
  • 27. pudiera dar lugar a sanción de destitución o separación del servicio. El órgano competente para acordar la INCOACIÓN del Expediente, lo será también para NOMBRAR INSTRUCTOR del mismo y Decretar o alzar la suspensión provisional del expedientado, así como para instruir diligencias previas antes de decidir sobre tal incoación. El cualquier caso, decretada por el Presidente de la Corporación la instrucción de expediente disciplinario a funcionarios con habilitación de carácter nacional, aquel podrá solicitar de la Dirección General de la Función Pública la instrucción del mismo, si la Corporación careciera de medios personales para su tramitación. La tramitación del expediente se ajustará a lo que establezca la legislación de la CCAA respectiva y, supletoriamente, El Reglamento Disciplinario de los Funcionarios de la Admin Civil del Estado. 4.5 – Órganos competentes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves en el ámbito de la AL El MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, cuando se trate de imponer SANCIONES q supongan la Destitución del Cargo o la Separación definitiva del servicio de funcionarios con habilitación de carácter nacional. También lo será para imponer SANCIONES de Suspensión de Funciones a funcionarios con hcn, por falta cometida en Corporación distinta a la que se encuentre actualmente prestando sus servicios. EL PLENO de la CORPORACIÓN, cuando se trate de sancionar a funcionarios con hcn respecto situaciones no comprendidas en el párrrafo anterior o de la SEPARACIÓN del Servicio de otros funcionarios cuyo nombramiento esté atribuido a la Corporación. Si bien el Real Decreto 781/1986, art 151, dispone lo transcrito en los dos párrafos anteriores, tras la reforma operada en la Ley de Bases de Régimen Local por Ley 11/1999, la competencia para la imposición de sanciones a los funcionarios de la Corporación queda en poder del Alcalde. En este sentido parece pronunciarse el art. 21.1.h) de la citada ley de Bases al disponer que: “El Alcalde...ostenta...las siguientes atribuciones: h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación...”
  • 28. 5 – SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 5 – SITUACIONES ADMINISTRATIVAS El Art 307 de la Ley de Régimen Municipal y Local de Cataluña establece que el régimen estatutario de los funcionarios locales en cuanto a las SITUACIONES ADMINISTRATIVAS serán Idénticos a los de los funcionarios de la CCAA En base a lo anterior, para el estudio del régimen de los funcionarios de las Entidades Locales de Cataluña se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, 31 de octubre --> Régimen de los funcionarios de las entidades locales de Cataluña. 5.1 – Clases de situaciones Los funcionarios podrán hallarse en las siguientes situaciones: 1) En ACTIVO. 2) En EXCEDENCIA VOLUNTARIA a. Por interés particular b. Por cuidado de familiares c. Por incompatibilidades d. Por agrupación familiar e. Para cuidar de un familiar hasta 2º grado 3) En SERVICIOS en OTRAS ADMINISTRACIONES 4) En SERVICIOS ESPECIALES 5) En SUSPENSIÓN de EMPLEO 6) En EXCEDENCIA FORZOSA 7) En EXCEDENCIA VOLUNTARIA INCENTIVADA 8) En EXPECTATIVA de DESTINO 5.2 – Situación de Servicio Activo Se hallará en situación de servicio activo el funcionario que ocupe una plaza dotada presupuestariamente desempeñando un puesto de trabajo o que esté en situación de disponibilidad,
  • 29. de comisión de servicio, licencia o permisos que supongan reserva del puesto de trabajo. El supuesto de disponibilidad se dará cuando un funcionario cese en un puesto de trabajo y aún no haya obtenido destino en otro puesto. La comisión de servicio, que tendrá carácter temporal y no podrá durar más de dos años se dará exclusivamente por necesidades del servicio; supondrá el destino a un puesto de trabajo distinto del que estaba ocupando el funcionario y comportará la reserva del puesto que ocupaba. Si dicha comisión de servicio fuera de carácter forzoso y supusiera cambio de localidad de destino, dará lugar a percibir las indemnizaciones reglamentariamente establecidas. 5.3 – Situaciones de Excedencia Voluntaria La excedencia voluntaria significa el cese temporal de la relación de trabajo, sin derecho a percibir ningún tipo de retribuciones. 5.3.A SUPUESTOS La excedencia voluntaria puede concederse a petición del funcionario en los siguientes casos: 5.3.A.a Por interés particular Para solicitar esta excedencia deben haberse prestado servicios efectivos en cualquiera de las AAPPs durante los 5 años inmediatamente anteriores, y en ella no se podrá permanecer MENOS de 2 años continuados. Procederá asimismo DECLARAR en EXCEDENCIA VOLUNTARIA a los funcionarios públicos cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, INCUMPLAN la OBLIGACIÓN de solicitar el REINGRESO en el plazo establecido reglamentariamente. Los funcionarios públicos que presten servicios en organismos o entidades que queden excluidos de la consideración de sector público a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria por incompatibilidad, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, sin que les sea de aplicación los plazos de permanencia en esta. 5.3.A.b Por cuidado de familiares Los funcionarios tienen derecho a un PERÍODO de EXCEDENCIA no superior a 3 años para cuidar de cada hijo, tanto si lo es por naturaleza como por adopción o acogida permanente o
  • 30. preadoptiva, a contar desde la fecha del nacimiento o, si procede, de la Resolución judicial o Administrativa. El Período de excedencia es único para cada sujeto causante. Si durante el período de excedencia un nuevo sujeto causante da derecho a otro período de excedencia, el inicio de éste pone fin al primero. Dicha excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generen el derecho a su disfrute por el propio sujeto causante, la Administración puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. El período de permanencia en esta situación se computa a efectos de TRIENIOS, consolidación del Grado de Personal y sistema de Previsión o Derechos Pasivos. Durante el primer año, los funcionarios tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo que ocupaban. Transcurrido dicho período, la reserva lo es para un puesto de la misma localidad, y de igual Nivel y Retribución. 5.3.A.c Por incompatibilidades Se concede SI los funcionarios públicos se hallan en Situación de Servicio Activo en otro cuerpo o escala de cualesquiera de las AAPPs o pasan a prestar servicios en Organismos o entidades del Sector Público, siempre que no les corresponda quedar en otra situación y salvo que hayan obtenido la pertinente autorización de compatibilidad, de acuerdo con la legislación de incompatibilidades. El órgano competente puede conceder automáticamente y de oficio este tipo de excedencia. 5.3.A.d Situaciones de excedencia voluntaria por agrupación familiar Puede concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar con una duración mínima de dos años y Máxima de 15, si el cónyuge del funcionario reside en otro municipio por haber obtenido un puesto de trabajo definitivo como funcionario de carrera o como personal laboral en cualquier AAPP, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social o en órganos constitucionales o del Poder Judicial. 5.3.A.e Para cuidado de un familiar hasta el segundo grado Los funcionarios tienen derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 1 año, para cuidar de un familiar que esté a su cargo, hasta el 2º Grado, inclusive, de Consanguinidad o
  • 31. afinidad, que por razones de Edad, Accidente o enfermedad no pueda valerse por su cuenta y no tenga actividad Retribuida. Dicha excedencia supone los mismos derechos y efectos que los establecidos para la excedencia para cuidar de un hijo. 5.3.B Normas comunes a todos los supuestos No puede concederse la Excedencia Voluntaria a un funcionario que esté sometido a Expediente Disciplinario o Pendiente del cumplimiento de una sanción. El tiempo en que se permanece en la Situación de Excedencia Voluntaria no se computa a efectos de TRIENIOS, GRADO y DERECHOS PASIVOS, ni conlleva RESERVA de PLAZA y DESTINO, sin perjuicio de lo que se establece en los supuestos de cuidado de hijos y familiares a cargo hasta el 2º grado. El Gobierno puede aprobar medidas específicas para INCENTIVAR la EXCEDENCIA VOLUNTARIA, las cuales determinarán su Ámbito de aplicación, Los incentivos y las condiciones y requisitos que deben cumplirse para poder solicitarla. En cualquier caso, la declaración de la situación de excedencia voluntaria incentivada queda condicionada a las necesidades del servicio. Tiene una duración de 5 años e impide ocupar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial ni contractual, ya sea de naturaleza laboral o administrativa. Transcurridos los 5 años, se pasa automáticamente, si no se solicita el REINGRESO, a la situación de EXCEDENCIA VOLUNTARIA por INTERÉS PARTICULAR. 5.4 – Situación de servicios en otras Administraciones Los funcionarios en activo, propios o integrados en cuerpos, escalas o plazas singulares de la Administración de la Generalitat, que mediante los sistemas de provisión de puestos o por transferencia de servicios pasan a ocupar con CARÁCTER PERMANENTE puestos de trabajo adecuados a los propios de su Cuerpo o Escala en otras administraciones, quedan, respecto a la Generalitat, en la situación de servicios en otras administraciones públicas. En esta situación, los funcionarios conservan la condición de funcionarios de la Generalitat, pero sin reserva de plaza y destino, aplicándoseles el Régimen Estatutario vigente en la AAPP en q presten los servicios. Lo anterior también se aplica a los funcionarios en activo propios o integrados a las Entidades Locales que, por el sistema de
  • 32. provisión de puestos o porque son objeto de transferencia de servicios a otras administraciones públicas, pasan a ocupar con carácter permanente puestos de trabajo en estas. Los Funcionarios procedentes de otras AAPPs que han accedido a la Generalitat y no están integrados en Cuerpos, Escalas o plazas singulares de ésta cesarán totalmente en su vinculación con la Generalitat si pasan a prestar servicios con carácter permanente en otra AAPP. 5.5 – Situación de servicios especiales Los Funcionarios serán declarados en Situación de Servicios Especiales: 1) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones Internacionales o Supranacionales. 2) Cuando sean autorizados a prestar servicios o colaborar con ONG , que desarrollen programas de cooperación, o a cumplir misiones por períodos superiores a 6 meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación nacionales o internacionales. 3) Cuando sean nombrados para ocupar CARGOS POLÍTICOS en la Generalitat de Cataluña, en el Gobierno del Estado o en Otras CCAAs. 4) Cuando sean designados por las Cortes Generales para formar parte de los órganos Constitucionales o de otros órganos elegidos por las Cámaras. 5) Cuando accedan a la condición de Diputados o Senadores de las Cortes Generales o de miembros del Parlamento de Cataluña, salvo en el caso de que, respetando las normas de incompatibilidad, deseen continuar en activo. 6) Cuando ocupen cargos electivos retribuidos y de Dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales o cuando presten servicios en los gabinetes de la Presidencia del Gobierno del Estado, de los ministros y de los secretarios de Estado o en puestos clasificados como personal eventual en la relación de puestos de trabajo de la Generalitat y de las Entidades Locales y no opten, en el caso de pasar a ocupar puestos de eventual, por seguir en activo.
  • 33. 7) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político que sea incompatible con el ejercicio de la función pública. 8) Cuando cumplían el Servicio Militar o la Prestación Social Substitutoria. 9) Cuando estén adscritos a los servicios del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL o del Defensor del Pueblo. 10) Cuando adquieran la condición de PERSONAL al SERVICIO del PARLAMENTO o SÍNDIC de GREUGES. 11) Cuando sean elegidos miembros del PARLAMENTO EUROPEO A los funcionarios en situación de Servicios Especiales se les computa el tiempo que permanezcan en esta situación a efectos de consolidación del Grado Personal, de los TRIENIOS y de los DERECHOS PASIVOS y Tienen derecho a la RESERVA de PLAZA o DESTINO. En todo caso recibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les corresponderían como funcionarios, sin perjuicio del derecho a la percepción de los TRIENIOS que pudieran tener reconocidos como funcionarios. Los diputados, senadores y miembros del Parlamento de Cataluña que pierdan su condición por disolución de las correspondientes cámaras o por cese de su mandato podrá permanecer en la situación de servicios especiales hasta la constitución de la nueva Cámara. Sin perjuicio de lo dispuesto el funcionario que pierda la condición por la que fue declarado en Servicios Especiales debe solicitar el Reingreso al Servicio Activo o la regularización de su situación en el plazo reglamentario. 5.1 – Situación de suspensión de ocupación La suspensión de empleo de un funcionario, que puede ser Provisional o Firme, se declara si lo determina la autoridad o el órgano competente como consecuencia de un Procedimiento Judicial o disciplinario que se le haya instruido. La condena y la sanción de suspensión determinará la PÉRDIDA del puesto de trabajo. La SUSPENSIÓN por CONDENA CRIMINAL podrá imponerse como pena o a consecuencia de la inhabilitación especial para el ejercicio de cargos y funciones
  • 34. públicos, con el carácter principal o de accesoria y en los términos de la sentencia en que fuese acordada. La imposición de la pena de inhabilitación especial para la carrera del funcionario o de inhabilitación absoluta para el ejercicio de funciones públicas, si es de carácter perpetuo, determina la Baja Definitiva del Funcionario en el servicio, sin más reserva de derechos que los CONSOLIDADOS a efectos PASIVOS. El tiempo de SUSPENSIÓN por SANCIÓN DISCIPLINARIA no podrá exceder del máximo señalado para este tipo de sanción. Durante este período el funcionario NO tendrá derecho a retribución alguna y quedará privado de los derechos inherentes a su condición. Como medida cautelar, al iniciarse un EXPEDIENTE DISCIPLINARIO por hechos directamente relacionados con las funciones que tenga encomendadas, el funcionario podrá ser trasladado de su puesto de trabajo a otro dentro de la misma localidad. Si resuelto el expediente no se derivara la comisión de falta alguna, se acordará la inmediata REINCORPORACIÓN del funcionario a su puesto de trabajo. En la incoación y tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, puede acordarse excepcionalmente, como medida cautelar, la Suspensión Provisional del Funcionario por un período de 3 meses, prorrogables en el caso de faltas muy graves por tres meses más, si los hechos revisten una trascendencia especial o puede derivarse de estos un perjuicio para los servicios públicos o puede resultar perjudicada la investigación de los hechos. Mientras dura esta situación de suspensión, el funcionario percibe provisionalmente las retribuciones básicas y, en su caso, la ayuda familiar. Si el funcionario no resulta sancionado o la sanción por el expediente es inferior a la suspensión cumplida, se reincorpora a su puesto de trabajo y el tiempo de exceso se le computa como tiempo se servicio activo, con derecho a todas las retribuciones. 5.1 – Excedencia forzosa Precede declarar la excedencia forzosa en los siguientes CASOS: 1) Si, agotado el período de Excedencia Voluntaria para ocuparse de un hijo, el funcionario solicita el reingreso al Servicio Activo y no es posible por falta de vacante presupuestaria.
  • 35. 2) Si, de acuerdo con los procedimientos legalmente vigentes, se produce una Reducción de puestos de trabajo y NO es posible mantener a los funcionarios afectados en Servicio Activo por falta de puestos vacantes con dotación presupuestaria. 3) Si un funcionario que ha sido declarado en situación de suspensión firme solicita el reingreso, por haber cumplido la sanción impuesta, y no es posible por falta de vacante con dotación presupuestaria. Los excedentes forzosos tienen derecho a percibir las Retribuciones básicas y, en su caso, la Ayuda Familiar. El tiempo de Excedencia Forzosa es computable a efectos de Derechos pasivos y de Trienios. Los excedentes forzosos son reingresados provisionalmente cuando se produce una vacante con dotación presupuestaria, teniendo derecho preferente los excedentes para ocuparse de un hijo, después los excedentes por reducción de puestos de trabajo y en última instancia los excedentes procedentes de suspensión firme. Los excedentes forzosos participarán NECESARIAMENTE en todos aquellos concursos de traslados que se convoquen que sean adecuados a su cuerpo o escala, en caso de no hacerlo, serán declarados en situación de Excedencia Voluntaria por interés particular. 5.1 – Situación de expectativa de destino Los funcionarios a los que se les haya SUPRIMIDO el puesto de trabajo como consecuencia de una redistribución de efectivos o de otras medidas de racionalización de la organización administrativa y de personal, que no hayan obtenido DESTINO pueden ser declarados en Situación de Expectativa de Destino. En esta situación, los funcionarios perciben las Retribuciones Básicas, el complemento de Destino del grado personal que corresponda y el 50% del complemento específico del puesto que desempeñaban al pasar a esta situación. Los funcionarios en situación de expectativa de destino están obligados a: 1) Aceptar los destinos que se les ofrezcan en puestos de trabajo similares a las que desempeñaban. 2) Participar en los concursos para puestos adecuados a su cuerpo, Escala, o Categoría.
  • 36. 3) Participar en los Cursos de capacitación a los que se les convoque. El Período MÁXIMO de duración de la situación de Expectativa de Destino es de 1 Año, transcurrido el cual se pasa a la situación de Excedencia Forzosa. A los restantes efectos, la situación de expectativa de Destino se equipara a la situación de servicio activo.