2. LA VERDAD COMO SIGNIFICACIÓN IMAGINARIA SOCIAL
Acepciones del vocablo según la lengua española.
Verdad: proviene del verbo latino veritas y significa conformidad de
las cosas con el concepto que la mente se forma de ellas.
Conformidad de lo dicho con lo pensado o sentido.
Propiedad que tiene una cosa de mantenerse inmutable.
Proposición o juicio que según la razón no se puede negar.
Significaciones imaginarias sociales: son el modo de ser de una sociedad,
constituyen y hacen posible los objetos sociales. Condicionan y orientan el
pensar y hacer social. Es una posición primera que inaugura e instituye lo
histórico – social precediendo al imaginario social instituyente.
La verdad es una de esas significaciones imaginarias sociales y es parte del
magma de significaciones que produce las instituciones sociales imaginarias en
2
un determinado momento histórico social.
3. Verdad :
Este es uno de los conceptos fundamentales en Filosofía, y
a generado una serie de discusiones.
Históricamente aparece el término ―Aletheia‖ , que significa
desocultamiento. Así , se entendió la Verdad como la
propiedad de las cosas de manifestarse. En oposición a lo
aparente , la verdad nos mostraría la realidad tal cual es en
sí misma, por ejemplo: al conocer a un compañero de curso
o amigo ,podemos conocer solo su apariencia , lo
superficial, pero en rigor lo conocemos tal cual es ?,
conocemos su Esencia??. Aquí lo verdadero se opone a la
apariencia.
Luego , la verdad se convertiría en una propiedad del
entendimiento: es él quien debe ―desvelar‖ lo que son las
cosas.
Esta postura es inaugurada por Aristóteles y sostenido por
Sto. Tomás y la mayor parte de la Filosofía Occidental,
hasta la puesta en entredicho de F. Nietzsche y M. 3
Heidegger.
4. Verdad :
Luego aparecería el término latín Veritas que
indica, exactitud y rigor en el decir, y el Hebreo Emunah que
alude a lo sólido y lo fiable.
Ahora bien, la concepción más extendida es la teoría de la
Adecuación , inaugurada por Aristóteles; la verdad es la
propiedad del entendimiento que al juzgar se conforma con
la realidad.
Por ejemplo; el decir ―Los de Abajo, la hinchada más brava‖
es un juicio o proposición , que se puede contrastar en la
realidad su correspondencia. En este caso podríamos
afirmar su efectiva adecuación con la realidad.
Aunque , puede surgir la necesidad de establecer un
Criterio que permite establecer la certeza de esta
afirmación, estos serían:
4
5. Verdad :
a) Coherencia: Se llama verdadero al enunciado que deriva
correctamente de los principios establecidos , y por tanto no está en
contradicción con el conjunto de enunciados precedentes. Se puede
ver , que este criterio se aplica más bien en el ámbito lógico-
matemático. ( recuerden el Silogismo y las Tablas de Verdad)
b) Evidencia:, proviene del latín Videre, que significa Ver.
Absoluta claridad con que algo se nos presenta como verdadero.
c) Acción : Carlos Marx , nos plantea que es en la Praxis ( practica)
donde el ser humano debe probar la verdad, es decir, la realidad y el
poder de pensamiento, es decir, el conocimiento surge de la praxis
y debe contrastarse con ella para ser verdadero. Entonces, es la
práctica el criterio de certeza.
d) Consenso: J. Habermas, habla de verdad como acuerdo democrático
entre los miembros de una comunidad ideal de dialogo.
5
6. La verdad:
Dice Framarino de Malatesta: ―la verdad es en general, la conformidad entre la
noción ideológica con la realidad; la admitida percepción de esta conformidad,
es la certeza‖; y también, que en tanto ―la certeza es la admisión dela verdad; el
convencimiento, a su vez, es la admisión de la certeza como legitimas‖
De aquí se desprende que el convencimiento, sinónimo de convicción es, como
la certeza, un estado especial del espíritu, y en tanto absoluto, imposible de
graduarse. Se puede estar cierto o convencido; jamás, más o menos cierto o
más o menos convencido’.
¨La certeza en lo penal, se posesiona de nosotros cuando solo existen motivos
para afirmar la existencia del delito, o cuando estos han triunfado por sobre los
motivos contrarios; vale decir, cuando nuestro entendimiento ha rechazado todos
los motivos que había para negar las hipótesis criminosas, o al menos, cuando
no desvanecidos totalmente, no aparezcan verosímiles‖. ()
Pero naturalmente como la relación entre los motivos afirmativos e informativos
es variable, nuestro espíritu puede encontrarse en otros estados que la certeza y
la convicción, los que, de ordinario, la precederán. Tales estados psíquicos son,
según Malatesta, en sentido positivo el de credibilidad y el de probabilidad,
dentro de este ultimo, distingue tres grados; lo verosímil, lo probable y lo
probabilísimo.
7. Verosimilitud
Concepto metodológico que introduce K. Popper
para expresar el grado de verdad que puede tener
una hipótesis científica, en el supuesto de que la
verdad es una meta inalcanzable para la ciencia o
Teoría del Conocimiento
no es precisamente su meta más importante, que
define como «aproximación a la verdad» y que
identifica con el contenido informativo de una
hipótesis o teoría . Popper ofrece, además, criterios
para decidir si una teoría -incluso una teoría que
pudiera ser, en definitiva, falsa- es más verosímil
que otra.
7
8. Lo verosímil:
podríamos decir, existe cuando los motivos afirmativos están en
ligera ventaja sobre los negativos. El aspecto terminológico
consiste en partir del vocablo alemán Wahrscheinlichkeit y
traducirlo por ―verosimilitud‖. Sin confundir con lo probable
conduce a dos significados distintos:
a) verosimilitud se refiere a algo que tiene la apariencia de ser
verdadero, afecta a la alegación del hecho y es una valoración
independiente y preliminar respecto al procedimiento probatorio.
b) verosimilitud equivale a probabilidad, advirtiendo, sin embargo
que en el proceso la verosimilitud-probabilidad se usa como
―sustituto de la Verdad. Por tanto sustancialmente la verosimilitud
indica el grado de capacidad representativa de una descripción
respecto a la realidad.
9. Lo probable:
cuando los asertivos son claramente mayoritarios respecto de los contrarios, y
los probabilísimo, cuando los últimos han sido reducidos casi a la nada. ()
En las palabras del autor señalado, la gradación de lo probable no puede
determinarse de modo fijo, aritmético; por eso, explica: ―La gradación de la
probabilidad si no se quiere caer de cabeza en lo puramente fantástico, redujese
simplemente a decir que puede tratarse, respecto de un objeto‖. Una mínima
probabilidad podría ser lo verosímil, una probabilidad media que pudiera
llamarse, sin más lo probable y una máxima que seria lo probabilísimo‖.
El estado de credibilidad, en tanto implica el equilibrio racional, en que se
encuentran unos y otros motivos. Se comprende, pues, lo difícil que puede
resultar en la practica determinar la separación entre lo creíble y verosímil, de
una parte, entre lo probabilísimo y la certeza, de la otra; y aun entre los distintos
grados que puede asumir la probabilidad.
10. Todo sistema probatorio civil esta preordenado, no solo a consentir, sino directamente a
imponer a juez que se contente, al juzgar respecto a los hechos, con el subrogado de la
verdad que es la verosimilitud. Al juez no le es permitido como se le permite al historiador
que permanezca incierto a cerca de los hechos que tiene que decidir; debe a toda costa
(esa es su función). Resolver la controversia en una certeza jurídica. Para obtenerlo se ve
constreñido como extrema ratio o conformarse con la que alguien continua llamando
verdad formal, lograda mediante el artificio de las pruebas legales y el mecanismo
autónomo de la distribución de la carga de la prueba; pero aun cuando, en el sistema de
las pruebas libres, parece que la libertad de apreciación fuere el instrumento más
adaptado para la consecución de la llamada verdad sustancial, la valoración, aunque
libre, lleva en todo caso a un juicio de probabilidad y de verosimilitud, no de verdad
absoluta.()
Aunque todos los testigos estén de acuerdo a testificar un hecho, el juez, cuando llega a
concluir que es verdadero, quiere decir en sustancia, a caso sin que el mismo
advierta, que como todos aquellos testigos están de acuerdo en relatar de tal modo el
hecho, verosímil que el este haya ocurrido precisamente así.
Quien dice que un hecho es verosímil, está más próximo a reconocerlo verdadero que
quien se limita a decir que es posible; a quien dice que es probable, esta todavía más
avanzado que quien dice que es verosímil, ya que va más allá de la apariencia , y
comienza a admitir que hay argumentos para hacer creer que a la apariencia corresponda
la realidad.()
El juez para desempeñar su función de administrar justicia debe tratar de llegar a la
verdad, lo cual se logra por medio de las pruebas, pues toda decisión judicial debe
fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, como lo consagra
el código de procedimiento civil art. 174 y el Código de Procediendo Penal Art. 232 en
desarrollo del art. 29 – debido proceso – de la Constitución Nacional.
11. Verdad Real: calidad de lo que es cierto, conformidad de lo que se dice
con lo que existe, es la realidad lo que verdaderamente sucede, la que
esta en los hechos, la objetiva, la buscada, el deber ser.
Verdad Procesal: la proporcionada por los negocios jurídicos, por las
pruebas, la otorgada por la certeza, la que esta en el juez, lo que es.
Debemos decir entonces, que el juez al ser el principal dispensador de la
justicia debe obtener la verdad, la verdad real, que es por excelencia la
que nos lleva a la justicia, y el fin ultimo de la confianza depositada en él
por los habitantes del conglomerado social y el hecho de no poder llegar
a ella, algunas veces nos impone la obligación de crear una ficción, es
decir la verdad procesal, como justificación de los fallos judiciales lo que
nos lleva a determinar que existe un ser (verdad Procesal) y un deber
ser (verdad real).
12. Toda actuación judicial, sin ningún tipo de distingo, debe buscar
la verdad de los hechos, para sobre ellos hacer descender el
ordenamiento jurídico. Cuando no se reconstruyen los hechos
como realmente ocurrieron estamos juzgando otro asunto.
No es serio sostener hoy en día que existe una diferencia entre
el proceso civil y penal, con relación al fin de la prueba, ya que
en el proceso penal se busca la llamada "verdad real" y en el
civil una verdad formal (es decir una no verdad). Ningún
ordenamiento jurídico sensato, y más precisamente, ninguna
jurisdicción lo seria cuando le prometiera a los asociados un
proceso donde a pesar de todas las dificultades y desgastes que
implica, solo buscaría una verdad formal y en el otro si, la verdad
real. ()
El juez debe encontrar la verdad en la prueba y luego de ser
aportada en el proceso, debe tenerla en cuenta, la Corte
considera que cuando el juez omite apreciar y evaluar la prueba
esto se convierte súbitamente en una vía de hecho pues
quebranta de forma concluyente la decisión y profiere resolución
judicial sin tenerlas en cuenta, incurre en vía de hecho y, por
tanto, contra la providencia dictada procede la acción de tutela.
(4)
13. Para que exista la vía de hecho por defecto fáctico, se reitera, debe incurrirse por
quien decide en omisión o grave defecto de apreciación en una prueba determinante
para la decisión, es decir en un error de una magnitud tal que afecte la motivación del
fallo final. - En la presente acción de tutela no se probó que al accionante se le haya
desconocido el derecho al debido proceso y por eso no quedó demostrada la vía de
hecho endilgada a la Procuraduría. El ente de control no incurrió en una vía de
hecho, pues sí apreció las pruebas presentadas y se fundamentó en ellas para
justificar su decisión. En consecuencia, al no establecerse que hubo un defecto
fáctico en la valoración de las pruebas, que se constituya en una vía de hecho, no le
corresponde al juez constitucional intervenir en controversias que fueron definidas
por quien era competente según las normas que regulan el debido proceso en la
respectiva materia.()
Según Parra Quijano, El fin de todo el horizonte de la prueba, y se podría decir que
de todo el proceso, judicial es conseguir la verdad.
En una consideración la Corte dice lo siguiente:
―En cuyo ejercido los funcionarios judiciales, con la debida observancia de las garantías
debidas a todos los sujetos que en él intervienen, procuran mediante el método
reconstructivo el establecimiento de la verdad acerca del hecho histórico que se
reputa delictuoso'". ()
Reitera la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil:
"La atribución que la ley otorga al funcionario para decretar pruebas de oficio —explica
la Corte en reciente pronunciamiento— si bien por el interés público del proceso no
constituye una facultad sino un deber (...) establecido para garantizar la búsqueda de
la verdad real que no aparece en el expediente..." ()
14. Dice la Corte Constitucional de Colombia, refiriéndose al juez:
".,. en lo que atañe a la administración de justicia, cada vez se reclama con
mayor ahínco una justicia seria, eficiente y eficaz en la que el juez
abandone su papel estático, como simple observador y mediador dentro
del tráfico jurídico, y se convierta en un partícipe más de las relaciones
diarias de forma tal que sus fallos no sólo sean debidamente
sustentados desde una perspectiva jurídica, sino que, además,
respondan a un conocimiento real de las situaciones que le corresponde
resolver ".
Para las Cortes la búsqueda de la verdad en el proceso es considerada
el fin de la prueba por ello.
El fin de la prueba, que con frecuencia se establece, para lo penal, en la
búsqueda de la verdad real, y para lo civil, sólo en la fijación de la mal
llamada verdad formal, porque la verdad es solo una y lo que varía es el
sistema real o formal de investigarla; en ambos procesos el fin de la
prueba consiste en llevarle al juez la certeza o el convencimiento de la
existencia o inexistencia de los hechos, lo cual puede coincidir o no con
la realidad, aun cuando sin duda es más posible el error en un sistema
de tarifa legal y sin facultades inquisitivas del juez. ()
15. En el proceso, cualquiera que él sea, teniendo en cuenta sus
características, es necesario averiguar la verdad. Cada vez que se
plantea estrechar el concepto de verdad, para construir una especie
para el proceso, donde exista ligereza probatoria para construir el caso,
se abre la puerta, sobre todo en materia penal, para que penetre la
arbitrariedad. No hay peor injusticia que construir la sentencia sobre una
no verdad. Debemos cuidarnos de hacer estos planteamientos, porque
justificamos la arbitrariedad. En todo tipo de indagación, sea química,
física, biológica, tenemos que observar unas formalidades y reglas, y a
nadie se le ha ocurrido decir que al observarlas no se conseguirá 'la
verdad', pero que sin embargo a pesar de ser un 'obstáculo para el fin
buscado hay que seguirlas observando, o que esas ciencias se
contentaran con una no verdad. En absoluto, las formas y sobre todo en
la investigación judicial, facilitan la inmaculacion de la prueba. Se ha
exagerado, los efectos que sobre el averiguamiento de la verdad en el
proceso judicial ejercen las prohibiciones de prueba. Sin caer en cuenta
que esta forma leal de afrontar la investigación no impide que se utilicen
otros medios probatorios que perfectamente pueden lograr trasladar los
hechos del mundo extraprocesal al mundo del proceso con la misma
nitidez de los prohibidos y por sobre todo con inmaculación. (4)
16. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
NICOLAS FRAMARINO DEI MALATESTA, Lógica de las pruebas en materia
criminal, tomo I. Págs. 271- 317.
Estudios sobre el proceso civil, trad. de Santiago Sentís Melendo, EJEA, Bs.
As., 1986, t. III, pp. 318-319.
BACRE, Aldo, Medidas cautelares, Ediciones La Roca, Buenos
Aires, 2005, p.80
JAIRO PARRA QUIJANO, Manual de Derecho Probatorio. Capítulo v) fin de
la prueba, pág. 161-172
Sentencia T-561/05, M.P Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA, 26 de
mayo de 2005.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Marzo 25 de 1999. M.P. Dr. Aníbal
Gómez Gallego.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Civil. 4 de marzo de 1998.
Expediente 4921. M. P. Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss.
Sentencia No. C-037 de 1996. M.P Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA, 5 de
febrero de 1996.
HERNANDO DEVIS ECHANDIA, Teoría General De La Prueba
Judicial, tomo I. Pág. 17