1. Historia del Delito y del Castigo en la Edad
Contemporánea
Grado en Criminología
PRIMER CURSO
SEMESTRE 1
1
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Capítulo I. La ilustración y la
humanización del Derecho penal
A lo largo del TIEMPO varían:
• Los criterios para determinar qué actividades deben
considerarse como delictivas
• Medidas a adoptar para reprimirlas
• Cómo ejecutar los castigos
Nos ayuda:
• Aprender de nuestros errores
• Comprender los cambios de valores que impulsan la
sociedad.
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Capítulo I. La ilustración y la
humanización del Derecho penal
I. LA CRÍTICA A LA LEGISLACIÓN CRIMINAL DEL ANTIGUO
RÉGIMEN
Se defendía un CAMBIO en la REDACCIÓN, APROBACIÓN Y
PROMULGACIÓN de las leyes
VIEJO DERECHO: maraña de legislación confusa, dispersa y
contradictoria totalmente inmanejable
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Capítulo I. La ilustración y la
humanización del Derecho penal
CIENCIA DE LA LEGISLACIÓN, llamada CODIFICACIÓN
afirmaba que, LAS LEYES DEBEN SER:
• pocas
• concisas
• sistemáticas
• redactadas con un lenguaje sencillo
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Capítulo I. La ilustración y la
humanización del Derecho penal
¿RECOPILACIÓN VS CÓDIGO?
La Codificación revolucionaba la trasnochada
concepción del derecho escrito buscando UN SOLO
TEXTO por cada materia, ordenado sistemáticamente,
de acuerdo a un plan previo.
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Capítulo I. La ilustración y la
humanización del Derecho penal
• MONTESQUIEU: “ha de estar al alcance de la razón
vulgar de un padre de familia, y del sentido común”
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Capítulo I. La ilustración y la
humanización del Derecho penal
• El DESPOTISMO ILUSTRADO promovió así la primera
elaboración de los primeros Códigos (Prusia y Austria)
• Era la LEGISLACIÓN CRIMINAL donde más necesidad había
de reforma
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Capítulo I. La ilustración y la
humanización del Derecho penal
Críticas al Derecho Penal-Procesal del Antiguo Régimen:
• Falta de imparcialidad del juez (instruía y sentenciaba en la
misma causa)
• El juez participaba económicamente en el reparte de las
penas pecuniarias
• No existía la presunción de inocencia (el sistema probatorio
orientado a conseguir la condena del acusado)
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Capítulo I. La ilustración y la
humanización del Derecho penal
• La CONFESIÓN ARRANCADA EN EL TORMENTO era una
prueba decisiva, pero la declaración de inocencia bajo
tortura no era vinculante.
• Las GARANTÍAS PROCESALES eran escasas.
• Evidente DESIGUALDAD ANTE LA LEY (no existía un sistema
de penas fijo).
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Capítulo I. La ilustración y la
humanización del Derecho penal
• ESPAÑA:
• Catálogo de penas crueles y desproporcionada
Se le cortaba la lengua al blasfemo
Se mantenía la trascendencia penal en
algunos delitos
• Formas de aplicación de pena
Vivicombustión
Lapidación
Decapitación, horca, despeñamiento…
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Capítulo I. La ilustración y la
humanización del Derecho penal
• La ILUSTRACIÓN, EL LIBERALISMO Y EL RACIONALISMO
supusieron una lenta pero imparable reforma de las
antiguas concepciones penales.
• Revolución Francesa y su influencia en toda Europa.
• En 3 décadas la mayoría de los países europeos habían
iniciado su proceso codificador.
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Capítulo I. La ilustración y la
humanización del Derecho penal
REFORMADORES ILUSTRADOS
• Charles Louis de Secondat, Barón de MONTESQUIEU
(1689-1755)
• “Del espíritu de las leyes”.
• La política criminal había de ser más preventiva que
represiva.
• Era más práctico mejorar costumbres que infligir
suplicios.
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Capítulo I. La ilustración y la
humanización del Derecho penal
REFORMADORES ILUSTRADOS
• VOLTAIRE
• Preso en la Bastilla y exiliado en Inglaterra
• “Tratado sobre la tolerancia” (caso Juan Calas)
• JEAN-PAUL MARAT
• “Proyecto de declaración de los derechos del hombre y
del ciudadano”
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Capítulo I. La ilustración y la
humanización del Derecho penal
REFORMADORES ILUSTRADOS
• JACOBO PEDRO BRISSOR DE WARVILLE
• “Teoría de las leyes penales”
• Vivió en Londres
• Fundó la Sociedad Francesa de Amigos de los Negros,
denunciando la esclavitud
• Fue guillotinado por no estar de acuerdo en condenar a
muerte al rey depuesto
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Capítulo I. La ilustración y la
humanización del Derecho penal
• Se observa una enorme INFLUENCIA DEL DERECHO INGLÉS
• También en otros países, como ITALIA, hubo importantes
modificaciones.
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Capítulo I. La ilustración y la
humanización del Derecho penal
LOS NUEVOS POSTULADOS DE LA CIENCIA PENAL
A) FINALIDAD DE LA PENA: frente a la exclusivamente intimidatoria y
retributiva, los reformistas defienden su sentido preventivo y correccional.
MONTESQUIEU:
“El medio más eficaz para prevenir el delito es la educación, ya
sea en el ámbito privado-familiar o público”
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Capítulo I. La ilustración y la
humanización del Derecho penal
B) IMPERIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LIMITACIÓN DEL
ARBITRIO JUDICIAL:
• No existe delito ni puede imponerse una pena que no estén
previamente contemplados en la ley
“nullus crimen nulla poena sine lege”
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Capítulo I. La ilustración y la
humanización del Derecho penal
Se pretendía RESTRINGIR EL ARBITRIO JUDICIAL:
“la facultad de los jueces para interpretar lo que era delito y
limitar el abusivo margen de discrecionalidad para imponer la
pena”.
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Capítulo I. La ilustración y la
humanización del Derecho penal
PARA ELLO:
• Redacción de unas LEYES CLARAS Y PRECISAS (ningún
Magistrado podía aplicar penas distintas a las establecidas
por la ley)
• Recurrir a la ARITMÉTICA PENAL: escala de penas y
dividiendo estas en grado de modo que el juez se limite a
aplicarlas casi matemáticamente, en función de las
circunstancias modificativas (atenuantes, agravantes…)
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Capítulo I. La ilustración y la
humanización del Derecho penal
C) PENAS RACIONALES Y PROPORCIONADAS
La finalidad intimidatoria de las penas había llevado a
castigar simples hurtos con la muerte (Europa).
El reformismo penal defendía la PROPORCIONALIDAD entre
el delito y la pena.
VOLTAIRE: “asesinato cometido con la cuchilla de la justicia”
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Capítulo I. La ilustración y la
humanización del Derecho penal
D) LA CONFESIÓN BAJO TORTURA
El tormento era medio de prueba válido para arrancar la
confesión del acusado.
“Si un delincuente confesaba bajo promesa del juez de que,
declarándose reo, no le ocurriría ningún mal, la confesión se
consideraba válida y la promesa del juez no obligaba”
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Capítulo I. La ilustración y la
humanización del Derecho penal
Los TORMENTOS no son un medio para descubrir la verdad,
sino un medio que impulsa al hombre a declararse reo de un
delito, lo haya o no, cometido.
BECCARIA: “medio seguro de absolver a los robustos malvados
y condenar a los flacos inocentes”.
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Capítulo I. La ilustración y la
humanización del Derecho penal
E) OTROS PRINCIPIOS PENALES ILUSTRADOS
• Crítica a las acusaciones secretas
• Crítica a las sentencias dictadas sin alegar motivos
• Se exigía una justicia rápida
• Se defendía el derecho a no declarar contra sí mismo
• Igualdad penal ante la ley (dureza dependiendo del daño
hecho a la sociedad y no de la “dignidad” de la persona
ofendida”
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Capítulo I. La ilustración y la
humanización del Derecho penal
LA REDACCIÓN DE LOS PRIMEROS CÓDIGOS PENALES
RUSIA, a instancias de los consejeros de Catalina II
PRUSIA, el rey Federico el Grande
FRANCIA
• El mayor despliegue
• Código Penal de 1791
• Principios que fueron reconocidos en la Declaración de
derechos del hombre y del ciudadano (1789)
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Capítulo I. La ilustración y la
humanización del Derecho penal
REFORMA DE LA LEGISLACIÓN PENAL ESPAÑOLA
• Se TRADUCÍA Y COMENTABA a Montesquieu, Voltaire,
Beccaria, Filangieri…
• Carlos III (1775) mandó realizar un NUEVO Código Penal,
que terminaron Lardizábal y Uribe.
DEBATES POR:
supresión del tormento
pena de muerte…
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Capítulo I. La ilustración y la
humanización del Derecho penal
• Las reformas legislativas en materia penal arrancan
esencialmente en las CORTES DE CÁDIZ.
• La ABOLICIÓN DE LA TORTURA se llevó a cabo primero en la
Constitución de Bayona y más tarde por las Cortes de Cádiz.
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Capítulo I. La ilustración y la
humanización del Derecho penal
EL CÓDIGO PENAL DE 1822
• Se hablaba en tabernas y periódicos abiertamente sobre
soberanía nacional, libertad, igualdad…
• LARRA, ESPRONCEDA… hablaban de la igualdad completa
ante la ley.
• Se nombró una Comisión encargada de redactar un
proyecto de Código Penal el 22 de agosto de 1820
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Capítulo I. La ilustración y la
humanización del Derecho penal
EL CÓDIGO PENAL DE 1822
• El verdadero autor fue el MINISTRO CALATRAVA.
• Tomó muchas cosas del Código francés, así como de obras
de Bentham, Filangieri y Bexon.
• EL CP DE 1822 tuvo defensores y críticos, sirviendo de
ejemplo a otros países que iniciaban su proceso codificador
(Perú, Costa Rica, Chile, Bolivia, Paraguay o México)