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Crisologo Espejo, Susan. Derecho Internacional Privado.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
EVOLUCIÓN HISTÓRICA:
Los principiosque constituiríanla posteriorbase estamentalde unfuturo Derecho InternacionalPrivado,
con rasgos propios, eran casos desconocidos en la antigüedad. Las notas esenciales sobre conflictos
jurídicos interlocales aparecen sólo con atisbos muy poco científicos en esta época. Así, en GRECIA, -
constituida por múltiples ciudades Estado-, existió una diferencia ontológica entre los ciudadanos y los
extranjeros, venciéndose evidentes prejuicios localistas en aras de la ocasional bonanza comercial para
darles la bienvenida a los forasteros mediante normas promulgadas según el tiempo y el lugar. Estás
ciudades- Estado establecieron diversos mecanismos de ayuda entre las autoridades judiciales para fijar
la competencia en los litigios existentes entre personas de distinto origen. Cada juzgador operaba bajo
principios territorialistas. Nacieron así algunas instituciones jurídicas y tratados típicamente manifiestos
comoel de la hospitalidaddetanantiguocuño, el mismoqueprestófacilidades paralos tratosamistosos
de losnacionalesconextranjeros. La protección al extranjero noenemigorecibió el nombredehospitium
u hospitatis, institución jurídica que llegó a ejercerse mediante el acogimiento singular de un individuo
por ungrupotribal ajeno1
. Además, bajo la influencia bajo losestoicos, quedóproclamadala igualdadde
las personas entre sí lo que facilitó el acercamiento de los pueblos.
Sistemaromanoy el Ius Gentiumo derecho de Gentes: La primera fuente del Derecho romano arcaico,
después de la tradición de los antepasados, o la costumbre fue la obra escrita por un colegio de
magistradosdeubicaciónhistórica pre republicana(451-450 a.C)quepreparóel célebre texto decenviral
que es conocido como la ley de las doce tablas, el territorio romano comprendíael ámbitode todoslos
ciudadanosencuantoasusrelaciones jurídicas, existiendoen unprincipioel evidenterepudioen aceptar
las leyes extranjeras. El sistemade la territorialidad del derecho encontrósureflejo en el sistema jurídico
romano a partir del tercer siglo de la era de Cristo, que, como patrimonio de la ciudadanía, y como un
derecho personal, aunque con los caracteres de una personalidad interna además de privilegiada, pues
el extranjero noestaba protegidoporsu propioderecho ni tampocopodíainvocarel sistemaromano. Le
eran aplicadas las normasdel Ius Gentium a estas vinculacionesentre ciudadanosromanosy peregrinos
cuyo origen provenía de ciudades diferentes. La legislación romana experimentó dos flujos: las
transformaciones sociales internas del imperium y las relaciones nuevas con los extraños a través de la
conquista, el coloniaje, el comercio y las nuevas necesidades del tráfico humano.
Derecho germánico:Los germanos introdujeron en toda su pureza el sistema de la personalidad de las
leyes inherentes a cada sujeto manteniendo los invadidos la sumisión al Derecho Romano, así como la
Iglesia Católica; mediantela Professio Legis, cada individuo declarabael derecho que le era aplicable en
cualquier lugar en que estuviese. Primero, taldeclaraciónconstituyóunamanifestaciónde origen yaque
según estainstitucióneranaplicadaslas normascorrespondientesal¨origo¨ delsujeto. Mástarde, quedó
permitida al sujeto tener la opciónde escoger entre el derecho de origen y el derecho del territorio que
ocupaba. A l invadir masivamente estos bárbaros o barbari el Imperio Romano en el siglo V llevaron
debajo de las monturas de sus cabalgaduras el sistema de la personalidad de las leyes, es decir, la
regulación de sus relaciones y el juzgamiento de cada persona según los hábitos y costumbres de su
propia estirpe o tribu que fueron un sinnúmero de ellas (goda, visigoda, borgoñesa, franca, lombarda,
etc). Quedó así elaborada una nueva noción jurídica: la ley persigue a la persona como la sombra al
cuerpo.
1 El gran maestro español AlfonsoGarcía- Galloen su librotituladoAntología de las fuentes del Derecho Español menciona
que ¨los celtíberos, en cuanto a sus costumbres, son crueles para con los malhechores y enemigos, y buenos y humanos
con los huéspedes¨
Crisologo Espejo, Susan. Derecho Internacional Privado.
Teoría de los Estatutos: Surgióenel nortede Italia a partir del siglo XII segúnopiniónde algunosjuristasy
a partir del XIII de acuerdo a la estimación y cálculos de otros, velozmente propagada a otras geografías
para resolver las situaciones jurídicas que podían surgir entre las costumbres existentes en un mismo
territorio o de los conflictos aparecidos entre leyes nacionales de distintos municipios autónomos. El
fenómeno estatutario constituyó un continuado proceso jurídico aunque los casos resueltos casi nunca
fueron internacionales sino derivadosde problemasentre distintasciudades y comarcas que dependían
de unaunidadpolítica independientecomosucedióen el imperio germánicomedieval oen la monarquía
francesa en el siglo XVI, dentro de la categoría de los estatutarios, los llamados juristas glosadores-
conocidos así por intentar buscar, de manera escrupulosa o propiamente glosar en formas aisladas los
principios jurídicos para solucionar casos concretos emanados de los textos romanos. Hacia el
movimiento del hombre en copar este tema conflictual y adoptar soluciones de carácter romanista
apuntaron los estatutarios o posglosadores italianos de la escuela de Bologna entre los siglos XII Y XV,
aceptando en cierta forma el principio de la extraterritorialidad de los estatutos para satisfacer los
requerimientosdel comercio exterior. Era unanecesidadimpuestaalderecho adaptandolasnecesidades
locales del imperio extraída de la ley del momento.
Escuela EstatutariaFrancesa:1ro. Dividelasleyes endosclases: losestatutosrealesy los personales, pero
encontrandodeficienteesta clasificación le agregalosestatutosmixtosqueconcierneala vezala persona
y a las cosas. 2do. Los estatutos reales tienen efectos de regla general, mientras que los estatutos
personales constituyen la excepción. Escuela Holandesa: La escuela Holandesa del siglo XVII se inspira
para conocer la aplicación extraterritorial de las leyes, nos dice que la doctrina no tuvo en un principio
éxito en Francia pero al pasar a Holanda, donde imperaba un espíritu de independencia feudal, fue
implantada en dicho país en el siglo XVII por tres juristas Burgundo, Rodenburgh y Stockmans.
Rodenburgh, dicequela razón deser del estatutopersonalhay quebuscarlo, enla necesidadde las leyes
sobreel estadoy la capacidadde las personassigaa estasdurantetodossusdesplazamientossopenade
perder todoel valor. Se reconoce comorepresentantes másdestacadosde la escuela Holandesa a Pablo
Voet (1619 – 1677 ), su hijo JuanVoet (1647 - 1714)y UbrichHuber (1636 – 1694 ), en sentidogeneral la
doctrina Holandesa del periodo citado no se aparta de la doctrina Francesa del siglo XVII en cuanto a la
clasificación de los estatutosen reales y personales. El aporte singularde la doctrina Holandesaconsiste
esencialmente en inspirarse para buscar el fundamento de la aplicación de las leyes extranjeras. La
escuela Holandesano se aparta del principio estatutariode la territorialidad de las leyes más consideran
quela aplicación extraterritorial deestasoperannoen razóndeunaobligaciónjurídica, sinode la cortesía
intencional, considerandobajo este vocablo los intereses generales de la colectividad y motivacionesde
humanidad.
DEFINICIÓN:
De acuerdo al criterio del jurista André Weiss, está constituido por las reglas jurídicas aplicables a la
solución jurídica entre doso más sistemas jurídicos con ocasión de uno o variosconflictos derivadosde
la internacionalidad de sus respectivas situaciones.
Definimos entonces el Derecho Internacional privadocomo ¨la ramificación de las ciencias jurídicas que
en los casos en que existan varias legislaciones internacionales concurrentes o jurisdicciones aplicables,
determina la ley competente y aplicable para resolver el conflicto y el juzgador llamado a conocer de el¨
CARACTERÍSTICAS:
 Es un derecho universal, para la regulación de los conflictos derivados de los negocios internacionales.
 Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual
puede llevar a conflictos entre los países.
Crisologo Espejo, Susan. Derecho Internacional Privado.
 Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los
CódigosCiviles. Perotambién, y tal vez la másimportantede las fuentes es la que se encuentranen los
tratados en los que los países a través de esas convenciones determinan la forma de resolver los
conflictos de leyes.
CONFLICTO DE COMPETENCIA:
CONFLICTO DE JURISDICCIÓN:
En cuanto a los conflictos de jurisdicción, en la necesidad de determinar previamente el tribunal
competente para poder saber cuál será la ley aplicable a una situación privada internacional; ya que, de
acuerdo con el método conflictual, será el juez que conoce del asunto quien determinará, basándose en
susnormasdeconflicto, las cuales varíande unEstadoa otro, cuál es la ley competentepara regirlo, En cal
sentido, siuna relación privadainternacionalsuscitaun litigio, será precisosaber en primer lugar, cuál será
el tribunal competente para resolverlo, la elección deberá efectuarse entre los tribunales de los Estados
involucrados que podrían resultar competentes, ya sea de forma alternativa o acumulativa, salvo que al
respecto medie elección expresa de las partes en los casos que la ley así lo permita; y en segundo lugar,
será necesario saber cuáles serán las condiciones de ejecución de los fallos judiciales y de los laudos
arbitrales emitidos por un tribunal extranjero.
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  • 1. Crisologo Espejo, Susan. Derecho Internacional Privado. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EVOLUCIÓN HISTÓRICA: Los principiosque constituiríanla posteriorbase estamentalde unfuturo Derecho InternacionalPrivado, con rasgos propios, eran casos desconocidos en la antigüedad. Las notas esenciales sobre conflictos jurídicos interlocales aparecen sólo con atisbos muy poco científicos en esta época. Así, en GRECIA, - constituida por múltiples ciudades Estado-, existió una diferencia ontológica entre los ciudadanos y los extranjeros, venciéndose evidentes prejuicios localistas en aras de la ocasional bonanza comercial para darles la bienvenida a los forasteros mediante normas promulgadas según el tiempo y el lugar. Estás ciudades- Estado establecieron diversos mecanismos de ayuda entre las autoridades judiciales para fijar la competencia en los litigios existentes entre personas de distinto origen. Cada juzgador operaba bajo principios territorialistas. Nacieron así algunas instituciones jurídicas y tratados típicamente manifiestos comoel de la hospitalidaddetanantiguocuño, el mismoqueprestófacilidades paralos tratosamistosos de losnacionalesconextranjeros. La protección al extranjero noenemigorecibió el nombredehospitium u hospitatis, institución jurídica que llegó a ejercerse mediante el acogimiento singular de un individuo por ungrupotribal ajeno1 . Además, bajo la influencia bajo losestoicos, quedóproclamadala igualdadde las personas entre sí lo que facilitó el acercamiento de los pueblos. Sistemaromanoy el Ius Gentiumo derecho de Gentes: La primera fuente del Derecho romano arcaico, después de la tradición de los antepasados, o la costumbre fue la obra escrita por un colegio de magistradosdeubicaciónhistórica pre republicana(451-450 a.C)quepreparóel célebre texto decenviral que es conocido como la ley de las doce tablas, el territorio romano comprendíael ámbitode todoslos ciudadanosencuantoasusrelaciones jurídicas, existiendoen unprincipioel evidenterepudioen aceptar las leyes extranjeras. El sistemade la territorialidad del derecho encontrósureflejo en el sistema jurídico romano a partir del tercer siglo de la era de Cristo, que, como patrimonio de la ciudadanía, y como un derecho personal, aunque con los caracteres de una personalidad interna además de privilegiada, pues el extranjero noestaba protegidoporsu propioderecho ni tampocopodíainvocarel sistemaromano. Le eran aplicadas las normasdel Ius Gentium a estas vinculacionesentre ciudadanosromanosy peregrinos cuyo origen provenía de ciudades diferentes. La legislación romana experimentó dos flujos: las transformaciones sociales internas del imperium y las relaciones nuevas con los extraños a través de la conquista, el coloniaje, el comercio y las nuevas necesidades del tráfico humano. Derecho germánico:Los germanos introdujeron en toda su pureza el sistema de la personalidad de las leyes inherentes a cada sujeto manteniendo los invadidos la sumisión al Derecho Romano, así como la Iglesia Católica; mediantela Professio Legis, cada individuo declarabael derecho que le era aplicable en cualquier lugar en que estuviese. Primero, taldeclaraciónconstituyóunamanifestaciónde origen yaque según estainstitucióneranaplicadaslas normascorrespondientesal¨origo¨ delsujeto. Mástarde, quedó permitida al sujeto tener la opciónde escoger entre el derecho de origen y el derecho del territorio que ocupaba. A l invadir masivamente estos bárbaros o barbari el Imperio Romano en el siglo V llevaron debajo de las monturas de sus cabalgaduras el sistema de la personalidad de las leyes, es decir, la regulación de sus relaciones y el juzgamiento de cada persona según los hábitos y costumbres de su propia estirpe o tribu que fueron un sinnúmero de ellas (goda, visigoda, borgoñesa, franca, lombarda, etc). Quedó así elaborada una nueva noción jurídica: la ley persigue a la persona como la sombra al cuerpo. 1 El gran maestro español AlfonsoGarcía- Galloen su librotituladoAntología de las fuentes del Derecho Español menciona que ¨los celtíberos, en cuanto a sus costumbres, son crueles para con los malhechores y enemigos, y buenos y humanos con los huéspedes¨
  • 2. Crisologo Espejo, Susan. Derecho Internacional Privado. Teoría de los Estatutos: Surgióenel nortede Italia a partir del siglo XII segúnopiniónde algunosjuristasy a partir del XIII de acuerdo a la estimación y cálculos de otros, velozmente propagada a otras geografías para resolver las situaciones jurídicas que podían surgir entre las costumbres existentes en un mismo territorio o de los conflictos aparecidos entre leyes nacionales de distintos municipios autónomos. El fenómeno estatutario constituyó un continuado proceso jurídico aunque los casos resueltos casi nunca fueron internacionales sino derivadosde problemasentre distintasciudades y comarcas que dependían de unaunidadpolítica independientecomosucedióen el imperio germánicomedieval oen la monarquía francesa en el siglo XVI, dentro de la categoría de los estatutarios, los llamados juristas glosadores- conocidos así por intentar buscar, de manera escrupulosa o propiamente glosar en formas aisladas los principios jurídicos para solucionar casos concretos emanados de los textos romanos. Hacia el movimiento del hombre en copar este tema conflictual y adoptar soluciones de carácter romanista apuntaron los estatutarios o posglosadores italianos de la escuela de Bologna entre los siglos XII Y XV, aceptando en cierta forma el principio de la extraterritorialidad de los estatutos para satisfacer los requerimientosdel comercio exterior. Era unanecesidadimpuestaalderecho adaptandolasnecesidades locales del imperio extraída de la ley del momento. Escuela EstatutariaFrancesa:1ro. Dividelasleyes endosclases: losestatutosrealesy los personales, pero encontrandodeficienteesta clasificación le agregalosestatutosmixtosqueconcierneala vezala persona y a las cosas. 2do. Los estatutos reales tienen efectos de regla general, mientras que los estatutos personales constituyen la excepción. Escuela Holandesa: La escuela Holandesa del siglo XVII se inspira para conocer la aplicación extraterritorial de las leyes, nos dice que la doctrina no tuvo en un principio éxito en Francia pero al pasar a Holanda, donde imperaba un espíritu de independencia feudal, fue implantada en dicho país en el siglo XVII por tres juristas Burgundo, Rodenburgh y Stockmans. Rodenburgh, dicequela razón deser del estatutopersonalhay quebuscarlo, enla necesidadde las leyes sobreel estadoy la capacidadde las personassigaa estasdurantetodossusdesplazamientossopenade perder todoel valor. Se reconoce comorepresentantes másdestacadosde la escuela Holandesa a Pablo Voet (1619 – 1677 ), su hijo JuanVoet (1647 - 1714)y UbrichHuber (1636 – 1694 ), en sentidogeneral la doctrina Holandesa del periodo citado no se aparta de la doctrina Francesa del siglo XVII en cuanto a la clasificación de los estatutosen reales y personales. El aporte singularde la doctrina Holandesaconsiste esencialmente en inspirarse para buscar el fundamento de la aplicación de las leyes extranjeras. La escuela Holandesano se aparta del principio estatutariode la territorialidad de las leyes más consideran quela aplicación extraterritorial deestasoperannoen razóndeunaobligaciónjurídica, sinode la cortesía intencional, considerandobajo este vocablo los intereses generales de la colectividad y motivacionesde humanidad. DEFINICIÓN: De acuerdo al criterio del jurista André Weiss, está constituido por las reglas jurídicas aplicables a la solución jurídica entre doso más sistemas jurídicos con ocasión de uno o variosconflictos derivadosde la internacionalidad de sus respectivas situaciones. Definimos entonces el Derecho Internacional privadocomo ¨la ramificación de las ciencias jurídicas que en los casos en que existan varias legislaciones internacionales concurrentes o jurisdicciones aplicables, determina la ley competente y aplicable para resolver el conflicto y el juzgador llamado a conocer de el¨ CARACTERÍSTICAS:  Es un derecho universal, para la regulación de los conflictos derivados de los negocios internacionales.  Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países.
  • 3. Crisologo Espejo, Susan. Derecho Internacional Privado.  Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los CódigosCiviles. Perotambién, y tal vez la másimportantede las fuentes es la que se encuentranen los tratados en los que los países a través de esas convenciones determinan la forma de resolver los conflictos de leyes. CONFLICTO DE COMPETENCIA: CONFLICTO DE JURISDICCIÓN: En cuanto a los conflictos de jurisdicción, en la necesidad de determinar previamente el tribunal competente para poder saber cuál será la ley aplicable a una situación privada internacional; ya que, de acuerdo con el método conflictual, será el juez que conoce del asunto quien determinará, basándose en susnormasdeconflicto, las cuales varíande unEstadoa otro, cuál es la ley competentepara regirlo, En cal sentido, siuna relación privadainternacionalsuscitaun litigio, será precisosaber en primer lugar, cuál será el tribunal competente para resolverlo, la elección deberá efectuarse entre los tribunales de los Estados involucrados que podrían resultar competentes, ya sea de forma alternativa o acumulativa, salvo que al respecto medie elección expresa de las partes en los casos que la ley así lo permita; y en segundo lugar, será necesario saber cuáles serán las condiciones de ejecución de los fallos judiciales y de los laudos arbitrales emitidos por un tribunal extranjero. MEDIDA APLICABLE: TUTELA JURÍDICA INTERNACIONAL DEL ESTATUTO PERSONAL: