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VERDAD, VEROSILMILITUD Y
PROBALIDAD

                          MARIA TAMAYO URREA
                  UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
                            FACULTAD DE DERECHO
                           DERECHO PROBATORIO I
                                           NEIVA
                                           2012
LA VERDAD COMO SIGNIFICACIÓN IMAGINARIA SOCIAL

             Acepciones del vocablo según la lengua española.
     Verdad: proviene del verbo latino veritas y significa conformidad de
      las cosas con el concepto que la mente se forma de ellas.
     Conformidad de lo dicho con lo pensado o sentido.
     Propiedad que tiene una cosa de mantenerse inmutable.
     Proposición o juicio que según la razón no se puede negar.

Significaciones imaginarias sociales: son el modo de ser de una sociedad,
constituyen y hacen posible los objetos sociales. Condicionan y orientan el
pensar y hacer social. Es una posición primera que inaugura e instituye lo
histórico – social precediendo al imaginario social instituyente.

La verdad es una de esas significaciones imaginarias sociales y es parte del
magma de significaciones que produce las instituciones sociales imaginarias en
                                                                              2
un determinado momento histórico social.
Verdad :
  Este es uno de los conceptos fundamentales en Filosofía, y
  a generado una serie de discusiones.
  Históricamente aparece el término ―Aletheia‖ , que significa
  desocultamiento. Así , se entendió la Verdad como la
  propiedad de las cosas de manifestarse. En oposición a lo
  aparente , la verdad nos mostraría la realidad tal cual es en
  sí misma, por ejemplo: al conocer a un compañero de curso
  o amigo ,podemos conocer solo su apariencia , lo
  superficial, pero en rigor lo conocemos tal cual es ?,
  conocemos su Esencia??. Aquí lo verdadero se opone a la
  apariencia.
  Luego , la verdad se convertiría en una propiedad del
  entendimiento: es él quien debe ―desvelar‖ lo que son las
  cosas.
  Esta postura es inaugurada por Aristóteles y sostenido por
  Sto. Tomás y la mayor parte de la Filosofía Occidental,
  hasta la puesta en entredicho de F. Nietzsche y M.          3
  Heidegger.
Verdad :
  Luego aparecería el término latín Veritas que
  indica, exactitud y rigor en el decir, y el Hebreo Emunah que
  alude a lo sólido y lo fiable.
  Ahora bien, la concepción más extendida es la teoría de la
  Adecuación , inaugurada por Aristóteles; la verdad es la
  propiedad del entendimiento que al juzgar se conforma con
  la realidad.
  Por ejemplo; el decir ―Los de Abajo, la hinchada más brava‖
  es un juicio o proposición , que se puede contrastar en la
  realidad su correspondencia. En este caso podríamos
  afirmar su efectiva adecuación con la realidad.
  Aunque , puede surgir la necesidad de establecer un
  Criterio que permite establecer la certeza de esta
  afirmación, estos serían:
                                                           4
Verdad :
a)   Coherencia: Se llama verdadero al enunciado que deriva
     correctamente de los principios establecidos , y por tanto no está en
     contradicción con el conjunto de enunciados precedentes. Se puede
     ver , que este criterio se aplica más bien en el ámbito lógico-
     matemático. ( recuerden el Silogismo y las Tablas de Verdad)

b)   Evidencia:, proviene del latín Videre, que significa Ver.
     Absoluta claridad con que algo se nos presenta como verdadero.

c)   Acción : Carlos Marx , nos plantea que es en la Praxis ( practica)
     donde el ser humano debe probar la verdad, es decir, la realidad y el
     poder de pensamiento, es decir, el conocimiento surge de la praxis
     y debe contrastarse con ella para ser verdadero. Entonces, es la
     práctica el criterio de certeza.

d)   Consenso: J. Habermas, habla de verdad como acuerdo democrático
     entre los miembros de una comunidad ideal de dialogo.
                                                                       5
La verdad:
   Dice Framarino de Malatesta: ―la verdad es en general, la conformidad entre la
    noción ideológica con la realidad; la admitida percepción de esta conformidad,
    es la certeza‖; y también, que en tanto ―la certeza es la admisión dela verdad; el
    convencimiento, a su vez, es la admisión de la certeza como legitimas‖
   De aquí se desprende que el convencimiento, sinónimo de convicción es, como
    la certeza, un estado especial del espíritu, y en tanto absoluto, imposible de
    graduarse. Se puede estar cierto o convencido; jamás, más o menos cierto o
    más o menos convencido’.
   ¨La certeza en lo penal, se posesiona de nosotros cuando solo existen motivos
    para afirmar la existencia del delito, o cuando estos han triunfado por sobre los
    motivos contrarios; vale decir, cuando nuestro entendimiento ha rechazado todos
    los motivos que había para negar las hipótesis criminosas, o al menos, cuando
    no desvanecidos totalmente, no aparezcan verosímiles‖. ()

   Pero naturalmente como la relación entre los motivos afirmativos e informativos
    es variable, nuestro espíritu puede encontrarse en otros estados que la certeza y
    la convicción, los que, de ordinario, la precederán. Tales estados psíquicos son,
    según Malatesta, en sentido positivo el de credibilidad y el de probabilidad,
    dentro de este ultimo, distingue tres grados; lo verosímil, lo probable y lo
    probabilísimo.
Verosimilitud
Concepto metodológico que introduce K. Popper
para expresar el grado de verdad que puede tener
una hipótesis científica, en el supuesto de que la
verdad es una meta inalcanzable para la ciencia o




                                                      Teoría del Conocimiento
no es precisamente su meta más importante, que
define como «aproximación a la verdad» y que
identifica con el contenido informativo de una
hipótesis o teoría . Popper ofrece, además, criterios
para decidir si una teoría -incluso una teoría que
pudiera ser, en definitiva, falsa- es más verosímil
que otra.
                                                  7
Lo verosímil:

   podríamos decir, existe cuando los motivos afirmativos están en
    ligera ventaja sobre los negativos. El aspecto terminológico
    consiste en partir del vocablo alemán Wahrscheinlichkeit y
    traducirlo por ―verosimilitud‖. Sin confundir con lo probable
    conduce a dos significados distintos:
   a) verosimilitud se refiere a algo que tiene la apariencia de ser
    verdadero, afecta a la alegación del hecho y es una valoración
    independiente y preliminar respecto al procedimiento probatorio.
   b) verosimilitud equivale a probabilidad, advirtiendo, sin embargo
    que en el proceso la verosimilitud-probabilidad se usa como
    ―sustituto de la Verdad. Por tanto sustancialmente la verosimilitud
    indica el grado de capacidad representativa de una descripción
    respecto a la realidad.
Lo probable:

   cuando los asertivos son claramente mayoritarios respecto de los contrarios, y
    los probabilísimo, cuando los últimos han sido reducidos casi a la nada. ()


   En las palabras del autor señalado, la gradación de lo probable no puede
    determinarse de modo fijo, aritmético; por eso, explica: ―La gradación de la
    probabilidad si no se quiere caer de cabeza en lo puramente fantástico, redujese
    simplemente a decir que puede tratarse, respecto de un objeto‖. Una mínima
    probabilidad podría ser lo verosímil, una probabilidad media que pudiera
    llamarse, sin más lo probable y una máxima que seria lo probabilísimo‖.


   El estado de credibilidad, en tanto implica el equilibrio racional, en que se
    encuentran unos y otros motivos. Se comprende, pues, lo difícil que puede
    resultar en la practica determinar la separación entre lo creíble y verosímil, de
    una parte, entre lo probabilísimo y la certeza, de la otra; y aun entre los distintos
    grados que puede asumir la probabilidad.
   Todo sistema probatorio civil esta preordenado, no solo a consentir, sino directamente a
    imponer a juez que se contente, al juzgar respecto a los hechos, con el subrogado de la
    verdad que es la verosimilitud. Al juez no le es permitido como se le permite al historiador
    que permanezca incierto a cerca de los hechos que tiene que decidir; debe a toda costa
    (esa es su función). Resolver la controversia en una certeza jurídica. Para obtenerlo se ve
    constreñido como extrema ratio o conformarse con la que alguien continua llamando
    verdad formal, lograda mediante el artificio de las pruebas legales y el mecanismo
    autónomo de la distribución de la carga de la prueba; pero aun cuando, en el sistema de
    las pruebas libres, parece que la libertad de apreciación fuere el instrumento más
    adaptado para la consecución de la llamada verdad sustancial, la valoración, aunque
    libre, lleva en todo caso a un juicio de probabilidad y de verosimilitud, no de verdad
    absoluta.()

   Aunque todos los testigos estén de acuerdo a testificar un hecho, el juez, cuando llega a
    concluir que es verdadero, quiere decir en sustancia, a caso sin que el mismo
    advierta, que como todos aquellos testigos están de acuerdo en relatar de tal modo el
    hecho, verosímil que el este haya ocurrido precisamente así.

   Quien dice que un hecho es verosímil, está más próximo a reconocerlo verdadero que
    quien se limita a decir que es posible; a quien dice que es probable, esta todavía más
    avanzado que quien dice que es verosímil, ya que va más allá de la apariencia , y
    comienza a admitir que hay argumentos para hacer creer que a la apariencia corresponda
    la realidad.()

   El juez para desempeñar su función de administrar justicia debe tratar de llegar a la
    verdad, lo cual se logra por medio de las pruebas, pues toda decisión judicial debe
    fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, como lo consagra
    el código de procedimiento civil art. 174 y el Código de Procediendo Penal Art. 232 en
    desarrollo del art. 29 – debido proceso – de la Constitución Nacional.
   Verdad Real: calidad de lo que es cierto, conformidad de lo que se dice
    con lo que existe, es la realidad lo que verdaderamente sucede, la que
    esta en los hechos, la objetiva, la buscada, el deber ser.

   Verdad Procesal: la proporcionada por los negocios jurídicos, por las
    pruebas, la otorgada por la certeza, la que esta en el juez, lo que es.

   Debemos decir entonces, que el juez al ser el principal dispensador de la
    justicia debe obtener la verdad, la verdad real, que es por excelencia la
    que nos lleva a la justicia, y el fin ultimo de la confianza depositada en él
    por los habitantes del conglomerado social y el hecho de no poder llegar
    a ella, algunas veces nos impone la obligación de crear una ficción, es
    decir la verdad procesal, como justificación de los fallos judiciales lo que
    nos lleva a determinar que existe un ser (verdad Procesal) y un deber
    ser (verdad real).
   Toda actuación judicial, sin ningún tipo de distingo, debe buscar
    la verdad de los hechos, para sobre ellos hacer descender el
    ordenamiento jurídico. Cuando no se reconstruyen los hechos
    como realmente ocurrieron estamos juzgando otro asunto.

   No es serio sostener hoy en día que existe una diferencia entre
    el proceso civil y penal, con relación al fin de la prueba, ya que
    en el proceso penal se busca la llamada "verdad real" y en el
    civil una verdad formal (es decir una no verdad). Ningún
    ordenamiento jurídico sensato, y más precisamente, ninguna
    jurisdicción lo seria cuando le prometiera a los asociados un
    proceso donde a pesar de todas las dificultades y desgastes que
    implica, solo buscaría una verdad formal y en el otro si, la verdad
    real. ()

   El juez debe encontrar la verdad en la prueba y luego de ser
    aportada en el proceso, debe tenerla en cuenta, la Corte
    considera que cuando el juez omite apreciar y evaluar la prueba
    esto se convierte súbitamente en una vía de hecho pues
    quebranta de forma concluyente la decisión y profiere resolución
    judicial sin tenerlas en cuenta, incurre en vía de hecho y, por
    tanto, contra la providencia dictada procede la acción de tutela.
    (4)
   Para que exista la vía de hecho por defecto fáctico, se reitera, debe incurrirse por
    quien decide en omisión o grave defecto de apreciación en una prueba determinante
    para la decisión, es decir en un error de una magnitud tal que afecte la motivación del
    fallo final. - En la presente acción de tutela no se probó que al accionante se le haya
    desconocido el derecho al debido proceso y por eso no quedó demostrada la vía de
    hecho endilgada a la Procuraduría. El ente de control no incurrió en una vía de
    hecho, pues sí apreció las pruebas presentadas y se fundamentó en ellas para
    justificar su decisión. En consecuencia, al no establecerse que hubo un defecto
    fáctico en la valoración de las pruebas, que se constituya en una vía de hecho, no le
    corresponde al juez constitucional intervenir en controversias que fueron definidas
    por quien era competente según las normas que regulan el debido proceso en la
    respectiva materia.()

   Según Parra Quijano, El fin de todo el horizonte de la prueba, y se podría decir que
    de todo el proceso, judicial es conseguir la verdad.

 En una consideración la Corte dice lo siguiente:
―En cuyo ejercido los funcionarios judiciales, con la debida observancia de las garantías
  debidas a todos los sujetos que en él intervienen, procuran mediante el método
  reconstructivo el establecimiento de la verdad acerca del hecho histórico que se
  reputa delictuoso'". ()

  Reitera la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil:
"La atribución que la ley otorga al funcionario para decretar pruebas de oficio —explica
   la Corte en reciente pronunciamiento— si bien por el interés público del proceso no
   constituye una facultad sino un deber (...) establecido para garantizar la búsqueda de
   la verdad real que no aparece en el expediente..." ()
   Dice la Corte Constitucional de Colombia, refiriéndose al juez:
".,. en lo que atañe a la administración de justicia, cada vez se reclama con
    mayor ahínco una justicia seria, eficiente y eficaz en la que el juez
    abandone su papel estático, como simple observador y mediador dentro
    del tráfico jurídico, y se convierta en un partícipe más de las relaciones
    diarias de forma tal que sus fallos no sólo sean debidamente
    sustentados desde una perspectiva jurídica, sino que, además,
    respondan a un conocimiento real de las situaciones que le corresponde
    resolver ".

   Para las Cortes la búsqueda de la verdad en el proceso es considerada
    el fin de la prueba por ello.

   El fin de la prueba, que con frecuencia se establece, para lo penal, en la
    búsqueda de la verdad real, y para lo civil, sólo en la fijación de la mal
    llamada verdad formal, porque la verdad es solo una y lo que varía es el
    sistema real o formal de investigarla; en ambos procesos el fin de la
    prueba consiste en llevarle al juez la certeza o el convencimiento de la
    existencia o inexistencia de los hechos, lo cual puede coincidir o no con
    la realidad, aun cuando sin duda es más posible el error en un sistema
    de tarifa legal y sin facultades inquisitivas del juez. ()
   En el proceso, cualquiera que él sea, teniendo en cuenta sus
    características, es necesario averiguar la verdad. Cada vez que se
    plantea estrechar el concepto de verdad, para construir una especie
    para el proceso, donde exista ligereza probatoria para construir el caso,
    se abre la puerta, sobre todo en materia penal, para que penetre la
    arbitrariedad. No hay peor injusticia que construir la sentencia sobre una
    no verdad. Debemos cuidarnos de hacer estos planteamientos, porque
    justificamos la arbitrariedad. En todo tipo de indagación, sea química,
    física, biológica, tenemos que observar unas formalidades y reglas, y a
    nadie se le ha ocurrido decir que al observarlas no se conseguirá 'la
    verdad', pero que sin embargo a pesar de ser un 'obstáculo para el fin
    buscado hay que seguirlas observando, o que esas ciencias se
    contentaran con una no verdad. En absoluto, las formas y sobre todo en
    la investigación judicial, facilitan la inmaculacion de la prueba. Se ha
    exagerado, los efectos que sobre el averiguamiento de la verdad en el
    proceso judicial ejercen las prohibiciones de prueba. Sin caer en cuenta
    que esta forma leal de afrontar la investigación no impide que se utilicen
    otros medios probatorios que perfectamente pueden lograr trasladar los
    hechos del mundo extraprocesal al mundo del proceso con la misma
    nitidez de los prohibidos y por sobre todo con inmaculación. (4)
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
   NICOLAS FRAMARINO DEI MALATESTA, Lógica de las pruebas en materia
    criminal, tomo I. Págs. 271- 317.
   Estudios sobre el proceso civil, trad. de Santiago Sentís Melendo, EJEA, Bs.
    As., 1986, t. III, pp. 318-319.
   BACRE, Aldo, Medidas cautelares, Ediciones La Roca, Buenos
    Aires, 2005, p.80
   JAIRO PARRA QUIJANO, Manual de Derecho Probatorio. Capítulo v) fin de
    la prueba, pág. 161-172
   Sentencia T-561/05, M.P Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA, 26 de
    mayo de 2005.
   CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Marzo 25 de 1999. M.P. Dr. Aníbal
    Gómez Gallego.
   CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Civil. 4 de marzo de 1998.
    Expediente 4921. M. P. Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss.
   Sentencia No. C-037 de 1996. M.P Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA, 5 de
    febrero de 1996.
   HERNANDO DEVIS ECHANDIA, Teoría General De La Prueba
    Judicial, tomo I. Pág. 17

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  • 1. VERDAD, VEROSILMILITUD Y PROBALIDAD MARIA TAMAYO URREA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA FACULTAD DE DERECHO DERECHO PROBATORIO I NEIVA 2012
  • 2. LA VERDAD COMO SIGNIFICACIÓN IMAGINARIA SOCIAL Acepciones del vocablo según la lengua española.  Verdad: proviene del verbo latino veritas y significa conformidad de las cosas con el concepto que la mente se forma de ellas.  Conformidad de lo dicho con lo pensado o sentido.  Propiedad que tiene una cosa de mantenerse inmutable.  Proposición o juicio que según la razón no se puede negar. Significaciones imaginarias sociales: son el modo de ser de una sociedad, constituyen y hacen posible los objetos sociales. Condicionan y orientan el pensar y hacer social. Es una posición primera que inaugura e instituye lo histórico – social precediendo al imaginario social instituyente. La verdad es una de esas significaciones imaginarias sociales y es parte del magma de significaciones que produce las instituciones sociales imaginarias en 2 un determinado momento histórico social.
  • 3. Verdad : Este es uno de los conceptos fundamentales en Filosofía, y a generado una serie de discusiones. Históricamente aparece el término ―Aletheia‖ , que significa desocultamiento. Así , se entendió la Verdad como la propiedad de las cosas de manifestarse. En oposición a lo aparente , la verdad nos mostraría la realidad tal cual es en sí misma, por ejemplo: al conocer a un compañero de curso o amigo ,podemos conocer solo su apariencia , lo superficial, pero en rigor lo conocemos tal cual es ?, conocemos su Esencia??. Aquí lo verdadero se opone a la apariencia. Luego , la verdad se convertiría en una propiedad del entendimiento: es él quien debe ―desvelar‖ lo que son las cosas. Esta postura es inaugurada por Aristóteles y sostenido por Sto. Tomás y la mayor parte de la Filosofía Occidental, hasta la puesta en entredicho de F. Nietzsche y M. 3 Heidegger.
  • 4. Verdad : Luego aparecería el término latín Veritas que indica, exactitud y rigor en el decir, y el Hebreo Emunah que alude a lo sólido y lo fiable. Ahora bien, la concepción más extendida es la teoría de la Adecuación , inaugurada por Aristóteles; la verdad es la propiedad del entendimiento que al juzgar se conforma con la realidad. Por ejemplo; el decir ―Los de Abajo, la hinchada más brava‖ es un juicio o proposición , que se puede contrastar en la realidad su correspondencia. En este caso podríamos afirmar su efectiva adecuación con la realidad. Aunque , puede surgir la necesidad de establecer un Criterio que permite establecer la certeza de esta afirmación, estos serían: 4
  • 5. Verdad : a) Coherencia: Se llama verdadero al enunciado que deriva correctamente de los principios establecidos , y por tanto no está en contradicción con el conjunto de enunciados precedentes. Se puede ver , que este criterio se aplica más bien en el ámbito lógico- matemático. ( recuerden el Silogismo y las Tablas de Verdad) b) Evidencia:, proviene del latín Videre, que significa Ver. Absoluta claridad con que algo se nos presenta como verdadero. c) Acción : Carlos Marx , nos plantea que es en la Praxis ( practica) donde el ser humano debe probar la verdad, es decir, la realidad y el poder de pensamiento, es decir, el conocimiento surge de la praxis y debe contrastarse con ella para ser verdadero. Entonces, es la práctica el criterio de certeza. d) Consenso: J. Habermas, habla de verdad como acuerdo democrático entre los miembros de una comunidad ideal de dialogo. 5
  • 6. La verdad:  Dice Framarino de Malatesta: ―la verdad es en general, la conformidad entre la noción ideológica con la realidad; la admitida percepción de esta conformidad, es la certeza‖; y también, que en tanto ―la certeza es la admisión dela verdad; el convencimiento, a su vez, es la admisión de la certeza como legitimas‖  De aquí se desprende que el convencimiento, sinónimo de convicción es, como la certeza, un estado especial del espíritu, y en tanto absoluto, imposible de graduarse. Se puede estar cierto o convencido; jamás, más o menos cierto o más o menos convencido’.  ¨La certeza en lo penal, se posesiona de nosotros cuando solo existen motivos para afirmar la existencia del delito, o cuando estos han triunfado por sobre los motivos contrarios; vale decir, cuando nuestro entendimiento ha rechazado todos los motivos que había para negar las hipótesis criminosas, o al menos, cuando no desvanecidos totalmente, no aparezcan verosímiles‖. ()   Pero naturalmente como la relación entre los motivos afirmativos e informativos es variable, nuestro espíritu puede encontrarse en otros estados que la certeza y la convicción, los que, de ordinario, la precederán. Tales estados psíquicos son, según Malatesta, en sentido positivo el de credibilidad y el de probabilidad, dentro de este ultimo, distingue tres grados; lo verosímil, lo probable y lo probabilísimo.
  • 7. Verosimilitud Concepto metodológico que introduce K. Popper para expresar el grado de verdad que puede tener una hipótesis científica, en el supuesto de que la verdad es una meta inalcanzable para la ciencia o Teoría del Conocimiento no es precisamente su meta más importante, que define como «aproximación a la verdad» y que identifica con el contenido informativo de una hipótesis o teoría . Popper ofrece, además, criterios para decidir si una teoría -incluso una teoría que pudiera ser, en definitiva, falsa- es más verosímil que otra. 7
  • 8. Lo verosímil:  podríamos decir, existe cuando los motivos afirmativos están en ligera ventaja sobre los negativos. El aspecto terminológico consiste en partir del vocablo alemán Wahrscheinlichkeit y traducirlo por ―verosimilitud‖. Sin confundir con lo probable conduce a dos significados distintos:  a) verosimilitud se refiere a algo que tiene la apariencia de ser verdadero, afecta a la alegación del hecho y es una valoración independiente y preliminar respecto al procedimiento probatorio.  b) verosimilitud equivale a probabilidad, advirtiendo, sin embargo que en el proceso la verosimilitud-probabilidad se usa como ―sustituto de la Verdad. Por tanto sustancialmente la verosimilitud indica el grado de capacidad representativa de una descripción respecto a la realidad.
  • 9. Lo probable:  cuando los asertivos son claramente mayoritarios respecto de los contrarios, y los probabilísimo, cuando los últimos han sido reducidos casi a la nada. ()  En las palabras del autor señalado, la gradación de lo probable no puede determinarse de modo fijo, aritmético; por eso, explica: ―La gradación de la probabilidad si no se quiere caer de cabeza en lo puramente fantástico, redujese simplemente a decir que puede tratarse, respecto de un objeto‖. Una mínima probabilidad podría ser lo verosímil, una probabilidad media que pudiera llamarse, sin más lo probable y una máxima que seria lo probabilísimo‖.  El estado de credibilidad, en tanto implica el equilibrio racional, en que se encuentran unos y otros motivos. Se comprende, pues, lo difícil que puede resultar en la practica determinar la separación entre lo creíble y verosímil, de una parte, entre lo probabilísimo y la certeza, de la otra; y aun entre los distintos grados que puede asumir la probabilidad.
  • 10. Todo sistema probatorio civil esta preordenado, no solo a consentir, sino directamente a imponer a juez que se contente, al juzgar respecto a los hechos, con el subrogado de la verdad que es la verosimilitud. Al juez no le es permitido como se le permite al historiador que permanezca incierto a cerca de los hechos que tiene que decidir; debe a toda costa (esa es su función). Resolver la controversia en una certeza jurídica. Para obtenerlo se ve constreñido como extrema ratio o conformarse con la que alguien continua llamando verdad formal, lograda mediante el artificio de las pruebas legales y el mecanismo autónomo de la distribución de la carga de la prueba; pero aun cuando, en el sistema de las pruebas libres, parece que la libertad de apreciación fuere el instrumento más adaptado para la consecución de la llamada verdad sustancial, la valoración, aunque libre, lleva en todo caso a un juicio de probabilidad y de verosimilitud, no de verdad absoluta.()  Aunque todos los testigos estén de acuerdo a testificar un hecho, el juez, cuando llega a concluir que es verdadero, quiere decir en sustancia, a caso sin que el mismo advierta, que como todos aquellos testigos están de acuerdo en relatar de tal modo el hecho, verosímil que el este haya ocurrido precisamente así.  Quien dice que un hecho es verosímil, está más próximo a reconocerlo verdadero que quien se limita a decir que es posible; a quien dice que es probable, esta todavía más avanzado que quien dice que es verosímil, ya que va más allá de la apariencia , y comienza a admitir que hay argumentos para hacer creer que a la apariencia corresponda la realidad.()  El juez para desempeñar su función de administrar justicia debe tratar de llegar a la verdad, lo cual se logra por medio de las pruebas, pues toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, como lo consagra el código de procedimiento civil art. 174 y el Código de Procediendo Penal Art. 232 en desarrollo del art. 29 – debido proceso – de la Constitución Nacional.
  • 11. Verdad Real: calidad de lo que es cierto, conformidad de lo que se dice con lo que existe, es la realidad lo que verdaderamente sucede, la que esta en los hechos, la objetiva, la buscada, el deber ser.  Verdad Procesal: la proporcionada por los negocios jurídicos, por las pruebas, la otorgada por la certeza, la que esta en el juez, lo que es.  Debemos decir entonces, que el juez al ser el principal dispensador de la justicia debe obtener la verdad, la verdad real, que es por excelencia la que nos lleva a la justicia, y el fin ultimo de la confianza depositada en él por los habitantes del conglomerado social y el hecho de no poder llegar a ella, algunas veces nos impone la obligación de crear una ficción, es decir la verdad procesal, como justificación de los fallos judiciales lo que nos lleva a determinar que existe un ser (verdad Procesal) y un deber ser (verdad real).
  • 12. Toda actuación judicial, sin ningún tipo de distingo, debe buscar la verdad de los hechos, para sobre ellos hacer descender el ordenamiento jurídico. Cuando no se reconstruyen los hechos como realmente ocurrieron estamos juzgando otro asunto.  No es serio sostener hoy en día que existe una diferencia entre el proceso civil y penal, con relación al fin de la prueba, ya que en el proceso penal se busca la llamada "verdad real" y en el civil una verdad formal (es decir una no verdad). Ningún ordenamiento jurídico sensato, y más precisamente, ninguna jurisdicción lo seria cuando le prometiera a los asociados un proceso donde a pesar de todas las dificultades y desgastes que implica, solo buscaría una verdad formal y en el otro si, la verdad real. ()  El juez debe encontrar la verdad en la prueba y luego de ser aportada en el proceso, debe tenerla en cuenta, la Corte considera que cuando el juez omite apreciar y evaluar la prueba esto se convierte súbitamente en una vía de hecho pues quebranta de forma concluyente la decisión y profiere resolución judicial sin tenerlas en cuenta, incurre en vía de hecho y, por tanto, contra la providencia dictada procede la acción de tutela. (4)
  • 13. Para que exista la vía de hecho por defecto fáctico, se reitera, debe incurrirse por quien decide en omisión o grave defecto de apreciación en una prueba determinante para la decisión, es decir en un error de una magnitud tal que afecte la motivación del fallo final. - En la presente acción de tutela no se probó que al accionante se le haya desconocido el derecho al debido proceso y por eso no quedó demostrada la vía de hecho endilgada a la Procuraduría. El ente de control no incurrió en una vía de hecho, pues sí apreció las pruebas presentadas y se fundamentó en ellas para justificar su decisión. En consecuencia, al no establecerse que hubo un defecto fáctico en la valoración de las pruebas, que se constituya en una vía de hecho, no le corresponde al juez constitucional intervenir en controversias que fueron definidas por quien era competente según las normas que regulan el debido proceso en la respectiva materia.()  Según Parra Quijano, El fin de todo el horizonte de la prueba, y se podría decir que de todo el proceso, judicial es conseguir la verdad.  En una consideración la Corte dice lo siguiente: ―En cuyo ejercido los funcionarios judiciales, con la debida observancia de las garantías debidas a todos los sujetos que en él intervienen, procuran mediante el método reconstructivo el establecimiento de la verdad acerca del hecho histórico que se reputa delictuoso'". ()  Reitera la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "La atribución que la ley otorga al funcionario para decretar pruebas de oficio —explica la Corte en reciente pronunciamiento— si bien por el interés público del proceso no constituye una facultad sino un deber (...) establecido para garantizar la búsqueda de la verdad real que no aparece en el expediente..." ()
  • 14. Dice la Corte Constitucional de Colombia, refiriéndose al juez: ".,. en lo que atañe a la administración de justicia, cada vez se reclama con mayor ahínco una justicia seria, eficiente y eficaz en la que el juez abandone su papel estático, como simple observador y mediador dentro del tráfico jurídico, y se convierta en un partícipe más de las relaciones diarias de forma tal que sus fallos no sólo sean debidamente sustentados desde una perspectiva jurídica, sino que, además, respondan a un conocimiento real de las situaciones que le corresponde resolver ".  Para las Cortes la búsqueda de la verdad en el proceso es considerada el fin de la prueba por ello.  El fin de la prueba, que con frecuencia se establece, para lo penal, en la búsqueda de la verdad real, y para lo civil, sólo en la fijación de la mal llamada verdad formal, porque la verdad es solo una y lo que varía es el sistema real o formal de investigarla; en ambos procesos el fin de la prueba consiste en llevarle al juez la certeza o el convencimiento de la existencia o inexistencia de los hechos, lo cual puede coincidir o no con la realidad, aun cuando sin duda es más posible el error en un sistema de tarifa legal y sin facultades inquisitivas del juez. ()
  • 15. En el proceso, cualquiera que él sea, teniendo en cuenta sus características, es necesario averiguar la verdad. Cada vez que se plantea estrechar el concepto de verdad, para construir una especie para el proceso, donde exista ligereza probatoria para construir el caso, se abre la puerta, sobre todo en materia penal, para que penetre la arbitrariedad. No hay peor injusticia que construir la sentencia sobre una no verdad. Debemos cuidarnos de hacer estos planteamientos, porque justificamos la arbitrariedad. En todo tipo de indagación, sea química, física, biológica, tenemos que observar unas formalidades y reglas, y a nadie se le ha ocurrido decir que al observarlas no se conseguirá 'la verdad', pero que sin embargo a pesar de ser un 'obstáculo para el fin buscado hay que seguirlas observando, o que esas ciencias se contentaran con una no verdad. En absoluto, las formas y sobre todo en la investigación judicial, facilitan la inmaculacion de la prueba. Se ha exagerado, los efectos que sobre el averiguamiento de la verdad en el proceso judicial ejercen las prohibiciones de prueba. Sin caer en cuenta que esta forma leal de afrontar la investigación no impide que se utilicen otros medios probatorios que perfectamente pueden lograr trasladar los hechos del mundo extraprocesal al mundo del proceso con la misma nitidez de los prohibidos y por sobre todo con inmaculación. (4)
  • 16. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS  NICOLAS FRAMARINO DEI MALATESTA, Lógica de las pruebas en materia criminal, tomo I. Págs. 271- 317.  Estudios sobre el proceso civil, trad. de Santiago Sentís Melendo, EJEA, Bs. As., 1986, t. III, pp. 318-319.  BACRE, Aldo, Medidas cautelares, Ediciones La Roca, Buenos Aires, 2005, p.80  JAIRO PARRA QUIJANO, Manual de Derecho Probatorio. Capítulo v) fin de la prueba, pág. 161-172  Sentencia T-561/05, M.P Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA, 26 de mayo de 2005.  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Marzo 25 de 1999. M.P. Dr. Aníbal Gómez Gallego.  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Civil. 4 de marzo de 1998. Expediente 4921. M. P. Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss.  Sentencia No. C-037 de 1996. M.P Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA, 5 de febrero de 1996.  HERNANDO DEVIS ECHANDIA, Teoría General De La Prueba Judicial, tomo I. Pág. 17