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UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CACERES VELASQUEZ
“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
C.A.P. DERECHO
CURSO : ARGUMENTACION E INTEGRACION JURIDICA
DOCENTE : JOSE G. VARGAS VILLEGAS
ALUMNA : LUCERO YAMILET COAQUIRA CANCHOS
SEMESTRE : OCTAVO – A
“TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA”
JULIACA – PERU
2012
LA ARGUMENTACION JURIDICA
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 2
BUSCA EL RAZONAMIENTO Y LA REFLEXION
PARA LA
PRODUCCION O
ESTABLECIMIENTO
DE NORMAS
FASE
PRELEGISLATIVA:
APARICION DE
PROBLEMA SOCIAL
EN LA SOCIEDAD
FASE PROPIAMENTE
LEGISLATIVA:
UN PROBLEMA PASA
A DISCUSIÓN DEL
PARLAMENTO
AMBITO DE APLICACION
PARA LA APLICACIÓN DE
NORMAS JURIDICAS A LA
RESOLUCION DE CASOS
JUECES
ORGANOS
ADMINISTRATIVOS
SIMPLES
PARTICULARES
PROBLEMAS DE
HECHOS
O
DERECHOS
LA DOGMATICA
JURIDICA
SUMINISTRA
CRITERIOS PARA LA:
PRODUCCION
DEL DERECHO
APLICACIÓN
DEL DERECHO
PARA
ORDENAR Y SISTEMATIZAR
UN SECTOR DEL
ORDENAMIENTO JURIDICO
SE OCUPAN DE:
DOS FASES
Y
LA TOPICA Y EL RAZONAMIENTO JURIDICO
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 3
EL CONTEXTO DE APARICION DE LA TOPICA JURIDICA
Rechazo de la lógica formal como instrumento para analizar los razonamientos jurídicos
R. Curtius - Europaische Literatur und Lateinisches Mittelalter (1948)
Theodor Viehweg – Topik und Jurisprudenz (1953)
Edward H. Levi – An introduction to Legal Reasoning (1951)
o Se trata de un razonamiento de caso a caso, de lo particular a lo particular
o La contraposición entre tópica y lógica es una de las ideas centrales de Viehweg
A principios de los años 50
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 4
LA TOPICA Y EL RAZONAMIENTO JURIDICO
Para Edward H. Levi es un proceso con tres pasos:
Se descubren
semejanzas
entre los casos
La regla de derecho
implícita en el primer
caso se hace expresa
Esa regla de
derecho se aplica
al segundo caso
El Derecho se configura como un SISTEMA ABIERTO así:
El concepto se va construyendo
a medida que se comparan los
casos
Pude llegar a
modificarse de
Circunstancia
excepcional (en
cuanto a la aplicación
del mismo)
A
Regla General
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 5
DESARROLLO HISTORICO Y
CARACTERÍSTICAS DE LA TOPICA
ARISTOTELES - TÓPICA CICERON - TÓPICA
Los argumentos parten de lo
simplemente opinable o verosímil –
Endoxa. El trata de elaborar un Teoría.
Trata fundamentalmente de formular y
aplicar un catalogo de tópicos (lugares
comunes, puntos de vista generales)
o LA TOPICA ES EL ARTE DE HALLAR LOS ARGUMENTOS
CARACTERISTICAS:
PUNTO DE VISTA DE SU OBJETO
PUNTO DE VISTA DEL INSTRUMENTO
PUNTO DE VISTA DEL TIPO DE ACTIVIDAD
ES UNA TECNICA DEL
PENSAMIENTO PROBLEMÁTICO
LO CENTRAL ES EL LUGAR COMUN
O CONOCIDO COMO TOPOS
ES UNA BUSQUEDA Y EXAMEN DE
PREMISAS
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 6
LA TOPICA Y EL RAZONAMIENTO JURIDICO
THEODOR VIEHWEG
Un problema es, para Viehweg, “toda cuestión que aparentemente permite mas de una respuesta y que
requiere necesariamente un entendimiento preliminar conforme al cual toma el cariz de cuestión que hay
que tomar enserio y a la que hay que buscar una única respuesta como solución.
Entonces la TOPICA debe servir para resolver APORIAS o problemas que no es posible apartar.
Tópica
Técnica del
pensamiento
problemático
Que inicia
con una
Aporía
Se de orientaciones
en función a topos
Encontrar una
respuesta
Para que
luego
A fin de
Es la
Pero, ¿Qué es un APORIA?, es un razonamiento en el que, a partir de algo de apariencia evidente, se
deduce una conclusión manifiestamente falsa. Por ejemplo: En la ética se encuentran aporías como esta:
¿existe la libertad para no ser libre? La aporía inversa puede observarse en la filosofía de Sartre: la
necesidad o ananké de los humanos es proyectarse a la libertad y ser libres (comúnmente, si se descarta la
dialéctica, la necesidad o ananké se considera como un opuesto a la libertad).
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 7
LA TOPICA Y EL RAZONAMIENTO JURIDICO
THEODOR VIEHWEG
Javier Dorantes Díaz, define la tópica de la siguiente manera, “la tópica es un técnica del
pensamiento que tiene como finalidad resolver un problema (aporía), analizar las distintas
alternativas de solución (topoi) y como fundamento el reconocimiento general o el sentido
común (endoxa).”
Los topoi son puntos de vista mas o menos arbitrarios que pueden ser empleados de manera
adecuada o inadecuada, dependiendo de la selección y que dan distintas soluciones según el
caso.
Viehweg se refiere a los tópicos como signos pragmáticos que siempre se refieren a un
contexto situativos y los diferencia en dos:
Tópicos de
alcance general
Rigen para cualquier
problema pensable y
suponen generalizaciones
aplicables en cualquier
campo.
Tópicos de alcance
particular
Útiles para determinado
circulo de problemas.
fin
Servir a la discusión de
problemas, facilitando la
invención
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 8
LA TOPICA Y EL RAZONAMIENTO JURIDICO
THEODOR VIEHWEG
La critica principal para la tópica según, Chaim Perelman se funda en la supuesta vaguedad de los
tópicos, característica que permite a las partes invocar en un mismo conflicto a uno u otro,
dependiendo de los resultados que desee cada parte, y Struck responde a la critica anterior desde
un punto de vista dogmático y afirma que ninguna regla de derecho ni ningún valor son absolutos y
que consecuentemente hay situaciones en que cualquier regla debe quedar limitada y un valor a
ceder consideraciones que en alguna ocasión determinada le sobrepasan.
Para una mejor comprensión sobre las ideas de Struck Perelman menciona el siguiente ejemplo:
Así, aunque la libertad de palabra se considera como un valor prioritario en la
constitución americana, se admite, sin embargo, que no se puede permitir su ejecución
cuando determina un peligro inminente. El que grita “fuego” en un teatro lleno de gente
y lo hace para provocar pánico, no puede argüir (disputar) su derecho a la libertad de
palabra para sustraerse en la acción judicial.
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 9
LA TOPICA Y EL RAZONAMIENTO JURIDICO
THEODOR VIEHWEG
Viehweg introduce una distinción principal entre tópica formal y tópica material.
LA TOPICA FORMAL
Que vendrían a ser catálogos
vigentes para cada época.
A los que se acude en busca
de auxilio
Viehweg les llama:
“repertorios de puntos de
vista”
Tópica material
Son los tópicos argumentativos
usados en diversas
circunstancias que sirven para el
descubrimiento y la
fundamentación
Viehweg la “tópica de primer
grado”
Según Viehweg la función principal de los tópicos es la de argumentar, para la discusión, para la
solución o el entendimiento de problemas. Los tópicos tienen un valor pragmático. Muchas veces
éstos pueden ser arbitrarios, por lo que se debe poner atención para ver cuál es el más
adecuado. De esta forma tenemos que existe la tópica de primer grado y la tópica de segundo
grado. La primera es cuando elegimos la mas adecuada al problema y la segundo es cuando ya
existe un catálogo de tópicos, que es cuando ya exista un cierto consenso.
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 10
LA TOPICA Y EL RAZONAMIENTO JURIDICO
THEODOR VIEHWEG
o Podemos concluir diciendo que para VIEHWEG, LA TOPICA es la técnica del
pensamiento problemático, o también se podría llamarlo, la técnica de
pensamiento orientada a problemas.
o Para Manuel Atienza, el merito fundamental de Viehweg no es el haber
construido una teoría, sino haber descubierto un campo para investigación.
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 11
LA NUEVA RETORICA
CHAIM PERELMAN
La tesis fundamental de Chaim Perelman consiste en que se puede formular una
noción valida de justicia de carácter puramente formal.
Esta vendría una regla de carácter formal. Pero para poder establecer que seres
pertenecen a la misma categoría Perelman distingue 6 criterios (tipos de sociedad y
de ideologia).
“se debe tratar igual a los seres pertenecientes a una misma categoría”
1. A cada uno lo mismo
2. A cada uno lo atribuido por la ley
3. A cada uno según su rango
4. A cada uno según sus méritos o su capacidad
5. A cada uno según su trabajo
6. A cada uno según sus necesidades
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 12
LA NUEVA RETORICA
CHAIM PERELMAN
LA NOUVELLE RHETORIQUE TRAITE DE TARGUMENTATION -1958
Perelman parte de la distinción básica de Aristóteles:
Razonamiento analítico
o lógico formal
Razonamiento
dialectico o retorico
Se sitúa en este
razonamiento
Es necesario ampliar la definición
aristotélica de oratoria planteando
que la retórica estudia las técnicas
discursivas que tratan de “provocar y
de acrecentar la adhesión de los
espíritus a tesis que se presentan
asentimiento.
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 13
LA NUEVA RETORICA
CHAIM PERELMAN
o Su objetivo principal es el de ampliar el campo de la razón mas allá de los
confines de las ciencias deductivas y de las ciencias inductivas o empíricas, lo
que realmente le interesa es la estructura y la lógica de la argumentación y no
los aspectos psicológicos.
o Perelman le concede gran importancia a la noción de AUDITORIO
Perelman y Olbrecht dividen el estudio de la teoría de la argumentación en tres partes:
Los presupuestos o
limites de la
argumentación
Los puntos o tesis
de partida
Las técnicas
argumentativas
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 14
LA NUEVA RETORICA
CHAIM PERELMAN
Los presupuestos de la argumentación – “la existencia de un lenguaje común”
Perelman distingue tres elementos en la argumentación:
Discurso Orador Auditorio
Conjunto de todos
aquellos en quienes el
orador quiere influir
con su argumentación
Argumentación
persuasiva:
Vale para un
auditorio particular
Argumentación
convincente: se
pretende valida para
todo ser de razón
Deliberativo: cuando ponderan
Judicial: cuando juzgan conductas
Epidictico: disfrutan como
espectador pasivo el desarrollo
oratorio
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 15
LA NUEVA RETORICA
CHAIM PERELMAN
El punto de partida de la argumentación
se distinguen tres aspectos: el acuerdo, la elección y la presentación de premisas
Auditorio universal
Objetos relativo a lo real
o Hechos: suscitan una
adhesión tal del auditorio
universal
o Verdades: uniones de hechos
o Presunciones: pueden
justificarse ante el auditorio
universal
Auditorio particular
Objetos relativo a lo preferible
o Valores: suponen una actitud
sobre la realidad y no pretenden
valer para el auditorio universal
o Jerarquías: valor de algo
o Lugares de los preferible: tópicos
La selección cumple un efecto de atribuir presencia a los elementos
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 16
LA NUEVA RETORICA
CHAIM PERELMAN
Técnicas argumentativas – “La construcción de la realidad”
Argumentos cuasilógicos contradicción, identidad completa y parcial, transitividad
Contradicción: sobre una
base lógica la
contradicción no cabe en
el discurso, sin embargo
en términos retóricos la
contradicción no tiene
porque quedar fuera de
este.
Ejemplo: - Lo que
llamamos “realidad”
depende y no depende
del sujeto cognoscente –
 Kant responde: algo
es causa o efecto.
 Ley de causa y efecto
o Identidad completa: por un lado las definiciones pueden justificarse
con ayuda de argumentaciones, o las definiciones son en ellas
mismas argumentos.
Ejemplo: “un niño es un niño” el primero es puramente formal, y
corresponde a lo que en general entendemos como ‘niño’. Pero, el
segundo refleja lo que predicamos de un niño: que es frágil, que requiere
de cuidado, que no tiene suficientemente discernimiento
o Identidad parcial: distinguimos regla de justicia y reciprocidad
Ejemplo: no hagas a los demás lo que no quieres que te hagan a ti.
Transitividad: son aplicable cuando existen relaciones de solidaridad y
antagonismo, también cuando se trata de ordenar seres o
acontecimientos sobre los que no cabe confrontación directa
ejemplo: “los amigos de tus amigos son mis amigos”
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 17
LA NUEVA RETORICA
CHAIM PERELMAN
Argumentos basados en la estructura de lo real
Son distintos tipos de enlaces que realizamos, ya sea de sucesión (como el nexo causal o el nexo
teleológico – relación medio-fines) o enlaces de coexistencia, como de la persona con sus actos, o lo que
corresponde al argumentum ad verecundiam, que valida un argumento por provenir o basarse en alguna
autoridad.
Ejemplo: Dios no hace disparates
Argumentos que se fundamentan en la estructura de lo real
En tercer lugar están los enlaces que fundamentan la estructura de lo real, en lo que se tiene en
consideración el papel que juega el ejemplo, la ilustración o el modelo, como por otra parte también lo que
sería un argumento analógico, que puede hacer uso de la metáfora, u otros.
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 18
LA NUEVA RETORICA
CHAIM PERELMAN
“Por procedimientos de enlace entendemos aquellos esquemas que unen elementos distintos y
permiten establecer entre estos elementos una solidaridad que pretenda, bien estructurarlos, bien
valorarlos positiva o negativamente. Por procedimiento de disociación comprendemos aquellas
técnicas de ruptura cuyo objetivo es disociar, separar, desolidarizar, elementos considerados
componentes de un todo o, al menos, de un conjunto solidario en el seno de un mismo sistema de
pensamiento; la disociación tendrá por resultado modificar semejante sistema variando ciertas
nociones que constituyen sus piezas maestras. De ahí que estos procedimientos de disociación
sean característicos de todo pensamiento filosófico original”
Ejemplo del Estado: el Estado ¿debería entrar seriamente en la competencia con las demás
empresas, poseyendo él mismo muchas empresas de interés nacional? Y si acaso se despoja de
muchas empresas que poseía hasta ahora ¿no debería conservar las empresas de suministro
básico de la población como electricidad, transporte, y otros; como, por otra parte, no debería
conservar también ciertas instituciones de educación, a nivel primario, medio y superior?
Pues bien, como observamos, respecto de la noción de ‘Estado’ cada agrupación política hace sus
asociaciones o disociaciones respecto de la noción en cuestión
Perelman nos dice:
Argumentos de disociación
 Como idea podemos deducir que la nueva retorica es la forma en la que
construimos la realidad argumentativamente, en lo que se basaría la regla
de justicia, y como nos trata de explicar Manuel Atienza diciendo que la la
justicia juega un papel decisivo en el ordenamiento de las relaciones
humanas y de la organización de la sociedad, y, de otro lado, hay una
forma correspondiente de argumentar: precisamente la de la regla de
justicia, también lo que tiene que ver con el argumento de reciprocidad, de
simetría, de comparación.
 Perelman toma mucho en cuenta los razonamientos prácticos tal y como
se presentan en la realidad.
 En la nueva retorica de Perelman, el auditorio tiene un papel importante y
consideran a los valores como el centro del pensamiento jurídico
 La lógica jurídica, especialmente la judicial, se presenta, en conclusión, no
como una lógica formal, sino como una argumentación, que depende de la
manera en que los legisladores y los jueces conciben su misión y de la
idea que se hacen del derecho y de su funcionamiento en la sociedad.
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 19
LA NUEVA RETORICA
CHAIM PERELMAN
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 20
TEORÍA DE LA ARGUMENTACION
TOULMIN
“LOS USOS DE LA ARGUMENTACIÓN”
Toulmin parte de la idea de que la lógica es algo que tiene que ver con la manera como los
hombre piensan, argumentar e infieren de hecho y constata que la ciencia lógica se
presenta como una disciplina autónoma y despreocupada de la practica.
Argumentación
La actividad total de
plantear pretensiones,
ponerlas en cuestión,
respaldarlas produciendo
razones, criticando esas
razones, refutando esas
criticas, etc.
Razonamiento
Actividad central de
presentar las razones
a favor de una
pretensión
Argumento
Primer
sentido:
La secuencia
de
pretensiones
y razones
encadenadas
que
establecen el
contenido y la
fuerza de la
proposición.
Segundo
sentido:
Interacciones
humanas a
través de las
cuales se
formulan,
debaten y/o
se da vuelta a
tales tramos
del
razonamiento.
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 21
TEORIA DE LA ARGUMENTACION
TOULMIN
MODELO SIMPLE DEL ANALISIS DE LOS ARGUMENTOS
PRETENSION RAZONES GARANTIA RESPALDO
Punto de
partida
X tiene
derecho a
recibir
Herencia
Hechos
específicos del
caso
X es el único
hijo de Y, quien
falleció sin
dejar
testamento.
Permite o autoriza
el paso de unos
enunciados a
otros para obtener
el resultado
Los hijos suceden
a los padres
cuando estos han
fallecido sin dejar
testamento
Esta presupuesto
en la garantía
En nuestro caso
seria Art. 660 del
código civil
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 22
TEORIA DE LA ARGUMENTACION
TOULMIN
PRETENSION
RAZONES
GARANTIA
RESPALDO
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 23
TEORIA DE LA ARGUMENTACION
TOULMIN
MODELO GENERAL – LA FUERZA DE LOS ARGUMENTOS
Cualificadores modales
Presumiblemente, plausiblemente,
según parece, etc.
Condiciones de refutación
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 24
TEORIA DE LA ARGUMENTACION
TOULMIN
X tiene
derecho a
recibir
Herencia
Los hijos tienen derecho a suceder a
sus padres.
Art. 660 del código civil
X es hijo de Y presumiblemente
Salvo que X incurra en
causa de desheredación
o Todos los elementos de la argumentación están conectados entre si, y
forman una fuerte dependencia
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 25
TEORIADE LA ARGUMENTACION
TOULMIN
TIPOS DE ARGUMENTOS
SUBTANCIALES
ANALITICOS
El respaldo para la garantía incluye la información
expresada en la conclusión
El respaldo para la garantía no contiene la información
expresada en la conclusión
TIPOS DE FALACIAS
falta de razones
razones irrelevantes
razones defectuosas
Suposiciones no garantizadas
ambigüedades
argumentar en su favor con razones cuyo significado es igual al
de la pretensión original
la prueba que se presenta a favor de la pretensión no es
directamente relevante para la misma
Las razones de la pretensión son correctas, pero, inadecuadas para
establecer la pretensión específica en cuestión
la garantía en cuestión no es comúnmente aceptada
una palabra o frase se usa equivocadamente debido a una falta
gramatical o error de énfasis.
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 26
TEORÍA DE LA ARGUMENTACION
TOULMIN
ARGUMENTACION JURIDICA
o Cualquier decisión jurídica implica una línea compleja de razonamiento, pues tal
decisión no puede verse como un fin último sino, por el contrario, como un paso
en el proceso continuo de decidir disputas sociales en el foro del derecho
o Los argumentos pueden ser comparados con litigios jurídicos, las pretensiones
que hacemos y a favor de las que argumentamos en contextos extrajurídicos,
con pretensiones hechas ante los tribunales, mientras que las razones que
presentamos para justificar cada tipo de pretensión pueden ser comparadas
entre sí.
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 27
TEORIA DE LA ARGUMENTACION
TOULMIN
Toulmin nos dice:
o “Nuestras pretensiones extrajurídicas tienen que ser justificadas no ante
sus majestades los jueces, sino ante el tribunal de la razón”.
o Toulmin se propone desplazar el centro de atención de la teoría lógica a
la práctica lógica, no le interesa una “lógica idealizada”, sino una lógica
operativa o aplicada (working lógico); y para efectuar esa operación elige
como modelo, no la geometría, sino la jurisprudencia.
o Para Toulmin la argumentación debe verse como una interacción humana
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 28
TEORÍA INTEGRADORA
NEIL MACCORMICK
LEGAL REASONING AND LEGAL THEORY – 1978
o Su teoría trata de armonizar la razón practica kantiana con el escepticismo
humano, así construye una teoría descriptiva como normativa, entre una teoría
del derecho ultrarracionalista y una irracionalista.
o Para maccormick justificar una decisión jurídica es dar razones que muestren
que las decisiones en cuestión aseguran la justicia de acuerdo con el derecho.
o Lo que la lógica determina es la obligación del juez de fallar en el sentido
indicado, pero no es el fallo del juez en si, porque la orden de un juez de hacer o
no hacer algo no es ya un producto lógico, aunque lo que justifique esa decisión
sea precisamente un razonamiento lógico deductivo.
Una decisión jurídica tiene que estar justificada internamente y externamente
Justificación deductiva
La justificación deductiva se produce en el contexto de razones subyacentes que pueden
pesar mas que el deber de hacer justicia
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 29
TEORÍA INTEGRADORA
NEIL MACCORMICK
DIVISION CUATRIPARTITA DE LOS CASOS DIFICILES
PROBLEMAS DE INTERPRETACION
Se sabe cual el la norma aplicable pero esta admite mas de un punto de vista
Norma: se prohíbe la
discriminación en el Reino
Unido sobre la base de color,
raza, origen nacional o étnico
sólo los nacionales
británicos tienen
derecho a obtener una
vivienda protegida
pero
La norma podría interpretarse así:
que discriminar por razón de
origen nacional
(incluyendo la nacionalidad
actual) es ilegal
que discriminar por razón de
origen nacional (pero sin
incluir la nacionalidad
actual) es ilegal
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 30
TEORÍA INTEGRADORA
NEIL MACCORMICK
PROBLEMAS DE RELEVANCIA
Como ha de interpretarse determinada norma si no existe una tal norma aplicable al caso, es
decir El juez no sabe si hay o no normas relevantes que se puedan aplicar al caso
- X vende gaseosa en mal estado a Y
- Y se enferma por la gaseosa
- X debe indemnizar a Y
¿X debe indemnizar a Y?
¿La empresa de gaseosas debe
indemnizar a Y?
O
PROBLEMAS DE PRUEBA
No hay acuerdo sobre el supuesto de hecho, bien porque no se sabe qué pasó, o porque el
acusado niega los hechos, o porque no hay suficientes pruebas.
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 31
TEORÍA INTEGRADORA
NEIL MACCORMICK
PROBLEMAS DE CALIFICACION O HECHOS
SECUNDARIOS
Hay acuerdo sobre los hechos, pero no se sabe si los hechos cubren el supuesto de hecho de
la ley
NORMA: el adulterio
es causal de divorcio
pero
¿El adulterio, incluyendo la
utilización de técnicas de
inseminación artificial es
una causal de divorcio?
¿El adulterio, sin
incluir la inseminación
artificial, es una
causal de divorcio?
O
Los problemas de calificación son problemas facticos porque requieren de
razonabilidad
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 32
TEORÍA INTEGRADORA
NEIL MACCORMICK
LA JUSTIFICACION DE CASOS DIFICILES - EL REQUISITO DE UNIVERSALIDAD
JUSTIFICACION INTERNA
En la justificación interna rige el principio de universalidad. La norma que
se quiere aplicar tiene que ser universal. Aquí rige el principio de justicia
formal, que vendría a decir: Si tratamos a X de tal manera, entonces
todos los casos iguales a X han de ser tratados de igual forma. Una
decisión que viole tal principio tiene que ser rechazada.
La universalidad es un requisito de tipo lógico, que no tiene que ver con que una
norma sea más o menos específica
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 33
TEORÍA INTEGRADORA
NEIL MACCORMICK
las decisiones jurídicas tienen que tener sentido tanto en relación con el sistema
jurídico de que se trate como en relación con el mundo.
Que una decisión tenga sentido en relación con el sistema significa que satisfaga
los requisitos de consistencia y de coherencia.
JUSTIFICACION EXTERNA
Ajuste de la decisión con el sistema, y el ajuste con el mundo
consistencia cuando se basa en
premisas normativas que no
entran en contradicción con
normas válidamente
establecidas.
Una serie de normas, o una norma,
es coherente si puede subsumirse
bajo una serie de principios
generales o de valores que, a su vez,
resulten aceptables en el sentido de
que configuren.
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 34
TEORÍA INTEGRADORA
NEIL MACCORMICK
ARGUMENTOS CONSECUENCIALISTAS
Distinción entre resultado y consecuencias:
Resultado: El resultado
de la acción del juez al
decidir un caso consiste
en producir una norma
válida
Consecuencia: son los estados de
cosas posteriores al resultado y
conectados con él
Consecuencias
conectadas con
el resultado
X se suicida por la
desesperación de
saber que le
quitaran su casa al
no poder pagar
Consecuencias
que no están
conectadas
X se vuelve
alcohólico y muere
atropellado
“Los argumentos
consecuencia
listas son
hipotéticos pero
no probabilistas”
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 35
TEORÍA INTEGRADORA
NEIL MACCORMICK
La única respuesta correcta – los limites de la racionalidad practica
A favor de una acción debe darse algún tipo de razón, bien sean razones valorativas o bien
razones finalistas.
Entre las razones que se dan a favor de una acción puede haber conflicto, y ello hace que
deban existir también razones de segundo orden que impliquen principios cuya validez se
extiende a lo largo de momentos diferentes y que sean aplicables imparcialmente a
diferentes agentes y casos
no cabe pretender que existe “un
único sistema de principios
prácticos y valores que sea, frente
a todos los demás, suprema y
perfectamente racional”
no se puede justificar
racionalmente una opción entre
principios y sistemas de vida
basándose sólo en la racionalidad
 Neil Maccormick parte de lo particular a lo universal.
 Su planteamiento pretende ser equilibrado, buscando la
razonabilidad entre la racionalidad matemática y la
irracionalidad.
 También trata de conjugar racionalidad y pasiones humanas.
 Para Maccormick el razonamiento jurídico es un caso
altamente institucionalizado del razonamiento moral.
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 36
TEORÍA INTEGRADORA
NEIL MACCORMICK
Neil maccormick nos dice: “dentro de los casos difíciles (en los cuales no
encontramos otro modo de decidir), es razonable apelar a las consecuencias de
una decisión para resolver el caso.
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 37
DISCURSO RACIONAL
ROBERT ALEXY
THEORIE DER JURISTISCHEN ARGUMENTATION - 1978
ROBERT desarrolla una teoría procedimental de la racionalidad.
Nos dice: un enunciado normativo es correcto si y solo si puede ser el resultado
de un procedimiento
Robert, estudia la teoría del discurso de Habermas al cual caracteriza como una teoría
procedimental; de ahí viene el Discurso Racional.
¿Qué es la argumentación jurídica?
Robert Alexy
La Argumentación Jurídica es una actividad lingüística que tiene lugar en situaciones
tan diferentes como, por ejemplo, el proceso y la discusión científico-jurídica. De lo que
se trata en esta actividad lingüística es de la corrección de los enunciados
normativos… Será conveniente designar tal actividad como “discurso”, y, puesto que se
trata de la corrección de enunciados normativos, como “discurso práctico”. El discurso
jurídico es un caso especial del discurso práctico general.”
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 38
DISCURSO RACIONAL
ROBERT ALEXY
EL DISCURSO PRACTICO GENERAL
Reglas Fundamentales
Comunicación lingüística en que se trate de
la verdad o de la corrección
Principio de no contradicción: Ningún hablante puede contradecirse
Principio de sinceridad: Todo hablante sólo puede afirmar aquello que él mismo cree
Principio de justicia formal: Todo hablante que aplique un predicado F a un objeto a
debe estar dispuesto a aplicar F también a cualquier otro objeto igual a a en todos los
aspectos relevantes.
Principio de coherencia: Distintos hablantes no pueden usar la misma expresión con
distintos significados.
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 39
DISCURSO RACIONAL
ROBERT ALEXY
Reglas de la Razón
Sirven para garantizar la racionalidad del
discurso
“Todo hablante debe, cuando se le pide, fundamentar lo que afirma, a no ser
que pueda dar razones que justifiquen el rechazar una fundamentación”
Regla
General
A. Quien pueda hablar pude tomar parte en el discurso
B. a) Todos pueden problematizar cualquier aserción.
b) Todos pueden introducir cualquier aserción en el discurso.
c) Todos pueden expresar sus opiniones, deseos y necesidades.
C. A ningún hablante puede impedírsele ejercer sus derechos fijados
en (2.1) y (2.2.), mediante coerción interna o externa al discurso
Requisitos
de la
situación
del habla
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 40
DISCURSO RACIONAL
ROBERT ALEXY
Reglas sobre la carga de la
Argumentación
La idea es que la argumentación debe seguir un hilo: si alguien pretende apartarse
del hilo general del discurso, o poner en duda elementos anteriormente aceptados,
debe de justificar su postura.
 Quien pretende tratar a una persona A de manera distinta que a una persona B,
está obligado a fundamentarlo.
 Quien ataca una proposición o una norma que no es objeto de la discusión debe
dar una razón para ello.
 Quien ha aducido un argumento sólo está obligado a dar más argumentos en
caso de contrargumentos.
 Quien introduce en el discurso una afirmación o manifestación sobre sus
opiniones, deseos o necesidades que no se refiera como argumento a una
anterior manifestación tiene, si se le pide, que fundamentar por qué introdujo
esa afirmación o manifiesto.
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 41
DISCURSO RACIONAL
ROBERT ALEXY
X vendió gaseosa en mal estado a Y
Abogado defensor dice
Que no esta tan claro que X
haya vendido gaseosa en
mal estado a Y
El abogado niega algo que
anteriormente aceptó
Sale de ilación
Debe fundamentar
lo que dice
Una prueba
nueva
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 42
DISCURSO RACIONAL
ROBERT ALEXY
Las formas de los Argumentos
Por referencia a una
Regla (R)
O señalando las
consecuencias de la
Norma (N)
Robert señala dos formas de argumentar
T
R
N
F
R
N
Donde:
T: supuesto de hecho
F: consecuencia
R: regla
N:norma
o A ha mentido Al mentir, A causa sufrimiento
innecesario
o Es malo mentir Es malo causar sufrimiento
innecesario
o A ha actuado mal A ha actuado mal
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 43
DISCURSO RACIONAL
ROBERT ALEXY
Reglas de fundamentación
parten todas del principio de universalidad
principio de generalizabilidad
1. Cualquiera debe poder
estar de acuerdo con las
consecuencias de las
reglas afirmadas o
presupuestas por él para
cualquier otro.
2. Cada uno debe poder estar
de acuerdo con cada regla.
3. Toda regla debe poder
enseñarse en forma
abierta y general
Garantizar a través de su
génesis social e individual
1. si aunque originariamente
se pudiera justificar
racionalmente, sin embargo
ha perdido después su
justificación, o
2. si originariamente no se
pudo justificar
racionalmente y no se
pueden aducir tampoco
nuevas razones que sean
suficientes
Cumplir la finalidad
del discurso practico
Hay que respetar
los límites de
realizabilidad
realmente dados
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 44
DISCURSO RACIONAL
ROBERT ALEXY
Reglas de Transición
posibilidad de tránsito o cambio de niveles discursivos
por problemas lingüísticos o conceptuales
1. Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible
pasar a un discurso teórico.
2. Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible
pasar a discurso de análisis del lenguaje.
3. Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible
pasar a un discurso de teoría del discurso
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 45
DISCURSO RACIONAL
ROBERT ALEXY
Reglas y formas de
justificación interna
o Para la fundamentación de una decisión jurídica debe aducirse por lo
menos una norma universal.
o La decisión jurídica debe seguirse lógicamente al menos de una norma
universal, junto con otras proposiciones.
Pero estas resultan insuficientes para casos complicados, por eso Robert
da una forma mas general
1. Quien comete asesinato debe ser castigado con la pena de reclusión mayor.
2. Quien mata alevosamente, comete un asesinato.
3. Quien se aprovecha de la indefensión o buena fe de otro, actúa alevosamente.
4. Quien mata a una persona mientras está dormida, se aprovecha de su estado de
indefensión.
5. X mató a Y mientras este último estaba dormido.
6. A X se le debe imponer la pena de reclusión mayor.
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 46
DISCURSO RACIONAL
ROBERT ALEXY
Reglas y formas de
justificación externa
Reglas y formas de la interpretación
Justificación de las premisas
1. Los argumentos que expresan una vinculación al tenor literal de la ley o a la
voluntad del legislador histórico prevalecen sobre otros argumentos, a no ser que
puedan aducirse otros motivos racionales que concedan prioridad a los otros
argumentos.
2. La determinación del peso de argumentos de distintas formas debe tener lugar
según reglas de ponderación.
3. Hay que tomar en consideración todos los argumentos que sea posible proponer y
que puedan incluirse por su forma entre los cánones de la interpretación.
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 47
DISCURSO RACIONAL
ROBERT ALEXY
Reglas de la argumentación
dogmática
Funciones que le atribuye
Robert Alexy a la dogmática
jurídica
• Estabilización
• Progreso
• Descarga
• Técnica
• Control
• Heurística
• Todo enunciado dogmático, si es puesto en duda, debe ser fundamentado
mediante el empleo, al menos, de un argumento práctico de tipo general.
• Todo enunciado dogmático debe poder pasar una comprobación sistemática,
tanto en sentido estricto como en sentido amplio.
• Si son posibles argumentos dogmáticos, deben ser usados.
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 48
DISCURSO RACIONAL
ROBERT ALEXY
Reglas sobre el uso de
precedentes
Aplicar una NORMA
• Cuando pueda citarse un precedente a favor
o en contra de una decisión, debe hacerse.
• Quien quiera apartarse de un precedente
asume la carga de la argumentación.
Formas de argumentos
jurídicos especiales
EL ARGUMENTO E
CONTRARIO
LA ANALOGÍA
LA REDUCCIÓN AL
ABSURDO
 Alexy nos dice que para que la ley o decisión sean correctas han
de seguir unos procedimientos racionales.
 Los problemas en la determinación del derecho, para Alexy,
pueden provenir de problemas sobre hechos (discurso teórico),
de problemas conceptuales o lingüísticos (discurso de análisis
del lenguaje), o de problemas sobre los principios morales
(discurso sobre teoría del discurso).
 Así para que el proceso de discusión funcione correctamente se
tiene que distinguir bien estos niveles y se debe de garantizar
que se pueda pasar de un nivel a otro con facilidad.
 La teoría de Robert Alexy esta basada en un concepto de
racionalidad que gira mas que todo sobre 6 principios:
consistencia, ciencia, revisabilidad, coherencia, generalidad y
sinceridad.
 El discurso jurídico de Alexy no se dirige a argumentar sin mas la
racionalidad de la decisión, sino a fundamentar racionalmente
esa decisión dentro del ordenamiento jurídico
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 49
DISCURSO RACIONAL
ROBERT ALEXY
 Las razones del derecho, teorías de la argumentación, Manuel
Atienza
 Sobre la analogía en el derecho, ensayo del análisis de un
razonamiento jurídico, Manuel Atienza
 Teoría de la argumentación jurídica, teoría del discurso racional
como teoría de la fundamentación jurídica, Manuel Atienza
 Argumentación jurídica, Luis Manuel Sánchez Fernández
 La tópica, Francisco Javier Dorantes Díaz
 5 ensayos de sociología jurídica, Gomes Padilla
 Pensar el derecho desde el problema Theodor Viehweg: tópica y
sistema en la historia del derecho, Mariano G. Morelli
 Consultor magno, Mabel goldstein
 Diccionario enciclopédico Grijalbo
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 50
BIBLIOGRAFÍA
 Encyclopædia Britannica CD 99 Multimedia Edition Chaïm
Perelman
 FR. GORPHE, Les décisions de justice, Presses universitaires
de France, 1952 (TRADUCIDO)
 www.plataforma.uchile.cl LOS LÍMITES DE LA ARGUMENTACIÓN
 www.plataforma.uchile.cl Retórica: en torno al modo de ser
argumentativo del hombre
 Campus virtual de la USMP , TEMA: teorías de la
argumentación jurídica
 http://es.wikipedia.org/
 http://www.bibliojuridica.org/libros
 http://www.universia.com.pe/portaljuridico
TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 51
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  • 1. UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CACERES VELASQUEZ “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS C.A.P. DERECHO CURSO : ARGUMENTACION E INTEGRACION JURIDICA DOCENTE : JOSE G. VARGAS VILLEGAS ALUMNA : LUCERO YAMILET COAQUIRA CANCHOS SEMESTRE : OCTAVO – A “TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA” JULIACA – PERU 2012
  • 2. LA ARGUMENTACION JURIDICA TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 2 BUSCA EL RAZONAMIENTO Y LA REFLEXION PARA LA PRODUCCION O ESTABLECIMIENTO DE NORMAS FASE PRELEGISLATIVA: APARICION DE PROBLEMA SOCIAL EN LA SOCIEDAD FASE PROPIAMENTE LEGISLATIVA: UN PROBLEMA PASA A DISCUSIÓN DEL PARLAMENTO AMBITO DE APLICACION PARA LA APLICACIÓN DE NORMAS JURIDICAS A LA RESOLUCION DE CASOS JUECES ORGANOS ADMINISTRATIVOS SIMPLES PARTICULARES PROBLEMAS DE HECHOS O DERECHOS LA DOGMATICA JURIDICA SUMINISTRA CRITERIOS PARA LA: PRODUCCION DEL DERECHO APLICACIÓN DEL DERECHO PARA ORDENAR Y SISTEMATIZAR UN SECTOR DEL ORDENAMIENTO JURIDICO SE OCUPAN DE: DOS FASES Y
  • 3. LA TOPICA Y EL RAZONAMIENTO JURIDICO TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 3 EL CONTEXTO DE APARICION DE LA TOPICA JURIDICA Rechazo de la lógica formal como instrumento para analizar los razonamientos jurídicos R. Curtius - Europaische Literatur und Lateinisches Mittelalter (1948) Theodor Viehweg – Topik und Jurisprudenz (1953) Edward H. Levi – An introduction to Legal Reasoning (1951) o Se trata de un razonamiento de caso a caso, de lo particular a lo particular o La contraposición entre tópica y lógica es una de las ideas centrales de Viehweg A principios de los años 50
  • 4. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 4 LA TOPICA Y EL RAZONAMIENTO JURIDICO Para Edward H. Levi es un proceso con tres pasos: Se descubren semejanzas entre los casos La regla de derecho implícita en el primer caso se hace expresa Esa regla de derecho se aplica al segundo caso El Derecho se configura como un SISTEMA ABIERTO así: El concepto se va construyendo a medida que se comparan los casos Pude llegar a modificarse de Circunstancia excepcional (en cuanto a la aplicación del mismo) A Regla General
  • 5. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 5 DESARROLLO HISTORICO Y CARACTERÍSTICAS DE LA TOPICA ARISTOTELES - TÓPICA CICERON - TÓPICA Los argumentos parten de lo simplemente opinable o verosímil – Endoxa. El trata de elaborar un Teoría. Trata fundamentalmente de formular y aplicar un catalogo de tópicos (lugares comunes, puntos de vista generales) o LA TOPICA ES EL ARTE DE HALLAR LOS ARGUMENTOS CARACTERISTICAS: PUNTO DE VISTA DE SU OBJETO PUNTO DE VISTA DEL INSTRUMENTO PUNTO DE VISTA DEL TIPO DE ACTIVIDAD ES UNA TECNICA DEL PENSAMIENTO PROBLEMÁTICO LO CENTRAL ES EL LUGAR COMUN O CONOCIDO COMO TOPOS ES UNA BUSQUEDA Y EXAMEN DE PREMISAS
  • 6. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 6 LA TOPICA Y EL RAZONAMIENTO JURIDICO THEODOR VIEHWEG Un problema es, para Viehweg, “toda cuestión que aparentemente permite mas de una respuesta y que requiere necesariamente un entendimiento preliminar conforme al cual toma el cariz de cuestión que hay que tomar enserio y a la que hay que buscar una única respuesta como solución. Entonces la TOPICA debe servir para resolver APORIAS o problemas que no es posible apartar. Tópica Técnica del pensamiento problemático Que inicia con una Aporía Se de orientaciones en función a topos Encontrar una respuesta Para que luego A fin de Es la Pero, ¿Qué es un APORIA?, es un razonamiento en el que, a partir de algo de apariencia evidente, se deduce una conclusión manifiestamente falsa. Por ejemplo: En la ética se encuentran aporías como esta: ¿existe la libertad para no ser libre? La aporía inversa puede observarse en la filosofía de Sartre: la necesidad o ananké de los humanos es proyectarse a la libertad y ser libres (comúnmente, si se descarta la dialéctica, la necesidad o ananké se considera como un opuesto a la libertad).
  • 7. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 7 LA TOPICA Y EL RAZONAMIENTO JURIDICO THEODOR VIEHWEG Javier Dorantes Díaz, define la tópica de la siguiente manera, “la tópica es un técnica del pensamiento que tiene como finalidad resolver un problema (aporía), analizar las distintas alternativas de solución (topoi) y como fundamento el reconocimiento general o el sentido común (endoxa).” Los topoi son puntos de vista mas o menos arbitrarios que pueden ser empleados de manera adecuada o inadecuada, dependiendo de la selección y que dan distintas soluciones según el caso. Viehweg se refiere a los tópicos como signos pragmáticos que siempre se refieren a un contexto situativos y los diferencia en dos: Tópicos de alcance general Rigen para cualquier problema pensable y suponen generalizaciones aplicables en cualquier campo. Tópicos de alcance particular Útiles para determinado circulo de problemas. fin Servir a la discusión de problemas, facilitando la invención
  • 8. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 8 LA TOPICA Y EL RAZONAMIENTO JURIDICO THEODOR VIEHWEG La critica principal para la tópica según, Chaim Perelman se funda en la supuesta vaguedad de los tópicos, característica que permite a las partes invocar en un mismo conflicto a uno u otro, dependiendo de los resultados que desee cada parte, y Struck responde a la critica anterior desde un punto de vista dogmático y afirma que ninguna regla de derecho ni ningún valor son absolutos y que consecuentemente hay situaciones en que cualquier regla debe quedar limitada y un valor a ceder consideraciones que en alguna ocasión determinada le sobrepasan. Para una mejor comprensión sobre las ideas de Struck Perelman menciona el siguiente ejemplo: Así, aunque la libertad de palabra se considera como un valor prioritario en la constitución americana, se admite, sin embargo, que no se puede permitir su ejecución cuando determina un peligro inminente. El que grita “fuego” en un teatro lleno de gente y lo hace para provocar pánico, no puede argüir (disputar) su derecho a la libertad de palabra para sustraerse en la acción judicial.
  • 9. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 9 LA TOPICA Y EL RAZONAMIENTO JURIDICO THEODOR VIEHWEG Viehweg introduce una distinción principal entre tópica formal y tópica material. LA TOPICA FORMAL Que vendrían a ser catálogos vigentes para cada época. A los que se acude en busca de auxilio Viehweg les llama: “repertorios de puntos de vista” Tópica material Son los tópicos argumentativos usados en diversas circunstancias que sirven para el descubrimiento y la fundamentación Viehweg la “tópica de primer grado” Según Viehweg la función principal de los tópicos es la de argumentar, para la discusión, para la solución o el entendimiento de problemas. Los tópicos tienen un valor pragmático. Muchas veces éstos pueden ser arbitrarios, por lo que se debe poner atención para ver cuál es el más adecuado. De esta forma tenemos que existe la tópica de primer grado y la tópica de segundo grado. La primera es cuando elegimos la mas adecuada al problema y la segundo es cuando ya existe un catálogo de tópicos, que es cuando ya exista un cierto consenso.
  • 10. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 10 LA TOPICA Y EL RAZONAMIENTO JURIDICO THEODOR VIEHWEG o Podemos concluir diciendo que para VIEHWEG, LA TOPICA es la técnica del pensamiento problemático, o también se podría llamarlo, la técnica de pensamiento orientada a problemas. o Para Manuel Atienza, el merito fundamental de Viehweg no es el haber construido una teoría, sino haber descubierto un campo para investigación.
  • 11. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 11 LA NUEVA RETORICA CHAIM PERELMAN La tesis fundamental de Chaim Perelman consiste en que se puede formular una noción valida de justicia de carácter puramente formal. Esta vendría una regla de carácter formal. Pero para poder establecer que seres pertenecen a la misma categoría Perelman distingue 6 criterios (tipos de sociedad y de ideologia). “se debe tratar igual a los seres pertenecientes a una misma categoría” 1. A cada uno lo mismo 2. A cada uno lo atribuido por la ley 3. A cada uno según su rango 4. A cada uno según sus méritos o su capacidad 5. A cada uno según su trabajo 6. A cada uno según sus necesidades
  • 12. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 12 LA NUEVA RETORICA CHAIM PERELMAN LA NOUVELLE RHETORIQUE TRAITE DE TARGUMENTATION -1958 Perelman parte de la distinción básica de Aristóteles: Razonamiento analítico o lógico formal Razonamiento dialectico o retorico Se sitúa en este razonamiento Es necesario ampliar la definición aristotélica de oratoria planteando que la retórica estudia las técnicas discursivas que tratan de “provocar y de acrecentar la adhesión de los espíritus a tesis que se presentan asentimiento.
  • 13. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 13 LA NUEVA RETORICA CHAIM PERELMAN o Su objetivo principal es el de ampliar el campo de la razón mas allá de los confines de las ciencias deductivas y de las ciencias inductivas o empíricas, lo que realmente le interesa es la estructura y la lógica de la argumentación y no los aspectos psicológicos. o Perelman le concede gran importancia a la noción de AUDITORIO Perelman y Olbrecht dividen el estudio de la teoría de la argumentación en tres partes: Los presupuestos o limites de la argumentación Los puntos o tesis de partida Las técnicas argumentativas
  • 14. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 14 LA NUEVA RETORICA CHAIM PERELMAN Los presupuestos de la argumentación – “la existencia de un lenguaje común” Perelman distingue tres elementos en la argumentación: Discurso Orador Auditorio Conjunto de todos aquellos en quienes el orador quiere influir con su argumentación Argumentación persuasiva: Vale para un auditorio particular Argumentación convincente: se pretende valida para todo ser de razón Deliberativo: cuando ponderan Judicial: cuando juzgan conductas Epidictico: disfrutan como espectador pasivo el desarrollo oratorio
  • 15. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 15 LA NUEVA RETORICA CHAIM PERELMAN El punto de partida de la argumentación se distinguen tres aspectos: el acuerdo, la elección y la presentación de premisas Auditorio universal Objetos relativo a lo real o Hechos: suscitan una adhesión tal del auditorio universal o Verdades: uniones de hechos o Presunciones: pueden justificarse ante el auditorio universal Auditorio particular Objetos relativo a lo preferible o Valores: suponen una actitud sobre la realidad y no pretenden valer para el auditorio universal o Jerarquías: valor de algo o Lugares de los preferible: tópicos La selección cumple un efecto de atribuir presencia a los elementos
  • 16. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 16 LA NUEVA RETORICA CHAIM PERELMAN Técnicas argumentativas – “La construcción de la realidad” Argumentos cuasilógicos contradicción, identidad completa y parcial, transitividad Contradicción: sobre una base lógica la contradicción no cabe en el discurso, sin embargo en términos retóricos la contradicción no tiene porque quedar fuera de este. Ejemplo: - Lo que llamamos “realidad” depende y no depende del sujeto cognoscente –  Kant responde: algo es causa o efecto.  Ley de causa y efecto o Identidad completa: por un lado las definiciones pueden justificarse con ayuda de argumentaciones, o las definiciones son en ellas mismas argumentos. Ejemplo: “un niño es un niño” el primero es puramente formal, y corresponde a lo que en general entendemos como ‘niño’. Pero, el segundo refleja lo que predicamos de un niño: que es frágil, que requiere de cuidado, que no tiene suficientemente discernimiento o Identidad parcial: distinguimos regla de justicia y reciprocidad Ejemplo: no hagas a los demás lo que no quieres que te hagan a ti. Transitividad: son aplicable cuando existen relaciones de solidaridad y antagonismo, también cuando se trata de ordenar seres o acontecimientos sobre los que no cabe confrontación directa ejemplo: “los amigos de tus amigos son mis amigos”
  • 17. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 17 LA NUEVA RETORICA CHAIM PERELMAN Argumentos basados en la estructura de lo real Son distintos tipos de enlaces que realizamos, ya sea de sucesión (como el nexo causal o el nexo teleológico – relación medio-fines) o enlaces de coexistencia, como de la persona con sus actos, o lo que corresponde al argumentum ad verecundiam, que valida un argumento por provenir o basarse en alguna autoridad. Ejemplo: Dios no hace disparates Argumentos que se fundamentan en la estructura de lo real En tercer lugar están los enlaces que fundamentan la estructura de lo real, en lo que se tiene en consideración el papel que juega el ejemplo, la ilustración o el modelo, como por otra parte también lo que sería un argumento analógico, que puede hacer uso de la metáfora, u otros.
  • 18. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 18 LA NUEVA RETORICA CHAIM PERELMAN “Por procedimientos de enlace entendemos aquellos esquemas que unen elementos distintos y permiten establecer entre estos elementos una solidaridad que pretenda, bien estructurarlos, bien valorarlos positiva o negativamente. Por procedimiento de disociación comprendemos aquellas técnicas de ruptura cuyo objetivo es disociar, separar, desolidarizar, elementos considerados componentes de un todo o, al menos, de un conjunto solidario en el seno de un mismo sistema de pensamiento; la disociación tendrá por resultado modificar semejante sistema variando ciertas nociones que constituyen sus piezas maestras. De ahí que estos procedimientos de disociación sean característicos de todo pensamiento filosófico original” Ejemplo del Estado: el Estado ¿debería entrar seriamente en la competencia con las demás empresas, poseyendo él mismo muchas empresas de interés nacional? Y si acaso se despoja de muchas empresas que poseía hasta ahora ¿no debería conservar las empresas de suministro básico de la población como electricidad, transporte, y otros; como, por otra parte, no debería conservar también ciertas instituciones de educación, a nivel primario, medio y superior? Pues bien, como observamos, respecto de la noción de ‘Estado’ cada agrupación política hace sus asociaciones o disociaciones respecto de la noción en cuestión Perelman nos dice: Argumentos de disociación
  • 19.  Como idea podemos deducir que la nueva retorica es la forma en la que construimos la realidad argumentativamente, en lo que se basaría la regla de justicia, y como nos trata de explicar Manuel Atienza diciendo que la la justicia juega un papel decisivo en el ordenamiento de las relaciones humanas y de la organización de la sociedad, y, de otro lado, hay una forma correspondiente de argumentar: precisamente la de la regla de justicia, también lo que tiene que ver con el argumento de reciprocidad, de simetría, de comparación.  Perelman toma mucho en cuenta los razonamientos prácticos tal y como se presentan en la realidad.  En la nueva retorica de Perelman, el auditorio tiene un papel importante y consideran a los valores como el centro del pensamiento jurídico  La lógica jurídica, especialmente la judicial, se presenta, en conclusión, no como una lógica formal, sino como una argumentación, que depende de la manera en que los legisladores y los jueces conciben su misión y de la idea que se hacen del derecho y de su funcionamiento en la sociedad. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 19 LA NUEVA RETORICA CHAIM PERELMAN
  • 20. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 20 TEORÍA DE LA ARGUMENTACION TOULMIN “LOS USOS DE LA ARGUMENTACIÓN” Toulmin parte de la idea de que la lógica es algo que tiene que ver con la manera como los hombre piensan, argumentar e infieren de hecho y constata que la ciencia lógica se presenta como una disciplina autónoma y despreocupada de la practica. Argumentación La actividad total de plantear pretensiones, ponerlas en cuestión, respaldarlas produciendo razones, criticando esas razones, refutando esas criticas, etc. Razonamiento Actividad central de presentar las razones a favor de una pretensión Argumento Primer sentido: La secuencia de pretensiones y razones encadenadas que establecen el contenido y la fuerza de la proposición. Segundo sentido: Interacciones humanas a través de las cuales se formulan, debaten y/o se da vuelta a tales tramos del razonamiento.
  • 21. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 21 TEORIA DE LA ARGUMENTACION TOULMIN MODELO SIMPLE DEL ANALISIS DE LOS ARGUMENTOS PRETENSION RAZONES GARANTIA RESPALDO Punto de partida X tiene derecho a recibir Herencia Hechos específicos del caso X es el único hijo de Y, quien falleció sin dejar testamento. Permite o autoriza el paso de unos enunciados a otros para obtener el resultado Los hijos suceden a los padres cuando estos han fallecido sin dejar testamento Esta presupuesto en la garantía En nuestro caso seria Art. 660 del código civil
  • 22. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 22 TEORIA DE LA ARGUMENTACION TOULMIN PRETENSION RAZONES GARANTIA RESPALDO
  • 23. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 23 TEORIA DE LA ARGUMENTACION TOULMIN MODELO GENERAL – LA FUERZA DE LOS ARGUMENTOS Cualificadores modales Presumiblemente, plausiblemente, según parece, etc. Condiciones de refutación
  • 24. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 24 TEORIA DE LA ARGUMENTACION TOULMIN X tiene derecho a recibir Herencia Los hijos tienen derecho a suceder a sus padres. Art. 660 del código civil X es hijo de Y presumiblemente Salvo que X incurra en causa de desheredación o Todos los elementos de la argumentación están conectados entre si, y forman una fuerte dependencia
  • 25. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 25 TEORIADE LA ARGUMENTACION TOULMIN TIPOS DE ARGUMENTOS SUBTANCIALES ANALITICOS El respaldo para la garantía incluye la información expresada en la conclusión El respaldo para la garantía no contiene la información expresada en la conclusión TIPOS DE FALACIAS falta de razones razones irrelevantes razones defectuosas Suposiciones no garantizadas ambigüedades argumentar en su favor con razones cuyo significado es igual al de la pretensión original la prueba que se presenta a favor de la pretensión no es directamente relevante para la misma Las razones de la pretensión son correctas, pero, inadecuadas para establecer la pretensión específica en cuestión la garantía en cuestión no es comúnmente aceptada una palabra o frase se usa equivocadamente debido a una falta gramatical o error de énfasis.
  • 26. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 26 TEORÍA DE LA ARGUMENTACION TOULMIN ARGUMENTACION JURIDICA o Cualquier decisión jurídica implica una línea compleja de razonamiento, pues tal decisión no puede verse como un fin último sino, por el contrario, como un paso en el proceso continuo de decidir disputas sociales en el foro del derecho o Los argumentos pueden ser comparados con litigios jurídicos, las pretensiones que hacemos y a favor de las que argumentamos en contextos extrajurídicos, con pretensiones hechas ante los tribunales, mientras que las razones que presentamos para justificar cada tipo de pretensión pueden ser comparadas entre sí.
  • 27. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 27 TEORIA DE LA ARGUMENTACION TOULMIN Toulmin nos dice: o “Nuestras pretensiones extrajurídicas tienen que ser justificadas no ante sus majestades los jueces, sino ante el tribunal de la razón”. o Toulmin se propone desplazar el centro de atención de la teoría lógica a la práctica lógica, no le interesa una “lógica idealizada”, sino una lógica operativa o aplicada (working lógico); y para efectuar esa operación elige como modelo, no la geometría, sino la jurisprudencia. o Para Toulmin la argumentación debe verse como una interacción humana
  • 28. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 28 TEORÍA INTEGRADORA NEIL MACCORMICK LEGAL REASONING AND LEGAL THEORY – 1978 o Su teoría trata de armonizar la razón practica kantiana con el escepticismo humano, así construye una teoría descriptiva como normativa, entre una teoría del derecho ultrarracionalista y una irracionalista. o Para maccormick justificar una decisión jurídica es dar razones que muestren que las decisiones en cuestión aseguran la justicia de acuerdo con el derecho. o Lo que la lógica determina es la obligación del juez de fallar en el sentido indicado, pero no es el fallo del juez en si, porque la orden de un juez de hacer o no hacer algo no es ya un producto lógico, aunque lo que justifique esa decisión sea precisamente un razonamiento lógico deductivo. Una decisión jurídica tiene que estar justificada internamente y externamente Justificación deductiva La justificación deductiva se produce en el contexto de razones subyacentes que pueden pesar mas que el deber de hacer justicia
  • 29. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 29 TEORÍA INTEGRADORA NEIL MACCORMICK DIVISION CUATRIPARTITA DE LOS CASOS DIFICILES PROBLEMAS DE INTERPRETACION Se sabe cual el la norma aplicable pero esta admite mas de un punto de vista Norma: se prohíbe la discriminación en el Reino Unido sobre la base de color, raza, origen nacional o étnico sólo los nacionales británicos tienen derecho a obtener una vivienda protegida pero La norma podría interpretarse así: que discriminar por razón de origen nacional (incluyendo la nacionalidad actual) es ilegal que discriminar por razón de origen nacional (pero sin incluir la nacionalidad actual) es ilegal
  • 30. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 30 TEORÍA INTEGRADORA NEIL MACCORMICK PROBLEMAS DE RELEVANCIA Como ha de interpretarse determinada norma si no existe una tal norma aplicable al caso, es decir El juez no sabe si hay o no normas relevantes que se puedan aplicar al caso - X vende gaseosa en mal estado a Y - Y se enferma por la gaseosa - X debe indemnizar a Y ¿X debe indemnizar a Y? ¿La empresa de gaseosas debe indemnizar a Y? O PROBLEMAS DE PRUEBA No hay acuerdo sobre el supuesto de hecho, bien porque no se sabe qué pasó, o porque el acusado niega los hechos, o porque no hay suficientes pruebas.
  • 31. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 31 TEORÍA INTEGRADORA NEIL MACCORMICK PROBLEMAS DE CALIFICACION O HECHOS SECUNDARIOS Hay acuerdo sobre los hechos, pero no se sabe si los hechos cubren el supuesto de hecho de la ley NORMA: el adulterio es causal de divorcio pero ¿El adulterio, incluyendo la utilización de técnicas de inseminación artificial es una causal de divorcio? ¿El adulterio, sin incluir la inseminación artificial, es una causal de divorcio? O Los problemas de calificación son problemas facticos porque requieren de razonabilidad
  • 32. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 32 TEORÍA INTEGRADORA NEIL MACCORMICK LA JUSTIFICACION DE CASOS DIFICILES - EL REQUISITO DE UNIVERSALIDAD JUSTIFICACION INTERNA En la justificación interna rige el principio de universalidad. La norma que se quiere aplicar tiene que ser universal. Aquí rige el principio de justicia formal, que vendría a decir: Si tratamos a X de tal manera, entonces todos los casos iguales a X han de ser tratados de igual forma. Una decisión que viole tal principio tiene que ser rechazada. La universalidad es un requisito de tipo lógico, que no tiene que ver con que una norma sea más o menos específica
  • 33. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 33 TEORÍA INTEGRADORA NEIL MACCORMICK las decisiones jurídicas tienen que tener sentido tanto en relación con el sistema jurídico de que se trate como en relación con el mundo. Que una decisión tenga sentido en relación con el sistema significa que satisfaga los requisitos de consistencia y de coherencia. JUSTIFICACION EXTERNA Ajuste de la decisión con el sistema, y el ajuste con el mundo consistencia cuando se basa en premisas normativas que no entran en contradicción con normas válidamente establecidas. Una serie de normas, o una norma, es coherente si puede subsumirse bajo una serie de principios generales o de valores que, a su vez, resulten aceptables en el sentido de que configuren.
  • 34. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 34 TEORÍA INTEGRADORA NEIL MACCORMICK ARGUMENTOS CONSECUENCIALISTAS Distinción entre resultado y consecuencias: Resultado: El resultado de la acción del juez al decidir un caso consiste en producir una norma válida Consecuencia: son los estados de cosas posteriores al resultado y conectados con él Consecuencias conectadas con el resultado X se suicida por la desesperación de saber que le quitaran su casa al no poder pagar Consecuencias que no están conectadas X se vuelve alcohólico y muere atropellado “Los argumentos consecuencia listas son hipotéticos pero no probabilistas”
  • 35. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 35 TEORÍA INTEGRADORA NEIL MACCORMICK La única respuesta correcta – los limites de la racionalidad practica A favor de una acción debe darse algún tipo de razón, bien sean razones valorativas o bien razones finalistas. Entre las razones que se dan a favor de una acción puede haber conflicto, y ello hace que deban existir también razones de segundo orden que impliquen principios cuya validez se extiende a lo largo de momentos diferentes y que sean aplicables imparcialmente a diferentes agentes y casos no cabe pretender que existe “un único sistema de principios prácticos y valores que sea, frente a todos los demás, suprema y perfectamente racional” no se puede justificar racionalmente una opción entre principios y sistemas de vida basándose sólo en la racionalidad
  • 36.  Neil Maccormick parte de lo particular a lo universal.  Su planteamiento pretende ser equilibrado, buscando la razonabilidad entre la racionalidad matemática y la irracionalidad.  También trata de conjugar racionalidad y pasiones humanas.  Para Maccormick el razonamiento jurídico es un caso altamente institucionalizado del razonamiento moral. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 36 TEORÍA INTEGRADORA NEIL MACCORMICK Neil maccormick nos dice: “dentro de los casos difíciles (en los cuales no encontramos otro modo de decidir), es razonable apelar a las consecuencias de una decisión para resolver el caso.
  • 37. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 37 DISCURSO RACIONAL ROBERT ALEXY THEORIE DER JURISTISCHEN ARGUMENTATION - 1978 ROBERT desarrolla una teoría procedimental de la racionalidad. Nos dice: un enunciado normativo es correcto si y solo si puede ser el resultado de un procedimiento Robert, estudia la teoría del discurso de Habermas al cual caracteriza como una teoría procedimental; de ahí viene el Discurso Racional. ¿Qué es la argumentación jurídica? Robert Alexy La Argumentación Jurídica es una actividad lingüística que tiene lugar en situaciones tan diferentes como, por ejemplo, el proceso y la discusión científico-jurídica. De lo que se trata en esta actividad lingüística es de la corrección de los enunciados normativos… Será conveniente designar tal actividad como “discurso”, y, puesto que se trata de la corrección de enunciados normativos, como “discurso práctico”. El discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general.”
  • 38. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 38 DISCURSO RACIONAL ROBERT ALEXY EL DISCURSO PRACTICO GENERAL Reglas Fundamentales Comunicación lingüística en que se trate de la verdad o de la corrección Principio de no contradicción: Ningún hablante puede contradecirse Principio de sinceridad: Todo hablante sólo puede afirmar aquello que él mismo cree Principio de justicia formal: Todo hablante que aplique un predicado F a un objeto a debe estar dispuesto a aplicar F también a cualquier otro objeto igual a a en todos los aspectos relevantes. Principio de coherencia: Distintos hablantes no pueden usar la misma expresión con distintos significados.
  • 39. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 39 DISCURSO RACIONAL ROBERT ALEXY Reglas de la Razón Sirven para garantizar la racionalidad del discurso “Todo hablante debe, cuando se le pide, fundamentar lo que afirma, a no ser que pueda dar razones que justifiquen el rechazar una fundamentación” Regla General A. Quien pueda hablar pude tomar parte en el discurso B. a) Todos pueden problematizar cualquier aserción. b) Todos pueden introducir cualquier aserción en el discurso. c) Todos pueden expresar sus opiniones, deseos y necesidades. C. A ningún hablante puede impedírsele ejercer sus derechos fijados en (2.1) y (2.2.), mediante coerción interna o externa al discurso Requisitos de la situación del habla
  • 40. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 40 DISCURSO RACIONAL ROBERT ALEXY Reglas sobre la carga de la Argumentación La idea es que la argumentación debe seguir un hilo: si alguien pretende apartarse del hilo general del discurso, o poner en duda elementos anteriormente aceptados, debe de justificar su postura.  Quien pretende tratar a una persona A de manera distinta que a una persona B, está obligado a fundamentarlo.  Quien ataca una proposición o una norma que no es objeto de la discusión debe dar una razón para ello.  Quien ha aducido un argumento sólo está obligado a dar más argumentos en caso de contrargumentos.  Quien introduce en el discurso una afirmación o manifestación sobre sus opiniones, deseos o necesidades que no se refiera como argumento a una anterior manifestación tiene, si se le pide, que fundamentar por qué introdujo esa afirmación o manifiesto.
  • 41. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 41 DISCURSO RACIONAL ROBERT ALEXY X vendió gaseosa en mal estado a Y Abogado defensor dice Que no esta tan claro que X haya vendido gaseosa en mal estado a Y El abogado niega algo que anteriormente aceptó Sale de ilación Debe fundamentar lo que dice Una prueba nueva
  • 42. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 42 DISCURSO RACIONAL ROBERT ALEXY Las formas de los Argumentos Por referencia a una Regla (R) O señalando las consecuencias de la Norma (N) Robert señala dos formas de argumentar T R N F R N Donde: T: supuesto de hecho F: consecuencia R: regla N:norma o A ha mentido Al mentir, A causa sufrimiento innecesario o Es malo mentir Es malo causar sufrimiento innecesario o A ha actuado mal A ha actuado mal
  • 43. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 43 DISCURSO RACIONAL ROBERT ALEXY Reglas de fundamentación parten todas del principio de universalidad principio de generalizabilidad 1. Cualquiera debe poder estar de acuerdo con las consecuencias de las reglas afirmadas o presupuestas por él para cualquier otro. 2. Cada uno debe poder estar de acuerdo con cada regla. 3. Toda regla debe poder enseñarse en forma abierta y general Garantizar a través de su génesis social e individual 1. si aunque originariamente se pudiera justificar racionalmente, sin embargo ha perdido después su justificación, o 2. si originariamente no se pudo justificar racionalmente y no se pueden aducir tampoco nuevas razones que sean suficientes Cumplir la finalidad del discurso practico Hay que respetar los límites de realizabilidad realmente dados
  • 44. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 44 DISCURSO RACIONAL ROBERT ALEXY Reglas de Transición posibilidad de tránsito o cambio de niveles discursivos por problemas lingüísticos o conceptuales 1. Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso teórico. 2. Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a discurso de análisis del lenguaje. 3. Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso de teoría del discurso
  • 45. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 45 DISCURSO RACIONAL ROBERT ALEXY Reglas y formas de justificación interna o Para la fundamentación de una decisión jurídica debe aducirse por lo menos una norma universal. o La decisión jurídica debe seguirse lógicamente al menos de una norma universal, junto con otras proposiciones. Pero estas resultan insuficientes para casos complicados, por eso Robert da una forma mas general 1. Quien comete asesinato debe ser castigado con la pena de reclusión mayor. 2. Quien mata alevosamente, comete un asesinato. 3. Quien se aprovecha de la indefensión o buena fe de otro, actúa alevosamente. 4. Quien mata a una persona mientras está dormida, se aprovecha de su estado de indefensión. 5. X mató a Y mientras este último estaba dormido. 6. A X se le debe imponer la pena de reclusión mayor.
  • 46. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 46 DISCURSO RACIONAL ROBERT ALEXY Reglas y formas de justificación externa Reglas y formas de la interpretación Justificación de las premisas 1. Los argumentos que expresan una vinculación al tenor literal de la ley o a la voluntad del legislador histórico prevalecen sobre otros argumentos, a no ser que puedan aducirse otros motivos racionales que concedan prioridad a los otros argumentos. 2. La determinación del peso de argumentos de distintas formas debe tener lugar según reglas de ponderación. 3. Hay que tomar en consideración todos los argumentos que sea posible proponer y que puedan incluirse por su forma entre los cánones de la interpretación.
  • 47. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 47 DISCURSO RACIONAL ROBERT ALEXY Reglas de la argumentación dogmática Funciones que le atribuye Robert Alexy a la dogmática jurídica • Estabilización • Progreso • Descarga • Técnica • Control • Heurística • Todo enunciado dogmático, si es puesto en duda, debe ser fundamentado mediante el empleo, al menos, de un argumento práctico de tipo general. • Todo enunciado dogmático debe poder pasar una comprobación sistemática, tanto en sentido estricto como en sentido amplio. • Si son posibles argumentos dogmáticos, deben ser usados.
  • 48. TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 48 DISCURSO RACIONAL ROBERT ALEXY Reglas sobre el uso de precedentes Aplicar una NORMA • Cuando pueda citarse un precedente a favor o en contra de una decisión, debe hacerse. • Quien quiera apartarse de un precedente asume la carga de la argumentación. Formas de argumentos jurídicos especiales EL ARGUMENTO E CONTRARIO LA ANALOGÍA LA REDUCCIÓN AL ABSURDO
  • 49.  Alexy nos dice que para que la ley o decisión sean correctas han de seguir unos procedimientos racionales.  Los problemas en la determinación del derecho, para Alexy, pueden provenir de problemas sobre hechos (discurso teórico), de problemas conceptuales o lingüísticos (discurso de análisis del lenguaje), o de problemas sobre los principios morales (discurso sobre teoría del discurso).  Así para que el proceso de discusión funcione correctamente se tiene que distinguir bien estos niveles y se debe de garantizar que se pueda pasar de un nivel a otro con facilidad.  La teoría de Robert Alexy esta basada en un concepto de racionalidad que gira mas que todo sobre 6 principios: consistencia, ciencia, revisabilidad, coherencia, generalidad y sinceridad.  El discurso jurídico de Alexy no se dirige a argumentar sin mas la racionalidad de la decisión, sino a fundamentar racionalmente esa decisión dentro del ordenamiento jurídico TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 49 DISCURSO RACIONAL ROBERT ALEXY
  • 50.  Las razones del derecho, teorías de la argumentación, Manuel Atienza  Sobre la analogía en el derecho, ensayo del análisis de un razonamiento jurídico, Manuel Atienza  Teoría de la argumentación jurídica, teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica, Manuel Atienza  Argumentación jurídica, Luis Manuel Sánchez Fernández  La tópica, Francisco Javier Dorantes Díaz  5 ensayos de sociología jurídica, Gomes Padilla  Pensar el derecho desde el problema Theodor Viehweg: tópica y sistema en la historia del derecho, Mariano G. Morelli  Consultor magno, Mabel goldstein  Diccionario enciclopédico Grijalbo TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 50 BIBLIOGRAFÍA
  • 51.  Encyclopædia Britannica CD 99 Multimedia Edition Chaïm Perelman  FR. GORPHE, Les décisions de justice, Presses universitaires de France, 1952 (TRADUCIDO)  www.plataforma.uchile.cl LOS LÍMITES DE LA ARGUMENTACIÓN  www.plataforma.uchile.cl Retórica: en torno al modo de ser argumentativo del hombre  Campus virtual de la USMP , TEMA: teorías de la argumentación jurídica  http://es.wikipedia.org/  http://www.bibliojuridica.org/libros  http://www.universia.com.pe/portaljuridico TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA 51 BIBLIOGRAFÍA VIRTUAL